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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Teresa Gimenez Candela, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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“Los lobos arrebataron unos cerdos a un esclavo (Estico), pastor de mi propiedad (o sea, de Cayo) y un colono (Ticio) de una villa vecina se valió de unos perros robustos y fuertes que tenía al cuidado de su ganado para arrebatar (aquellos cerdos) a los lobos, o (mejor dicho) se los quitaron a los lobos. Como mi pastor (Estico) reclamaba los cerdos, se preguntaba (al jurista) si los cerdos se habían hecho del colono que los arrebató o si seguían siendo míos (o sea, de Cayo), ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza”.
Cuestiones a resolver: -¿Pueden los cerdos ser objeto de ocupación por caza? Los cerdos no pueden ser objeto de ocupación por caza ya que son propiedad de Cayo que los reclama. Cayo tiene el animus ( que es la voluntad de seguir poseiendo el objeto), por tanto reconoce el objeto (los cerdos) como suyos. Cayo por consiguiente tiene a los cerdos como propiedad. No pueden ser medio de ocupación por caza porque son Domésticos.
-¿Quién puede, en su caso, reclamar la devolución de los cerdos?, ¿Por qué vía procesal?. En su caso puede reclamar la devolución de los cerdos Cayo, por la via procesal: Reivindicatoria
-Construir la fórmula mediante la cual se reclame la devolución de los cerdos. Si resulta que los cerdos son propiedad civil de Cayo (intentio), a no ser que sean restituidos a Cayo según la clausula arbitraria, el juez condenará a Ticio a pagar a Cayo cuanto los cerdos valgan en el momento de la sentencia.
Aspectos a tener en cuenta: -Identificar las instituciones jurídicas -Relaciones jurídicas más relevantes -Derechos protegidos -Recursos jurídicos que hay que emplear -Jurisprudencia que apoya la solución adoptada
Unos lobos arrebatan a la piara de cerdos que poseía el esclavo y pastor Estico. Los cerdos y el esclavo son de la propiedad de Cayo el cual contiene el animus ( voluntad de seguir poseiendo el objeto). Ticio, un colono, poseía unos perros de caza con los cuales consiguió arrebatarles a los lobos los cerdos que pertenecian a Estico y de esta manera se apoderó de ellos. Estico por consiguiente reclamó los cerdos a Ticio pero éste alegaba que los había capturado él como consecuencia de la caza de los lobos.
Para poder resolver el caso tenemos que hacer referencia a las distintas instituciones: El contenido de la propiedad, no hay que confundirlo con el de la posesión. La propiedad se refleja en una fórmula legal: “ulti, frui, habere, possidere”. Se refiere al que tiene acción sobre lo que es objeto, es lo que puede reclamarse por vindicación. Cayo, por lo tanto es el propietario de los cerdos. La posesión en este caso pertenece a Ticio, ya que posee a los cerdos que ha rescatado de los lobos, pero si se niega a restituirlos puede ser acusado de hurto. A causa de los casos sobre la adquisición y la pérdida de posesión se deducen dos elementos necesarios: el “corpus”, tendecia efectiva de la cosa, y el “animus” intención de comportarse como propietario. Para que una persona tenga el animus debe ser capaz de una voluntad seria: “ Adquirimos la posesión por el cuerpo y por la intención, y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo”. En este caso la institución más elevada podríamos decir que es el Hurto “ furtum ”, esta clasificado dentro de los delitos y se comete no sólo cuando alguien sustrae una cosa ajena para quedarse con ella sino, en general, siempre que alguien emplea una cosa ajena contra la voluntad de su dueño. Por lo tanto podemos decir que no existe ocupación por caza de los cerdos porque son animales domésticos y pertenecen a Cayo. Ni tampoco existe iniuria ni copropiedad de Ticio.
Ticio alega que los cerdos han dejado de estar en la posesión de Cayo en el momento en que han sido capturados por los lobos. Al conseguir él, gracias a sus perros, que los lobos abandonaran a los cerdos para huir, los cerdos pueden considerarse suyos por derecho de caza.
El propietario de los cerdos, Cayo, puede accionar contra el colono Ticio por la acción reivindicatoria (reivindicatio): El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene protección de los interdictos.