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los vicios del concentimiento, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

trabajo que tiene apuntes y tambien busquedas sobre el vicio del concentimiento

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/05/2021

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Universidad Autónoma Del Estado De México
Licenciatura En Derecho
Alumno: Juárez Martinez Emiliano Benjamín
Materia: Derechos De Las Obligaciones
Actividad: Resumen
Tema: Los Vicios Del Consentimiento o la voluntad
Semestre 4
Grupo E4
Fecha De Entrega: 19/03/2021
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¡Descarga los vicios del concentimiento y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

Universidad Autónoma Del Estado De México

Licenciatura En Derecho

Alumno: Juárez Martinez Emiliano Benjamín

Materia: Derechos De Las Obligaciones

Actividad: Resumen

Tema: Los Vicios Del Consentimiento o la voluntad

Semestre 4

Grupo E

Fecha De Entrega: 19/03/

Introducción

A continuación en el siguiente trabajo hablaré sobre diferentes temas y sus características ya sea con ejemplos o simplemente definiciones que son de mayor importancia para este trabajo. el primer tema de este trabajo será el error y a que es un concepto de falsa realidad o una creencia no conforme a la verdad. Seguida de su clasificación por consecuencias jurídicas que en este caso sería el error indiferente, error nulidad, error obstáculo, error De hecho, error de derecho. En el siguiente subtema No obstante hablaré sobre la clasificación del error, pero ahora sobre la manera en que se genera que éste sería de 2 el error simple y fortuito y el error inducido o calificado. Seguido de este Suprema No obstante hablare sobre el dolo y la mala fe junto con su principal ídolo incidental, autores del dolo, dolo recíproco etc. Sin dejar atrás varios de mis temas son de gran importancia ya que juntos que darán una crítica constructiva acerca de esta gran materia que es derecho de las obligaciones y así seguir entendiendo temas como la violencia o temor que es lo que da como al dolo y la violencia. Ya centrados en este subtema que es la violencia hablaré sobre los requisitos de la violencia como vicio de la voluntad número 1 debe ser determinante y el número 2 que debe ser injusta en mi siguiente subtema hablaré sobre sus antecedentes históricos que tuvieron alrededor de la edad media, del derecho romano y hasta el derecho civil mexicano, pero en el siglo 19. Culminando así con el siguiente tema de este trabajo que será la licitud en el objeto y en el motivo o fin y de este tema se desplantarán subtemas como las buenas costumbres, el motivo o fin ilícito, la teoría clásica de la causa que hablará acerca de representantes franceses y alemanes. Ya centrados en la parte final de este trabajo en los siguientes subtemas se seguirá centrando en las causas y los motivos, la teoría moderna de la causa, obligaciones abstractas y no sin antes pues en este último subtema deberías de decir yo que “la obligación abstracta se ha refundido en una forma muy especial para dar mayor seguridad de que será cumplida” Este trabajo se realizó de una forma en la que pueda ser entendible sus temas para poder seguir aprendiendo cada vez más de la materia de derechos de las obligaciones y así no tener tantos obstáculos de la manera en la que nosotros mismos podamos entender con claridad cada uno de estos temas y así ponerlos en práctica ya sea participando en la clase o de cualquier otro modo.

Error de hecho. Esta equivocación se refiere a circunstancias fácticas, es decir, de acontecimientos o sucesos de la vida. Error de derecho. Versa sobre la existencia, alcance o interpretación de las normas jurídicas. “Clasificación Del Error Por La Manera En La Que Se Genera” El error simple o fortuito : surge y se mantiene espontáneamente en aquel que lo padece. Nadie ha participado en provocarlo, mantenerlo o aun disimularlo. Se generó y subsiste debido a una mala percepción del afectado. El error inducido o calificado : ha sido producido o mantenido en forma activa por artificios ajenos (generalmente de quien tiene interés en explotarlo), caso en el cual se habla de dolo; o ha sido disimulado soslayado de manera deliberada, pasado por alto por el cocontratante beneficiado del error ajeno. Entonces, estamos frente a la mala fe. “el dolo y mala fe” Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y, por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. El error pudo haber sido provocado o mantenido deliberadamente por medio de maniobras, argucias o artificios que urdió la otra parte contratante o un tercero con anuencia de ella. La actitud malévola consistente en pretender aprovecharse de un error ajeno, ya provocándolo, ya manteniéndolo de manera engañosa, se llama dolo en materia civil. En derecho penal, cuando asume formas de extrema gravedad constituye la figura delictiva del fraude. El dolo asume una conducta activa. Y por mala fe se conoce la actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, lo disimula y se abstiene de alertarla sobre dicho error para aprovecharse de ella. El dolo y la mala fe califican al error y agravan el acto afectado por ellos. La sanción proviene no sólo del error que han ocasionado o disimulado, sino de su esencial ilicitud como conductas malévolas que son desestimadas como instrumento para consagrar los actos jurídicos; el derecho reprime tales intenciones maliciosas e inmorales porque constituyen hechos abusivos e ilícitos generadores de responsabilidad civil. Dolo principal y dolo incidental. El dolo que no ha decidido a contratar, las maquinaciones inútiles o estériles (dolo incidental), no producen nulidad, sino aquel que alcanzó su propósito (dolo principal). El art. 1816 del Código Civil lo establece con claridad al exigir que haya sido la causa determinante del contrato.

