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Ley de Penitenciaría: Objetivos, Garantías y Derechos - Prof. Queralt, Apuntes de Derecho Penal

El artículo 1 al artículo 5 de la ley de penitenciaría de españa. La ley establece los objetivos primordiales de las instituciones penitenciarias, las garantías a respetar y los derechos de los reclusos. Se detalla la labor asistencial y de ayuda para internos y liberados, el desarrollo de la actividad penitenciaria con las garantías establecidas por la ley y la igualdad sin discriminación por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/04/2015

patatera69
patatera69 🇪🇸

3.6

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LO GENERAL PENITENCIARIA
Artículo primero.
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como n
primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y
medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de
detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y
liberados.
Artículo segundo.
La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
Artículo tercero.
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad
humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no
afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza,
opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras
circunstancias de análoga naturaleza.
En consecuencia:
Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen
incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares
conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes
del ingreso en prisión.
Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que
tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar
nuevas acciones.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1
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LO GENERAL PENITENCIARIA

Artículo primero. Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Artículo segundo. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

Artículo tercero. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión. Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1

Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.