
















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Contabilidad de las entidades locales menores
Tipo: Apuntes
1 / 24
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

















Es principio reiterado en toda la normativa hacendística y presupuestaria del Sector Público, que las Administraciones públicas y todos los Entes integrantes del Sector Público se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública, lo cual implica la obligación de rendir cuentas ante los órganos de control externo, sea ante el Tribunal de Cuentas o ante los órganos de control externo (OCEX) implantados en las Comunidades Autónomas, en este último caso, conforme al correspondiente ámbito territorial de competencias de estos últimos.
Así, con referencia al Estado, la Ley General Presupuestaria (LGP), en su artículo 137 determina que las entidades integrantes del sector público estatal rendirán sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Dichas cuentas anuales, dentro del ámbito estatal que habrán de ser rendidas por los cuentadantes ( “autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos”, ) (artículo 138.1.a LGP ) y la responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VII de esta Ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas (artículo 138.1.b LGP ).
Los anteriores aspectos aparecen regulados en términos similares, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (LHCyL), que con referencia al sector público autonómico, determina en su artículo 231.2, lo siguiente: “Los cuentadantes son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma”, concretándose que dicha Cuenta General, habrá de remitirse a los órganos de control externo, “[..] antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera” ( artículo 233.1 LHCyL).
Con referencia al ámbito específico del Sector Público Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declara en su artículo 200.1 que “las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública”; asimismo “las
sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública “ (artículo 200.2, TRLHL ). Dicha sujeción al régimen de contabilidad pública, lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza (artículo 201).
A fin de cuentas, todo deriva de la propia Constitución Española, que recoge este principio, elevándolo así al superior rango constitucional, al establecer en su artículo 136.2 que «las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste».
Las Entidades Locales Menores (ELM), en cuanto Entidades Locales que son, se encuentran sometidas al régimen de contabilidad pública, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, lo cual lleva implícito, la obligación de rendir cuentas.
Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (LHCyL). Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León (LRLCyL) Real Decreto 500/ 1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Titulo sexto de la Ley 39/1988. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León (BOCYL nº 59 de 26 de marzo). Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por las que se aprobaron las Instrucciones del modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local (IMNCL, IMSCL y IMBCL). Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición (BOE nº 189 de 9 de agosto). Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE nº 90 de 14 de abril).
organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
3.2. LA CONTABILIDAD PÚBLICA COMO SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE.-
Desde un punto de vista jurídico, la contabilidad pública se ha considerado tradicionalmente como un conjunto de reglas que se aplicaban a la aprobación, a la ejecución y al control de los presupuestos públicos, así como a la determinación de las responsabilidades de los agentes públicos. Y en su vertiente técnica, la contabilidad pública está constituida por las reglas que ordenan la presentación y rendición de las cuentas públicas.
Cabe destacar, que la nueva contabilidad pública, concebida como sistema de información, ha ampliado considerablemente sus fines, superando su anterior carácter de mero registro de la ejecución de un presupuesto, para recoger desde una perspectiva globalizadora todas las implicaciones económicas, financieras y patrimoniales de la actuación del sector público.
Desde un punto de vista jurídico-formal, la contabilidad pública es la contabilidad de las entidades que integran el sector público y su razón última es rendir las cuentas de la actividad económica de dichas entidades.
3.2.1. LOS FINES DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL.
El actual sistema de información contable para la Administración local (SICAL) regulado en las tres Instrucciones contables, tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto, para satisfacer los fines que
Las propias Instrucciones de contabilidad (modelos Normal y Simplificado) (IMNCL y IMSCL), cuya aplicación es de carácter supletorio para las Entidades que apliquen el modelo Básico (IMBCL), describen, respectivamente, en sus reglas 12 y 13, los fines del sistema de información contable (SICAL), los cuales se estructuran en tres grandes grupos:
a) Fines de gestión:
a.1) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
a.2) Establecer el Balance de la entidad contable, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados de la entidad contable desde el punto de vista económico-patrimonial.
a.3) Determinar los resultados analíticos, poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.
a.4) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la entidad contable, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario.
a.5) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería.
a.6) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado financiero y no financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad contable.
b) Fines de control:
b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo.
b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
c) Fines de análisis y divulgación:
c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas.
c.2) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico- financieras por parte del Ministerio de Hacienda.
c.3) Suministrar información de utilidad para asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general.
