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Comparación de Expedientes, Apuntes de Derecho Laboral

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Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/05/2020

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alvaro-tapia 🇵🇪

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EXP N.° 01204-2017-PA/TC LIMA MANUEL ANDRÉS MEDINA
MENÉNDEZ
EXP. N.O 09332-2006-PA/TC LIMA REYNALDO ARMANDO
SHOLS PÉREZ
FAMILIA
Comprende una pareja cuyos integrantes deciden
voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la
cual uno de ellos o ambos posee hijos de una relación
previa.
-Generalmente, se originan por razones de abandono,
viudez, divorcio o separación de uniones de hecho. Este
último, en base a la relación de equivalencia que existe
en nuestro ordenamiento entre el matrimonio y la
unión de hecho; tal como lo ha dispuesto el artículo 5
de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil (Cfr.
STC 09708-2006-AA/TC).
-El artículo 4 de la Constitución Política reconoce a la
familia como un instituto natural y fundamental de la
sociedad, y obliga a la comunidad y al Estado a
brindarle protección.
09332-2006-AA, analizó cómo es que los cambios
sociales y jurídicos significaron "un cambio en la
estructura de la familia tradicional [...] [generando]
familias con estructura distinta [...], como son las
surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o
las que en doctrina se han denominado familias
reconstituidas", y otorgó reconocimiento constitucional
a cada una de ellas.
Lo expuesto permite apreciar que las relaciones
familiares se desarrollan en el ámbito de la afectividad,
surgiendo así una relación entre personas que sin tener
vínculo consanguíneo se portan como si ese vínculo
realmente existiera, dando lugar a lo que diversa
doctrina ha venido a llamar "parentesco social
afectivo".
Si bien textualmente dicha expresión no ha sido
recogida por nuestro ordenamiento jurídico, sí subyace
en instituciones como la adopción, por ejemplo; por
otro lado, la jurisprudencia también evidencia la
existencia de ese vínculo al reconocer a la familia
ensamblada como merecedora de tutela constitucional.
Respecto a las familias reconstituidas, en la sentencia
referida en el fundamento 2 supra, el Tribunal
Constitucional las definió como "la estructura familiar
originada en el matrimonio o unión concubinaria de
una pareja en las cual uno o ambos de sus integrantes
tienen hijos provenientes de una relación previa"
-Así pues, en la familia reconstituida o ensamblada el
hijastro forma parte de una nueva estructura familiar,
con eventuales deberes y derechos especiales, los que,
como correlato, generan determinadas obligaciones
FAMILIA
El artículo 4. De la Constitución, el artículo 16. de
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, El Pacto Interamericano de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 23. ° Y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) en su artículo 17°. Reconocen a la familia
como un instituto natural y fundamental de la
sociedad y debe ser protegida por el estado y
sociedad.
Familia nuclear con vínculos jurídicos en el
matrimonio, filiación y parentesco.
Desde una perspectiva constitucional se
encuentra a merced de cambios sociales y
jurídicos.
Al casarse y a formar una familia, agregando que
esta es un elemento natural y fundamental de la
sociedad, por lo que «tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado ya que la
familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad», debiendo ser protegida de las
posibles injerencias lesivas del Estado y la
sociedad.
FAMILIAS RECONSTITUIDAS
Se Define como la originada en el matrimonio o
la unión concubinaria en la cual uno o ambos de
sus integrantes tienen hijos provenientes de una
relación previa.
Se presenta una problemática que tiene diversas
aristas, como son los vínculos, deberes y
derechos. En cuanto a ello el artículo 6. ° de la
Constitución, establece la igualdad de deberes y
derechos todos los hijos, prohibiendo toda
mención sobre el estado civil de los padres o la
naturaleza de la filiación en los registros civiles o
en cualquier otro documento de identidad.
La comparación entre el hijo afín y los hijos
debilita la institución familiar
LIBERTAD
la libertad dentro de la vida coexistencial,
protegiendo el que grupos de personas que
comparten similares intereses para la realización
de una meta común, puedan asociarse a fin de
concretar estas.
Sustentándose en:
Autonomía de la voluntad
Autoorganización
Principio de fin altruista
Derivándose a su vez derechos como:
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EXP N.° 01204-2017-PA/TC LIMA MANUEL ANDRÉS MEDINA

MENÉNDEZ

EXP. N.O 09332-2006-PA/TC LIMA REYNALDO ARMANDO

SHOLS PÉREZ

 FAMILIA

 Comprende una pareja cuyos integrantes deciden voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la cual uno de ellos o ambos posee hijos de una relación previa.   -Generalmente, se originan por razones de abandono, viudez, divorcio o separación de uniones de hecho. Este último, en base a la relación de equivalencia que existe en nuestro ordenamiento entre el matrimonio y la unión de hecho; tal como lo ha dispuesto el artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil (Cfr. STC 09708-2006-AA/TC).   -El artículo 4 de la Constitución Política reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad, y obliga a la comunidad y al Estado a brindarle protección.  09332-2006-AA, analizó cómo es que los cambios sociales y jurídicos significaron "un cambio en la estructura de la familia tradicional [...] [generando] familias con estructura distinta [...], como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas", y otorgó reconocimiento constitucional a cada una de ellas.  Lo expuesto permite apreciar que las relaciones familiares se desarrollan en el ámbito de la afectividad, surgiendo así una relación entre personas que sin tener vínculo consanguíneo se portan como si ese vínculo realmente existiera, dando lugar a lo que diversa doctrina ha venido a llamar "parentesco social afectivo".  Si bien textualmente dicha expresión no ha sido recogida por nuestro ordenamiento jurídico, sí subyace en instituciones como la adopción, por ejemplo; por otro lado, la jurisprudencia también evidencia la existencia de ese vínculo al reconocer a la familia ensamblada como merecedora de tutela constitucional.  Respecto a las familias reconstituidas, en la sentencia referida en el fundamento 2 supra, el Tribunal Constitucional las definió como "la estructura familiar originada en el matrimonio o unión concubinaria de una pareja en las cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa"  -Así pues, en la familia reconstituida o ensamblada el hijastro forma parte de una nueva estructura familiar, con eventuales deberes y derechos especiales, los que, como correlato, generan determinadas obligaciones

 FAMILIA

 El artículo 4. De la Constitución, el artículo 16. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23. ° Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 17°. Reconocen a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el estado y sociedad.  Familia nuclear con vínculos jurídicos en el matrimonio, filiación y parentesco.  Desde una perspectiva constitucional se encuentra a merced de cambios sociales y jurídicos.  Al casarse y a formar una familia, agregando que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que «tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado ya que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad», debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas del Estado y la sociedad.  FAMILIAS RECONSTITUIDAS  Se Define como la originada en el matrimonio o la unión concubinaria en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa.  Se presenta una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos. En cuanto a ello el artículo 6. ° de la Constitución, establece la igualdad de deberes y derechos todos los hijos, prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres o la naturaleza de la filiación en los registros civiles o en cualquier otro documento de identidad.  La comparación entre el hijo afín y los hijos debilita la institución familiar  LIBERTAD  la libertad dentro de la vida coexistencial, protegiendo el que grupos de personas que comparten similares intereses para la realización de una meta común, puedan asociarse a fin de concretar estas.  Sustentándose en: Autonomía de la voluntad Autoorganización Principio de fin altruista  Derivándose a su vez derechos como:

para los padres afines, tal el caso de la obligación alimentaria, esto en virtud de la solidaridad que debe existir entre los integrantes del grupo familiar y del mandato constitucional de protección a la familia El derecho de asociarse El derecho de no asociarse La facultad de autoorganización