Autores del dolo. El dolo vicia la voluntad cuando proviene del cocontratante. Si los artificios engañosos proceden de un tercero, no invalidarán el acto a menos que fueran conocidos por aquél, evento en el cual habrá incurrido en mala fe: El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Dolo recíproco. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Ambos contratantes cometieron un hecho ilícito y ninguno merece la protección de la ley. En síntesis, el acto jurídico puede ser anulado por dolo o mala fe cuando su celebración haya sido determinada por maquinaciones, artificios o sugestiones del cocontratante, que hagan incurrir en error o mantengan en él, o bien, por la disimulación del error conocido. La violencia o temor. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. La palabra violencia designa el medio de coacción empleado y no el efecto producido sobre el ánimo de la víctima. El concepto de los romanos era más preciso que el nuestro para aludir a una afectación psicológica: utilizaban el término m e tu s y no el término vis. El temor experimentado por la víctima de la violencia constituye, en efecto, el vicio del consentimiento antes que los actos exteriores que le dieron origen. Crítica de la disposición legal. La fórmula característica de la violencia contenida en el precepto comentado es cuestionable por ser casuística e insuficiente: hace referencia prolija tanto de los bienes jurídicos más apreciados y fundamentales de la vida como de los parientes próximos que ordinariamente son objeto de interés y protección del contratante, y supone que su voluntad será viciada si se ejerce violencia física o moral sobre su persona o la de sus familiares. “El Dolo Y La Violencia Son Hechos Ilícitos” El dolo y la violencia constituyen una conducta inmoral e ilícita, además de un vicio de la voluntad. Son acciones antijurídicas y culpables que derivan en un hecho ilícito, fuente de obligación es, cuando a tales ingredientes se sum a la existencia de un daño a la víctima, por lo que el causante quedará obligado a su indemnización. Como autor de un hecho ilícito que representa una fuente de obligaciones, es responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que causare “Requisitos de la violencia como vicio de la voluntad”

  • Debe ser determinante. El temor debe ser tan intenso que arranque la voluntad de la víctima a obligarse, aunque asuma un matiz muy ligero si aquélla es
  • La lesión supone, en primer término, la presencia de evidente desproporción entre las prestaciones que se conceden recíprocamente los contratantes (uno de ellos obtiene un lucro excesivo a costa del otro, una considerable ganancia); ese dato está a la vista, es objetivo.
  • se atribuye la exagerada ventaja a la explotación de la desigualdad y debilidad de uno de ellos, el perjudicado con el acuerdo, es reconocido por su ignorancia suma, notoria inexperiencia o extrema miseria cualidades personales subjetivas que lo colocan como víctima propicia del abuso. “La Desproporción Es Coetánea A La Celebración Del Contrato” Sólo existe lesión cuando el desequilibrio de las prestaciones es contemporáneo a la celebración del contrato; es decir, ya está presente en el momento en que se concierta. Los desajustes posteriores a la celebración no dan causa para la nulidad. Un contrato de tracto sucesivo que fue equilibrado en el momento de concertarse podría desajustarse por el cambio de la situación económica del lugar en que ocurre su cumplimiento, más en tal contrato no existe lesión. Hay una teoría que postula la necesidad de reajustar en estos casos los efectos del acto para equilibrar las prestaciones En las obligaciones condicionales, el equilibrio se contempla cuando el contrato se celebra y no cuando se cumple la condición debido al efecto retroactivo de esta modalidad. Mayor dificultad presenta la solución del problema planteado por el cumplimiento de un contrato preliminar o promesa de contrato. Las prestaciones eran proporcionales cuando se celebró el precontrato, pero son sumamente inequivalentes cuando se va a celebrar el acto definitivo. La doctrina sostiene que para considerar la existencia de la lesión debe atenderse el momento en el cual va a concertarse el contrato definitivo. “Derecho Mercantil” Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión. El precepto fue derogado al expedirse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932. Parecía que el legislador no había querido intervenir en el libre juego de la oferta y la demanda, considerando la igualdad de las partes; esto no dejaba de ser ilusorio, pues aún entre los mercaderes, versados en las operaciones de cambio, unos son poderosos monopolistas y otros débiles vendedores al menudeo. La derogación resultó así muy justificada. una anulabilidad cuyo ejercicio está reservado a las personas perjudicadas por el vicio, lo cual no impide que el acto produzca efectos plenamente mientras el juez no la ha decretado; permite además que el acto pueda ser saneado por el transcurso del tiempo, si prescribe la acción de nulidad, o convalidado por la ratificación. Tales

