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Matemáticas que ayuda a entender, Esquemas y mapas conceptuales de Matemáticas

Descripción de algunos roptongos de matemáticas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 09/11/2023

jazmin-pacay-cu
jazmin-pacay-cu 🇬🇹

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115.CONDICIONES DE EMISION Y USO DE LA-TAEJETA DE CRÉDITO.
En-adelante referida simplemente como LA EMISORA y el DEUDOR en-adelante llamado el
Tarjetahabiente celebran el-presente contrato de emisión y uso de-la tarjeta de crédito.
PRIMERA: APERTURA DE CRÉDITO: En-cuenta corriente hasta por-el monto del Pagaré anexo a-
estas condiciones, que podrán ser usado mediante una tarjeta de crédito que EL
Tarjetahabiente utilizará para pagar bienes y servicios y efectuar retiros en efectivo en-los
establecimientos afiliados. El Tarjetahabiente podrá solicitar tarjetas adicionales cuyos
consumos no sobrepasaran la suma autorizada. Cuando sea permitido la línea de crédito a-
través-de-las tarjetas de crédito podrán utilizarse para-la adquisición de bienes y servicios o
para efectuar retiros en efectivo en córdobas, moneda de curso legal en-la República de
Nicaragua y en moneda de curso legal en-otros países. El uso de-las tarjetas de crédito por El
Tarjetahabiente o por-las personas que-el autorice implica la aceptación de que-las-mismas
tienen un límite de disponibilidad y un procedimiento de consulta. Los Tarjetahabientes eximen
a LA EMISORA de cualquier responsabilidad que resultará por-el rechazo o-no aceptación de-
la tarjeta en cualquier circunstancia. LA EMISORA podrá suspender o disminuir el límite de
crédito temporal o definitivamente, circunstancia que-se hará constar a-través-de-los estados-
de-cuenta o-de cualquier otra forma que estime conveniente. SEGUNDA: ESTADO-DE-CUENTA:
LA EMISORA enviará mensualmente un estado-de-cuenta a-la dirección registra-la por-El
Tarjetahabiente contado a-un determinado día del-mes del saldo usado del crédito en-cuenta
corriente. El estados-de-cuenta indicara la-fecha de corte, la-fecha límite para efectuar el
pago, el límite de crédito, el saldo adeudado en-la moneda que corresponda, el pago a efectuar
y el pago mínimo. Cada estados-de-cuenta se presume recibido por-El Tarjetahabiente diez días
después-de-la-fecha de corte. El Tarjetahabiente deberá manifestar por escrito cualquier
inconformidad y observación sobre alguno de-los cargos incluidos en-el estado-de-cuenta
dentro de-los veinte días calendario contados desde-la fecha de corte, después-de dicho plazo
se presume aceptado el estado-de-cuenta. LA EMISORA podrá deducir temporalmente de-la-
cuenta por cobrar cualquier cargo que fuera objetado por-el Tarjetahabiente hasta-que-se
haya desvanecido la deuda. TERCERA: OBLIGACIÓNES DE PAGO: El Tarjetahabiente queda
obligado a-pagar a LA EMISORA o a-través de terceros que designe, los-siguientes cargos
adicionales que-se incluirán en-el estado-de-cuenta: A Una cantidad anual por-la emisión de
cada tarjeta básica y una suma anual por cada tarjeta adicional, B La Comisión fijada por LA
EMISORA por consumos y retiros en efectivo en córdobas o dólares consumos y retiros
monedas extranjeros en establecimientos afiliados por consumos o retiros efectuados por-el
Tarjetahabiente; C Una comisión de uno punto ciento por ciento sobre-el valor de-la gasolina
comprada; Una comisión de uno punto cinco por ciento sobre-el monto de retiros en efectivo
CUARTA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a-El Tarjetahabiente y a-los Tarjetahabiente
adicionales, el uso de-la tarjeta a-partir de-la-fecha en-que LA EMISORA avise de-la suspensión
temporal o definitiva del crédito mediante el envió de aviso a-la dirección señalada por-el
Tarjetahabiente. QUINTA: ACEPTACIÓN: Las partes aceptan el-presente Convenio con-sus
cláusulas de-la-primera a-la quinta y reconocen en-el Pagaré donde conste el saldo DEUDOR
que existiera en-la contabilidad de LA EMISORA derivado de-la tenencia y uso de-las tarjetas,
será título ejecutivo suficiente para-el cobro de-las sumas adeudadas por-El Tarjetahabiente a
LA EMISORA y de-los intereses y cargos que-se generen.
Nicaragua dos mil veintitrés
TARJETAHABIENTE
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115.CONDICIONES DE EMISION Y USO DE LA-TAEJETA DE CRÉDITO.

