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Asignatura: informacion en radio, Profesor: alfonso diez, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La principal razón de ser de RTVE es el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una información veraz e independiente. Además, el acceso gratuito al disfrute de un ocio enriquecedor en el ámbito doméstico es un derecho de los ciudadanos, que reclaman de los medios públicos programas y espacios entretenidos, dignos y estimuladores de una visión crítica y participativa. Satisfacer esos derechos de los españoles es una obligación de los profesionales de RTVE. Asimismo, la participación de los espectadores, oyentes y usuarios de los servicios interactivos de la Corporación en la programación y los espacios de RTVE es expresión del derecho general a la participación de los ciudadanos en la vida pública. Los profesionales de RTVE tienen el compromiso de ofrecer al conjunto de la ciudadanía contenidos que impulsen la libertad de opinión, el espíritu crítico, la convivencia y la cohesión de ciudadanos y comunidades como miembros de un espacio democrático compartido.
En conclusión, la independencia, calidad y la pluralidad de los contenidos y la atención a los intereses de toda la sociedad determinan el valor social de CRTVE, todo ello combinado, al mismo nivel de exigencia, con un alto índice de audiencia, pues un servicio público sólo cumple debidamente su función cuando alcanza al mayor número de ciudadanos posible.
Este MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE obedece a las directrices que emanan del marco legal de la Corporación RTVE, los principios irrenunciables de RTVE y las responsabilidades sociales y profesionales derivados de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y de los textos que la desarrollan y complementan, incluidas la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual_._ Estas directrices se dirigen a cuantos profesionales presten sus servicios en RTVE y afectan al conjunto de la programación emitida y de los servicios ofrecidos en todos y cada uno de los medios, canales y soportes de RTVE.
El presente texto detalla una serie de pautas y recomendaciones, cuya finalidad es orientar hacia el máximo rigor periodístico el trabajo de los profesionales no sólo de la información sino de todos los ámbitos, géneros y formatos presentes en la programación de RTVE. En tal sentido, se considera primordial ofrecer un adecuado tratamiento mediático de determinados asuntos sociales considerados especialmente sensibles: violencia de género, inmigración, información sobre sucesos y catástrofes, tratamiento de hechos con presencia de menores, etc. Para la redacción de este apartado se han tenido en cuenta, entre otros, los trabajos y publicaciones del Instituto RTVE.
Al mismo tiempo, el carácter de servicio público de la Corporación RTVE obliga, más si cabe, a extremar el buen uso del idioma utilizado. Dado el papel crucial que los medios
de comunicación desempeñan en la defensa o deterioro de la lengua, la Corporación RTVE establece de este modo algunos criterios de corrección lingüística con el fin de promover tanto la pureza como la riqueza del idioma.
En este MANUAL DE ESTILO DE LA CORPORACIÓN RTVE subyacen tanto los preceptos que constituyen el marco legal de RTVE como los planteamientos nucleares de los Principios Básicos de Programación, el Estatuto de Información de la Corporación RTVE, el Estatuto del Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos, las Directrices Básicas y Reglamento del Derecho de Acceso a RTVE y el Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor en los Contenidos Audiovisuales, Conexos, Interactivos y de Información ,documentos todos ellos aprobados por el Consejo de Administración de RTVE. Sin embargo, es imprescindible advertir que el presente documento no es un compendio ni exime de la obligación de conocer y acatar cuantas obligaciones se derivan de los textos legales vigentes.
1.1.1. La información y el interés público
La información de calidad es la principal razón de ser y la prioridad incuestionable de RTVE en todos sus medios, canales, soportes y géneros. Los profesionales de RTVE tienen el deber de ofrecer a los ciudadanos una información rigurosa, neutral, imparcial, plural e independiente de cualquier grupo político, económico o de presión. Estas obligaciones conciernen no sólo a los espacios informativos sino al conjunto de la programación y, dentro de ella, muy especialmente, a los considerados programas de actualidad. RTVE debe ser referencia informativa de la sociedad española no sólo por la calidad de sus productos informativos sino por la calidad de su información en todos los medios, géneros y formatos. Alcanzar estos estándares de calidad sólo es posible si los profesionales de RTVE acreditan día a día el dominio del lenguaje escrito y audiovisual y la capacidad de ofrecer, desde el conocimiento profundo de la actualidad, la reflexión y la especialización, una información rigurosa y de interés público.
