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Manual de estilo RTVE, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Información de Radio y Televisión, Profesor: Alfonso Diez Sáez, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/12/2016

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ÍNDICE

MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE

INTRODUCCIÓN

La principal razón de ser de RTVE es el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una información veraz e independiente. Además, el acceso gratuito al disfrute de un ocio enriquecedor en el ámbito doméstico es un derecho de los ciudadanos, que reclaman de los medios públicos programas y espacios entretenidos, dignos y estimuladores de una visión crítica y participativa. Satisfacer esos derechos de los españoles es una obligación de los profesionales de RTVE. Asimismo, la participación de los espectadores, oyentes y usuarios de los servicios interactivos de la Corporación en la programación y los espacios de RTVE es expresión del derecho general a la participación de los ciudadanos en la vida pública. Los profesionales de RTVE tienen el compromiso de ofrecer al conjunto de la ciu- dadanía contenidos que impulsen la libertad de opinión, el espíritu crítico, la convivencia y la cohesión de ciudadanos y comunidades como miembros de un espacio democrático compartido. En conclusión, la independencia, calidad y la pluralidad de los contenidos y la atención a los intereses de toda la sociedad determinan el valor social de RTVE, todo ello combinado, al mismo nivel de exigencia, con un alto índice de audiencia, pues un servicio público sólo cumple debidamente su función cuando alcanza al mayor número de ciudadanos posible. Este MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE obedece a las directrices que emanan del marco legal de la Corporación RTVE, los principios irrenunciables de RTVE y las respon- sabilidades sociales y profesionales derivados de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y de los textos que la desarrollan y complementan, incluidas la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Te- levisión Española y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Estas directrices se dirigen a cuantos profesionales presten sus servicios en RTVE y afectan al conjunto de la programación emitida y de los servicios ofrecidos en todos y cada uno de los medios, canales y soportes de RTVE. Introducción

El presente texto detalla una serie de pautas y recomendaciones cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE. En tal sentido, se considera primordial ofrecer un adecuado tratamiento mediá- tico de determinados asuntos sociales considerados especialmente sensibles: violencia de género, inmigración, información sobre sucesos y catástrofes, tratamiento de hechos con presencia de menores, etc. Para la redacción de este apartado se han tenido en cuen- ta, entre otros, los trabajos y publicaciones del Instituto RTVE. Al mismo tiempo, el carácter de servicio público de la Corporación RTVE obliga, más si cabe, a extremar el buen uso del idioma utilizado. Dado el papel crucial que los medios de comunicación desempeñan en la defensa o deterioro de la lengua, la Corporación RTVE establece de este modo algunos criterios de corrección lingüística con el fin de promover tanto la pureza como la riqueza del idioma. En este MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE subyacen tanto los preceptos que constituyen el marco legal de RTVE como los planteamientos nucleares de los Principios Básicos de Programación, el Estatuto de Información de la Corporación RTVE 1 , el Estatuto del Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos 2 , las Directrices Básicas y Reglamento del Derecho de Acceso a RTVE 3 y el Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor en los Contenidos Audiovisuales, Conexos, Interactivos y de Información 4 , docu- mentos todos ellos aprobados por el Consejo de Administración de RTVE. Sin embargo, es im- prescindible advertir que el presente documento no es un compendio ni exime de la obligación de conocer y acatar cuantas obligaciones se derivan de los textos legales vigentes. (^1) Refrendado por los profesionales de la información el 18 de abril de 2008, el Consejo de Administración aprobó el Estatuto de la Infor- mación el 14 de mayo de 2008. (^2) Aprobado por el Consejo de Administración el 29 de noviembre de 2007. (^3) El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad en junio de 2007 las Directrices y el Reglamento del Derecho de Acceso. El 1 de enero de 2009 la Corporación RTVE puso en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, en cumplimiento de su función de servicio público y como mecanismo de garantía del pluralismo en los contenidos de la Corporación. (^4) Aprobado por el Consejo de Administración el 23 de Julio de 2010.

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. Todas las opiniones y valoraciones que ofrezca RTVE deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos. Este criterio es aplicable no solo a los espacios puramente informativos sino a todos aquellos en los que participen especta- dores, oyentes y/o usuarios de medios interactivos. La Corporación RTVE y sus profesionales no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales 7 . Espacios de opinión RTVE habilitará en sus distintos medios espacios de opinión y debate en los que se refle- jará la expresión plural y equilibrada de las distintas opiniones en torno a los asuntos de interés social. Los puntos de vista que se incluyan vendrán delimitados por la represen- tación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo 8 . Cuando una o más partes invitadas declinen su participación en un espacio de opinión se informará de ello a la audiencia. En estos espacios, los profesionales de RTVE evitarán cualquier tipo de posiciona- miento y estarán obligados a mantener una actitud neutral y que favorezca un debate enriquecedor para el ciudadano. En aquellos espacios creados en cumplimiento del Derecho de Acceso de los grupos sociales y políticos significativos a la programación de RTVE, los profesionales de RTVE están obligados a utilizar los recursos oportunos en cada situación para no contribuir a difundir contenidos contrarios a los valores y principios constitucionales o que vulne- ren derechos fundamentales de terceros 9 . La misma obligación es aplicable a los profe- sionales de RTVE que conduzcan o moderen espacios de participación ciudadana. (^6) Artículo 9.1.Estatuto de Información de la Corporación RTVE. (^7) Artículo 10-b Mandato-marco. (^8) Artículo 10-c Mandato Marco. (^9) Directrices básicas del Derecho de Acceso.

MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE La libertad de expresión no ampara en ninguna circunstancia el uso de expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas, injuriosas o vejatorias. Los colaboradores que presten sus servicios a RNE, TVE y rtve.es deberán tener pre- sente el cumplimiento del Estatuto de Información y de este Manual de Estilo.

1.1.3. EL RESPETO A LA INTIMIDAD, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN

La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las per- sonas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

1.1.3.1. Los pilares del respeto

RTVE, cuando deba difundir información sobre situaciones dramáticas, deberá armo- nizar los intereses informativos con la obligación de evitar el dolor innecesario tanto a víctimas como a familiares 10 .

  • Derecho a la información respetuosa. Los profesionales de RTVE deben hacer su trabajo compaginando su derecho a la libertad de expresión con el derecho de los ciudadanos a no hacer pública su intimidad. Ese respeto ha de ser más escrupuloso cuando informen de hechos en los que se hayan producido víctimas.
  • Límites. La única excepción al derecho a la intimidad se produce cuando debe- mos informar sobre asuntos de interés público que justifican una intromisión en el ámbito privado de un ciudadano en los términos y condiciones que viene reite- rando el Tribunal Constitucional.
  • Interés público real. Existe verdadero interés público cuando lo derechos a la segu- ridad, la salud, la convivencia, la igualdad jurídica o el bienestar de amplios sectores (^10) Artículo 14 Mandato-marco. Capítulo I.- Directrices comunes para los profesionales de la Corporación RTVE

MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE

  • Detalles. Los primeros planos de personas heridas y cadáveres son siempre innece- sarios, incluso si se trata de víctimas de atentados terroristas. Lo mismo cabe decir de las personas que estén sufriendo una situación de gran tensión. Debemos describir el horror sin causar más daño a sus víctimas.
  • Honras fúnebres. La cobertura informativa de funerales y entierros requerirá la autorización expresa de los familiares o allegados directos de los fallecidos.
  • Desaparecidos. En los casos de desapariciones, especialmente si se trata de adul- tos, es necesario comprobar qué hipótesis manejan las fuerzas de seguridad y otras fuentes cercanas con el fin de evitar una alarma general que resulte injustificada. Un alto porcentaje de las desapariciones son voluntarias. Debemos respetar el mar- gen que se concede la policía antes de lanzar la alarma de la desaparición. En el caso de niños y ancianos, sin embargo, este plazo será mínimo dada la indefensión de los protagonistas pero, aún así, ha de iniciarse el seguimiento informativo en colaboración con las fuerzas encargadas de la búsqueda.
  • Materiales luctuosos de archivo. El material de archivo de hechos en los que se hayan producido víctimas y que contenga imágenes y/o sonidos de dolor debe ser utilizado con especial cuidado a fin de no reavivar sentimientos de angustia en sus protagonistas. Especialmente delicada es la utilización de dicho material en programas recordatorios de los hechos como son, por ejemplo, los derivados de un aniversario. En estos casos, siempre que sea posible, se buscará la autorización de los afectados aunque la decisión de emitir o no dicho material corresponde a los responsables editoriales del programa.
  • Custodia de datos privados. Los profesionales de RTVE no pueden difundir ni entregar a terceros los datos de identidad (número de teléfono, domicilio, correo electrónico, etc.) facilitados por los protagonistas de informaciones, participan- tes en programas de radio o televisión o comunicantes a través de internet. Capítulo I.- Directrices comunes para los profesionales de la Corporación RTVE
  • Datos privados de menores. En el caso de los datos facilitados por menores, el control debe ser aún más riguroso. No deben compartirse con nadie ni siquiera con permiso de padres y tutores.

1.1.3.3. La intimidad de los famosos

  • Intimidad y fama. Las personas que han accedido a la notoriedad pública a través de cualquier medio legítimo tienen derecho a mantener su vida privada a salvo de cualquier intromisión. Todo medio empleado para forzar el derecho a la intimidad es ilegítimo y, por tanto, sus frutos no pueden servir de base para elaborar informaciones, programas de actualidad o de entretenimiento en RTVE.
  • Materiales ajenos. Las limitaciones a la libertad de información sobre persona- jes famosos o notorios se deben aplicar de igual manera a los materiales obteni- dos por personas o entidades ajenas a RTVE como son productoras o ciudadanos privados.
  • Acoso. Los profesionales de RTVE no deben ejercer la práctica de someter a cerco a personas que gozan de notoriedad social a fin de buscar declaraciones u obte- ner imágenes no autorizadas aunque se encuentren en lugares públicos como la calle o un aeropuerto. La puerta del domicilio familiar debe considerarse a todos los efectos lugar privado y, por tanto, inaccesible para los profesionales sin el permiso expreso de su titular.
  • Menores. La relativa limitación de privacidad que implica la fama aceptada li- bremente sólo es aplicable a sus titulares, nunca a sus hijos menores. En cuanto a los menores que sean por sí mismos personajes públicos y notorios deben estar especialmente protegidos, lo que impide la captación y emisión de imágenes o testimonios que puedan perturbar su vida.