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Los actos unilaterales de los estados en el derecho internacional. Se distinguen los actos unilaterales en sentido propio, estoppel y aquiescencia. Los actos unilaterales son declaraciones autónomas de los estados que producen efectos jurídicos, sin necesidad de otros actos. Se detallan los requisitos de fondo y de forma, y se distinguen clases de actos unilaterales como reconocimiento, renuncia, promesa, protesta y notificación.
Tipo: Apuntes
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La fuente material del DI es el consentimiento, ya que uno solo no crea derecho. Las fuentes formales, en cambio, son los medios por los que se crea el derecho.
Los medios por los que se crea el derecho son dos procedimientos:
Estos dos son nuevas formas de crear derecho
10.1 COMPORTAMIENTOS Y ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS: concepto y distinción.
Bajo la denominación genérica de comportamientos unilaterales de los Estados nos referimos a tres supuestos diferenciados:
obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del DI.
pérdida de derechos.
de otro Estado normalmente merecedores de protesta y que suponen consentimiento.
*Nota común a los tres supuestos referidos es su fundamento en el principio esencial de la buena fe.
Los actos unilaterales son aquellas declaraciones que emiten los Estados y son capaces de emitir la voluntad jurídica de forma autónoma. Estos no requieren de ningún otro acto jurídico.
Es un acto autónomo porque produce efectos solo por la actuación y el consentimiento del Estado que lo realiza, con independencia de las reacciones de otros sujetos de derecho internacional. La autonomía se entiende porque realmente los efectos del acto unilateral derivan únicamente del Estado que lo realiza.
El acto unilateral no puede producirse nunca en el proceso de elaboración de otro tipo de fuentes. El seguimiento de una práctica continuada no está formado por actos unilaterales. En el TI, en sus fases, no se entienden como actos unilaterales en el sentido de fuentes y obligaciones del derecho internacional. Por lo tanto el consentimiento unilateral para acordar un tratado no se considera acto unilateral estricto sensu, porque solo se produce fuera de la realización de otras fuentes de derecho internacional.
Este acto unilateral no crea derecho por sí sólo, sino que precisa de otros actos unilaterales de los otros Estados. La norma crea concurrencia de voluntades.
Acto unilateral : manifestación pública del consentimiento de un estado ante una situación de hecho o de derecho efectuada por una autoridad competente facultada para representar al Estado, con independencia de la forma y con la intención de producir efectos jurídicos, no siendo relevante la conducta del resto de sujetos.
La unilateralidad del acto le vendrá dada por el hecho de que tenemos una pluralidad de sujetos que produce efectos en verso a estos terceros. La unilateralidad viene dado por la unidireccionalidad del acto no porque lo realice un único sujeto. Son actos regidos por el derecho internacional.
El acto unilateral es siempre una declaración expresa. No se puede entender un acto unilateral implícito.
Dicha manifestación ha de ser clara , inequívoca , explicita y pública
necesario que se dirija directamente a otro estado. Y tampoco se exige ninguna forma concreta, sólo se requiere que sea implícita, es decir, oral o escrita.
manifestación de voluntad debe tener la capacidad para comprometer al estado. Esta persona puede ser:
capacidad a otros órganos.
asunción de obligaciones jurídicas.
realizar efectos jurídicos. Más que ser un acto de creación de derecho, es un acto de creación de obligaciones (para el que lo emite).
El acto unilateral produce efectos respecto a su contenido.
Requisitos de fondo :
Requisitos de forma:
CV de 1969
principio...
Existen distintas clases de actos unilaterales :
reconocimiento el Estado declara la legitimidad de una determinada situación de hecho, pretensión o actividad en la que no ha participado y por tanto, ese estado se compromete a no contestar la legitimidad de la pretensión o del estado de cosas. Ex: reconocimiento de un estado, Kosovo. Ex: cuando surgen fronteras, gobierno nuevo.
Cuando renuncia a un derecho no podrá exigir a otro estado su cumplimiento. No se puede renunciar nunca a una obligación.
en el futuro de una determinada manera y coherente con ese compromiso formal. Por tanto, si en un futuro viola esa promesa, se producirá responsabilidad internacional. Se realiza de manera pública y ante otros sujetos.
situación de hecho, de la pretensión o de la actividad en la que no ha participado. El estado declarante no acepta que se consolide una determinada situación. Si no se acepta una costumbre, se ha de protestar. La protesta ha de ser persistente y constante. Si se guarda silencio se produce aquiescencia.
hecho determinado del que se quiere que se desprendan efectos jurídicos otros destinatarios. Consiste en dar a conocer el contenido de una declaración unilateral realizada por un estado a otro sujetos o sujetos de derecho internacional.
El requisito que se precisa para que se produzca un acto unilateral es que la manifestación de voluntad sea clara, inequívoca, explicita y pública.
En referencia a los efectos jurídicos que surgen de los actos unilaterales encontramos dos tipos:
seguridad jurídica (garantizada por la buena fe en las relaciones internacionales).
El principio de buena fe exige que el Estado que se compromete de manera voluntaria cumpla ese compromiso. La finalidad de la buena fe es, por tanto, garantizar la seguridad jurídica en las relaciones internacionales. El Estado que realiza un acto unilateral asume esos efectos jurídicos.
obligaciones a terceros Estados, es decir, a Estados que no participan. El efecto va ligado al comportamiento de los terceros Estados, puede ser:
podría haberse opuesto, por tanto queda obligado a respetar el contenido. Aun así esto no es posible, ya que el acto unilateral tiene una acción, y el silencio es la no acción. Aun así la práctica internacional reconoce que el silencio también puede generar efectos jurídicos. El principio de buena fe y seguridad jurídica conllevan a que si un Estado no protesta sobre la actitud reiterada de un Estado, significará que el Estado la consiente.
comportamiento generando unas expectativas a un tercer Estado, que ha modificado su posición jurídica, no puede ir contra su comportamiento. Esto es impedido por la institución del derecho procesal.