1.1.2. Información y opinión. Espacios de opinión
Opinión e información deben estar claramente delimitadas. Se observará siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones, evitando toda confusión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores sin especificar claramente su condición de tales. Todas las opiniones y valoraciones que ofrezca RTVE deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos. Este criterio es aplicable no solo a los espacios puramente informativos sino a todos aquellos en los que participen espectadores, oyentes y/o usuarios de medios interactivos.
La Corporación RTVE y sus profesionales no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales.
Interés público real. Existe verdadero interés público cuando lo derechos a la seguridad, la salud, la convivencia, la igualdad jurídica o el bienestar de amplios sectores sociales pueden ser dañados por la conducta impropia de una persona o grupo que desea mantener oculta su actividad.
Interés del público. Una cosa es el interés público y otra el interés del público. El atractivo morboso que pueden suscitar determinados sucesos o la vida privada de personas con notoriedad pública no justifica la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.
o La intimidad de las víctimas
Dolor privado. El derecho a la intimidad debe ser especialmente respetado en los casos de sufrimiento y desgracia. El dolor de las víctimas es un sentimiento privado.
Víctimas de desastres. En las informaciones sobre desastres naturales, atentados, guerras o graves accidentes, los profesionales de RTVE deben hacer compatible la información veraz y clara con el derecho de las víctimas a no quedar expuestas a la mirada pública en los momentos más difíciles y dolorosos.
Imágenes especialmente duras y/o dramáticas. El uso de este tipo de imágenes se debe limitar a los casos en que tengan un alto valor informativo y su emisión sea necesaria para entender el alcance de lo sucedido. Reproducir imágenes o sonidos de gran impacto y/o violencia únicamente por su valor visual o auditivo no está justificado en RTVE. El recurso de avisar con antelación sobre el carácter violento de imágenes o sonidos no exime de la responsabilidad que conlleva la emisión de materiales prescindibles porque incluso puede atraer más la atención de la audiencia.
Detalles. Los primeros planos de personas heridas y cadáveres son siempre innecesarios, incluso si se trata de víctimas de atentados terroristas. Lo mismo cabe decir de las personas que estén sufriendo una situación de gran tensión. Debemos describir el horror sin causar más daño a sus víctimas.
Honras fúnebres. La cobertura informativa de funerales y entierros requerirá la autorización expresa de los familiares o allegados directos de los fallecidos.
Desaparecidos. En los casos de desapariciones, especialmente si se trata de adultos, es necesario comprobar qué hipótesis manejan las fuerzas de seguridad y otras fuentes cercanas con el fin de evitar una alarma general que resulte injustificada. Un alto porcentaje de las desapariciones son voluntarias. Debemos respetar el margen que se concede la policía antes de lanzar la alarma de la desaparición. En el caso de niños y ancianos, sin embargo, este plazo será mínimo dada la indefensión de los protagonistas, pero aún así ha de iniciarse el seguimiento informativo en colaboración con las fuerzas encargadas de la búsqueda.
Materiales luctuosos de archivo. El material de archivo de hechos en los que se hayan producido víctimas y que contenga imágenes y/o sonidos de dolor debe ser utilizado
con especial cuidado a fin de no reavivar sentimientos de angustia en sus protagonistas. Especialmente delicada es la utilización de dicho material en programas recordatorios de los hechos como son, por ejemplo, los derivados de un aniversario. En estos casos, siempre que sea posible, se buscará la autorización de los afectados aunque la decisión de emitir o no dicho material corresponde a los responsables editoriales del programa.
Custodia de datos privados. Los profesionales de RTVE no pueden difundir ni entregar a terceros los datos de identidad (número de teléfono, domicilio, correo electrónico, etc.) facilitados por los protagonistas de informaciones, participantes en programas de radio o televisión o comunicantes a través de internet.
