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Plazos y procedimientos para expedientes electrónicos en la Administración Pública, Apuntes de Derecho Informático

Este documento regula los plazos y procedimientos para la formación y tramitación de expedientes electrónicos en la administración pública. Se detalla la validez jurídica y probatoria de los expedientes electrónicos, la autenticidad de la documentación transmitida a distancia y la posibilidad de realizar actuaciones administrativas por medios informáticos. Además, se establecen las penas para el obstaculizamiento de procesamientos informáticos y la falsificación de tarjetas de débito o crédito y otros medios electrónicos de pago.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/02/2024

angeles-villasanti
angeles-villasanti 🇦🇷

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UNIDAD V. EXPEDIENTE ELECTRONICO Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS .
(Ley 4017/10). Definición. Documentación emergentes de la transmisión a
distancia de dependencias oficiales: la fe pública derivada. Sustanciación de
actuaciones en la Administración Pública y la función notarial. Petición o
recurso administrativo por medio de formatos establecidos. Plazos para la
sustanciación de expedientes electrónicos.
DESARROLLO
Artículo 37.- Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico”
la serie ordenada de documentos públicos registrados por vía informática,
tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto
determinado.
En la tramitación de expedientes administrativos, podrán utilizarse expedientes
electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:
El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el
expediente tradicional.
La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios
electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí,
documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la
existencia del original trasmitido.
La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública, así como los
actos administrativos que se dicten en las mismas, podrán realizarse por medios
informáticos.
Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan sido
redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas
requeridas, dentro del límite de sus atribuciones, y que aseguren su
inalterabilidad por medio de la firma digital reconocida en la presente Ley
tendrán el mismo valor probatorio y jurídico que se le asigna cuando son
realizados por escrito en papel.
Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice por
medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser
sustituidas por firmas digitales.
Todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a
los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean
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UNIDAD V. EXPEDIENTE ELECTRONICO Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS.

(Ley 4017/10). Definición. Documentación emergentes de la transmisión a distancia de dependencias oficiales: la fe pública derivada. Sustanciación de actuaciones en la Administración Pública y la función notarial. Petición o recurso administrativo por medio de formatos establecidos. Plazos para la sustanciación de expedientes electrónicos. DESARROLLO Artículo 37.- Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado. En la tramitación de expedientes administrativos, podrán utilizarse expedientes electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
  • La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido.
  • La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública, así como los actos administrativos que se dicten en las mismas, podrán realizarse por medios informáticos. Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas, dentro del límite de sus atribuciones, y que aseguren su inalterabilidad por medio de la firma digital reconocida en la presente Ley tendrán el mismo valor probatorio y jurídico que se le asigna cuando son realizados por escrito en papel.
  • Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice por medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser sustituidas por firmas digitales.
  • Todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean

incompatibles con la naturaleza del medio empleado.

  • Toda petición o recurso administrativo que se presente ante la Administración podrá realizarse por medio de documentos electrónicos. A tales efectos, los mismos deberán ajustarse a los formatos o parámetros técnicos establecidos por la autoridad normativa. En caso de incumplimiento de dichas especificaciones, tales documentos se tendrán por no recibidos.
  • Toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Su contenido será la fecha, lugar y firma digital del receptor.
  • La Administración admitirá la presentación de documentos registrados en papel para su utilización en un expediente electrónico. En tales casos, podrá optar entre la digitalización de dichos documentos para su incorporación al expediente electrónico, o la formación de una pieza separada, o una combinación de ambas, fijando como meta deseable la digitalización total de los documentos. En caso de proceder a la digitalización del documento registrado en papel, se certificará la copia mediante la firma digital del funcionario encargado del proceso, así como la fecha y lugar de recepción.
  • Autorízase la reproducción y almacenamiento por medios informáticos de los expedientes y demás documentos registrados sobre papel, que fueran fruto de la aplicación de la presente Ley.
  • Podrán reproducirse sobre papel los expedientes electrónicos cuando sea del caso su sustanciación por ese medio, ya sea dentro o fuera de la repartición administrativa de que se trate, o para proceder a su archivo sobre papel. El funcionario responsable de dicha reproducción certificará su autenticidad.
  • Tratándose de expedientes totalmente digitalizados, el expediente original en papel deberá radicarse en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un expediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los documentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar por la repartición respectiva. En ambos casos, el lugar dispuesto propenderá a facilitar la consulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.
  • Los plazos para la sustanciación de los expedientes electrónicos, se

