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Más para completar que para estudiar, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional

Lo subo porque necesito puntos, el contenido del documento en sí, a mí personalmente me sirvió, pero recomiendo revisarlo en función a cada profesor.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 16/10/2023

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Continuación del derecho del mar: se puede suspender el derecho de paso
inocente por motivos de seguridad nacional. La Convención del 82 lo permite.
Zona Contigua: El estado ribereño cuenta con jurisdicción en materia:
Sanitaria: ámbito del narcotráfico.
Fiscal: Evasión o incumplimiento de obligaciones fiscales.
Aduanera
Inmigración.
Zona Económica Exclusiva: está sometida a una soberanía funcional
limitada, ya que se deben atender a los derechos e intereses de los otros
estados, así lo dice la Convención. Recordemos que se comprende desde las
200 millas náuticas desde la Línea Base, pero se le restan los 12 del Mar
territorial, en estas 188 millas es donde vive un 90% de los recursos vivos, el
estado costero tiene soberanía de estos recursos, pero limitados por la
Convención.
¿Cómo se gestionan estos recursos? Ç
1) Se realiza una evaluación científica para conocer la población marina y
su estado. ¿Para qué?
2) Para fijar un T.A.C. (Total Admisible de Capturas) este determina lo
máximo que se puede capturar de esa población marina.
3) Una vez definido el T.A.C. se determina la capacidad de explotación, es
decir, saber cuanto puede pescar el estado ribereño, atendiendo a la
cantidad de barcos pesqueros.
4) El excedente, ósea, lo que el estado ribereño no puede pescar, se les
entrega a terceros estados, así lo determina la convención. este proceso
se realiza a través de una Licencia de Pesca: es un tratado
internacional, el cual exige una retribución económica al estado ribereño.
En esta zona, se puede navegar como sobrevolar libremente.
Plataforma Continental (P.C): es la prolongación del continente bajo el mar,
cuenta con 200 millas náuticas. En este espacio, se aplica la soberanía del
estado costero:
Soberanía en los recursos no vivos: como los gases, el petróleo o los
minerales.
Soberanía en Algunos de los recursos vivos: solamente en la pesca
demersales, es un pez que vive en constante contacto físico con el fondo de la
Plataforma.
Plataforma continental Residual (P.C.R): a la P.C se le añaden 150 millas
náuticas para que el estado pueda explotar sus recursos. Se encuentra en la
Z.I.F.M.O y los países que cuentan con esta plataforma deben pagar una
cantidad de dinero o especie (tecnología) a la A.I.F.M.O.
Alta Mar: rige el principio de Libertad de los Mares.
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Continuación del derecho del mar: se puede suspender el derecho de paso inocente por motivos de seguridad nacional. La Convención del 82 lo permite. Zona Contigua: El estado ribereño cuenta con jurisdicción en materia: Sanitaria: ámbito del narcotráfico. Fiscal: Evasión o incumplimiento de obligaciones fiscales. Aduanera Inmigración. Zona Económica Exclusiva: está sometida a una soberanía funcional limitada, ya que se deben atender a los derechos e intereses de los otros estados, así lo dice la Convención. Recordemos que se comprende desde las 200 millas náuticas desde la Línea Base, pero se le restan los 12 del Mar territorial, en estas 188 millas es donde vive un 90% de los recursos vivos, el estado costero tiene soberanía de estos recursos, pero limitados por la Convención. ¿Cómo se gestionan estos recursos? Ç

  1. Se realiza una evaluación científica para conocer la población marina y su estado. ¿Para qué?
  2. Para fijar un T.A.C. (Total Admisible de Capturas) este determina lo máximo que se puede capturar de esa población marina.
  3. Una vez definido el T.A.C. se determina la capacidad de explotación, es decir, saber cuanto puede pescar el estado ribereño, atendiendo a la cantidad de barcos pesqueros.
  4. El excedente, ósea, lo que el estado ribereño no puede pescar, se les entrega a terceros estados, así lo determina la convención. este proceso se realiza a través de una Licencia de Pesca: es un tratado internacional, el cual exige una retribución económica al estado ribereño. En esta zona, se puede navegar como sobrevolar libremente. Plataforma Continental (P.C): es la prolongación del continente bajo el mar, cuenta con 200 millas náuticas. En este espacio, se aplica la soberanía del estado costero: Soberanía en los recursos no vivos: como los gases, el petróleo o los minerales. Soberanía en Algunos de los recursos vivos: solamente en la pesca demersales, es un pez que vive en constante contacto físico con el fondo de la Plataforma. Plataforma continental Residual (P.C.R): a la P.C se le añaden 150 millas náuticas para que el estado pueda explotar sus recursos. Se encuentra en la Z.I.F.M.O y los países que cuentan con esta plataforma deben pagar una cantidad de dinero o especie (tecnología) a la A.I.F.M.O. Alta Mar: rige el principio de Libertad de los Mares.
  1. Libertad de Sobrevuelo: se puede volar sin autorización.
  2. Libertad de tenencia de cables y tuberías submarinas: como en el caso de la fibra óptica.
  3. Libertad de pesca: condicionada por la Convención del 82, desde los Artículos 116-119. Los cuales establecen que se permiten pescar garantizando la Conservación de los Recursos, atendiendo a la cooperación de los estados. Cooperando de manera directa (entre los estados), como de manera institucionalizada (desarrollado a través de una O.I) hay 50 órganos regionales pesqueros.
  4. Libertad de navegación: los buques deberán enarbolar la vadera de nacionalidad. El estado que le otorgue la bandera al buque tiene control sobre el barco en todos sus sentidos: social, laboral, administrativa y sanitaria. Deberá haber una relación autentica. En la navegación, se aplica el Principio de la Jurisdicción Exclusiva del Estado del Pabellón Sobre Sus Buques en Altamar : el único con autoridad sobre los buques es el estado que haya otorgado su bandera. Pero ante toda regla general, hay excepciones: A) Otra autoridad puede intervenir en los casos de: Esclavos; Contaminación; Transmisiones no autorizadas de radio o televisión; Barcos Piratas: barco sin bandera; Persecución en caliente: perseguir un barco en Alta Mar cuando este comete un H.I.I. en el estado costero ¿Cómo? Avisarle al barco en cuestión, de manera acústica (con el megáfono) y Luminosa (Código Morse) que ha cometido un ilícito. Si este hace caso omiso, se le podrá perseguir. La persecución finaliza cuando el barco en fuga llega a su propio Mar Territorial o al de un estado tercero.