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MALTRATO INFANTIL, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: GESTION DE LA INFORMACION, Profesor: CHARLA CHARLA, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/06/2014

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MALTRATO INFANTIL.
Concepto amplio y concepto restringido.
Concepto amplio es el que aparece reflejado en la convención de los derechos del niño de la ONU de la
navie de 1989 el Art.19.
- Art.19. Sería maltrato infantil toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutor
o cualquier persona que lo tenga a su cargo.
También se debe considerar maltrato infantil, en el concepto amplio, el llamado desamparo
incumplimiento, imposibilidad o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos para la
guarda de los menores, cuando se priva a estos de la asistencia moral o material.
Incluso también se puede llamar maltrato institucional aquel que proviene de políticos inadecuados o de la
inacción de los poderes públicos.
Concepto restringido. Es el que proviene del derecho penal, y por eso se limita al maltrato infantil al
constitutivo de delito, y seria las acciones y omisiones voluntarias previstas de la ley, imputables a un
sujeto responsable contrarias a la ley y castigada por ella por los que se causaba perjuicio físico o
psíquico, sexual, moral o asistencial a los menos contraviniendo sus derechos como personas y
dificultando el desarrollo de su personalidad.
PRINCIPALES DELITOS CONTRA LOS MENORES.
En primer término tenemos los delitos de lesiones contra los menores, especialmente los ocasionados
dentro de la familia y que se castiga por los Art.153 y 173.2 del código penal. En este tipo de delitos la
lesión puede ser física y psíquica, y la causa fundamental proviene, salvo en casos patológicos por el
exceso en los castigos físicos que cumplen los menores.
En el segundo grupo de delitos de maltrato infantil lo constituyen las infracciones contra la libertad sexual
de los menores. Hay que mencionar las agresiones sexuales violentas sin o con penetración.
Art. 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
- Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo
en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria
potestad o tutela. En el caso de los menores de 14 años se requería el consentimiento de los padres o
tutores.
- En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información. Sobre los datos de
identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en
el apartado anterior.
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MALTRATO INFANTIL.

Concepto amplio y concepto restringido. Concepto amplio es el que aparece reflejado en la convención de los derechos del niño de la ONU de la navie de 1989 el Art.19.

  • Art.19. Sería maltrato infantil toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutor o cualquier persona que lo tenga a su cargo. También se debe considerar maltrato infantil, en el concepto amplio, el llamado desamparo incumplimiento, imposibilidad o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos para la guarda de los menores, cuando se priva a estos de la asistencia moral o material. Incluso también se puede llamar maltrato institucional aquel que proviene de políticos inadecuados o de la inacción de los poderes públicos.

Concepto restringido. Es el que proviene del derecho penal, y por eso se limita al maltrato infantil al constitutivo de delito, y seria las acciones y omisiones voluntarias previstas de la ley, imputables a un sujeto responsable contrarias a la ley y castigada por ella por los que se causaba perjuicio físico o psíquico, sexual, moral o asistencial a los menos contraviniendo sus derechos como personas y dificultando el desarrollo de su personalidad.

PRINCIPALES DELITOS CONTRA LOS MENORES.

En primer término tenemos los delitos de lesiones contra los menores, especialmente los ocasionados dentro de la familia y que se castiga por los Art.153 y 173.2 del código penal. En este tipo de delitos la lesión puede ser física y psíquica, y la causa fundamental proviene, salvo en casos patológicos por el exceso en los castigos físicos que cumplen los menores. En el segundo grupo de delitos de maltrato infantil lo constituyen las infracciones contra la libertad sexual de los menores. Hay que mencionar las agresiones sexuales violentas sin o con penetración. Art. 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.

  • Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de 14 años se requería el consentimiento de los padres o tutores.
  • En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información. Sobre los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
  • En todo caso, sería necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. PROCESOS CONTRA MENORES. Cuestiones a tener en cuenta en los procesos penales de menores.

1. Delitos cometidos por menores de 14 años. No se enjuiciaría el hecho sin perjuicio de adoptar las

medidas de protección al menor y la responsabilidad civil será al cargo de los padres o tutores. Aunque la víctima perdone, al menos el ministerio fiscal seguirá solo para investigar.

2. ¿ Qué es y que hace el equipo técnico?

El menor y sus progenitores al iniciarse un procedimiento serán citados a una entrevista con el equipo técnico que depende de la fiscalía de menores y es el que investiga y obtiene toda la información sobre el hecho iniciado para que el ministerio fiscal evalúe. En estas entrevistas los profesionales del equipo hablarán con los padres o tutores y con el menor tanto a nivel familiar, educativo, laboral y social. En estas charlas no puede estar presente el abogado, porque son conversaciones entre una o dos horas en las que se preguntará con todo detalles sobre todas las actividades en las que esta inmerso el menor, también se preguntará por la familia y por el entorno y para que la evaluación del menor sea satisfactoria. Estas entrevistas son importantes ya que de ellas dependerá buscar la medida que se considere conveniente para el menor.

3. ¿ Qué penas pueden ser impulsadas a los menores de edad?

A los menores de edad nos se les imponen penas sino medidas de seguridad y que se adoptarán en función de la edad, las circunstancias familiares personales y sociales del menor y su personalidad buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación.

  1. Internamiento en régimen cerrado. Los menores sometidos a esta medida residen en este centro y desarrollarán en el mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  2. Internamiento en régimen semiabierto. Los menores residirán en el centro pero podrán realizar fuera del mismo algunas actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  3. Internamiento en régimen abierto. Todas las actividades del proyecto educativo se realizarán dentro del entorno, pero residiendo en el centro como domicilio habitual con sujeción al programa y al reglamento del centro.
  4. Internamiento en régimen cerrado, semicerrado o abierto. Aquí se realizará una atención educativa especializada con un tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas o que tengan una dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o alteraciones en la percepción que produzcan alteración en la conciencia de la realidad. Esta medida se podrá adoptar sola o como complemento de otras ya previstas.
  5. Tratamiento ambulatorio.