4°En los casos señalados en el inciso 3°, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°.” “Artículo 248 b.- Falsificación de tarjetas de débito o de crédito y otros medios electrónicos de pago.1°El que, con la intención de inducir en las relaciones jurídicas al error o de facilitar la inducción a tal error: 1. falsificare o alterare una tarjeta de crédito o débito u otro medio electrónico de pago; o 2. adquiera para sí o para un tercero, ofreciere, entregare a otro o utilizare tales tarjetas o medios electrónicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2° Se castigará también la tentativa. 3°Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una organización criminal dedicada a la realización de los hechos punibles señalados, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 4° Tarjetas de crédito, en sentido del inciso 1°, son aquellas que han sido emitidas por una entidad de crédito o de servicios financieros para su uso en dicho tipo de transacciones y que, por su configuración o codificación, son especialmente protegidas contra su falsificación. 5° Medios electrónicos de pago en el sentido del inciso 1°, son aquellos instrumentos o dispositivos que actúan como dinero electrónico, permitiendo al titular efectuar transferencias de fondos, retirar dinero en efectivo, pagar en entidades comerciales y acceder a los fondos de una cuenta.” Artículo 146 b.- Acceso indebido a datos. 1° El que sin autorización y violando sistemas de seguridad obtuviere para sí o para terceros, el acceso a datos no destinados a él y especialmente protegidos contra el acceso no autorizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2° Como datos en sentido del inciso 1°, se entenderán solo aquellos, que se almacenan o transmiten electrónicamente, magnéticamente o de otra manera no inmediatamente visible.” “Artículo 146 c.- Interceptación de datos. El que, sin autorización y utilizando medios técnicos: 1°obtuviere para sí o para un tercero, datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°, no destinados para él; 2° diera a otro una transferencia no pública de datos; o 3°transfiriera la radiación electromagnética de un equipo de procesamiento de datos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor.” “Artículo 146 d.- Preparación de acceso indebido e interceptación de datos.1°El que prepare un hecho punible según el

Artículo 146 b o el Artículo 146 c produciendo, difundiendo o haciendo accesible de otra manera a terceros: 1.las claves de acceso u otros códigos de seguridad, que permitan el acceso a datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°; o 2. los programas de computación destinados a la realización de tal hecho, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 2° Se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°.”“Artículo 174 b.- Acceso indebido a sistemas informáticos. 1° El que accediere a un sistema informático o a sus componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2°Se entenderá como sistema informático a todo dispositivo aislado o al conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus componentes, sea el tratamiento de datos por medio de un programa informático.” UNIDAD VII. REDACCION Y EXPRESION EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS. Empleo de términos en Escrituras Públicas. a)Transferencia, b) Donación c) Dación de Pago, d)Cesión de Derechos y Acciones, e)Hipoteca, f)Prenda g) Sociedad de Responsabilidad Limitada, h) Sociedad Anónima, i) Asociaciones y Fundaciones, j) Escrituras Judiciales. DESARROLLO La escritura pública debe expresar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorgan, si son mayores de edad, su estado civil, domicilio y vecindad, el lugar, día mes, y año en que es firmada, pudiendo serlo cualquier día, aunque fuese feriado. Transferencia: cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y este se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del negocio; sinalagmático (bilateral) porque existe prestaciones reciprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por otra el pago de un precio, y conmutativo (permutante-trocador), pues las reciprocas prestaciones han de ser equitativas. Donación: La donación es gratuita, o sea, sin apreciación pecuniaria

Escrituras Judiciales: Medio de comunicación de los litigantes con el juez o tribunal, constituido por documentos, en los cuales las partes consignan sus proposiciones de hecho o de derecho y solicitan lo que consideran correspondiente a su pretensión. UNIDAD VIII. REDACCION Y EXPRESION EN LAS ACTAS NOTARIALES. Empleo de términos en Actas: a) Notoriedad, b) Protesto, c) Protocolización, d) Depósito.- DESARROLLO En las actas notariales, es importante utilizar una redacción clara y precisa para garantizar la válidez y la comprensión de los hechos que se están registrando. Acta Notarial es un documento público que emite un notario, en el que hace constar y da fe de hechos que él observa en la realidad o le consta que son ciertos. Esto lo suele realizar a solicitud de la parte interesada. A continuación, se explican algunos términos comunes utilizados en las actas notariales: a)- Notoriedad: se refiere a la evidencia o conocimiento público de un hecho. En las actas notariales, se puede hacer referencia a la notoriedad de un hecho para respaldar su veracidad y reconocimiento general. b)- Protesto: Es una declaración formal realizada por el notario para certificar que una persona ha rechazado o se ha negado a aceptar un documento o pago. En las actas notariales, se puede incluir un protesto para dejar constancia de la negatividad de una persona a cumplir con una obligación. c)- Protocolización : Se refiere al acto de incorporar un documento o acto jurídico al protocolo notarial, que es el registro oficial del notario. Al protocolizar un documento, se le otorga autenticidad y se le confiere fuerza probatoria. d)- Depósito: Se refiere a la acción de guardar o custodiar bienes, documentos o valores en manos del notario. En las actas notariales, se puede hacer referencia a un depósito realizado por una persona para resguardar ciertos bienes o documentos. Es importante tener en cuenta que la redacción y expresión en las actas notariales debe seguir las normas y requisitos legales establecidos en cada jurisdicción. Los notarios están capacitados para redactar y expresar

adecuadamente los términos y conceptos utilizados en las actas notariales, asegurando así su validez y eficacia jurídica. -