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Tipo: Apuntes
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Comprende una pareja cuyos integrantes deciden voluntariamente fusionar sus proyectos de vida, y en la cual uno de ellos o ambos posee hijos de una relación previa. -Generalmente, se originan por razones de abandono, viudez, divorcio o separación de uniones de hecho. Este último, en base a la relación de equivalencia que existe en nuestro ordenamiento entre el matrimonio y la unión de hecho; tal como lo ha dispuesto el artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil (Cfr. STC 09708-2006-AA/TC). -El artículo 4 de la Constitución Política reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad, y obliga a la comunidad y al Estado a brindarle protección. 09332-2006-AA, analizó cómo es que los cambios sociales y jurídicos significaron "un cambio en la estructura de la familia tradicional [...] [generando] familias con estructura distinta [...], como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas", y otorgó reconocimiento constitucional a cada una de ellas. Lo expuesto permite apreciar que las relaciones familiares se desarrollan en el ámbito de la afectividad, surgiendo así una relación entre personas que sin tener vínculo consanguíneo se portan como si ese vínculo realmente existiera, dando lugar a lo que diversa doctrina ha venido a llamar "parentesco social afectivo". Si bien textualmente dicha expresión no ha sido recogida por nuestro ordenamiento jurídico, sí subyace en instituciones como la adopción, por ejemplo; por otro lado, la jurisprudencia también evidencia la existencia de ese vínculo al reconocer a la familia ensamblada como merecedora de tutela constitucional. Respecto a las familias reconstituidas, en la sentencia referida en el fundamento 2 supra, el Tribunal Constitucional las definió como "la estructura familiar originada en el matrimonio o unión concubinaria de una pareja en las cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa" -Así pues, en la familia reconstituida o ensamblada el hijastro forma parte de una nueva estructura familiar, con eventuales deberes y derechos especiales, los que, como correlato, generan determinadas obligaciones
El artículo 4. De la Constitución, el artículo 16. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23. ° Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 17°. Reconocen a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el estado y sociedad. Familia nuclear con vínculos jurídicos en el matrimonio, filiación y parentesco. Desde una perspectiva constitucional se encuentra a merced de cambios sociales y jurídicos. Al casarse y a formar una familia, agregando que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que «tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado ya que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad», debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas del Estado y la sociedad. FAMILIAS RECONSTITUIDAS Se Define como la originada en el matrimonio o la unión concubinaria en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa. Se presenta una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos. En cuanto a ello el artículo 6. ° de la Constitución, establece la igualdad de deberes y derechos todos los hijos, prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres o la naturaleza de la filiación en los registros civiles o en cualquier otro documento de identidad. La comparación entre el hijo afín y los hijos debilita la institución familiar LIBERTAD la libertad dentro de la vida coexistencial, protegiendo el que grupos de personas que comparten similares intereses para la realización de una meta común, puedan asociarse a fin de concretar estas. Sustentándose en: Autonomía de la voluntad Autoorganización Principio de fin altruista Derivándose a su vez derechos como:
para los padres afines, tal el caso de la obligación alimentaria, esto en virtud de la solidaridad que debe existir entre los integrantes del grupo familiar y del mandato constitucional de protección a la familia El derecho de asociarse El derecho de no asociarse La facultad de autoorganización