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Material de apoyo y estudio cobre la NOM-016
Tipo: Apuntes
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-Contar con licencia Sanitaria/Aviso de funcionamiento -Contar con responsable sanitario (Médico) -Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento (responsable sanitario específico) Asegurar el manejo integral del R.P.B.I. -La construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos para la atención médica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de construcción, de conformidad con lo que establecen la presente norma y otras disposiciones jurídicas aplicables. -Delimitar las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran en correspondencia con el programa médico-arquitectónico, que sirvió de base para otorgar el permiso sanitario de construcción y la licencia sanitaria correspondiente. -Protección contra fauna nociva. -Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física e instalaciones.
-La disposición de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el reglamento de la ley general de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios, de atención médica y en lo particular, con las especificaciones de esta norma.
-Instalación eléctrica adecuada. -Instalación fija para el suministro de oxígeno y óxido nitroso. -Almacenamiento y distribución de agua. -Laboratorio clínico, Imagenología, Rayos X, TAC, Mastografía. -Central de enfermeras. -Unidad quirúrgica. -Central de Esterilización y Equipos (CEyE). -Unidad Toco-Quirúrgica. -Unidad de Cuidado Intensivos. -Hospitalización Adultos. -Hospitalización de Pediatría. -Sala de Urgencias. -Sala de choque. -Farmacia. -Dietología. -Almacén General. -Servicio de lavandería. -Vestidores, sanitarios y baños. -Plata de energía eléctrica.
-Dirección. -Oficina de Dirección General. -Sala de Juntas. -Jefatura de Enfermería. -Aulas. -Sanitarios. -Bibliohemeroteca. -Área Administrativa.
-Consultorio Tipo I. El que cuenta con las áreas, espacios, mobiliario y equipo básico para el desarrollo de actividades de entrevista, interrogatorio y exploración física. Los consultorios de atención médica especializada de un hospital o ligad él, quedarán amparados por una licencia sanitaria o el aviso funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, según correspon Desde el punto de vista de su infraestructura y con la finalidad de hacer explícita la descripción de las características, áreas. locales y espa apropiados para el mobiliario y equipo con que deben contar los difere tipos de consultorios de especialidad, se establecen genéricamente tres tip -Consultorio Tipo II. Además de lo señalado en el tipo anterior, cuenta en su interior con sanitario para el paciente. -Consultorio Tipo III. Además de lo señalado en los dos tipos anteriores, cuenta con uno o mas locales anexos para llevar a cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que son propias de la especialidad.
El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma. Los hospitales en su funcionamiento, deberán considerar los criterios y requerimientos establecidos en el programa que en materia de seguridad hospitalaria se encuentre vigente, para el establecimiento o fortalecimiento del índice de seguridad que contribuya a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el funcionamiento ininterrumpido, durante y después de alguna emergencia o desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o antropogénico, de conformidad con lo que se establece en el Apéndice A (Informativo). El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma.