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Asignatura: D. Financiero, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Ya comentamos que el objeto de la actividad financiera de los entes públicos era la realización de los gastos y la realización de los ingresos públicos. Empezamos a analizar los ingresos públicos. Analizaremos primero sus características para llegar al concepto.
Características de los ingresos públicos:
1. Los ingresos públicos son derechos económicos que desembocan en un movimiento de fondos a favor de los entes públicos. 2. Los fondos a los que nos referimos es dinero, por tanto, estamos hablado de los ingresos públicos como sumas de dinero que entran en las arcas de los entes públicos. 3. Para que se considere un ingreso como público lo esencial es el elemento subjetivo. Es decir, bata que el sujeto que ingresa ese dinero será un ente público, independientemente del régimen jurídico al que deba sujetarse ese ingreso. Por ejemplo, régimen privado los ingresos patrimoniales, régimen de derecho tributario los tributos,..etc. 4. El ingreso público al entrar en el Patrimonio Público pierde su origen como regla general fundiéndose con el resto de los fondos de la entidad y sirviendo por tanto para financiar cualquier gasto público. 5. el Ingreso público tiene un carácter instrumental. Su finalidad es destinarse a cubrir el gasto público, a satisfacer necesidades públicas. De ahí la financiariedad.
Concepto de ingreso público: derechos económicos que se convierten en sumas de dinero que entran en el patrimonio de los entes públicos para financiar el gasto público.
Clases de ingresos públicos:
Los ingresos públicos de derecho público son los más importantes tanto desde el punto de vista económico como jurídico.
Los entes públicos son titulares de bienes muebles o inmuebles no afectos al uso o servicio público. De esa titularidad puede derivar la obtención de unos ingresos económicos. Esos rendimientos no estarán ni en la categoría tributaria ni en la crediticia pero son ingresos públicos. Se ha considerado incluso la existencia de una rama de derecho financiero que regularía estos ingresos derivados del patrimonio que se llamaría o derecho financiero patrimonial o derecho del patrimonio público.
Clases de bienes y derechos públicos:
Por el régimen jurídico al que se someten, los bienes públicos pueden ser:
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Bienes que se incluye: distinguimos los afectos al uso general, de los afectos al servicio público y bienes a los que la ley otorga este carácter.
Ejemplos:
BIENES PATRIMONIALES. Art. 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Lo define así ‘’son bienes patrimoniales lo que siendo de titularidad de una administración publica no tiene carácter de bien de dominio público’’. Casos habituales de bienes patrimoniales: derechos de arrendamiento, acciones y participaciones de capital de sociedad mercantil, derechos de propiedad incorporados.
En cuanto a las CCAA disponen de bienes patrimoniales según el art. 157 CE. También lo reconoce el art. 5 de la LOFCA (LO 8/80). Los derechos derivados de su patrimonio y las decisiones a título de herencia, legado o donación.
En cuanto a las Corporaciones Locales también dispones de bienes patrimoniales. Su texto jurídico financiero fundamental de las Haciendas Locales declara en el art. 2. Así que en conclusión, los ingresos derivados de los bienes y derechos de los entes públicos pueden tener un doble carácter. Si derivan de los bienes patrimoniales producirán ingresos patrimoniales ; si los ingresos derivan de los bienes de dominio público produce otro tipo de ingreso, que serían tasas.
3. LOS INGRESOS CREDITICIOS O INGRESOS DE LA DEUDA PÚBLICA
La propia CE reconoce la transcendencia de este tipo de ingreso público puesto que lo recoge en el art. 135 CE. Aunque la CE distingue entre crédito y deuda pública, sin embargo, entendida en sentido amplio la deuda pública como lo hace la LGP abarca casi todas las posibles operaciones de crédito.
C) FASES DE LA DEUDA PÚBLICA
Los avales son operaciones de crédito que garantiza otra operación de crédito de un tercero a través de la solvencia del Estado o de otro ente público. Para el Estado se autorizan en el art. 113 LGP.
Las operaciones de crédito son también fuente de financiación de las CCAA y las corporaciones locales.