Datos privados de menores. En el caso de los datos facilitados por menores, el control debe ser aún más riguroso. No deben compartirse con nadie ni siquiera con permiso de padres y tutores.
o La intimidad de los famosos
Intimidad y fama. Las personas que han accedido a la notoriedad pública a través de cualquier medio legítimo tienen derecho a mantener su vida privada a salvo de cualquier intromisión. Todo medio empleado para forzar el derecho a la intimidad es ilegítimo y, por tanto, sus frutos no pueden servir de base para elaborar informaciones, programas de actualidad o de entretenimiento en RTVE.
Materiales ajenos. Las limitaciones a la libertad de información sobre personajes famosos o notorios se deben aplicar de igual manera a los materiales obtenidos por personas o entidades ajenas a RTVE como son productoras o ciudadanos privados.
Acoso. Los profesionales de RTVE no deben ejercer la práctica de someter a cerco a personas que gozan de notoriedad social a fin de buscar declaraciones u obtener imágenes no autorizadas aunque se encuentren en lugares públicos como la calle o un aeropuerto. La puerta del domicilio familiar debe considerarse a todos los efectos lugar privado y, por tanto, inaccesible para los profesionales sin el permiso expreso de su titular.
Menores. La relativa limitación de privacidad que implica la fama aceptada libremente sólo es aplicable a sus titulares, nunca a sus hijos menores. En cuanto a los menores que sean por sí mismos personajes públicos y notorios deben estar especialmente protegidos, lo que impide la captación y emisión de imágenes o testimonios que puedan perturbar su vida.
Con el fin de garantizar que la información que vaya a difundirse responde a los estándares de calidad y veracidad exigibles a RTVE, el responsable de un espacio/programa tiene derecho a preguntar sobre la solvencia e identidad de una fuente al informador que la utiliza. Si la fuente no acepta esta condición, el responsable del espacio podrá optar por difundirla o por impedir su difusión a tenor de la gravedad o relevancia del hecho informativo.
o Precauciones que debe adoptar el profesional de RTVE ante determinados materiales informativos
Información orientada. La independencia de RTVE y la defensa de los derechos de los ciudadanos deben prevalecer sobre los intereses de entidades y personas públicas y privadas. Cuando las informaciones provengan de gabinetes y/o portavoces, los profesionales de RTVE deberán observar a qué intereses representan con el fin de rechazar cualquier intento de orientar la información.
Comunicados y notas de prensa. RTVE no reproducirá el material facilitado por gabinetes de comunicación de entidades políticas, económicas, sociales o deportivas sin haberlo sometido a un adecuado tratamiento informativo. La información proveniente de comunicados y notas de prensa debe ser adaptada, en fondo y forma, a las características propias de los distintos medios y soportes de RTVE e identificada en su origen. Personas o entidades que sean aludidas en comunicados o notas de prensa tienen derecho a ofrecer su punto de vista en el mismo bloque informativo a requerimiento de los profesionales de RTVE.
Convocatorias/Ruedas de prensa sin preguntas. Si una fuente, pública o privada, ofrece una rueda de prensa y niega a los periodistas la posibilidad de formular preguntas, los profesionales de RTVE deberán comunicárselo a la audiencia.
Material audiovisual remitido. La reproducción íntegra de materiales audiovisuales remitidos por organismos públicos o privados sólo está justificada cuando los profesionales de RTVE carezcan de material audiovisual propio y su emisión responda a criterios de interés informativo. En todos los casos en los que se utilice material ajeno deberá reflejarse nítidamente su procedencia.
Material descargado de Internet. La utilización de imágenes o noticias distribuidas por terceros a través de Internet debe contar con la autorización de los responsables editoriales. En estos casos es necesario extremar la precaución ya que ese material audiovisual, entre otras circunstancias, puede generar derechos de autor o, incluso, ser falso.
Material audiovisual en directo producido por fuentes ajenas interesadas. RTVE no difundirá la señal en directo de acontecimientos de interés informativo que sea proporcionada por entidades interesadas. Esta práctica, habitual en partidos políticos, choca con el deber de RTVE de ofrecer a los ciudadanos una información rigurosa, neutral, imparcial, plural e independiente de cualquier grupo político, económico o de presión. RTVE deberá esforzarse en cada circunstancia para que la información
ofrecida en directo sea captada y tratada con sus propios medios y personal técnicos. Cuando no sea posible se comunicará a la audiencia. En todos los casos, la emisión de cualquier material de procedencia ajena a RTVE deberá llevarse a cabo respetando las condiciones incluidas en la necesaria y previa cesión de derechos a esta Corporación.
o La información propia
Anticipación. El interés por difundir una noticia antes que el resto de medios es legítimo y forma parte de las virtudes profesionales. No obstante, la anticipación debe estar precedida por el rigor y la certeza de lo difundido. Más aún, en aquellas informaciones especialmente trascendentes deberán extremarse las cautelas a fin de que la información que se emita esté debidamente contrastada.
Seguimiento informativo. Es obligación de los profesionales de RTVE ofrecer el seguimiento de una información relevante hasta que quede suficientemente clarificada en todos sus extremos, independientemente del tratamiento dispensado por el resto de los medios de comunicación.
Investigación. Las informaciones emitidas en los espacios informativos y/o programas de otra naturaleza que resulten fruto del periodismo de investigación deberán ser suficientemente demostrables. Aunque hubiera una fecha prevista para su emisión, no se difundirán informaciones ni programas de investigación basados en datos o hechos parcialmente probados. Tampoco se emitirán cuando se considere que no se aportan todas las perspectivas y/o enfoques necesarios para constituir una información completa, imparcial y equilibrada.
Exclusivas. Sólo tiene sentido hablar de ‚exclusiva‛ cuando se trate de noticias, testimonios sonoros o imágenes trascendentes para los ciudadanos u obtenidas en circunstancias especialmente adversas. Aunque sean de elaboración propia, no se ofrecer{n informaciones con el sello de ‚exclusiva‛ si se trata de hechos de escasa relevancia social.
Materiales de pago. RTVE no compensará económicamente ni de ninguna otra forma a las personas o responsables de instituciones, organizaciones, empresas y otros colectivos afectados por una información cuya participación sea requerida por los profesionales para conocer su versión. Excepcionalmente, RTVE podrá pagar por material informativo ajeno a los titulares de los respectivos derechos conforme a su valor y a los usos del sector. En ningún caso RTVE pagará por material o contribuciones provenientes de fuentes implicadas en conductas delictivas.
o Credibilidad
La credibilidad es objetivo sine qua non de todo producto informativo y, por tanto, máxima aspiración de RTVE. Para alcanzar este objetivo, los profesionales de RTVE tendrán en cuenta los siguientes factores que, entre otros, inciden en la credibilidad:
o Derecho de Rectificación
La Corporación RTVE está sometida a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984 Reguladora del Derecho de Rectificación sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por la Corporación.
Se rectificarán con diligencia y con el tratamiento adecuado a las circunstancias aquellas informaciones que se hayan demostrado falsas o erróneas, sin eludir, si es necesario, la disculpa y sin necesidad de esperar a que lo soliciten las personas o instituciones afectadas. La rectificación se producirá, al menos, en el mismo ámbito y con la misma capacidad de difusión que hubiera tenido la información demostrada errónea o inexacta.
Los errores que pudieran detectarse serán admitidos y corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección. Cuando se considere oportuno, podrá explicarse a la audiencia los motivos que indujeron al error.
o Derecho de Réplica
Si se producen errores o inexactitudes que lesionen los intereses de personas o instituciones y estas reclaman su derecho de réplica, los profesionales de RTVE están obligados a respetarlo y acatarlo en los términos previstos por la Ley Orgánica 2/84.
No obstante, los profesionales de RTVE ofrecerán el derecho de réplica antes de la emisión o publicación de una información cuando consideren que en ella existen datos o testimonios que pudieran lesionar intereses o perjudicar a terceros.
Del mismo modo, cuando alguien formule acusaciones contra terceras personas, el profesional de RTVE reclamará al autor de dichas acusaciones pruebas que las demuestren. Si esto no fuera posible, el profesional de RTVE investigará por sus medios la veracidad de las acusaciones.
3. Tratamiento de personas e instituciones invitadas a participar en espacios de RTVE
Derecho a conocer las condiciones de su participación. Las personas e instituciones invitadas a participar en los espacios de RTVE serán informadas de las condiciones esenciales de su participación, entre ellas, si será emitida total o parcialmente y si será – en función del medio- en directo o diferido. Los invitados tienen derecho a conocer la identidad de otras personas invitadas, si las hubiera, al mismo espacio.
