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Este documento regula los plazos y procedimientos para la formación y tramitación de expedientes electrónicos en la administración pública. Se detalla la validez jurídica y probatoria de los expedientes electrónicos, la autenticidad de la documentación transmitida a distancia y la posibilidad de realizar actuaciones administrativas por medios informáticos. Además, se establecen las penas para el obstaculizamiento de procesamientos informáticos y la falsificación de tarjetas de débito o crédito y otros medios electrónicos de pago.
Tipo: Apuntes
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(Ley 4017/10). Definición. Documentación emergentes de la transmisión a distancia de dependencias oficiales: la fe pública derivada. Sustanciación de actuaciones en la Administración Pública y la función notarial. Petición o recurso administrativo por medio de formatos establecidos. Plazos para la sustanciación de expedientes electrónicos. DESARROLLO Artículo 37.- Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado. En la tramitación de expedientes administrativos, podrán utilizarse expedientes electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:
incompatibles con la naturaleza del medio empleado.
4°En los casos señalados en el inciso 3°, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°.” “Artículo 248 b.- Falsificación de tarjetas de débito o de crédito y otros medios electrónicos de pago.1°El que, con la intención de inducir en las relaciones jurídicas al error o de facilitar la inducción a tal error: 1. falsificare o alterare una tarjeta de crédito o débito u otro medio electrónico de pago; o 2. adquiera para sí o para un tercero, ofreciere, entregare a otro o utilizare tales tarjetas o medios electrónicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2° Se castigará también la tentativa. 3°Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una organización criminal dedicada a la realización de los hechos punibles señalados, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 4° Tarjetas de crédito, en sentido del inciso 1°, son aquellas que han sido emitidas por una entidad de crédito o de servicios financieros para su uso en dicho tipo de transacciones y que, por su configuración o codificación, son especialmente protegidas contra su falsificación. 5° Medios electrónicos de pago en el sentido del inciso 1°, son aquellos instrumentos o dispositivos que actúan como dinero electrónico, permitiendo al titular efectuar transferencias de fondos, retirar dinero en efectivo, pagar en entidades comerciales y acceder a los fondos de una cuenta.” Artículo 146 b.- Acceso indebido a datos. 1° El que sin autorización y violando sistemas de seguridad obtuviere para sí o para terceros, el acceso a datos no destinados a él y especialmente protegidos contra el acceso no autorizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2° Como datos en sentido del inciso 1°, se entenderán solo aquellos, que se almacenan o transmiten electrónicamente, magnéticamente o de otra manera no inmediatamente visible.” “Artículo 146 c.- Interceptación de datos. El que, sin autorización y utilizando medios técnicos: 1°obtuviere para sí o para un tercero, datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°, no destinados para él; 2° diera a otro una transferencia no pública de datos; o 3°transfiriera la radiación electromagnética de un equipo de procesamiento de datos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor.” “Artículo 146 d.- Preparación de acceso indebido e interceptación de datos.1°El que prepare un hecho punible según el
Artículo 146 b o el Artículo 146 c produciendo, difundiendo o haciendo accesible de otra manera a terceros: 1.las claves de acceso u otros códigos de seguridad, que permitan el acceso a datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°; o 2. los programas de computación destinados a la realización de tal hecho, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 2° Se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°.”“Artículo 174 b.- Acceso indebido a sistemas informáticos. 1° El que accediere a un sistema informático o a sus componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2°Se entenderá como sistema informático a todo dispositivo aislado o al conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus componentes, sea el tratamiento de datos por medio de un programa informático.” UNIDAD VII. REDACCION Y EXPRESION EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS. Empleo de términos en Escrituras Públicas. a)Transferencia, b) Donación c) Dación de Pago, d)Cesión de Derechos y Acciones, e)Hipoteca, f)Prenda g) Sociedad de Responsabilidad Limitada, h) Sociedad Anónima, i) Asociaciones y Fundaciones, j) Escrituras Judiciales. DESARROLLO La escritura pública debe expresar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorgan, si son mayores de edad, su estado civil, domicilio y vecindad, el lugar, día mes, y año en que es firmada, pudiendo serlo cualquier día, aunque fuese feriado. Transferencia: cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y este se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del negocio; sinalagmático (bilateral) porque existe prestaciones reciprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por otra el pago de un precio, y conmutativo (permutante-trocador), pues las reciprocas prestaciones han de ser equitativas. Donación: La donación es gratuita, o sea, sin apreciación pecuniaria
Escrituras Judiciales: Medio de comunicación de los litigantes con el juez o tribunal, constituido por documentos, en los cuales las partes consignan sus proposiciones de hecho o de derecho y solicitan lo que consideran correspondiente a su pretensión. UNIDAD VIII. REDACCION Y EXPRESION EN LAS ACTAS NOTARIALES. Empleo de términos en Actas: a) Notoriedad, b) Protesto, c) Protocolización, d) Depósito.- DESARROLLO En las actas notariales, es importante utilizar una redacción clara y precisa para garantizar la válidez y la comprensión de los hechos que se están registrando. Acta Notarial es un documento público que emite un notario, en el que hace constar y da fe de hechos que él observa en la realidad o le consta que son ciertos. Esto lo suele realizar a solicitud de la parte interesada. A continuación, se explican algunos términos comunes utilizados en las actas notariales: a)- Notoriedad: se refiere a la evidencia o conocimiento público de un hecho. En las actas notariales, se puede hacer referencia a la notoriedad de un hecho para respaldar su veracidad y reconocimiento general. b)- Protesto: Es una declaración formal realizada por el notario para certificar que una persona ha rechazado o se ha negado a aceptar un documento o pago. En las actas notariales, se puede incluir un protesto para dejar constancia de la negatividad de una persona a cumplir con una obligación. c)- Protocolización : Se refiere al acto de incorporar un documento o acto jurídico al protocolo notarial, que es el registro oficial del notario. Al protocolizar un documento, se le otorga autenticidad y se le confiere fuerza probatoria. d)- Depósito: Se refiere a la acción de guardar o custodiar bienes, documentos o valores en manos del notario. En las actas notariales, se puede hacer referencia a un depósito realizado por una persona para resguardar ciertos bienes o documentos. Es importante tener en cuenta que la redacción y expresión en las actas notariales debe seguir las normas y requisitos legales establecidos en cada jurisdicción. Los notarios están capacitados para redactar y expresar
adecuadamente los términos y conceptos utilizados en las actas notariales, asegurando así su validez y eficacia jurídica. -