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El cálculo de retenciones y rendimientos netos de un contribuyente según el rirpf y liva, incluyendo el cálculo de la retención en la fuente, la cuota base de retención, el tipo de retención y el incremento de la cuota base según da35ª lirpf. También se incluyen ejemplos de rendimientos netos del trabajo personal, del capital inmobiliario y de la actividad económica.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































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Programa.
Preguntas
1. El Sr. X, residente en Madrid, decide donar un piso a su hijo y un terreno rústico a una renombrada empresa con sede en Madrid. Respecto de los impuestos directos estatales, ¿qué hechos imponibles se realizan y quiénes son obligados al pago? ¿Existe doble imposición a la vista de la capacidad económica gravada?
El Sr. X obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión lucrativa de los dos inmuebles que queda sujeta a su IRPF (artículo 33.1 Ley 35/2006, LIRPF).
El hijo queda sujeto al ISD por la adquisición lucrativa (donación) recibida del piso de su padre (artículos 3.1.b) y 5.b) Ley 29/1987 LISD); esta renta queda no sujeta a su IRPF para evitar la doble imposición (artículo 6. LIRPF).
La sociedad integrará el valor de la adquisición lucrativa (donación) como un ingreso del ejercicio en que se recibe quedando sujeta al IS (y no al ISD que sólo grava a las personas físicas, artículo 3.2 LISD). 5
2. En el día de hoy, una empresa constructora ha vendido una vivienda de nueva construcción; por otro lado, el Sr. Y ha transmitido su vivienda habitual, obteniendo ambos una importante plusvalía. Las transmisiones se han documentado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Analice el gravamen por los tributos estatales directos e indirectos. ¿Existe doble imposición a la vista de la capacidad económica gravada?.
Transmisión de la vivienda nueva por la constructora:
Transmisión de la vivienda por el particular:
Asimismo dicha transmisión queda gravada por AJD en modalidad de documentos notariales por cuota fija por lo expuesto anteriormente, pero no queda sujeta a cuota variable al ser incompatible con TPO
3. El Real Decreto 13/2011 de 16 de septiembre restablece el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2012, puesto que a partir del 1 de enero de 2013 se restablecerá la bonificación del cien por cien. Dado que las tarifas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio son moderadas y en consecuencia es posible considerarlo complemento
a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior”.
4. Los padres de un estudiante de la Carlos III deciden donar a su hijo 200.000 € a la espera de que se compre una casa en el futuro. Formalizan la donación en escritura pública y depositan el dinero en un banco que les abona unos elevados intereses anuales. Siendo residentes en Madrid, ¿qué tributos estatales habrían de liquidarse en este supuesto? ¿qué competencias son cedidas y qué leyes resultan aplicables para liquidarlos?
En primer lugar se realiza el hecho imponible del ISD por la renta obtenida por el hijo. Es un impuesto estatal con cesión a las autonomías del 100% de la recaudación, de competencias de aplicación de los tributos y competencias normativas en reducciones a la base imponible, escala de gravamen y deducciones a la cuota. En consecuencia, el ISD se liquidará en este supuesto con la Ley 29/1987 estatal y la ley autonómica correspondiente, en este caso, el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid por ser éste el lugar de residencia del donatario en los últimos 5 años (artículo 32 Ley 22/2009). Se podría añadir que prácticamente no existiría tributación efectiva porque se aplicaría la bonificación del 99% para las donaciones en metálico efectuadas por los padres a los hijos (artículo 25.2 del Decreto Legislativo).
En segundo lugar se realiza el hecho imponible del AJD en la modalidad de documentos notariales pues la donación se formaliza en escritura pública (artículos 6 y 27 TRLITPAJD). Se grava por cuota fija, que es una modalidad con recaudación cedida al 100% pero en la que no se ceden competencias normativas siendo aplicable de forma exclusiva el TRLITPAJD estatal.
En tercer lugar se realiza el hecho imponible del IRPF por los intereses percibidos del banco (artículo 25.2 LIRPF). El IRPF es un impuesto con recaudación cedida al 50% y cesión de competencias normativas en mínimo personal, escala de gravamen y deducciones. En consecuencia, el IRPF se liquidará en este supuesto con la Ley 35/2006 estatal y la ley autonómica correspondiente, en este caso, el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid por ser éste el lugar de residencia del sujeto pasivo (artículo 30.2 Ley 22/2009).
5. Explique los motivos por los que los tributos locales están aprobados y regulados en sus elementos esenciales en el Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y no en una Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de cada municipio.
Según el artículo 133.2 CE, “la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las CC.AA y EE.LL podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”. ¿Cómo se interpreta que el Estado tenga potestad tributaria originaria y que los EE.LL cuenten con potestad derivada? La Sentencia del TC 233/1999 interpreta el precepto constitucional partiendo de que los EE.LL
carecen de potestad normativa y, por el principio de legalidad, no pueden crear tributos. Es por ello que se atribuya al Estado competencia exclusiva para aprobar y establecer la regulación básica de los tributos locales, lo que se efectúa a través del TRLHL. Regulación que los entes locales podrán, posteriormente y en ejercicio de autonomía financiera, desarrollar a través de Ordenanzas (flexibilización de la reserva de ley porque las Ordenanzas, que tienen la naturaleza de reglamentos, pueden regular incluso elementos esenciales de los tributos locales dentro de los límites que imponga el TRLHL).
