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los deberes constitucionales, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: Agustín Ruiz Robledo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/05/2018

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Lección XIV- los deberes constitucionales
1. Visión General.
Las personas no son solo portadoras de derechos inalienables y sagrados, sino
también de deberes para las demás personas y la sociedad en su conjunto. El primer
deber es el respeto del ordenamiento jurídico: ‘Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico’.
Derivado de este surge el deber de respetar los derechos de los demás, que se recoge
en el artículo 10.1 CE.
Además de estos deberes genéricos, los textos históricos recogían otros dos deberes
básicos de colaboración con la sociedad, que son el deber de contribuir
económicamente a los gastos del Estado y de defender ‘la Patria’ con las armas, estos
deberes los ha introducido la Constitución de 1978 con una terminología moderna,
mientras introducía un numero de deberes desconocido en nuestra historia
constitucional.
La Constitución no entra en detalle de especificar el contenido concreto de cada deber,
los procedimientos de su exigencia ni las sanciones que conllevan, por lo cual ninguno
puede ser exigido directamente a los ciudadanos, sino que se tratan de deberes de
configuración legal.
Esta Lex interposita que desarrolla los deberes constitucionales será ley en sentido
estricto, sobre todo si establece sanciones en caso de incumplimiento, ya que así lo
exige el principio de legalidad punitiva recogido en el artículo 25 CE.
2. Clasificación
I. El deber de defender a España.
a. Las obligaciones militares.
En la CE se introduce el ‘derecho y el deber de defender a España’ (art. 30.1),
concretado en un servicio militar obligatorio del que quedan exentos los objetores de
conciencia, aunque la ley puede exigir una prestación social sustitutoria (art. 30.2).
Como en el momento en que se aprobó la CE no se reconocía esta objeción y existía
la obligación de incorporarse ‘a filas’, el problema que se presento fue la forma de
ejercer esta objeción de conciencia, lo que el TC solventó mediante el reconocimiento
el aplazamiento de la incorporación hasta que el legislador aprobara la
correspondiente ley.
En 1984 se aprobó dicha Ley, que establecía un régimen de servicio militar obligatorio
y servicio civil sustitutorio para los objetores. Pero la Ley 17/1999 de 18 de mayo, del
Régimen Personal de las Fuerzas Armadas creó un Ejército profesional y suspendió la
incorporación obligatoria ‘a filas’.
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Lección XIV- los deberes constitucionales

1. Visión General.

Las personas no son solo portadoras de derechos inalienables y sagrados, sino también de deberes para las demás personas y la sociedad en su conjunto. El primer deber es el respeto del ordenamiento jurídico: ‘Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico’.

Derivado de este surge el deber de respetar los derechos de los demás, que se recoge en el artículo 10.1 CE.

Además de estos deberes genéricos, los textos históricos recogían otros dos deberes básicos de colaboración con la sociedad, que son el deber de contribuir económicamente a los gastos del Estado y de defender ‘la Patria’ con las armas, estos deberes los ha introducido la Constitución de 1978 con una terminología moderna, mientras introducía un numero de deberes desconocido en nuestra historia constitucional.

La Constitución no entra en detalle de especificar el contenido concreto de cada deber, los procedimientos de su exigencia ni las sanciones que conllevan, por lo cual ninguno puede ser exigido directamente a los ciudadanos, sino que se tratan de deberes de configuración legal.

Esta Lex interposita que desarrolla los deberes constitucionales será ley en sentido estricto, sobre todo si establece sanciones en caso de incumplimiento, ya que así lo exige el principio de legalidad punitiva recogido en el artículo 25 CE.

2. Clasificación

I. El deber de defender a España.

a. Las obligaciones militares.

En la CE se introduce el ‘derecho y el deber de defender a España’ (art. 30.1), concretado en un servicio militar obligatorio del que quedan exentos los objetores de conciencia, aunque la ley puede exigir una prestación social sustitutoria (art. 30.2).

Como en el momento en que se aprobó la CE no se reconocía esta objeción y existía la obligación de incorporarse ‘a filas’, el problema que se presento fue la forma de ejercer esta objeción de conciencia, lo que el TC solventó mediante el reconocimiento el aplazamiento de la incorporación hasta que el legislador aprobara la correspondiente ley.

En 1984 se aprobó dicha Ley, que establecía un régimen de servicio militar obligatorio y servicio civil sustitutorio para los objetores. Pero la Ley 17/1999 de 18 de mayo, del Régimen Personal de las Fuerzas Armadas creó un Ejército profesional y suspendió la incorporación obligatoria ‘a filas’.

b. Los deberes de protección civil

En el artículo 30 CE se habilita al legislador para establecer obligaciones derivadas del deber de ‘defender a España’: la ley puede establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general así como deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30.4). Se ha usado la autorización constitucional de establecer deberes para aprobar la Ley 2/1985, de 21 enero, de Protección Civil, cuyo artículo 4 establece para todos los ciudadanos la obligación de ‘colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de las autoridades competentes’, que se amplía a todos los residentes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

II. (^) Los deberes tributarios.

El artículo 31 CE ordena que todas las personas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos dependiendo de su capacidad económica. Se especifica que esa contribución se hará mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad, establece el principio de ordenación del gasto público según los criterios de eficiencia y economía y crea una reserva de ley para establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

El artículo 31.1 CE al establecer los principios de generalidad, capacidad, igualdad y progresividad está configurando un mandato que vincula a los poderes públicos, que están obligados a exigir esa contribución a todos los contribuyentes que tengan una capacidad económica suficiente para ser sometida a tributación.

Resumiendo los pronunciamientos del TC respecto a este tema, nos encontramos:

  • Los principios de generalidad y capacidad económica obligan al legislador a configurar impuestos para todos y a tipificar como hecho imponible todos los actos que demuestren una capacidad económica. Pero no obliga a crear impuestos solo con una función recaudatoria, ya que puede hacerlo con un fin de política económica siempre y cuando respete los principios del artículo 31. CE. Estos principios no habilitan al legislador para gravar los mismos rendimientos económicos de forma más onerosa para las personas que no tienen otro tipo de ingresos, y más benévola para las que sí los tienen.
  • Los principios de igualdad y progresividad exigen que el legislador establezca una fiscalidad igual para las situaciones económicas iguales, siempre que el grado de progresividad de determine en función de la base imponible y no en razón del sujeto pasivo.

La tributación conjunta de cónyuges que establecía la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas violaba el principio de igualdad porque incrementaba la carga tributaria que le correspondería a cada uno de ellos de forma individual, de manera que la ley discriminaba a los casados en comparación con otras parejas que no se hubieran casado. Ya en el siglo XXI, el TC ha considerado que viola la igualdad tributaria atribuir un diferente trato entre las unidades familiares que se acojan a la tributación conjunta

  • El deber de colaboración con la justicia: el artículo 118 exige cumplir las resoluciones judiciales además de prestar colaboración con los tribunales, que se plasma en diversas obligaciones, como la obligación de todas las personas de comparecer en juicio como testigo y la de formar parte de los jurados.