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Asignatura: Financiero I, Profesor: Francisco Carrera Raya, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Se puede definir el ingreso público como toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos. A esta definición añadimos dos características más que presentan los ingresos públicos. Una de ella es la característica de la disponibilidad de estos ingresos y la segunda es la pérdida del signo da procedencia de los ingresos públicos.
Características:
En el supuesto de sucesiones permiten que la deuda tributaria que en principio es en dinero, permite que se satisfaga esa deuda con bienes integrantes del patrimonio histórico español.
Hay algunos ingresos públicos que el Estado no tiene capacidad para disponer de ellos. Ej. fianzas o depósitos por algún motivo judicial.
Los ingresos que tienen los entes públicos no están destinados a pagar un gasto concreto, tienen una pérdida del signo de procedencia y están destinados a financiar cualquier tipo de gasto, no hay afectación de unos ingresos concretos a unos destinos concretos.
Este principio (principio de no afectación) está recogido en el art. 27 de la Ley General Presupuestaria que establece que “los recursos del Estado, los de cada uno de los Organismos Autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal se destinaran a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados).
Ahora una definición más completa de los ingresos públicos a la vista de las anteriores características: sumas de dinero percibidas por los entes públicos cuya disposición se destina fundamentalmente a satisfacer de forma indistinta los gastos sin perjuicio de que también atiendan otros finalidades previstas en la Constitución.
a. Ingresos públicos ordinarios y extraordinarios.
Se entiende por ingreso público ordinario aquel respecto del cual es predicable la periodicidad y la permanencia de tal forma que el ente público percibe el ingreso ordinario de forma periódica, regular en el tiempo y con carácter indefinido.
Por el contrario, el ingreso extraordinario sería un ingreso no periódico y no permanente.
Como ejemplo de ingreso ordinario ha sido siempre aludido el tributo. Se trata de un ingreso periódico, ordinario y que además satisface ordinarias, normales del Estado.
En cambio, los ingresos extraordinarios atendían gastos extraordinarios y se citaba como ejemplo la deuda pública. Sin embargo, hoy en día, cabe decir que la deuda pública es también un ingreso ordinario porque se recurre a este ingreso todos los años en las previsiones que se hacen en los Presupuestos del Estado.
En principio, esto es cierto, salvo los causas de duda pública especial que es aquella emitida para cubrir gastos extraordinarios. Por ejemplo, en el caso Rumasa. Se emitió deuda pública especial para cubrir la deuda que había producido Rumasa.
b. Ingresos de derecho público y de derecho privado.
Esta clasificación se fundamenta en la naturaleza jurídica de las normas que regulan la obtención del ingreso correspondiente. En este sentido, los ingresos de Derecho público derivan de relaciones jurídico-públicas en las que el ente público detenta unos poderes y unas facultades que le sitúan en una posición de supremacía frente al particular, mientras que los ingresos de Derecho privado derivan de relaciones jurídico-privadas en las que los sujetos de dicha relación actúan en condiciones de igualdad.
Lo primero que tiene que quedar claro es que cualquier ingreso que obtiene un ente público es un ingreso público. Otra cosa distinta es que el régimen jurídico de ese ingreso público sea de Derecho público o de Derecho privado. Por ejemplo, los tributos son el ejemplo típico de ingreso público de Derecho público porque el Estado tiene unas prerrogativas, privilegios en el ejercicio de esa función tributaria que no tiene un particular. En cambio, el Estado puede actuar en condiciones de igualdad con los
Las características fundamentales de los empréstitos son:
Hoy día cuando alguien suscribe una emisión de deuda y acude a su entidad bancaria no le dan un título físico o valor, sino le dan una anotación en cuenta.
Se pueden ver distintas tipologías:
La diferencia entre deuda pública interna y externa puede ser contemplada de forma separada desde el punto de vista económico y desde el punto de vista jurídico.
Desde el punto de vista económico se habla de deuda interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo surge de la propia de la propia economía nacional, a diferencia de la deuda externa en la que el dinero proviene de la economía de otros Estados.
Desde el punto de vista jurídico la deuda es interna cuando se emite y se paga dentro del propio país siéndoles aplicables las leyes nacionales y la jurisdicción nacional. La deuda es externa cuando la ley aplicable no es la española sino la extranjera.
Se puede afirmar que si el ente público lanza la emisión en el mercado anónimo de capitales documentando la deuda en un título valor este puede ser nominativo o al portador, según que aparezca el nombre del titular en el documento o sea pagadera la deuda al poseedor del título (en este caso, al portador).
Clasificación de títulos valores hoy en desuso. Mayor importancia tiene la representada en anotaciones en cuenta.
Se trata de un procedimiento específico para la tenencia de valores emitidos por el Estado en el que los adquirentes poseen derechos frente a aquel (el Estado) que se encuentran asentados en una central de anotaciones cuya gestión es delegada por el gobierno en el banco de España.
La diferencia entre ambos tipos estriba en la finalidad o destino de los capitales obtenidos mediante el empréstito, es decir, según se emita la deuda para atender los gastos públicos no especificados en su emisión o por el contrario los ingresos se encuentren afectados para atender unos gastos determinados (deuda especial).
En la deuda perpetua no existe obligación de reembolso del capital prestado, obligándose el Estado únicamente a pagar los intereses que le correspondan; y en la deuda amortizable es aquella que tiene estipulados unos plazos de reembolso que en principio no pueden ser modificados por ninguna de las partes. Hoy en día la usual es la amortizable.
Se fundamenta en el plazo de tiempo de su reembolso, siendo la deuda a corto plazo cuando su vencimiento no supera los 18 meses “Letras del Tesoro”. Entre 18 meses y 5 años se le denomina como “Bonos del Estado” o deuda media. Y la deuda a largo plazo o “Obligaciones del Estado” es la superior a 5 años, va de 10 a 30 años, este es el tope máximo.
El desarrollo de la vida jurídica de la deuda, desde el momento de su creación, hasta que tiene lugar la extinción de la relación jurídica que une a los sujetos de la misma (prestamista y prestatario), se materializa a través de una serie de fases que constituyen los hitos o aspectos fundamentales de este recurso financiero, siendo la primera etapa de este desarrollo jurídico lo que se conoce como emisión del empréstito o la deuda.
En sentido amplio se entiende por emisión de la deuda, un conjunto de actos hechos y operaciones de diversa naturaleza que van desde que la ley que autoriza la emisión hasta que los títulos en que se documenta son puestos en circulación. En concreto la emisión estaría integrada por los siguientes actos:
El modo corriente de extinguir este contrato es el reembolso, la devolución del capital prestado.
El Estado emisor, o ente público, declara unilateralmente que no va a pagar total o parcialmente los intereses o el capital de la deuda.