3.2.2. CONFIGURACIÓN INFORMÁTICA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE.
La aprobación en 1990 de la Instrucción de contabilidad de Administración local, supuso el primer paso para la incorporación de las Entidades locales del proceso de modernización de su contabilidad. Con ello, la contabilidad pública local, da los primeros pasos para el proceso de normalización de la contabilidad pública de las Administraciones públicas, cuya tendencia hasta nuestros días, ha sido una permanente renovación tendente a la armonización y normalización de los sistemas contables, tanto los referidos al conjunto del Sector de Administraciones públicas, como de forma mas amplia, buscando la homogenización contable con la contabilidad de las empresas, y no ya solo a nivel nacional, sino a nivel internacional, a través de la incorporación al lenguaje contable público único, mediante la adopción de las pautas contenidas en las normas internacionales de contabilidad (NIC) incorporadas al derecho comunitario de la Unión Europea, y cuyo último hito normativo de referencia ha sido la adaptación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de 2010 (PGCP-2010) a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP).
Mediante las Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, se aprobaron las Instrucciones del modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local (IMNCL, IMSCL y IMBCL), que tuvieron como objetivo fundamental adaptar los criterios contables para las entidades locales a los principios recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de 1994 y que sustituyeron a las Instrucciones de Contabilidad aprobadas en el año 1990, inspiradas en el Plan General de Contabilidad Pública de 1981. Queda pendiente en estos momentos, adaptar la contabilidad local, al nuevo PGCP- 2010, ya implantado en la Administración del Estado.
Las reglas 6 de las IMNCL y IMSCL señalan, que la información contable que se elabore por las entidades contables, irá dirigida a los siguientes destinatarios:
a) El Pleno de la Corporación local.
b) Los órganos de gestión en sus diferentes niveles, tanto Alcaldes y demás Presidentes, como los demás órganos administrativos que realizan funciones de dirección y gestión en las entidades contables.
c) El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local.
d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia.
e) Los órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
f) Los acreedores de la propia entidad contable.
g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general.
3.2.4. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.-
3.2.4.1 Requisitos generales.
Según el documento nº1 “Principios contables públicos” elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (CPNCP), y que aparecen igualmente recogidos en el PGCP´1994 (recordamos que en la actualidad las vigentes Instrucciones de contabilidad de las Entidades locales constituyen una adaptación a dicho PGCP), las necesidades de información de cada uno de los distintos grupos de destinatarios, e incluso dentro del mismo grupo, son muy diversas, tanto en la cantidad de información a suministrar como en su presentación. La contabilidad pública debe satisfacer a los distintos destinatarios, suministrando la información con la estructura y en el momento preciso, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: Identificabilidad, Oportunidad, Claridad, Relevancia, Razonabilidad, Economicidad, Imparcialidad, Objetividad y Verificabilidad.
3.2.4.2. Requisitos específicos de la información a obtener del sistema de información contable.
Las Instrucciones contables de las Entidades locales, en las reglas 94 (IMNCL) y 82 (IMSCL), determinan que para el cumplimiento de los fines del sistema de información contable, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, la información a obtener del sistema de información contable (SICAL) será, al menos la siguiente:
a) La necesaria para la formación de las cuentas de la propia entidad local o del organismo autónomo de que se trate.
b) La que, en virtud del artículo 207 del TRLHL, debe remitir la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad al Pleno de la Corporación.
c) La necesaria para la confección del Avance de la Liquidación del Presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del TRLHL.
d) La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión.
e) La información económico-financiera que deba remitirse a otras Administraciones Públicas.
Es decir, cada Entidad podrá implantar el sistema informático que considere oportuno, siempre que cumpla los requerimientos anteriores.
Según mandato del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 208) las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
En su artículo 209.1, concreta que dicha Cuenta General estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
4.2. TRES MODELOS DE CUENTA GENERAL: NORMAL, SIMPLIFICADO Y BÁSICO.
El TRLHL (artículo 209.2) contempla la previsión de que para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
El legislador, teniendo en cuenta la necesidad de simplificar, al máximo posible, la contabilidad de las entidades locales más pequeñas, diversificó los sistemas contables de las Entidades locales en tres modelos: Normal, Simplificado y Básico.
