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Mapa conceptual NOM-016, Apuntes de Enfermería

Material de apoyo y estudio cobre la NOM-016

Tipo: Apuntes

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OBJETIVO: Establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para
los hospitales sí como para los consultorios de atenciñon médica especializada.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, QUE
ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y
CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA
La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a la población en general el
cumplimiento del derecho a la protección de la salud (Art. 4º Constitucional)
-Contar con licencia Sanitaria/Aviso de funcionamiento
-Contar con responsable sanitario (Médico)
-Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento (responsable sanitario específico)
Asegurar el manejo integral del R.P.B.I.
-La construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los
establecimientos para la atención médica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de
construcción, de conformidad con lo que establecen la presente norma y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
-Delimitar las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran en
correspondencia con el programa médico-arquitectónico, que sirvió de base para otorgar el
permiso sanitario de construcción y la licencia sanitaria correspondiente.
-Protección contra fauna nociva.
-Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física e instalaciones.
Los establecimientos para la
atención médica deberán:
Esta norma es de observancia obligatoria
para todos los establecimientos hospitalarios
de los sectores público, social y privado,
cualquiera que sea su denominación, que
tengan como finalidad la atención de
pacientes que se internen para su
diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o
rehabilitación; así como para los
consultorios de atención médica
especializada de los sectores mencionados.L
-La disposición de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general de acuerdo con el
tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el reglamento de
la ley general de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de
resolución que define el reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios, de atención médica y en lo particular, con las especificaciones de esta norma.
General:
-Instalación eléctrica adecuada.
-Instalación fija para el suministro de oxígeno y óxido nitroso.
-Almacenamiento y distribución de agua.
-Laboratorio clínico, Imagenología, Rayos X, TAC, Mastografía.
-Central de enfermeras.
-Unidad quirúrgica.
-Central de Esterilización y Equipos (CEyE).
-Unidad Toco-Quirúrgica.
-Unidad de Cuidado Intensivos.
-Hospitalización Adultos.
-Hospitalización de Pediatría.
-Sala de Urgencias.
-Sala de choque.
-Farmacia.
-Dietología.
-Almacén General.
-Servicio de lavandería.
-Vestidores, sanitarios y baños.
-Plata de energía eléctrica.
Oficinas de Gobierno y
Administrativas
-Dirección.
-Oficina de Dirección General.
-Sala de Juntas.
-Jefatura de Enfermería.
-Aulas.
-Sanitarios.
-Bibliohemeroteca.
-Área Administrativa.
Consultorios de atención
médica especializada
-Consultorio Tipo I.
El que cuenta con las áreas,
espacios, mobiliario y equipo
básico para el desarrollo de
actividades de entrevista,
interrogatorio y exploración
física.
Los consultorios de atención médica especializada de un hospital o ligad
él, quedarán amparados por una licencia sanitaria o el aviso
funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, según correspon
Desde el punto de vista de su infraestructura y con la finalidad de hacer
explícita la descripción de las características, áreas. locales y espa
apropiados para el mobiliario y equipo con que deben contar los difere
tipos de consultorios de especialidad, se establecen genéricamente tres tip
-Consultorio Tipo II.
Además de lo señalado en el
tipo anterior, cuenta en su
interior con sanitario para el
paciente.
-Consultorio Tipo III.
Además de lo señalado en los dos tipos anteriores, cuenta con
uno o mas locales anexos para llevar a cabo actividades
complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación
que son propias de la especialidad.
Del hospital seguro
El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de
hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño
de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma.
Los hospitales en su funcionamiento, deberán considerar los criterios y requerimientos
establecidos en el programa que en materia de seguridad hospitalaria se encuentre
vigente, para el establecimiento o fortalecimiento del índice de seguridad que contribuya
a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el funcionamiento ininterrumpido, durante y
después de alguna emergencia o desastre ocasionado por fenómenos de origen natural
o antropogénico, de conformidad con lo que se establece en el Apéndice A (Informativo).
El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de
hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño
de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma.
Elaborado por: Hernández Sánchez Samanta Lizeth Carrera: Enfermería Grupo: 3203 Fecha: 20/agosto/ 2023
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OBJETIVO: Establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para

los hospitales sí como para los consultorios de atenciñon médica especializada.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, QUE

ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y

CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a la población en general el

cumplimiento del derecho a la protección de la salud (Art. 4º Constitucional)

-Contar con licencia Sanitaria/Aviso de funcionamiento -Contar con responsable sanitario (Médico) -Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento (responsable sanitario específico) Asegurar el manejo integral del R.P.B.I. -La construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos para la atención médica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de construcción, de conformidad con lo que establecen la presente norma y otras disposiciones jurídicas aplicables. -Delimitar las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran en correspondencia con el programa médico-arquitectónico, que sirvió de base para otorgar el permiso sanitario de construcción y la licencia sanitaria correspondiente. -Protección contra fauna nociva. -Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física e instalaciones.

Los establecimientos para la

atención médica deberán:

Esta norma es de observancia obligatoria

para todos los establecimientos hospitalarios

de los sectores público, social y privado,

cualquiera que sea su denominación, que

tengan como finalidad la atención de

pacientes que se internen para su

diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o

rehabilitación; así como para los

consultorios de atención médica

especializada de los sectores mencionados.L

-La disposición de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el reglamento de la ley general de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios, de atención médica y en lo particular, con las especificaciones de esta norma.

General:

-Instalación eléctrica adecuada. -Instalación fija para el suministro de oxígeno y óxido nitroso. -Almacenamiento y distribución de agua. -Laboratorio clínico, Imagenología, Rayos X, TAC, Mastografía. -Central de enfermeras. -Unidad quirúrgica. -Central de Esterilización y Equipos (CEyE). -Unidad Toco-Quirúrgica. -Unidad de Cuidado Intensivos. -Hospitalización Adultos. -Hospitalización de Pediatría. -Sala de Urgencias. -Sala de choque. -Farmacia. -Dietología. -Almacén General. -Servicio de lavandería. -Vestidores, sanitarios y baños. -Plata de energía eléctrica.

Oficinas de Gobierno y

Administrativas

-Dirección. -Oficina de Dirección General. -Sala de Juntas. -Jefatura de Enfermería. -Aulas. -Sanitarios. -Bibliohemeroteca. -Área Administrativa.

Consultorios de atención

médica especializada

-Consultorio Tipo I. El que cuenta con las áreas, espacios, mobiliario y equipo básico para el desarrollo de actividades de entrevista, interrogatorio y exploración física. Los consultorios de atención médica especializada de un hospital o ligad él, quedarán amparados por una licencia sanitaria o el aviso funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, según correspon Desde el punto de vista de su infraestructura y con la finalidad de hacer explícita la descripción de las características, áreas. locales y espa apropiados para el mobiliario y equipo con que deben contar los difere tipos de consultorios de especialidad, se establecen genéricamente tres tip -Consultorio Tipo II. Además de lo señalado en el tipo anterior, cuenta en su interior con sanitario para el paciente. -Consultorio Tipo III. Además de lo señalado en los dos tipos anteriores, cuenta con uno o mas locales anexos para llevar a cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que son propias de la especialidad.

Del hospital seguro

El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma. Los hospitales en su funcionamiento, deberán considerar los criterios y requerimientos establecidos en el programa que en materia de seguridad hospitalaria se encuentre vigente, para el establecimiento o fortalecimiento del índice de seguridad que contribuya a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el funcionamiento ininterrumpido, durante y después de alguna emergencia o desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o antropogénico, de conformidad con lo que se establece en el Apéndice A (Informativo). El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma.

Elaborado por: Hernández Sánchez Samanta Lizeth Carrera: Enfermería Grupo: 3203 Fecha: 20/agosto/ 2023