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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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<<Los lobos arrebataron unos cerdos a un esclavo (Estico). Pastor de mi propiedad (Cayo) y un colono (Ticio) de una villa vecina, se valió de unos perros robustos y fuertes que tenía al cuidado de su ganado para arrebatar a aquellos cerdos a los lobos, o mejor dicho se los quitaron a los lobos. Como mi pastor (Estico) reclamaba los cerdos, se preguntaba (al jurista) si los cerdos se habían hecho del colono que los arrebato o si seguían siendo míos (ósea de cayo), ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza. >>
1.- ¿Pueden los cerdos ser objetos de ocupación por caza? 2.- ¿Quién puede en su caso reclamar la devolución de los cerdos? ¿Porque vía procesal? 3.- ¿Construir la formula mediante la cual se reclame la devolución de los cerdos?
1.- Identificar las instituciones jurídicas 2.- Relaciones jurídicas más relevantes 3.- Derechos protegidos 4.- Recursos jurídicos que hay que emplear 5.- Jurisprudencia que apoya la solución adoptada
haya decidido defender.
Por lo consiguiente, procederé a responder las correspondientes cuestiones a solucionar expuestas anteriormente a través de los ítems, resueltos a su vez. No obstante, quiero hacer un inciso para exponer los tres primeros ítems.
El caso propuesto, en su versión más coloquialmente es el siguiente:
Cayo, propietario de una finca, posee unos cerdos los cuales son cuidados por un esclavo, Estico. Un día unos lobos arrebatan los cerdos. No obstante, Ticio, un colono de una villa vecina, utiliza unos perros que tenía al cuidado de su ganado para arrebatar los cerdos a los lobos. Es entonces, cuando Estico reclama los cerdor. A su vez, éste se pregunta si los cerdos son ahora propiedad de Ticio o seguían siendo propiedad de Cayo, ya que en cierto modo habían sido capturados por caza.
“Casos prácticos de Derecho Romano” (responsa); García Garrido, Manuel Jesús
Por lo que respecta a las partes que intervienen en este litigio, en primer lugar encontramos a Cayo, propietario de los cerdos y del esclavo Estico; en segundo lugar destacamos a Ticio, poseedor de los cerdos que fueron rescatados de los lobos por sus
2
Arrebatan los cerdos a Estico
Ahuyentan los lobos y rescatan a los cerdos
(Pastor)
Como hemos podido ver, los cerdos siguen siendo de la propiedad de Cayo ya que este tiene la intención de recuperarlos, es decir, posee los cerdos por ánimo. A su vez, podemos destacar una serie de respuestas jurisprudenciales:
“Deja de ser nuestro lo que de nuestro patrimonio nos arrebatan las fieras del mar y tierra cuando escapan de nuestra persecución, de la misma manera que las piezas cazadas en la tierra y el mar dejan de ser de quien las ha cazado desde que han recuperado su natural libertad. Porque, ¿Quién pretende decir que sigue siendo nuestro lo que un ave que pasa volando se llevó de nuestro corral o de nuestro campo, o lo que nos arrebató de nuestras mismas manos? Así, pues, si luego pierde, si es liberado de la boca de la fiera, se hace de la propiedad de quien lo ocupa, como también el pez, el jabalí o el ave si escapa de nuestra sujeción y es cazado por otro se hace de quien lo caza.” Q.Mucio Escévola “Pienso que es más cierto que los cerdos siguen siendo nuestros, en tanto sea posible su recuperación, por más que, en el caso de las aves, peces y animales salvajes, sea verdad lo que él escribe.” Pomponio
“Incluso lo que se pierde en un naufragio no deja de ser nuestro inmediatamente y que responde por el cuádruplo de su valor quien lo robo.” Q.Mucio Escévola
“Efectivamente, es mejor decir que lo que nos arrebata el lobo sigue siendo nuestro, en tanto se puede recuperar lo arrebatado. Y si sigue siéndolo, creo yo que compete también la acción de hurto, pues, aunque el colono hubiese perseguido aquellos cerdos sin intención de hurtarlos, por más que también pudo tener esta intención, aunque no fuera con esa intención, sin embargo, al negarse a restituirlos a quien se los reclamaba, se entiende que los sustrae y se quiera quedar con ellos, por lo que estimo que responde por la acción de hurto y por la acción exhibitoria y que se le pueden reivindicar los cerdos si son exhibidos.” Ulpiano “Casos prácticos de Derecho Romano” (responsa); García Garrido, Manuel Jesús
En su conjunto, deducimos que Cayo puede interponer una serie de acciones contra Ticio, dependiendo de la situación. Por un lado, destacamos la actio reivindicatio 1
para reclamar los cerdos. Sin embargo, si Cayo ignora dónde están los cerdos puede ejercitar la actio exhibitoria^2. A su vez, si Ticio se niega a devolver los animales se podrá utilizar la actio furti^3 , aunque se tiene que dar con la explicita demostración del animus
furandi^4. También, se podría interponer la actio in factum la cual fue creada por el pretor para reprimir conductas dolorosas, aunque éstas no estuvieran comprendidas en el ius civile. Por otro lado, observamos la posible utilización de la actio doli , es decir, la acción por dolo o fraude que se ejercita para obtener una indemnización por el prejuicio sufrido, y a su vez se ejercita cuando no procede otra acción. Por lo contrario, suponiendo que Cayo actuase como hemos citado anteriormente Ticio podría defenderse utilizando una serie de acciones como son: la reivindicatio , con la cual Ticio la puede interponer contra todo aquel que le arrebate los lobos pues, en tanto animales salvajes, los ha hecho suyos por ocupación; la. exceptio doli, la cual no procede por cuanto no puede apreciarse mala fe en la reclamación de Cayo; la exceptio iusti dominio , donde si Cayo ejercitará contra Ticio la acción reivindicatoria para reclamar la propiedad de los lobos capturados por los perros de éste, Ticio podría oponer esta excepción porque se entiende que los lobos son animales salvajes susceptibles de ocupación por caza. Sin embargo, no sucede lo mismo con los cerdos, animales domésticos cuya propiedad no puede adquirirse por ocupación; y por último nos encontramos, con la exceptio rei venditae et traditae.
1.- ¿Pueden los cerdos ser objetos de ocupación por caza? 1^1 Es aquélla acción en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. 2 Es una acción real y arbitraria que se ejercita cuando la cosa litigiosa es mueble, con ella se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal. Es, por tanto, una acción de carácter accesorio de otra principal, generalmente la 3 reivindicatio. Es la acción a favor tanto del propietario de la cosa hurtada como, en general, de todo aquel que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre contra el ladrón. (El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción) 4 Animo de robar (^5) La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Para finalizar, si partimos de la base de que en la acción que debe interponer Cayo contra Ticio, Aulo Agerio hace referencia a Cayo y Numerio Negidio a Ticio, nos encontramos con la siguiente fórmula: “Si los animales de los cuales se trata resultaran ser de Aulo Agerio, según el ius quiritium , y si estos no fueron restituidos, tanto dinero condena tú, juez, a Numerio Negidio en favor de Aulo Agerio, cuanto valga el asunto de la sentencia, si no, absuelve.”