Permisos y solicitudes de participación. Los profesionales de RTVE cursarán una petición por escrito cuando así lo requiera la persona o institución invitada y siempre que no se lesionen los derechos de los profesionales de RTVE.
Permisos de grabación. Cuando una persona o institución requiera una solicitud o permiso para el acceso a sus instalaciones o al personal de las mismas, los profesionales de RTVE velarán para que no se vulneren sus derechos ni su libertad editorial con condiciones inaceptables.
Selección de fragmentos de una intervención. En el supuesto de participaciones que vayan a ser editadas o emitidas parcialmente, serán exclusivamente los profesionales de RTVE quienes, en función de sus criterios profesionales, elijan libremente los fragmentos que serán emitidos. En cualquier caso, las declaraciones que se editen deben situarse en su contexto y reflejar lo que quiso decir el entrevistado. Los invitados no podrán imponer ninguna condición ni criterio, ni antes ni después de su participación.
Preguntas pactadas y cuestionario previo. Los invitados que vayan a ser entrevistados en RTVE no tienen derecho a exigir cuestionario previo ni a pactar dicho cuestionario. Sí podrán, en cambio, solicitar ser informados sobre los asuntos genéricos objeto de la entrevista.
Acceso previo a la emisión. Los invitados que hayan colaborado en algún espacio de RTVE no tienen derecho a leer, oír o visionar dicho espacio antes de su emisión o publicación salvo que, de modo excepcional, por la relevancia de los contenidos, se haya pactado lo contrario. Si se trata de contenidos que afectan a menores, dicho pacto sólo cabe hacerse con sus representantes legales.
4. Información política
Los profesionales de RTVE actuarán con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado, grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.[1]
Informar sobre el Gobierno. Es coherente que la información sobre el Gobierno ocupe más tiempo y espacio que la información sobre otras entidades políticas porque sus actos y omisiones repercuten directamente en la vida de los ciudadanos y deben ser suficientemente difundidos y explicados. Sin embargo, esta obligación debe ser compatible con la actitud periodística que los profesionales de RTVE deben dispensar a todo tipo de información: investigación y comprobación de datos y, en este caso, búsqueda de respuestas/valoraciones de los partidos de la oposición y/o de los distintos grupos sociales.
Informar sobre la actividad política. El deber de informar sobre la actividad política implica también su seguimiento crítico e independiente. La exigencia de calidad y veracidad obliga a los profesionales de RTVE a resaltar los elementos contradictorios y/o polémicos de la actualidad, denunciar las deficiencias de los servicios públicos y de sus administradores, profundizar en los casos de corrupción cuando los hubiera y contribuir al afianzamiento de una cultura democrática y participativa.
que su naturaleza sea política o social: grupos políticos, sindicatos de implantación estatal o autonómica, asociaciones empresariales, confesiones religiosas, asociaciones y entidades de interés social sin ánimo de lucro, con especial atención a aquellas que trabajen a favor de los colectivos más desfavorecidos.
que estén válidamente constituidos y gocen de personalidad jurídica
que merezcan el calificativo de significativos. Para determinar el grado de significación o implantación social se atenderá a los siguientes criterios, que varían en función del tipo de grupo de que se trate:
Fuera de los criterios establecidos en la legislación vigente sobre cesión de espacios gratuitos durante la celebración de campaña electoral o referéndum, a los grupos políticos se les aplicará el criterio de la representación parlamentaria obtenida en los últimos comicios de ámbito territorial estatal o, en su caso, autonómico que corresponda.
A los grupos religiosos se les aplicar{ el criterio del ‚notorio arraigo‛ reconocido por el Ministerio de Justicia, al que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Entre los sindicatos, tendrán la consideración de más representativos a nivel estatal y autonómico aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Entre las asociaciones empresariales, serán consideradas más representativas aquellas que formen parte del Consejo Económico y Social.
Para el resto de organizaciones sociales, los criterios utilizados a fin de determinar su grado de significación deberán combinar diversos elementos. Así, se tendrán en cuenta como criterios prioritarios el número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico.
Junto a esos criterios prioritarios se podrán considerar otros complementarios, como el número de proyectos financiados por la administración pública.
o Competencia sobre la atribución de tiempos y horarios de emisión
El tiempo concedido para el ejercicio del derecho de acceso de los grupos políticos y sociales significativos deberá ser proporcional a su arraigo, implantación o reconocimiento social. En aquello no establecido en las leyes, los tiempos correspondientes a cada grupo serán aprobados por el Consejo de Administración a propuesta de las Direcciones de TVE y RNE.
La concreta inserción de los espacios propios del derecho de acceso en la programación corresponderá a las Direcciones de TVE y RNE o aquellos en quienes deleguen.
o Modalidades de ejercicio
El derecho de acceso tendrá ámbito estatal y autonómico, con atención a las diversas lenguas y culturas de España, quedando también garantizado en aquellas Comunidades Autónomas en las que exista una programación territorial específica.
La Corporación RTVE determinará en cada caso la modalidad del derecho de acceso, que podrá ser de dos tipos:
De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.
De manera directa, mediante espacios específicos en los distintos medios de RTVE con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
o Obligaciones de RTVE como consecuencia del ejercicio del derecho
La producción de los espacios cedidos deberá realizarse con criterios profesionales, de calidad de producción y con el objetivo de ser a la par divulgativos e interesantes para un sector amplio del público. RTVE deberá garantizar esos mínimos de profesionalidad, calidad y adecuación a los objetivos arriba expresados.
Los profesionales de RTVE encargados de la elaboración de contenidos de acceso trabajarán en colaboración con los colectivos sociales a fin de coordinar los criterios profesionales con los fines sociales perseguidos por la asociación.
Los colectivos podrán contratar, a sus expensas, parte o la totalidad de sus espacios con productoras externas, quedando a salvo el derecho de RTVE a rechazar el producto final cuando no se ajuste a los criterios profesionales y estándares de calidad fijados por la Corporación.
o Límites al ejercicio del derecho
El derecho de acceso, en cuanto concreción de las libertades de expresión e información, está afectado por los mismos límites a que están sujetas las citadas libertades. En consecuencia, las obligaciones derivadas para RTVE del ejercicio del derecho de acceso no se agotan en la cesión y, en su caso, producción gratuita de espacios a favor de los grupos titulares del derecho sino que, en su condición de servicio público, RTVE debe además garantizar que ese ejercicio sea legítimo.
Por ello, la Corporación RTVE conocerá con carácter previo a su difusión los contenidos propuestos por los grupos, reservándose el derecho a no difundir aquellos que sean contrarios a los valores y principios constitucionales o que vulneren derechos fundamentales de terceros.
7. Límites en el tratamiento de los hechos
Manipulación de sonidos y/o imágenes. La manipulación de sonidos o imágenes por parte de un profesional de RTVE con el fin de modificar su verdadero contenido está estrictamente prohibida. También queda prohibido suplantar las voces o imágenes de los profesionales de RTVE.
Respeto al anonimato. La distorsión de imagen y/o voz es legítima sólo cuando se trata de garantizar el anonimato legítimo de una fuente o para proteger a menores y a las víctimas de delitos. En estos casos, la audiencia deberá ser advertida. Los sistemas empleados no deben distorsionar de manera ridícula o dañina voces e imágenes. Se recomienda no utilizar pitidos para distorsionar u ocultar voces. Para evitar posibles errores, los profesionales de RTVE se asegurarán de que el material sin distorsionar no quede archivado.
Reconstrucción de hechos. Cuando, en virtud de la trascendencia informativa, se considere necesario reconstruir los hechos de los que se informa, tal reconstrucción deberá ser advertida como tal y ser absolutamente escrupulosa con los datos probados con el fin de evitar que nadie resulte engañado sobre el valor de las imágenes o sonidos emitidos.
Recreaciones de hipótesis sobre un hecho. Cuando, en virtud de la trascendencia informativa, se considere necesario reconstruir las posibles causas o consecuencias de un hecho ocurrido o que esté previsto que ocurra, tal recreación deberá huir de especulaciones y rumores carentes de toda base fundada. En el caso de tragedias, sucesos y otros hechos vinculados con la salud o la seguridad pública, los profesionales de RTVE adoptarán las máximas precauciones para preservar la intimidad y el respeto al dolor de las víctimas así como para evitar que la recreación fomente elementos espectaculares o contribuya a generar alarma.
Dramatizaciones. Cuando, en virtud de la trascendencia informativa, se considere necesaria la dramatización con actores de hechos y sucesos de los que no se tienen imágenes y/o sonido reales, se deberá advertir de ello a la audiencia con la mayor claridad, de manera que la naturaleza de lo emitido resulte inequívoca. Los elementos ficticios incluidos en las dramatizaciones, tales como diálogos o atrezzo , deben estar basados en la realidad que se está describiendo y no apartarse de los datos conocidos a fin de garantizar la fidelidad a los hechos. No es aconsejable el uso de las dramatizaciones en programas informativos salvo que, excepcionalmente, resulte el único modo de ofrecer un mejor servicio a la audiencia.
Ética en las reconstrucciones visuales. La infografía, entendida como toda aplicación informática en diseño gráfico y animación, tiene entre sus funciones facilitar la comprensión de los hechos. Las reconstrucciones visuales de los hechos mediante infografía está sometida a los mismos criterios deontológicos que los señalados para las recreaciones y dramatizaciones.
8. Límites en las relaciones de los profesionales de RTVE con marcas y empresas
Información privilegiada. Los profesionales de RTVE no utilizarán nunca en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial en el ejercicio de su función. Tampoco participarán en la elaboración de informaciones que afecten a sus propios intereses o a los de sus familiares próximos.
Regalos. Los profesionales de RTVE no aceptarán retribuciones, gratificaciones o regalos de terceros, fuera de las atenciones de escaso valor consideradas comúnmente como expresión de cortesía, que pudieran buscar promover, orientar, influir o difundir informaciones u opiniones.
A gastos pagados. No se aceptarán viajes pagados por las fuentes informativas cuando dicha circunstancia pueda afectar a la imparcialidad de la información.
Ocio. Los profesionales dedicados a ofrecer al público propuestas de ocio sólo podrán aceptar servicios gratuitos o de bajo precio siempre que no condicionen el rigor ni la credibilidad de sus informaciones o comentarios.
Información con efecto publicitario. Una información puede tener efectos directos en la evaluación positiva o negativa de una marca por lo que nuestra obligación será evitar la aparición de logos reconocibles salvo que esté plenamente justificada por el interés informativo sobre un hecho, sea este positivo o negativo para la marca en cuestión.
Publicidad encubierta. Se evitará la difusión de publicidad encubierta que empresas, instituciones o particulares pretendan hacer pasar por informaciones.
Productos dañinos. Se informará sobre productos dañinos para la salud o la seguridad cuando las autoridades certifiquen el peligro.
Ropa y atrezzo. Se debe evitar la aparición de marcas, logos y diseños reconocibles en el mobiliario, en la ropa de los profesionales o en la decoración de los espacios.
Enlaces en la web. Los enlaces desde la web de RTVE con otras páginas de Internet que tengan contenido comercial deben estar justificados por su valor informativo. En tales casos se debe comprobar la relevancia del material ofrecido y su compatibilidad con los derechos de niños y adolescentes.
La marca RTVE. La única excepción a las limitaciones de uso de marcas y logos comerciales es la propia marca de RTVE, cuyo logotipo y productos (discos, libros, etc.) pueden aparecer en todo tipo de espacio sin otra exigencia que su interés para la audiencia.
promoción de la industria relacionada con estas actividades, el descubrimiento de nuevos planteamientos y lenguajes y la divulgación de la historia o de determinadas situaciones sociales, entre otros. La ficción adquiere un valor singular cuando todo lo anterior contribuye a la reflexión en torno a los asuntos de interés general y/o al disfrute de unas propuestas creativas de calidad.
Argumentos. El acercamiento a las grandes obras de la literatura, la reflexión sobre aspectos sustanciales de la realidad española, sus conflictos, los cambios de costumbres, la divulgación de las artes y la ciencia y el conocimiento de sus máximos representantes son valores prioritarios dada su potencial contribución a la cultura contemporánea.
Equilibrio. La ficción, aunque no esté sometida a los términos que rigen la información en RTVE, debe también contener valores como la pluralidad, la representatividad y el respeto a las minorías.