El límite mínimo que se ha considerado como insoslayable, sea cual fuere el sistema contable aplicable, es la obtención de información económico-financiera esencial, es decir, la relativa a la Cuenta General a la que alude el artículo 209 del TRLHL. Así reza en el Preámbulo del Anexo del Plan de Cuentas Local Simplificado: “La instauración de un Modelo Básico de contabilidad que alivie la pesada carga que, para las entidades locales muy pequeñas, supone llevar la contabilidad, imponiéndoles las obligaciones contables mínimas para garantizar la obtención de la información económico-financiera esencial a que se refería el párrafo segundo
Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en el Plan de cuentas que resulte de aplicación, en particular deben seguirse las especificaciones contenidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública anexo a la IMNCL y en la cuarta parte del Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a la IMSCL.
A) Balance.
El Balance presenta la posición patrimonial de una entidad en un momento determinado.
El Balance que forma parte de la Cuenta general se estructura a través de dos masas patrimoniales, activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos. Comprende con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
(Modelo Normal)
CUADRO Nº 1.
(Modelo Simplificado)
CUADRO Nº 2 B) Cuenta del resultado económico-patrimonial.
El resultado económico-patrimonial, se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos del período al que se refiere.
En los Cuadros siguientes (nº 3 y 4) se insertan los modelos de Cuenta del resultado económico-patrimonial que aparecen recogidos en los Planes de cuentas locales analizados.
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL (Modelo Normal)
CUADRO Nº 3
A continuación se presentan los modelos que forman parte del Estado de Liquidación del Presupuesto, que como anteriormente se indicaba, aparecen integrados por tres documentos:
C.1) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CUADRO Nº 5
C.2) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
CUADRO Nº 6
CUADRO Nº 7
El Resultado presupuestario del ejercicio, es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo.
El Resultado Presupuestario (RP) juntamente con el Remanente de Tesorería (RT), constituyen dos magnitudes de gran relevancia en la gestión económica de los entes locales. Mientras que el RP se integra en el estado de Liquidación del presupuesto; el RT, formará parte del estado de la Memoria, que también se incluye en la Cuenta general. Pero así como el RP se refiere exclusivamente a los derechos/obligaciones presupuestario/as del ejercicio, el RT –como más adelante se verá- engloba variables presupuestarias y no presupuestarias, tanto del ejercicio corriente, como de ejercicios cerrados, sirviendo en caso de existencia de RT positivo, para financiar modificaciones de créditos en el ejercicio siguiente.
D) Memoria.
La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de Liquidación del Presupuesto.
Integran la Memoria 22 apartados en el Plan de contabilidad de la IMNCL y 18, en el Plan correspondiente a la IMSCL.
En la norma 7 de los anexos de los Planes de Cuentas, se contiene el detalle y contenido de la estructura de la Memoria, que aparece integrada por los siguientes apartados:
A.3) Ejecución de proyectos de gasto A.4) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto B) Presupuesto de ingresos B.1) Proceso de gestión B.2) Devoluciones de ingresos B.3) Compromisos de ingreso 20.2. Ejercicios cerrados A) Obligaciones de presupuestos cerrados B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados C) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores 20.3. Ejercicios posteriores A) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores B) Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores 20.4. Gastos con financiación afectada 20.5. Remanente de Tesorería
Las diferencias más significativas entre ambos Planes de cuentas –Normal y Simplificado- consisten en la omisión en el segundo de ellos, del Cuadro de financiación; Información sobre la ejecución de proyectos de gasto; Información sobre los compromisos de ingreso de presupuesto corriente y de presupuestos futuros; y Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Uno de los apartados de la Memoria, tal y como anteriormente se indicaba, lo constituye el Remanente de Tesorería (RT), cuyo modelo se reproduce en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 8
El Remanente de tesorería debe determinarse con motivo de la Liquidación del presupuesto, si bien, en cuanto estado como tal, forma parte de los apartados 20.5 (IMNCL) y 16.5 (IMSCL) de la Memoria.
Frente al anterior significado del Remanente de tesorería como magnitud de carácter financiero, en la actualidad se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario. Esta nueva concepción del Remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el TRLHL: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el Remanente de tesorería viene a ser la acumulación de Resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Según las Instrucciones contables (reglas 81 y 69 de IMNCL y IMSCL, respectivamente), el Remanente de tesorería se obtiene, como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago, referidos a 31 de diciembre del ejercicio.
El Remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
El Remanente de tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto.
El TRLHL manda en su artículo 193, que en caso de Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit
A) Liquidación del Presupuesto.
A.1) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CUADRO Nº 9
A.2) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
CUADRO Nº 10
CUADRO Nº 11
B) Información sobre ejecución presupuestaria.
CUADRO Nº 12