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Los ingresos públicos, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: derecho financiero, Profesor: José Luis Carretero Lestón, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/01/2014

pedrocabello-1
pedrocabello-1 🇪🇸

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TEMA 7: LOS INGRESOS PÚBLICOS.
El concepto y carácter isitas de los ingresos públicos.
Según la doctrina es toda cantidad de dinero percibía por el Estado
y os demás entres públicos cuyo objetivos esencial es nanciar los
gastos público.
Requisitos para identicar un ingreso publico:
Es una cantidad de dinero, aunque excepcionalmente te admita el
pago en especie.
Es un ingreso perseguido por un ente público. Cuando hablamos de
ingresos públicos nos referimos al titular del ingreso no al régimen
jurídico aplicable porque siendo ingresos públicos pueden
clasicarse a su vez en ingresos públicos: cuando son regulados
por normas de derecho público y por otro lado en ingresos público
de naturaleza privada regulados por normas de derecho privado.
Tienen como objetivo esencial nanciar el gasto público. Sin
embargo, como dice la doctrina cuado el estado obtiene ingresos
públicos no solo esta nanciando el gasto público sino que al
mismo tiempo esta consiguiendo otros nes de política social y
económica. No nos referimos en este caso a las sanciones puesto
que las sanciones tienen otro fundamento jurídico que es la
protección del conocimiento del ordenamiento jurídico.
Pueden ser:
De naturaleza pública: son los que están regulados por las
normas de derecho público. Son los siguientes: los tributos, los
ingresos crediticios, los ingresos derivados de monopolio y los
precios públicos
De naturaleza privada: son regulados por normas de
derecho privado, y son los ingresos patrimoniales.
1. Clasicación de los ingresos públicos:
Son varios los criterios utilizados para clasicar los ingresos
públicos:
1. En función del instituto jurídico del que derivan nos podemos
encontrar:
Ingresos originarios F0
E 0
eran los ingresos tal y como se concebían
en el pasado, hoy en día coinciden en los ingresos de derecho
privado.
Ingresos públicos derivados F0
E 0
son los ingresos que proceden de
la soberanía. Proceden del derecho público.
2. En función de su periodicidad:
Ingresos públicos ordinarios F0
E 0
en tanto en cuanto son
ingresos permanentes en el tiempo, por ejemplo los tributos. Son
ingresos periódicos.
Ingresos públicos extraordinarios F0
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son aquellos que se
perciben de forma transitoria y en circunstancias especiales, por
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TEMA 7: LOS INGRESOS PÚBLICOS.

El concepto y carácter isitas de los ingresos públicos. Según la doctrina es toda cantidad de dinero percibía por el Estado y os demás entres públicos cuyo objetivos esencial es financiar los gastos público.

Requisitos para identificar un ingreso publico : Es una cantidad de dinero, aunque excepcionalmente te admita el pago en especie. Es un ingreso perseguido por un ente público. Cuando hablamos de ingresos públicos nos referimos al titular del ingreso no al régimen jurídico aplicable porque siendo ingresos públicos pueden clasificarse a su vez en ingresos públicos: cuando son regulados por normas de derecho público y por otro lado en ingresos público de naturaleza privada regulados por normas de derecho privado. Tienen como objetivo esencial financiar el gasto público. Sin embargo, como dice la doctrina cuado el estado obtiene ingresos públicos no solo esta financiando el gasto público sino que al mismo tiempo esta consiguiendo otros fines de política social y económica. No nos referimos en este caso a las sanciones puesto que las sanciones tienen otro fundamento jurídico que es la protección del conocimiento del ordenamiento jurídico. Pueden ser: De naturaleza pública: son los que están regulados por las normas de derecho público. Son los siguientes: los tributos, los ingresos crediticios, los ingresos derivados de monopolio y los precios públicos De naturaleza privada : son regulados por normas de derecho privado, y son los ingresos patrimoniales.

1. Clasificación de los ingresos públicos : Son varios los criterios utilizados para clasificar los ingresos públicos:

  1. En función del instituto jurídico del que derivan nos podemos encontrar: Ingresos originarios F 0E 0 eran los ingresos tal y como se concebían en el pasado, hoy en día coinciden en los ingresos de derecho privado. Ingresos públicos derivados F 0E 0 son los ingresos que proceden de la soberanía. Proceden del derecho público.
  2. En función de su periodicidad: Ingresos públicos ordinarios F 0E 0 en tanto en cuanto son ingresos permanentes en el tiempo, por ejemplo los tributos. Son ingresos periódicos. Ingresos públicos extraordinarios F 0E 0 son aquellos que se perciben de forma transitoria y en circunstancias especiales, por

ejemplo los ingresos públicos derivados de las deudas públicas.

  1. Según su reflejo en el presupuesto no podemos encontrar: Ingresos públicos presupuestarios F 0E 0 son aquellos que se recogen expresamente en los presupuestos generales del Estado, de las CCAA, o de los CCLL Ingresos públicos extrapresupuestario o parafiscales F 0E 0 son aquellos que no quedan consignados en los presupuestos generales y por tanto no son admitidos por el ordenamiento jurídico, equivale al concepto de para fiscalidad. Nos vamos a encontrar con ingresos parafiscales o ingresos presupuestarios que arrastramos el pasado, hoy en día no existen. 2. Clasificación de los ingresos públicos. Tributarios. No tributarios. Ingresos patrimoniales. Ingresos del monopolio. Ingresos crediticios. Otros.

INGRESOS PÚBLICOS PATRIMONIALES: Son ingresos que se derivan de los bienes y derechos patrimoniales de los entes públicos, como consecuencia de su explotación y/o enajenación, y que quedan destinados a la financiación de los gastos público. Son ingresos de derechos privado, porque normalmente consisten en la venta del patrimonio.

