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Asignatura: constitucional 2, Profesor: Agustín Ruiz Robledo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Las personas no son solo portadoras de derechos inalienables y sagrados, sino también de deberes para las demás personas y la sociedad en su conjunto. El primer deber es el respeto del ordenamiento jurídico: ‘Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico’.
Derivado de este surge el deber de respetar los derechos de los demás, que se recoge en el artículo 10.1 CE.
Además de estos deberes genéricos, los textos históricos recogían otros dos deberes básicos de colaboración con la sociedad, que son el deber de contribuir económicamente a los gastos del Estado y de defender ‘la Patria’ con las armas, estos deberes los ha introducido la Constitución de 1978 con una terminología moderna, mientras introducía un numero de deberes desconocido en nuestra historia constitucional.
La Constitución no entra en detalle de especificar el contenido concreto de cada deber, los procedimientos de su exigencia ni las sanciones que conllevan, por lo cual ninguno puede ser exigido directamente a los ciudadanos, sino que se tratan de deberes de configuración legal.
Esta Lex interposita que desarrolla los deberes constitucionales será ley en sentido estricto, sobre todo si establece sanciones en caso de incumplimiento, ya que así lo exige el principio de legalidad punitiva recogido en el artículo 25 CE.
I. El deber de defender a España.
a. Las obligaciones militares.
En la CE se introduce el ‘derecho y el deber de defender a España’ (art. 30.1), concretado en un servicio militar obligatorio del que quedan exentos los objetores de conciencia, aunque la ley puede exigir una prestación social sustitutoria (art. 30.2).
Como en el momento en que se aprobó la CE no se reconocía esta objeción y existía la obligación de incorporarse ‘a filas’, el problema que se presento fue la forma de ejercer esta objeción de conciencia, lo que el TC solventó mediante el reconocimiento el aplazamiento de la incorporación hasta que el legislador aprobara la correspondiente ley.
En 1984 se aprobó dicha Ley, que establecía un régimen de servicio militar obligatorio y servicio civil sustitutorio para los objetores. Pero la Ley 17/1999 de 18 de mayo, del Régimen Personal de las Fuerzas Armadas creó un Ejército profesional y suspendió la incorporación obligatoria ‘a filas’.
b. Los deberes de protección civil
En el artículo 30 CE se habilita al legislador para establecer obligaciones derivadas del deber de ‘defender a España’: la ley puede establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general así como deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30.4). Se ha usado la autorización constitucional de establecer deberes para aprobar la Ley 2/1985, de 21 enero, de Protección Civil, cuyo artículo 4 establece para todos los ciudadanos la obligación de ‘colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de las autoridades competentes’, que se amplía a todos los residentes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
II. (^) Los deberes tributarios.
El artículo 31 CE ordena que todas las personas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos dependiendo de su capacidad económica. Se especifica que esa contribución se hará mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad, establece el principio de ordenación del gasto público según los criterios de eficiencia y economía y crea una reserva de ley para establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
El artículo 31.1 CE al establecer los principios de generalidad, capacidad, igualdad y progresividad está configurando un mandato que vincula a los poderes públicos, que están obligados a exigir esa contribución a todos los contribuyentes que tengan una capacidad económica suficiente para ser sometida a tributación.
Resumiendo los pronunciamientos del TC respecto a este tema, nos encontramos:
La tributación conjunta de cónyuges que establecía la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas violaba el principio de igualdad porque incrementaba la carga tributaria que le correspondería a cada uno de ellos de forma individual, de manera que la ley discriminaba a los casados en comparación con otras parejas que no se hubieran casado. Ya en el siglo XXI, el TC ha considerado que viola la igualdad tributaria atribuir un diferente trato entre las unidades familiares que se acojan a la tributación conjunta