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MODELO DE LIQUIDACION DE OBRA
Tipo: Monografías, Ensayos
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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 11046398 OPINIÓN Nº 160-2017/DTN Entidad: Contraloría General de la República Asunto: Liquidación del contrato de obra Referencia: Oficio N° 00226-2017-CG/INSN
1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano Instructor Norte de la Contraloría General de la Republica consulta sobre la liquidación del contrato de obra en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)^1 ; por tanto, será absuelta bajo sus alcances. La consulta formulada es la siguiente: “ Si al amparo de lo señalado en el artículo 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. 184-2008, cual es el momento en que se consiente la liquidación de obra por ausencia de pronunciamiento por parte de la Entidad, luego de subsanada la misma por el contratista. ” (sic). Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente: (^1) Normas vigentes hasta el 8 de enero de 2016.
2.1 En primer lugar, debe indicarse que, una vez realizada la recepción de la obra, correspondía iniciar el procedimiento de liquidación del contrato, el mismo que puede definirse^2 como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico que pueda existir a favor o en contra de alguna de las partes. Al respecto, el primer párrafo del artículo 211 del anterior Reglamento desarrollaba el procedimiento de liquidación de obra, precisando en su primer párrafo que el contratista debía presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resultara mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. De esta manera, el contratista debía presentar la liquidación del contrato de obra^3 , la cual debía contener todos los conceptos que formaban parte del costo total de la obra, tales como: las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad, los impuestos que afectaban la prestación, las penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos, los cuales debían estar debidamente sustentados con la documentación y los cálculos detallados que correspondieran^4. 2.2 Dicho lo anterior, cabe señalar que el segundo párrafo del artículo 42 de la anterior Ley señalaba que, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culminaba con la liquidación y pago correspondiente; precisando que la liquidación debía ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, a efectos que la Entidad pudiera pronunciarse en el plazo correspondiente bajo responsabilidad. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 de la anterior Ley, en caso la Entidad no hubiera emitido la resolución o acuerdo debidamente fundamentado, la liquidación presentada por el contratista se tenía por aprobada para todos los efectos legales. En esa línea, la parte final del primer párrafo del artículo 211 del anterior Reglamento indicaba que dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida , la Entidad debía pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra; (^2) SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra , Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2º edición, pág. 44. (^3) Si el contratista no presentaba la liquidación en el plazo previsto, su elaboración era responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, en cuyo caso los gastos eran de cargo del contratista; en dicho caso, la Entidad debía notificar la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. (^4) Cabe precisar que, si bien el artículo 213 del anterior Reglamento señalaba que “ Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, (…)” (el subrayado es agregado), dichos documentos no formaban parte de la liquidación de obra, puesto que constituían documentos adicionales que debía presentar el contratista como condición para el pago del monto de la liquidación a su favor.
Cuando la Entidad no hubiera sometido a conciliación y/o arbitraje las controversias derivadas del rechazo –total o parcial- de los cuestionamientos a la liquidación presentada por el contratista, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de dicho rechazo, la liquidación quedaba consentida con las precisiones o anotaciones que el contratista hubiera efectuado al no acoger las observaciones. Jesús María, 24 de julio de 2017 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa MAMV.