INGRESOS MONOPOLÍSTICOS: Son aquellos ingresos que obtienen un ente público como consecuencia de la explotación de un monopolio fiscal, es decir, de llevar a cabo una actividad lucrativa que el ente público se ha reservado con el fin de percibir unos ingresos constantes.

Monopolios vigentes: El monopolio a la venta al por menor del tabaco , se dedicaba a ello la tabacalera que estaba monopolizado por el estado y no se podía comprar tabaco que no proceda de hay. Hoy en día no existe este monopolio ya que existe libre comercio del tabaco, porque pertenecemos a la UE. El monopolio de gestión directo llevado a cabo por la entidad pública empresarial loterías y apuestas del Estado. Es a día de hoy el único monopolio vigente a día de hoy. El monopolio de la gasolina , el monopolio le correspondería a Cepsa, hoy en día no existe porque pertenecemos a la UE.

INGRESOS CREDITICIOS: Son los ingresos obtenidos por el ente público a cambio de una retribución, con la obligación de devolverlos una vez transcurrido el plazo consignado, es decir, se trata de un préstamo público. Es un

respetar siempre al Estado. El estado establece esa lista de limitación de las comunidades autónoma a través de una ley. Porque la potestad financiera del Estado es una potestad ilimitada. El Estado le dice a las CCAA los ingresos que pueden establecer y los que no. Esa lista se recoge en una Ley Estatal, esa ley sería la LOFCA.

Tributos cedidos F 0E 0 serán iguales para todas las CCAA. Un ejemplo es el impuesto del patrimonio.

Tributos propios F 0E 0 cada CCAA tiene su propio tributo propio porque el principio de autonomía prevalece sobre el principio de igualdad. Un ejemplo es el impuesto sobre las bolsas de plásticos que hay que pagar en los supermercados, cada CCAA impone su propio impuesto en esta materia.

Recargos F 0E 0 se recoge en el artículo 12 LOFCA una CCAA puede establecer recargos solo impuestos estatales. Participaciones en impuestos del Estado del cual reciben un dinero.

Deuda pública F 0E 0 se regula en el artículo 14 LOFCA. la CCAA de Andalucía puede emitir deuda pública andaluza, cuando se ve en una situación de necesidad puede emitir una deuda pública, la LOFCA lo permite. Lo que puede ocurrir es que los que compran la deuda públicas (los particulares) no confíen en la comunidad autónoma de Andalucía y no inviertan en deuda pública.

Los precios públicos F 0E 0 no se regulan, es un ingreso recogido en la lista pero que no tienen regulación y eso se debe a que la LOFCA es del año 80 y cuando la LOFCA se crea no habían sido inventado los precios públicos y por tanto no se regulan. un ejemplo puede ser la matrícula universitaria.

Multas y sanciones F 0E 0 la LOFCA tampoco los regula, los recoge en el artículo 4 pero no los explica. Y esto se debe a que cada multa viene recogida en su sector. Por ejemplo no se pueden tender ropa en un balcón que da para una vía pública porque hay una norma que lo establece y eso no se encuentra en una LG sino en cada sector.

Fondo de asignación de garantía y fondo de asignación de compensación F 0E 0 están en la lista como consecuencia de lo establecido en el artículo 158 CE.

En el régimen foral del País Vasco hay un régimen de concierto y en el régimen foral de Navarra hay que ir a la ley del convenio entre España y Navarra.

Ingresos público de las corporaciones locales F 0E 0

Impuestos F 0E 0 Tenemos los impuestos como puede ser el IVTM y el

IVI. Existe una lista porque es un poder limitado en un Ley que será una Ley Estatal ( CBRL y LRHL) se recoge en el artículo 2.

15-10-

Ingresos de Derecho Privado F 0E 0 artículo 3 y 4LRHL

Tributos propios (obligatorios y potestativos) F 0E 0 artículo 15 LRHL

Los recargos F 0E 0 se recoge en el artículo 37LRHL Se establece un fondo de participación.

Operaciones de crédito F 0E 0se recoge en el artículo 2 y 48 LRHL las CCLLL pueden obtener ingresos a través de la técnica del crédito. El inconveniente son los intereses.

Precios público F 0E 0 artículo 41LRHL. Es un ejemplo de ingresos públicos. En el ámbito de las CCAA se citan pero no están regulados mientras que en el ámbito de las CCLL hay una regulación detallada. No es un tributo.

Multas y sanciones F 0E 0 recogidas en el artículo 2.E. LRHL las impone la entidad corporal y estarán en la norma específica de esa CCLL. Es ayuntamiento puede establecer cualquier tipo de prohibición aunque a nosotros nos parezca disparatada.

Subvenciones F 0E 0 reguladas en el artículo 40 LRHL. Por ejemplo al ayuntamiento de Málaga le puede dar una subvención la Unión Europea. Las subvenciones tiene que ir destinadas para el fin que se pide, se trata de ingresos finalistas. Y si el ayuntamiento no destina el dinero a esa actividad concreta tiene que devolver el dinero y seguramente se le impondrá una sanción, por ejemplo no poder pedir mas subvenciones durante un cuatro o cinco años.

Prestación personal y transporte F 0E 0 se regula en el artículo 128 a 130 LRHL. El artículo 128 LRHL lo que dice es que los ayuntamiento pequeños puede poner la prestación personal y la prestación de transporte. El artículo 129 LRHL establece que se trata de un ingreso público porque esa prohibición que la ley me establece la puedo suplir pagando cierta cantidad de dinero.