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Asignatura: Información de Radio y Televisión, Profesor: Alfonso Diez Sáez, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE
La principal razón de ser de RTVE es el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una información veraz e independiente. Además, el acceso gratuito al disfrute de un ocio enriquecedor en el ámbito doméstico es un derecho de los ciudadanos, que reclaman de los medios públicos programas y espacios entretenidos, dignos y estimuladores de una visión crítica y participativa. Satisfacer esos derechos de los españoles es una obligación de los profesionales de RTVE. Asimismo, la participación de los espectadores, oyentes y usuarios de los servicios interactivos de la Corporación en la programación y los espacios de RTVE es expresión del derecho general a la participación de los ciudadanos en la vida pública. Los profesionales de RTVE tienen el compromiso de ofrecer al conjunto de la ciu- dadanía contenidos que impulsen la libertad de opinión, el espíritu crítico, la convivencia y la cohesión de ciudadanos y comunidades como miembros de un espacio democrático compartido. En conclusión, la independencia, calidad y la pluralidad de los contenidos y la atención a los intereses de toda la sociedad determinan el valor social de RTVE, todo ello combinado, al mismo nivel de exigencia, con un alto índice de audiencia, pues un servicio público sólo cumple debidamente su función cuando alcanza al mayor número de ciudadanos posible. Este MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE obedece a las directrices que emanan del marco legal de la Corporación RTVE, los principios irrenunciables de RTVE y las respon- sabilidades sociales y profesionales derivados de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y de los textos que la desarrollan y complementan, incluidas la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Te- levisión Española y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Estas directrices se dirigen a cuantos profesionales presten sus servicios en RTVE y afectan al conjunto de la programación emitida y de los servicios ofrecidos en todos y cada uno de los medios, canales y soportes de RTVE. Introducción
El presente texto detalla una serie de pautas y recomendaciones cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE. En tal sentido, se considera primordial ofrecer un adecuado tratamiento mediá- tico de determinados asuntos sociales considerados especialmente sensibles: violencia de género, inmigración, información sobre sucesos y catástrofes, tratamiento de hechos con presencia de menores, etc. Para la redacción de este apartado se han tenido en cuen- ta, entre otros, los trabajos y publicaciones del Instituto RTVE. Al mismo tiempo, el carácter de servicio público de la Corporación RTVE obliga, más si cabe, a extremar el buen uso del idioma utilizado. Dado el papel crucial que los medios de comunicación desempeñan en la defensa o deterioro de la lengua, la Corporación RTVE establece de este modo algunos criterios de corrección lingüística con el fin de promover tanto la pureza como la riqueza del idioma. En este MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE subyacen tanto los preceptos que constituyen el marco legal de RTVE como los planteamientos nucleares de los Principios Básicos de Programación, el Estatuto de Información de la Corporación RTVE 1 , el Estatuto del Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos 2 , las Directrices Básicas y Reglamento del Derecho de Acceso a RTVE 3 y el Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor en los Contenidos Audiovisuales, Conexos, Interactivos y de Información 4 , docu- mentos todos ellos aprobados por el Consejo de Administración de RTVE. Sin embargo, es im- prescindible advertir que el presente documento no es un compendio ni exime de la obligación de conocer y acatar cuantas obligaciones se derivan de los textos legales vigentes. (^1) Refrendado por los profesionales de la información el 18 de abril de 2008, el Consejo de Administración aprobó el Estatuto de la Infor- mación el 14 de mayo de 2008. (^2) Aprobado por el Consejo de Administración el 29 de noviembre de 2007. (^3) El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad en junio de 2007 las Directrices y el Reglamento del Derecho de Acceso. El 1 de enero de 2009 la Corporación RTVE puso en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, en cumplimiento de su función de servicio público y como mecanismo de garantía del pluralismo en los contenidos de la Corporación. (^4) Aprobado por el Consejo de Administración el 23 de Julio de 2010.
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. Todas las opiniones y valoraciones que ofrezca RTVE deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos. Este criterio es aplicable no solo a los espacios puramente informativos sino a todos aquellos en los que participen especta- dores, oyentes y/o usuarios de medios interactivos. La Corporación RTVE y sus profesionales no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales 7 . Espacios de opinión RTVE habilitará en sus distintos medios espacios de opinión y debate en los que se refle- jará la expresión plural y equilibrada de las distintas opiniones en torno a los asuntos de interés social. Los puntos de vista que se incluyan vendrán delimitados por la represen- tación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo 8 . Cuando una o más partes invitadas declinen su participación en un espacio de opinión se informará de ello a la audiencia. En estos espacios, los profesionales de RTVE evitarán cualquier tipo de posiciona- miento y estarán obligados a mantener una actitud neutral y que favorezca un debate enriquecedor para el ciudadano. En aquellos espacios creados en cumplimiento del Derecho de Acceso de los grupos sociales y políticos significativos a la programación de RTVE, los profesionales de RTVE están obligados a utilizar los recursos oportunos en cada situación para no contribuir a difundir contenidos contrarios a los valores y principios constitucionales o que vulne- ren derechos fundamentales de terceros 9 . La misma obligación es aplicable a los profe- sionales de RTVE que conduzcan o moderen espacios de participación ciudadana. (^6) Artículo 9.1.Estatuto de Información de la Corporación RTVE. (^7) Artículo 10-b Mandato-marco. (^8) Artículo 10-c Mandato Marco. (^9) Directrices básicas del Derecho de Acceso.
MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE La libertad de expresión no ampara en ninguna circunstancia el uso de expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas, injuriosas o vejatorias. Los colaboradores que presten sus servicios a RNE, TVE y rtve.es deberán tener pre- sente el cumplimiento del Estatuto de Información y de este Manual de Estilo.
La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las per- sonas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
RTVE, cuando deba difundir información sobre situaciones dramáticas, deberá armo- nizar los intereses informativos con la obligación de evitar el dolor innecesario tanto a víctimas como a familiares 10 .
MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE