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Asignatura: medios audiovisuales y educacion, Profesor: alfonso diez, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La principal razón de ser de RTVE es el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una información veraz e independiente. Además, el acceso gratuito al disfrute de un ocio enriquecedor en el ámbito doméstico es un derecho de los ciudadanos, que reclaman de los medios públicos programas y espacios entretenidos, dignos y estimuladores de una visión crítica y participativa. Satisfacer esos derechos de los españoles es una obligación de los profesionales de RTVE. Asimismo, la participación de los espectadores, oyentes y usuarios de los servicios interactivos de la Corporación en la programación y los espacios de RTVE es expresión del derecho general a la participación de los ciudadanos en la vida pública. Los profesionales de RTVE tienen el compromiso de ofrecer al conjunto de la ciudadanía contenidos que impulsen la libertad de opinión, el espíritu crítico, la convivencia y la cohesión de ciudadanos y comunidades como miembros de un espacio democrático compartido.
Este manual de estilo de la Corporación RTVE obedece a las directrices que emanan del marco legal de la Corporación RTVE, los principios irrenunciables de RTVE y las responsabilidades sociales y profesionales derivados de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y de los textos que la desarrollan y complementan, incluidas la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación. subyacen tanto los preceptos que constituyen el marco legal de RTVE como los planteamientos nucleares de los Principios Básicos de Programación, el Estatuto de Información de la Corporación RTVE, el Estatuto del Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos, las Directrices Básicas y Reglamento del Derecho de Acceso a RTVE y el Código de Autorregulación para la Defensa de los Derechos del Menor en los Contenidos Audiovisuales, Conexos, Interactivos y de Información ,documentos todos ellos aprobados por el Consejo de Administración de RTVE de Radio y Televisión Española y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Estas directrices se dirigen a cuantos profesionales presten sus servicios en RTVE y afectan al conjunto de la programación emitida y de los servicios ofrecidos en todos y cada uno de los medios, canales y soportes de RTVE.
CAPÍTULO I – DIRECTRICES COMUNES PARA LOS PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN RTVE.
1.1 La información en la corporación RTVE
1.1.1. La información y el interés público
La información de calidad es la principal razón de ser y la prioridad incuestionable de RTVE en todos sus medios, canales, soportes y géneros. Los profesionales de RTVE tienen el deber de ofrecer a los ciudadanos una información rigurosa, neutral, imparcial, plural e independiente de cualquier grupo político, económico o de presión. Estas obligaciones conciernen no sólo a los espacios informativos sino al conjunto de la programación y, dentro de ella, muy especialmente, a los considerados programas de actualidad. RTVE debe ser referencia informativa de la sociedad española no sólo por la calidad de sus productos informativos sino por la calidad de su información en todos los medios, géneros y formatos. Alcanzar estos estándares de calidad sólo es posible si los profesionales de RTVE acreditan día a día el dominio del lenguaje escrito y audiovisual y la capacidad de ofrecer.
1.1.2. Información y opinión. Espacios de opinión.
Opinión e información deben estar claramente delimitadas. Se observará siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones, evitando toda confusión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores sin especificar claramente su condición de tales. Todas las opiniones y valoraciones que ofrezca RTVE deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos. Este criterio es aplicable no solo a los espacios puramente informativos sino a todos aquellos en los que participen espectadores, oyentes y/o usuarios de medios interactivos. La Corporación RTVE y sus profesionales no adoptarán posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales.
1.1.2.1. Espacios de opinión
RTVE habilitará en sus distintos medios espacios de opinión y debate en los que se reflejará la expresión plural y equilibrada de las distintas opiniones en torno a los asuntos de interés social. Los puntos de vista que se incluyan vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo. Cuando una o más partes invitadas declinen su participación en un espacio de opinión se informará de ello a la audiencia. En estos espacios, los profesionales de RTVE evitarán cualquier tipo de posicionamiento y estarán obligados a mantener una actitud neutral y que favorezca un debate enriquecedor para el ciudadano. En aquellos espacios creados en cumplimiento del Derecho de Acceso de los grupos sociales y políticos significativos a la programación de RTVE, los profesionales de RTVE están obligados a utilizar los recursos oportunos en cada situación para no contribuir a difundir contenidos contrarios a los valores y principios constitucionales o que vulneren derechos fundamentales de terceros.
1.1.3. El respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen
La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
Materiales luctuosos de archivo : El material de archivo de hechos en los que se hayan producido víctimas y que contenga imágenes y/o sonidos de dolor debe ser utilizado con especial cuidado a fin de no reavivar sentimientos de angustia en sus protagonistas. Especialmente delicada es la utilización de dicho material en programas recordatorios de los hechos como son, por ejemplo, los derivados de un aniversario.
Custodia de datos privados: Los profesionales de RTVE no pueden difundir ni entregar a terceros los datos de identidad (número de teléfono, domicilio, correo electrónico, etc.)
Datos privados de menores : En el caso de los datos facilitados por menores, el control debe ser aún más riguroso.
Intimidad y fama : Las personas que han accedido a la notoriedad pública a través de cualquier medio legítimo tienen derecho a mantener su vida privada a salvo de cualquier intromisión.
Materiales ajenos : Las limitaciones a la libertad de información sobre personajes famosos o notorios se deben aplicar de igual manera a los materiales obtenidos por personas o entidades ajenas a RTVE como son productoras o ciudadanos privados.
Acoso: Los profesionales de RTVE no deben ejercer la práctica de someter a cerco a personas que gozan de notoriedad social a fin de buscar declaraciones u obtener imágenes no autorizadas aunque se encuentren en lugares públicos como la calle o un aeropuerto.
Menores : La relativa limitación de privacidad que implica la fama aceptada libremente sólo es aplicable a sus titulares, nunca a sus hijos menores. En cuanto a los menores que sean por sí mismos personajes públicos y notorios deben estar especialmente protegidos, lo que impide la captación y emisión de imágenes o testimonios que puedan perturbar su vida.
1.1.4. Fuentes informativas y credibilidad
RTVE difundirá únicamente informaciones fundamentadas. Las informaciones deberán ser contrastadas con un número suficiente de fuentes.
RTVE evitará difundir afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menoscabar la dignidad de las personas y el derecho a su propia imagen o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
Con carácter general, la validez y veracidad de una noticia es responsabilidad del profesional o profesionales que la elaboran y de quienes autorizan su difusión, aunque los datos expuestos se atribuyan a una o diversas fuentes
RTVE elaborará las informaciones, preferentemente, mediante el recurso a sus propias fuentes. Se identificarán claramente las fuentes cuando la credibilidad de la noticia lo exija o se trate de cuestiones polémicas o controvertidas.
Cuando la única manera de informar de un acontecimiento sea a través de un material audiovisual editado directamente por fuentes ajenas, se advertirá de su origen. Deberá identificarse la autoría o procedencia, entre otros, de informes, estudios, datos estadísticos, sondeos, encuestas y aquellas noticias exclusivas de un medio de comunicación (ajeno a RTVE) y de las que nos hacemos eco.
Expresiones como ‚según fuentes bien informadas‛ o ‚según hemos sabido‛ se usarán en circunstancias verdaderamente justificadas; de lo contrario, el abuso de tales expresiones puede restar valor a la noticia y acabar por mermar la credibilidad del medio.
Se respetará el “off the record” cuando haya sido expresamente invocado, de acuerdo con la práctica usual. Se respetará el derecho de las fuentes informativas a permanecer en el anonimato cuando así se haya pactado.
Información orientada: La independencia de RTVE y la defensa de los derechos de los ciudadanos deben prevalecer sobre los intereses de entidades y personas públicas y privadas. Cuando las informaciones provengan de gabinetes y/o portavoces, los profesionales de RTVE deberán observar a qué intereses representan con el fin de rechazar cualquier intento de orientar la información.
Comunicados y notas de prensa : RTVE no reproducirá el material facilitado por gabinetes de comunicación de entidades políticas, económicas, sociales o deportivas sin haberlo sometido a un adecuado tratamiento informativo. La información proveniente de comunicados y notas de prensa debe ser adaptada, en fondo y forma, a las características propias de los distintos medios y soportes de RTVE e identificada en su origen.
Convocatorias/Ruedas de prensa sin preguntas .: Si una fuente, pública o privada, ofrece una rueda de prensa y niega a los periodistas la posibilidad de formular preguntas, los profesionales de RTVE deberán comunicárselo a la audiencia.
Material audiovisual remitido: La reproducción íntegra de materiales audiovisuales remitidos por organismos públicos o privados sólo está justificada cuando los profesionales de RTVE carezcan de material audiovisual propio y su emisión responda a criterios de interés informativo.
Material descargado de Internet: La utilización de imágenes o noticias distribuidas por terceros a través de Internet debe contar con la autorización de los responsables editoriales. En estos casos es necesario extremar la precaución ya que ese material
La credibilidad es objetivo sine qua non de todo producto informativo y, por tanto, máxima aspiración de RTVE.
Errores en las informaciones : La credibilidad puede mermarse si se difunden datos erróneos y/o inexactos pero también si los errores son gramaticales u ortográficos, se emiten rótulos o gráficos erróneos o se producen fallos de pronunciación de nombres de personas, topónimos, etc.
Falta de especialización: La falta de especialización puede menoscabar la credibilidad. Así, ocurre con frecuencia que espectadores/oyentes/usuarios vinculados a áreas o temáticas específicas (médicos, economistas, abogados, etc.) critican el modo de informar –superficialidad, imprecisiones, estereotipos, etc.- sobre cuestiones referidas a su ámbito profesional.
Ausencia de rectificaciones : En toda actividad se pueden cometer errores pero los profesionales de RTVE deben discernir cuáles exigen una rectificación inmediata. Montar una ‚pieza‛ en muy poco tiempo, realizar un directo en circunstancias adversas o publicar en la web una noticia sin apenas tiempo para haberla revisado no son justificaciones que mitiguen la trascendencia del error. El espectador/oyente/usuario presupone la profesionalidad de quienes le informan. Se podrá decir o escribir, por error, que Las Tablas de Daimiel están en Guadalajara pero sólo se subsanará el error si se produce una rectificación rápida y en la que se precise que se encuentran en Ciudad Real.
Falta de sensibilidad y prácticas poco éticas : La difusión de imágenes y/o testimonios sonoros de origen no verificado o dudoso o cuya correspondencia con la información emitida no pueda probarse, el abuso de imágenes y/o sonidos de tragedias, el uso inapropiado de la cámara o el micrófono oculto y el tratamiento inadecuado de informaciones sobre sucesos o sobre menores son sólo algunos de los factores que pueden mermar la credibilidad.
Mezcla de opinión/línea editorial e información : Como se ha reflejado anteriormente, todas las opiniones y valoraciones que ofrezca RTVE deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos. Del mismo modo, los profesionales de RTVE deben huir de un enfoque preconcebido de las noticias. La exigencia de separar la opinión de la información afecta tanto a la redacción de los textos informativos como a los elementos estéticos y de realización con que se difundan.
Edición de material informativo: Los profesionales de RTVE deben prestar especial cuidado en los procesos de edición del material informativo (imágenes, sonidos) para no cambiar el sentido ni el significado de los cortes o totales que se van a emitir. Cuando se acuerde grabar una entrevista, el entrevistado siempre deberá saber quién le hace la entrevista y si esta se emitirá íntegra o parcialmente.
La Corporación RTVE está sometida a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984 Reguladora del Derecho de Rectificación sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por la Corporación.
Se rectificarán con diligencia y con el tratamiento adecuado a las circunstancias aquellas informaciones que se hayan demostrado falsas o erróneas, sin eludir, si es necesario, la disculpa y sin necesidad de esperar a que lo soliciten las personas o instituciones afectadas. Los errores que pudieran detectarse serán admitidos y corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.
Si se producen errores o inexactitudes que lesionen los intereses de personas o instituciones y estas reclaman su derecho de réplica, los profesionales de RTVE están obligados a respetarlo y acatarlo en los términos previstos por la Ley Orgánica 2/84.
No obstante, los profesionales de RTVE ofrecerán el derecho de réplica antes de la emisión o publicación de una información cuando consideren que en ella existen datos o testimonios que pudieran lesionar intereses o perjudicar a terceros.
Del mismo modo, cuando alguien formule acusaciones contra terceras personas, el profesional de RTVE reclamará al autor de dichas acusaciones pruebas que las demuestren.
1.1.5. Tratamiento de personas e instituciones invitadas a participar en espacios de RTVE
Derecho a conocer las condiciones de su participación : Las personas e instituciones invitadas a participar en los espacios de RTVE serán informadas de las condiciones esenciales de su participación, entre ellas, si será emitida total o parcialmente y si será (en función del medio) en directo o diferido.
Permisos y solicitudes de participación: Los profesionales de RTVE cursarán una petición por escrito cuando así lo requiera la persona o institución invitada y siempre que no se lesionen los derechos de los profesionales de RTVE.
Permisos de grabación : Cuando una persona o institución requiera una solicitud o permiso para el acceso a sus instalaciones o al personal de las mismas, los profesionales de RTVE velarán para que no se vulneren sus derechos ni su libertad editorial con condiciones inaceptables.
Selección de fragmentos de una intervención : En el supuesto de participaciones que vayan a ser editadas o emitidas parcialmente, serán exclusivamente los profesionales de RTVE quienes, en función de sus criterios profesionales, elijan libremente los fragmentos que serán emitidos.
Preguntas pactadas y cuestionario previo. Los invitados que vayan a ser entrevistados en RTVE no tienen derecho a exigir cuestionario previo ni a pactar dicho cuestionario.
El derecho que asiste a todas las organizaciones y colectivos para hacerse oír en aquellas informaciones y contenidos que les aluden o vinculan directamente, así como en su condición de agentes de la actualidad.
RTVE considera legitimados para el ejercicio del derecho de acceso a aquellos grupos sociales y políticos significativos que acrediten personalidad jurídica y representatividad social. A efectos de determinar esa legitimación, se exigirá acreditar debidamente la concurrencia de los siguientes requisitos: que su naturaleza sea política o social: grupos políticos, sindicatos de implantación estatal o autonómica, asociaciones empresariales, confesiones religiosas, asociaciones y entidades de interés social sin ánimo de lucro, con especial atención a aquellas que trabajen a favor de los colectivos más desfavorecidos.
Entre los sindicatos, tendrán la consideración de más representativos a nivel estatal y autonómico aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Entre las asociaciones empresariales, serán consideradas más representativas aquellas que formen parte del Consejo Económico y Social. Para el resto de organizaciones sociales, los criterios utilizados a fin de determinar su grado de significación deberán combinar diversos elementos. Así, se tendrán en cuenta como criterios prioritarios el número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico.
El tiempo concedido para el ejercicio del derecho de acceso de los grupos políticos y sociales significativos deberá ser proporcional a su arraigo, implantación o reconocimiento social. En aquello no establecido en las leyes, los tiempos correspondientes a cada grupo serán aprobados por el Consejo de Administración a propuesta de las Direcciones de TVE y RNE.
La concreta inserción de los espacios propios del derecho de acceso en la programación corresponderá a las Direcciones de TVE y RNE o aquellos en quienes deleguen.
El derecho de acceso tendrá ámbito estatal y autonómico, con atención a las diversas lenguas y culturas de España, quedando también garantizado en aquellas Comunidades Autónomas en las que exista una programación territorial específica.
La Corporación RTVE determinará en cada caso la modalidad del derecho de acceso, que podrá ser de dos tipos:
De manera global: mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVE.
De manera directa: mediante espacios específicos en los distintos medios de RTVE con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
La producción de los espacios cedidos deberá realizarse con criterios profesionales, de calidad de producción y con el objetivo de ser a la par divulgativos e interesantes para un sector amplio del público. RTVE deberá garantizar esos mínimos de profesionalidad, calidad y adecuación a los objetivos arriba expresados.
Los profesionales de RTVE encargados de la elaboración de contenidos de acceso trabajarán en colaboración con los colectivos sociales a fin de coordinar los criterios profesionales con los fines sociales perseguidos por la asociación.
El derecho de acceso, en cuanto a la concreción de las libertades de expresión e información, está afectado por los mismos límites a que están sujetas las citadas libertades. En consecuencia, las obligaciones derivadas para RTVE del ejercicio del derecho de acceso no se agotan en la cesión y, en su caso, producción gratuita de espacios a favor de los grupos titulares del derecho sino que, en su condición de servicio público, RTVE debe además garantizar que ese ejercicio sea legítimo.
Por ello, la Corporación RTVE conocerá con carácter previo a su difusión los contenidos propuestos por los grupos.
En su condición de servicio público, los costes derivados para la Corporación RTVE del ejercicio del derecho de acceso deberán ser sufragados con financiación pública estatal.
1.1.8. Sondeos y encuestas
Sondeos encargados por RTVE : Los sondeos políticos realizados de modo científico por encargo de RTVE no representan su opinión ni la de sus profesionales sino la actitud de los ciudadanos en el momento en que les fueron planteadas las preguntas.
Sondeos ajenos .: Se debe indicar siempre, de modo destacado y claro, la entidad que ha encargado un sondeo de cuyos resultados informamos.
Datos del sondeo que deben facilitarse : Las informaciones que se hagan eco de un sondeo deberán reflejar siempre la ficha técnica del mismo.
Encuestas. Las encuestas realizadas sin método científico no son sondeos de opinión ni, por tanto, permiten identificar tendencias.
Ética en las reconstrucciones visuales : La infografía, entendida como toda aplicación informática en diseño gráfico y animación, tiene entre sus funciones facilitar la comprensión de los hechos.
1.1.10. Límites en las relaciones de los profesionales de RTVE con marcas y empresas
Información privilegiada : Los profesionales de RTVE no utilizarán nunca en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial en el ejercicio de su función.
Regalos : Los profesionales de RTVE no aceptarán retribuciones, gratificaciones o regalos de terceros, fuera de las atenciones de escaso valor consideradas comúnmente como expresión de cortesía, que pudieran buscar promover, orientar, influir o difundir informaciones u opiniones.
A gastos pagados : No se aceptarán viajes pagados por las fuentes informativas cuando dicha circunstancia pueda afectar a la imparcialidad de la información.
Ocio: Los profesionales dedicados a ofrecer al público propuestas de ocio sólo podrán aceptar servicios gratuitos o de bajo precio siempre que no condicionen el rigor ni la credibilidad de sus informaciones o comentarios.
Información con efecto publicitario: Una información puede tener efectos directos en la evaluación positiva o negativa de una marca por lo que nuestra obligación será evitar la aparición de logos reconocibles salvo que esté plenamente justificada por el interés informativo sobre un hecho.
Publicidad encubierta : Se evitará la difusión de publicidad encubierta que empresas, instituciones o particulares pretendan hacer pasar por informaciones.
Productos dañinos : Se informará sobre productos dañinos para la salud o la seguridad cuando las autoridades certifiquen el peligro.
Ropa y atrezzo. Se debe evitar la aparición de marcas, logos y diseños reconocibles en el mobiliario, en la ropa de los profesionales o en la decoración de los espacios.
Enlaces en la web: Los enlaces desde la web de RTVE con otras páginas de Internet que tengan contenido comercial deben estar justificados por su valor informativo. En tales casos se debe comprobar la relevancia del material ofrecido y su compatibilidad con los derechos de niños y adolescentes.
La marca RTVE : La única excepción a las limitaciones de uso de marcas y logos comerciales es la propia marca de RTVE, cuyo logotipo y productos (discos, libros, etc.) pueden aparecer en todo tipo de espacio sin otra exigencia que su interés para la audiencia.
1.2 El entretenimiento, las artes y la cultura en a corporación RTVE.
1.2.1 El entretenimiento en RTVE
La Corporación RTVE presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de calidad para todos los ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que rigen la actividad de servicio público de RTVE. Los profesionales de RTVE que trabajen en espacios de entretenimiento están obligados a ofrecer a los espectadores un ocio activo, crítico, imaginativo, culto, enriquecedor y divertido. El entretenimiento en RTVE debe huir de la vulgaridad y la banalidad y cultivar contenidos de calidad capaces de interesar a la gran mayoría, hechos con rigor profesional, creatividad y buen gusto.
Contenidos prioritarios : Los profesionales de RTVE dedicados a proporcionar entretenimiento a la audiencia deben primar en sus contenidos el conocimiento, la comunicación, la innovación, la imaginación, la capacidad de reflexión y el humor inteligente.
Cuidado de las formas: Además de los contenidos, deberá extremarse la precaución en las formas empleadas en los espacios de entretenimiento. Los receptores de los programas de entretenimiento tienen derecho a exigir, al igual que en los espacios informativos, los niveles de calidad más altos.
Creatividad: Los profesionales de los espacios de entretenimiento promoverán contenidos y estilos innovadores, capaces de despertar el interés de los ciudadanos. Para ello, el principal activo es la creatividad. El entretenimiento en los medios de RTVE debe dotarse de un sello propio que le identifique.
Innovación : Los profesionales de los espacios de entretenimiento prestarán especial atención a las nuevas posibilidades tecnológicas, tanto en lo referido a contenidos como a formatos.
Menores : En los espacios de entretenimiento destinados a niños y adolescentes, los valores que deben primar, además de la diversión inteligente y el buen humor, son el apoyo a la creatividad, el fomento de una actitud crítica, el gusto por el trabajo en equipo, el estudio, el esfuerzo y los valores de libertad, igualdad, solidaridad y no violencia.
La ficción producida para los medios de RTVE debe responder a criterios tan variados como el entretenimiento, la promoción del buen uso del lenguaje y de la creación audiovisual, la contribución al desarrollo y al seguimiento de la actividad cultural, la promoción de la industria relacionada con estas actividades, el descubrimiento de nuevos planteamientos y lenguajes y la divulgación de la historia o de determinadas situaciones sociales, entre otros.
Argumentos : El acercamiento a las grandes obras de la literatura, la reflexión sobre aspectos sustanciales de la realidad española, sus conflictos, los cambios de costumbres,
Los valores del deporte : El interés en el seguimiento de las actividades deportivas alcanza una dimensión superior cuando contribuye a la difusión de los valores del deporte y promueve la práctica deportiva de los ciudadanos.
Sólo deporte : Beneficio de la cohesión social de la colectividad pero esto nunca debe suponer una reafirmación de la identidad frente a otros grupos, pueblos, países u otras aficiones. Deportes mayoritarios y minoritarios. Los contenidos deportivos deben ajustarse en términos generales a las preferencias mayoritarias de la audiencia. Los deportes minoritarios así como los deportes practicados por personas con discapacidad tendrán la presencia adecuada; merecen atención especial y deben ser ofrecidos de manera atractiva como ejemplo de superación.
Deporte y violencia : Es obligación de los profesionales de los espacios deportivos de RTVE destacar la importancia del juego limpio en todos los deportes, tanto entre sus protagonistas como por parte del público, resaltar los aspectos lúdicos sobre los pasionales y contribuir al mantenimiento de un clima de competitividad sin violencia. Los profesionales de RTVE no deben ser tolerantes con las prácticas violentas y/o incívicas.
Imparcialidad : Los profesionales de RTVE deben mostrarse totalmente imparciales en lo referido a gustos y/o adhesiones a un equipo o a un deportista determinado. La única excepción puede darse en aquellos casos en los que un equipo o un deportista represente a España en una competición internacional.
Valores que deben estar presentes : Los concursos difundidos en RTVE deben tener fines y métodos de participación acordes con los principios que inspiran la actividad de la Corporación como son el fomento del conocimiento, el valor del esfuerzo, la creatividad y la habilidad de los concursantes. Los concursos no deben alentar valores negativos o de pura competitividad ni fomentar estereotipos o prejuicios.
Reglamento publicado : Las reglas de todos los concursos deben ser públicas y estar al alcance de quienes deseen consultarlas en rtve.es
Premios y marcas comerciales : La donación de premios procedente de marcas y/o entidades deberá estar sometida a las limitaciones establecidas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la CRTVE. Premios en metálico.
Los premios en metálico: están restringidos a concursos cuyos contendientes sean obligatoriamente mayores de 18 años. Además, los reglamentos de los concursos deberán reflejar de manera expresa qué tipo de impuestos -y en qué porcentaje o cuantía- deberán afrontar los ganadores.
Programas de humor : La promoción del buen humor es parte de los cometidos de un medio público de información y entretenimiento. En RTVE debe haber de manera habitual programas específicos de humor y, en general, todos los espacios de
entretenimiento deben tener entre sus ingredientes esenciales la invitación a la sonrisa y a lo lúdico.
Talk shows : Los programas de debate y entrevistas con presencia de personajes de interés reconocido (talk shows) son espacios de entretenimiento que utilizan el interés de la actualidad y el atractivo de la fama como ingredientes fundamentales pero que no pretenden tener carácter de informativos. Sus valores deben ser la viveza, el ingenio, el sentido del humor, la pluralidad de prototipos sociales, el buen gusto y el respeto a todas las personas e instituciones.
CAPÍTULO II – DIRECTICES PARA LOS PROFESIONALES DE TVE
2.1 El lenguaje informativo en televisión
2.1.1. El valor de la imagen
El informador construye su relato con el texto, la imagen, el sonido ambiente y, cuando las haya, las declaraciones de los protagonistas. Si la noticia lo requiere, podrá insertar mapas, gráficos e incluso apoyarse en una reconstrucción. En todos los casos, el texto debe complementar las imágenes, enriquecer la información visible pero sin incidir en lo obvio, en lo que el espectador ya ha captado por sus propios medios. Es la imagen la que, en circunstancias normales, amplifica o disminuye el valor de la noticia e incluso lo crea. Por muy obvio que resulte, la imagen es determinante en la concepción de la información en televisión. Es a partir de la imagen de donde debe nacer el texto y no a la inversa; escribir el texto con independencia de la imagen supone ignorar que estamos en un medio dominado por el valor de lo visual. La imagen aporta información, datos que deberán tenerse en cuenta antes de escribir o hablar (si estamos en directo).
La importancia de una noticia recién conocida o de un dato novedoso sobre una información que acaba de emitirse es motivo suficiente para que, pese a la falta de im {genes, se decida realizar una lectura o una improvisación ‚a c{mara‛. Puede también suceder que la importancia de la noticia, carente de imágenes actuales, aconseje incluir imágenes de archivo; en este caso será obligatorio insertar un rótulo que advierta de que son de imágenes de archivo y, preferentemente, con indicación de la fecha.
Existen además otras situaciones en las que la imagen cede su protagonismo: son las noticias de última hora con gran repercusión y que pueden obligar incluso a alterar la programación para ofrecer un flash o un avance informativo de urgencia: un accidente de gran magnitud, una catástrofe, el fallecimiento de una persona relevante, un atentado terrorista, etc. Cuando esto ocurra, la prioridad de los profesionales de TVE será informar a la audiencia lo antes posible, sin esperar al siguiente telediario ni a disponer de las imágenes.
▲ Algunas deficiencias en la elaboración de noticias:
Deficiencias en textos informativos :Las siguientes consideraciones pueden afectar indistintamente a titulares, sumarios, entradillas de estudio, textos de noticias –incluidos rótulos- e intervenciones en forma de ‚directo”: La exigencia de brevedad no debe provocar la omisión del ‚cuando “y ‚dónde” de la noticia, así como del cargo de protagonistas que lo son no por su nombre sino por razón del puesto que desempeñan. Salvo excepciones, conviene no omitir el nombre de pila del protagonista. Es una práctica no aconsejable dado que presupone un excesivo grado de familiaridad y confianza. La brevedad no debe conducir a redactar titulares y/o entradillas imprecisos.
Actualización de las informaciones: Una de las cualidades del medio, especialmente en programas en directo y en los espacios de actualidad, es la posibilidad de incorporar lo último. En los espacios de actualidad RTVE está obligado a contar lo último, contrastado y de interés público, que haya llegado a nuestro conocimiento sobre cualquier noticia relevante; puede ser una noticia nueva o puede ser un hecho novedoso de una noticia que ya se ha contado anteriormente.
Rótulos: Conviene ponderar la importancia del rótulo que acompaña al titular porque significa condensar una noticia en muy pocas palabras. En ocasiones, esas pocas palabras pueden resultar más elocuentes que todo el texto de la noticia. La importancia del rótulo se acrecienta si tenemos en cuenta que el telespectador, por diversas circunstancias, puede estar fijando la atención más en lo que ve que en lo que oye. Es primordial no distraer al espectador con rótulos extensos y/o poco enriquecedores de la información principal.
Datos Y gráficos: Existen noticias, especialmente las económicas, que pueden requerir el uso de numerosos y complejos datos. Los profesionales de RTVE que cubran estas materias deben evitar el exceso de datos tanto como su insuficiencia y buscar los que representen el nudo de la noticia. Los gráficos, cuando su uso se considere necesario, han de ser simples y fáciles de interpretar en un tiempo muy breve.
2.3 Géneros informativos
2.3.1. La entrevista
En la entrevista televisiva, a los elementos puramente conceptuales se añaden un conjunto de datos complementarios perceptibles/audibles/visibles por el espectador. El informador de TVE deberá tener en cuenta que la voz, la entonación, la cadencia, los titubeos, los silencios, la vestimenta, el movimiento de las manos, la forma de mirar, la gesticulación del invitado (y del entrevistador) y las actitudes desempeñan una función determinante en el devenir de la entrevista, hasta el punto de condicionar e incluso, en ocasiones, eclipsar el discurso del protagonista. Todos estos son indicadores de personalidad que contribuyen poderosamente a la credibilidad del personaje (y del informador-)y de su discurso.
2.3.1.1. Justificación de la entrevista : Las motivaciones para entrevistar a una persona pueden ser diversas si bien las más comunes son obtener información sobre un hecho determinado, conocer las opiniones de una persona sobre un hecho sucedido -o que vaya a suceder- y realizar una semblanza de un personaje. En todas las circunstancias,
lo más importante de la entrevista son las respuestas, puesto que el objetivo no es otro que el de informar a los ciudadanos.
2.3.1.2. La entrevista en directo en los informativos diarios: En informativos diarios, la entrevista suele utilizarse ante circunstancias o noticias de repercusión social y con personajes cuya presencia otorgue prestigio al informativo y a la cadena. Suelen ser entrevistas breves y la finalidad es que el entrevistado responda con claridad a una o dos cuestiones esenciales. Para ello, será imprescindible que el informador formule las preguntas con la misma claridad y brevedad que demanda al entrevistado.
2.3.2 El reportaje
Podemos hablar de reportaje cuando un hecho noticioso es desarrollado con amplitud, incorporando a los datos el relato y las opiniones de los protagonistas a fin de profundizar en sus causas, modos o consecuencias. Por tanto, el reportaje es una información ampliada en cualquiera de sus aspectos y vinculada bien a la inmediatez informativa o bien, de un modo temporal más amplio, a la actualidad. El reportaje puede adoptar multitud de enfoques; puede centrarse en los protagonistas, los afectados, los antecedentes, las consecuencias, el lugar de los hechos, los paralelismos con noticias similares, etc.; podrá ir de lo concreto a lo universal y de lo universal a lo particular. Así, los requisitos de actualidad e interés exigibles a la noticia se muestran más flexibles en el reportaje, donde el periodista aporta su enfoque y tratamiento personal. Los reportajes profundizan en determinadas noticias y/o investigan hechos relevantes, conductas sociales que conforman nuestro entorno y conflictos del mundo que nos rodea. Los reportajes de TVE, tanto los de corta duración –propios de informativos diarios- como aquellos otros destinados a programas e informativos no diarios deben ser signo de prestigio y constituirse en parte del sello de distinción de TVE, tanto por la calidad de sus contenidos como por su tratamiento estético.
2.3.3. La crónica. El análisis. El periodismo de anticipación
La crónica en los informativos de televisión La crónica es uno de los géneros más presentes en los informativos de televisión debido a la veracidad que alcanza una información cuando el periodista es testigo directo de los hechos. Podemos concebir la crónica televisiva como el relato de un periodista desde el lugar de los hechos, habiendo sido o no testigo directo de un acontecimiento. El cronista, a modo de firma, suele aparecer en pantalla; su presencia aporta proximidad ante el hecho narrado e incrementa la veracidad y la credibilidad del espectador. El periodista es visto como la persona que más sabe acerca de lo que está contando, dado que se encuentra en el foco de la noticia. Sin embargo, en la práctica, la proximidad con el escenario no siempre implica el máximo conocimiento sobre lo ocurrido y sus consecuencias; en situaciones de conflicto y/o en las que intervienen varios actores/protagonistas, el periodista no siempre puede acceder a todas las fuentes necesarias. Por este motivo, puede verse obligado a reclamar datos a la redacción central. También puede ocurrir que, ante un acontecimiento determinado, la cadena decida enviar a uno o más periodistas de apoyo, con el fin de enriquecer las perspectivas informativas. El periodista desplazado dispone de un dominio de los hechos que debe reflejarse en su relato. Conoce el escenario y