En-adelante referida simplemente como LA EMISORA y el DEUDOR en-adelante llamado el Tarjetahabiente celebran el-presente contrato de emisión y uso de-la tarjeta de crédito. PRIMERA: APERTURA DE CRÉDITO: En-cuenta corriente hasta por-el monto del Pagaré anexo a- estas condiciones, que podrán ser usado mediante una tarjeta de crédito que EL Tarjetahabiente utilizará para pagar bienes y servicios y efectuar retiros en efectivo en-los establecimientos afiliados. El Tarjetahabiente podrá solicitar tarjetas adicionales cuyos consumos no sobrepasaran la suma autorizada. Cuando sea permitido la línea de crédito a- través-de-las tarjetas de crédito podrán utilizarse para-la adquisición de bienes y servicios o para efectuar retiros en efectivo en córdobas, moneda de curso legal en-la República de Nicaragua y en moneda de curso legal en-otros países. El uso de-las tarjetas de crédito por El Tarjetahabiente o por-las personas que-el autorice implica la aceptación de que-las-mismas tienen un límite de disponibilidad y un procedimiento de consulta. Los Tarjetahabientes eximen a LA EMISORA de cualquier responsabilidad que resultará por-el rechazo o-no aceptación de- la tarjeta en cualquier circunstancia. LA EMISORA podrá suspender o disminuir el límite de crédito temporal o definitivamente, circunstancia que-se hará constar a-través-de-los estados- de-cuenta o-de cualquier otra forma que estime conveniente. SEGUNDA: ESTADO-DE-CUENTA: LA EMISORA enviará mensualmente un estado-de-cuenta a-la dirección registra-la por-El Tarjetahabiente contado a-un determinado día del-mes del saldo usado del crédito en-cuenta corriente. El estados-de-cuenta indicara la-fecha de corte, la-fecha límite para efectuar el pago, el límite de crédito, el saldo adeudado en-la moneda que corresponda, el pago a efectuar y el pago mínimo. Cada estados-de-cuenta se presume recibido por-El Tarjetahabiente diez días después-de-la-fecha de corte. El Tarjetahabiente deberá manifestar por escrito cualquier inconformidad y observación sobre alguno de-los cargos incluidos en-el estado-de-cuenta dentro de-los veinte días calendario contados desde-la fecha de corte, después-de dicho plazo se presume aceptado el estado-de-cuenta. LA EMISORA podrá deducir temporalmente de-la- cuenta por cobrar cualquier cargo que fuera objetado por-el Tarjetahabiente hasta-que-se haya desvanecido la deuda. TERCERA: OBLIGACIÓNES DE PAGO: El Tarjetahabiente queda obligado a-pagar a LA EMISORA o a-través de terceros que designe, los-siguientes cargos adicionales que-se incluirán en-el estado-de-cuenta: A Una cantidad anual por-la emisión de cada tarjeta básica y una suma anual por cada tarjeta adicional, B La Comisión fijada por LA EMISORA por consumos y retiros en efectivo en córdobas o dólares consumos y retiros monedas extranjeros en establecimientos afiliados por consumos o retiros efectuados por-el Tarjetahabiente; C Una comisión de uno punto ciento por ciento sobre-el valor de-la gasolina comprada; Una comisión de uno punto cinco por ciento sobre-el monto de retiros en efectivo CUARTA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a-El Tarjetahabiente y a-los Tarjetahabiente adicionales, el uso de-la tarjeta a-partir de-la-fecha en-que LA EMISORA avise de-la suspensión temporal o definitiva del crédito mediante el envió de aviso a-la dirección señalada por-el Tarjetahabiente. QUINTA: ACEPTACIÓN: Las partes aceptan el-presente Convenio con-sus cláusulas de-la-primera a-la quinta y reconocen en-el Pagaré donde conste el saldo DEUDOR que existiera en-la contabilidad de LA EMISORA derivado de-la tenencia y uso de-las tarjetas, será título ejecutivo suficiente para-el cobro de-las sumas adeudadas por-El Tarjetahabiente a LA EMISORA y de-los intereses y cargos que-se generen. Nicaragua dos mil veintitrés TARJETAHABIENTE

TARJETAHABIENTE

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