son las consecuencias asignadas a la nulidad relativa por la teoría admitida en el código. Particularmente, el art. 2228 del Código Civil señala con toda claridad dicha sanción. La Licitud En El Objeto Y En El Motivo O Fin El objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga• y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, por qué se obliga. para que el contrato sea válido es indispensable que tanto a lo que se obligó el deudor como el porqué de su proceder sean lícitos, es decir, congruentes con lo dispuesto por las leyes de interés público que no quebranten una prohibición o un mandamiento legal. El contenido y el propósito de las cláusulas contractuales deben respetar las normas legales, pues en su acatamiento se sustentan el orden jurídico y la paz social; por ello, un contrato que contradiga lo establecido en las normas prohibitivas o imperativas no habrá de tener validez será nulo. El derecho concede a los particulares la facultad de crear actos jurídicos y reglar con ellos su propia conducta, así como el poder de modificar su esfera jurídica- económica por el ejercicio de su voluntad autónoma, gozando de cierta libertad de acción. Esa autonomía tiene por límite la ley, pues el objeto de los actos jurídicos, el fin que induce a su celebración y las condiciones que en ellos se impongan no deben contradecir o contrariar las normas contenidas en el orden jurídico, sino armonizar con ellas. Cuando el sujeto crea un contrato, una declaración unilateral de voluntad o cualquier otro acto jurídico que se oponga a lo prescrito por la norma general obligatoria, dicho acto no surtirá efecto alguno porque nunca podría prevalecer sobre el mandato de la ley. “Las Buenas Costumbres” se entiende el concepto de moralidad prevaleciente en una comunidad, en un tiempo y un espacio determinados. Es el consenso general de cierto grupo social sobre la moralidad de cierta práctica o situación. No se trata de la moral individual, sino de la moral social. Tampoco es la de un credo religioso, sino la conciencia que predomina como común denominador sobre un tema o cuestión. Por tanto, será violatoria de las buenas costumbres oda conducta que la opinión prevaleciente repruebe como inmoral, la que sea ofensiva al sentido público de la moralidad y que por ello suscite reprobación. “El Motivo O Fin Ilícito” Sabemos que todo acto de voluntad se dirige hacia el logro de fines determinados cuya consideración induce a las partes a realizarlo. Esos propósitos pueden ser nobles y útiles a la sociedad, o mezquinos y nocivos para los demás; su naturaleza

legítimos e inexpugnables, debían ser nulificados, no obstante, para salvaguardar los intereses de la comunidad. el ejemplo de una donación con móviles diversos, sea beneficiar a un necesitado o congraciarse con el juez que dictará sentencia sobre un asunto de nuestro interés, tenemos que en ambos casos existe un contrato de donación, cuya causa, en términos de la teoría clásica, sería el animus donandi y resultaría lícita; pero analizada a la luz de la teoría moderna que extiende la noción de causa hacia los móviles concretos inductores del acto y examina la licitud de los mismos, se da una solución más matizada en cada situación, y así como valida y aprueba el acto celebrado con fines altruistas, critica, condena y nulifica el inspirado en fines contrarios a la ley. “Obligaciones Abstractas” el derecho ha reconocido una especie de obligaciones no causales, por cuanto existen y valen sin depender de causa alguna; dichas obligaciones se abstraen de la razón que las generó, por lo cual han sido llamadas obligaciones abstractas. Su reconocimiento no significa que carezcan de causa: en realidad todas tienen una causa, pues nadie se endeuda sin motivo (las acciones realizadas sin móvil alguno sólo pueden ser obra de un loco), pero en las abstractas la causa no importa para la vida y eficacia de la obligación. Entre tales obligaciones abstractas figuran las consagradas en los títulos de crédito. La obligación abstracta se ha refundido en una forma especial para dar mayor seguridad de que será cumplida.

Conclusiones

Este trabajo presentó una serie de datos de gran utilidad que servirá a más de 1 ya que si 1 lo desea así puedes compartir estos grandes temas junto con una breve explicación cómo se los explique en el trabajo, podrá percibir con claridad definiciones de los temas e incluso con más de un ejemplo que sin duda sí nos ayudar a más a cómo ponerlo más en contexto Como se explicó en la introducción se hablaron de temas como el dolo coma el error, la violencia etcétera y de estos temas el que más tuvo relevancia no sólo en su número de características o tipos sino porque es de mayor relevancia y al que se le da un poco más de importancia sin dejar atrás todos esos temas y subtemas que se mencionaron en el resumen. Estoy hablando del dolo ya que no sólo nos presenta el autor sino también varios de sus tipos y características que en sí nos dan una perspectiva más profunda acerca de este tema que, aunque parece que no es importante en realidad es mucho más importante de lo que 1 cree Terminando con este trabajo quisiera decir que fue un reto haber leído y entendido cada uno de los temas que se mencionaron en el trabajo ya que tomo más de un día para dar por culminado este trabajo y así poder dar una explicación más clara acerca de todos los temas y subtemas junto con sus características y tipos. Quiero recalcar que cada uno de estos temas y subtemas será de gran ayuda e importancia para la materia de derecho de las obligaciones para ponerlos en práctica ya sea en un trabajo de clase o por qué no pensar en un despacho.