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El papel fundamental del consentimiento de estados en la creación de normas internacionales y presenta los conceptos y características de los actos unilaterales como fuente de obligaciones jurídicas entre países. Además, se detalla la importancia de la forma y el fondo de estos actos, y se clasifican seis tipos de actos unilaterales: promesa, reconocimiento, protesta, notificación, renuncia y silencio.
Tipo: Apuntes
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El consentimiento de los Estados ha sido siempre el factor esencial de creación de las normas internacionales dado que no existe un legislador internacional por encima del poder de los Estados, de ahí que para que una situación produzca efectos jurídicos es necesario que el Estado haya reconocido la situación o que haya quedado de acuerdo en quedar vinculado por esa obligación jurídica.
Sin embargo la evolución de la sociedad internacional ha llevado a cabo modificaciones importantes que han hecho aparecer nuevos cauces de creación de las normas internacionales. Por tanto, ha existido una fuente material del D.I que ha sido el consentimiento de los Estados. Hoy existe además una fuente formal de producción de ese derecho, recogido en el art 38 del Estatuto de la CIJ que sería:
Este precepto pretende servir de guía a la CIJ en su función jurisdiccional aunque se echa en falta alguna mención a los actos que emanan de las O.I. que pueden llegar a tener también fuerza obligatoria, tampoco recoge el artículo el consentimiento a través de los actos unilaterales. Asimismo, la inexistencia de una jerarquía normativa en D.I. no permite a este art. 38 establecer una prelación de norma aplicable al caso salvo si se trata de una norma de ius cogens.
Por otro lado y como norma de D.I, el Tratado tuvo importante protagonismo hasta los años ochenta, sin embargo en la actualidad la situación internacional no favorece ese protagonismo pero sí hace que proliferen tratados bilaterales que permiten la regulación de sectores que se encuentran en expansión.
La costumbre sigue teniendo un importante papel que llega a flexibilizarse en cuanto a sus requisitos, haciendo por ejemplo que el elemento temporal haya perdido parte de su sentido en la actualidad.
2 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS UNILATERALES
La importancia de los actos unilaterales
del Derecho Internacional) considerara a éstos como una materia susceptible de ser estudiada y codificada. Sin embargo los avances en estos trabajos no han arrojado hasta la fecha grandes resultados.
Para la CIJ “las declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales pueden tener como efecto la creación de obligaciones jurídicas” es decir que el Estado que las emite queda obligado por las mismas y haya de seguir una conducta acorde a su declaración. En 1974 la CIJ en la controversia relativa a si las declaraciones del Pte. Francés y su Mº de AA.EE constituían un compromiso para no realizar ensayos nucleares en el futuro, y por lo tanto tenían fuerza obligatoria, la Corte señaló:
“ Las declaraciones que revisten forma de actos unilaterales y que se refieren a situaciones de hecho o de derecho pueden tener como efecto la creación de obligaciones jurídicas. Un compromiso de esta naturaleza expresado en público y con la intención de obligarse, incluso aunque no se haga en el contexto de negociaciones internacionales, es obligatorio, no se exige ninguna aceptación posterior ni contestación o reacción de otros Estados que surta efectos, porque de exigirse esa aceptación del otro Estado sería incompatible con la naturaleza de “acto unilateral”.
Acto unilateral es “manifestación de voluntad realizada por uno o más sujetos de D.I. con la intención de producir efectos jurídicos, independientemente de la conducta de otro u otros sujetos de D.I.”.
Fundamento jurídico de la obligatoriedad:
Requisitos de los actos unilaterales:
determinar son los órganos del Estado que pueden expresar esa voluntad.
A El Convenio de Viena sobre el Dº de los Tratados en su art 7. presume que tienen capacidad para negociar Tratados el Jefe del Estado, los Jefes de Gobierno y Mº de Asuntos exteriores, respecto de cuestiones internacionales, por lo tanto también serán estos los que puedan vincular al Estado mediante actos unilaterales.
La CIJ indicaba que en las relaciones internacionales otras personas que representan al Estado en ámbitos concretos pueden obligar al Estado al que representan y comprometerlo mediante su declaración en la materia de su competencia (asunto del Congo c. Ruanda, actividades armadas donde la Ministra de Ruanda ante N.U. hizo una manifestación que podía vincular a su Estado)
B La forma que dichos actos adoptan es indiferente para considerarles como tales actos, es igual si es oral o escrita, lo importante es que la autenticidad de la manifestación no pueda ser discutida.
C La manifestación ha de ser clara y precisa, sin dejar lugar a dudas, además ha de quedar también clara la pretensión de crear una obligación jurídica que le comprometa internacionalmente.
D El acto ha de tener un contenido lícito , no puede violar disposiciones normativas de carácter imperativo o de ius cogens
1 La Promesa, declaración mediante la que un Estado se compromete a adoptar un comportamiento determinado respecto de otro sin que el otro Estado quede obligado a nada, (ej. Promesa de respetar una situación determinada en otro Estado). Puede ser positiva (promesa de hacer) o negativa (de no hacer).
2 El Reconocimiento, manifestación por la que se considera legal una situación o pretensión (ej. El Reconocimiento de Estados o Gobiernos). Es una institución general del D.I cuyo fin es que una situación o transacción sea oponible a la entidad que la reconoce.
3
La Protesta, mediante ésta un Estado manifiesta no reconocer como legítima una pretensión o hecho de otro Estado, tiene el efecto de impedir que se consolide una determinada situación, (ej. Protesta de España ante el uso de las aguas jurisdiccionales de Gibraltar.)
4 La Notificación, acto por el que un Estado pone en conocimiento de otro un hecho o pretensión que tiene consecuencias jurídicas, (ej. La notificación de retirarse de una Organización, de declararse neutral, etc.)
5 La Renuncia, acto unilateral por el que un Estado abandona voluntariamente un derecho o el ejercicio de un derecho. (ej. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción o ejecución)
6 El Silencio, más que un tipo de acto es una modalidad de expresión de la voluntad unilateral del Estado. En Derecho Internacional el silencio equivale a una manifestación tácita de voluntad salvo cuando la norma exija una manifestación expresa.