Respeto. Las situaciones y personajes de los productos de ficción realizados por o para RTVE no pueden alimentar estereotipos perjudiciales para los sectores minoritarios o menos protegidos de la sociedad (ancianos, inmigrantes, discapacitados, enfermos, etc.).
Pluralidad nacional. Los productos de ficción pueden ser un medio de difusión de los modos de vivir y expresarse de las distintas comunidades que componen España. Los programadores de RTVE pueden contribuir a que ese conocimiento sea más profundo y real aplicando criterios de cercanía y rigor a los asuntos tratados, sin rebajar por eso su interés.
Producción española, europea y latinoamericana. Fomentar la calidad y el desarrollo de la producción española de cine y otras formas de la expresión audiovisual forma parte de las obligaciones de RTVE. También se prestará especial atención a la producción audiovisual de la Unión Europea y América Latina. Los profesionales de los medios públicos de RTVE tienen el deber de seguir de cerca y dar a conocer el trabajo de los creadores, especialmente el de los más jóvenes e innovadores, para acercarlos a las grandes audiencias. No obstante, esta obligación debe ser compatible con la de mantener un criterio independiente y valorar cada producto por su calidad intrínseca.
o Programas infantiles
Objetivo. Los programas dedicados a los niños y niñas tienen por objeto contribuir a su crecimiento y formación mediante una oferta de contenidos que motiven su curiosidad, su participación y su sentido de lo lúdico y del esfuerzo individual y en grupo. Entretenimiento y formación constituyen un binomio indisoluble en la programación dirigida al público infantil. Los contenidos de estos programas deberán seguir las orientaciones establecidas en el el Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor en los Contenidos Audiovisuales, Conexos,
Interactivos y de Información, en línea con la Corporación RTVE, aprobado por el Consejo de Administración en julio de 2010.
Valores. Los niños deben aprender a través del juego que les proponen los programas de RTVE que el mejor modo de conseguir sus objetivos es el esfuerzo y la capacidad de acuerdo, no la imposición.
Autoestima. Los programas destinados a un público infantil y adolescente deben potenciar la autoestima de todos, no sólo la de los más cercanos a un modelo convencional de belleza, valor y éxito. La pluralidad de personajes de referencia debe incluir prototipos con los que puedan identificarse de forma satisfactoria y activa todos y cada uno de los espectadores, independientemente de su procedencia, sexo, religión, entorno familiar y características físicas.
Participación activa. Los más pequeños también tienen capacidad para atender propuestas acordes con su nivel de desarrollo intelectual. La programación infantil creada por RTVE debe estimular la participación activa pero sin olvidar que el público infantil y adolescente tiene derecho a que RTVE valore lo que ya saben.
o Retransmisiones y programas deportivos
Deporte de competición. Los espacios dedicados al deporte de competición son contenidos de gran relevancia, valorados por buena parte de la sociedad y con capacidad potencial para articular y cohesionar grupos, comunidades y naciones mediante el enfrentamiento limpio. Los profesionales que participan en la elaboración y emisión de estos contenidos tienen la misma obligación de perseguir la calidad, la innovación y la utilidad de su trabajo que el resto de los profesionales de RTVE.
Los valores del deporte. El interés en el seguimiento de las actividades deportivas alcanza una dimensión superior cuando contribuye a la difusión de los valores del deporte y promueve la práctica deportiva de los ciudadanos.
Sólo deporte. Los espectáculos y programas deportivos pueden ser un instrumento o un símbolo en beneficio de la cohesión social de la colectividad pero esto nunca debe suponer una reafirmación de la identidad frente a otros grupos, pueblos, países u otras aficiones.
Deportes mayoritarios y minoritarios. Los contenidos deportivos deben ajustarse en términos generales a las preferencias mayoritarias de la audiencia. Los deportes minoritarios así como los deportes practicados por personas con discapacidad tendrán la presencia adecuada; merecen atención especial y deben ser ofrecidos de manera atractiva como ejemplo de superación.
Deporte y violencia. Es obligación de los profesionales de los espacios deportivos de RTVE destacar la importancia del juego limpio en todos los deportes, tanto entre sus protagonistas como por parte del público, resaltar los aspectos lúdicos sobre los pasionales y contribuir al mantenimiento de un clima de competitividad sin violencia.