6. El municipio de Churros de Onís (Asturias) ha decidido en pleno del Ayuntamiento del 31 de enero de 2012 cuestiones relativas a los tributos locales. No se impone el IVTM pero sí se acuerda la imposición y adopción del texto provisional de la Ordenanza del ICIO. Los acuerdos han sido expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los 28 días de febrero y publicados en el Boletín Oficial de Asturias. No habiéndose presentado reclamaciones por los vecinos, el Pleno ha elevado los documentos como definitivos publicándolos en dicho Boletín Oficial. El Sr. Z es vecino de Churros y vive en una casita en las afueras del municipio en la que, tras la obtención de la oportuna licencia municipal, ha construido un garaje para aparcar su flamante Citroën C4. A la vista de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, el Sr. Z está contento porque piensa que no tiene que pagar el IVTM por su vehículo y triste porque ha recibido una liquidación administrativa del ICIO por la obra del garaje. ¿Es eso cierto?
A efectos de la exacción del IVTM, dado el carácter obligatorio del mismo (artículo 15 TRLHL) carece de trascendencia el hecho de que el Ayuntamiento de Churros de Onís no haya adoptado acuerdo de imposición y ordenación alguno pues, en todo caso, el tributo se exigirá con arreglo a las cuotas mínimas de las tarifas del artículo 95 TRLHL. El Sr. Z no tiene motivos para estar contento.
A efectos de la exacción del ICIO, existe un defecto formal en la adopción del acuerdo de imposición y texto provisional de la Ordenanza pues el período de exposición al público de estos textos no ha respetado el mínimo de 30 días establecido en el artículo 17.1 TRLHL. Por tanto, el Sr. Z podrá recurrir alegando que la liquidación sea anulada. El Sr. Z no tiene motivos para estar triste.
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Programa.
Materiales.
AA.VV, en PÉREZ ROYO, F. (Dir.) “Curso de Derecho Tributario”, Tecnos, Madrid, 2011, págs. 75-
Preguntas.
1. ¿Qué significa que el IRPF es un impuesto "subjetivo"? Indique dos aspectos del régimen de determinación de la cuantía del impuesto en los que se demuestre su carácter subjetivo.
Tanto esta, como las siguientes preguntas tienden a que los alumnos conozcan las características generales del IRPF comprendiendo que no son más que una forma de resumir su régimen jurídico, de modo que obedecen a aspectos muy precisos de su regulación. Así, que el Impuesto es personal porque su hecho imponible "obtención de renta" sólo es concebible por referencia al elemento subjetivo, esto es, a la persona física; que es subjetivo porque se adapta la cuantía a las condiciones personales y familiares del sujeto; que es analítico porque las distintas clases de renta se determinan con distintas reglas, hay distintos gastos deducibles, e incluso tipos diferenciados para dos grandes categorías de renta, etc...
2. ¿Reciben todas las clases de renta el mismo tratamiento en el IRPF? ¿En qué concreto aspecto de la regulación del IRPF se demuestra que es un Impuesto dual?
La pregunta tiene como objetivo que los alumnos comprendan que la LIRPF otorga un tratamiento distinto a las rentas según la clasificación que la propia ley efectúa, y que en ciertas ocasiones obedecerá a la discrecionalidad del legislador. Además, se debe tener en cuenta la distinción entre renta general y renta del ahorro, aspecto que da lugar a la dualidad del impuesto. El principio de progresividad preconizado por el art. 31CE se ve reflejado en el tipo de gravamen aplicado a la renta general,
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mientras que el tipo del ahorro es proporcional, al 19% o 21%. En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará con un gravamen complementario previsto en la Disposición Adicional Trigésima Quinta, apartado 1b (añadida por el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de septiembre con efectos a partir del 1 de enero de 2012).
3. Imagine que los Sres. A y B, residente el primero en la Comunidad de Cataluña y el segundo en la Comunidad de Madrid, se encuentran exactamente en la misma situación personal y familiar, obtienen exactamente las mismas rentas, del mismo importe y realizan idénticas inversiones, donativos, etc. ¿Es posible que la cuantía a pagar en el IRPF sea distinta para uno y otro? Razone su respuesta.
Indique las Administraciones competentes para gestionar el IRPF.
Esta pregunta se introduce para que el alumno compruebe la cesión de la recaudación y ciertas competencias normativas a las CCAA. Las delimitación de las competencias de las CCAA se lleva a cabo por la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema vigente de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las CCAA podrán establecer el mínimo personal y familiar, la escala autonómica a la base liquidable general, e introducir deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la CCAA. También pueden aumentar o disminuir el porcentaje aplicable para determinar el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Sin embargo, no se delegan en las CCAA las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, cuyo ejercicio en exclusiva se reserva por consiguiente al Estado.
4. El Sr. A, residente en España, compra marihuana a un suministrador y la vende en pequeñas dosis entre sus clientes, obteniendo ingresos que alcanzan los 10.000 euros anuales. ¿Obtiene el Sr. A rentas y, en consecuencia, realiza el hecho imponible del IRPF? ¿Cambiaría en algo su respuesta si el Sr. A se limitara a distribuir la marihuana por cuenta del jefe de un grupo de traficantes, que le satisface una cantidad por cada onza vendida, suministrándole la mercancía, los clientes, fijando los precios etc.?
La pregunta tiene como finalidad que los estudiantes comprendan que no hay un concepto natural de renta, ni barreras morales para la determinación de lo que debe considerarse tal, sino que es la ley del IRPF la que define lo que debe considerarse renta a sus efectos y que puesto que la actividad de A puede considerarse como actividad económica, las rentas que obtiene como consecuencia de su desarrollo se encontrarán sujetas al IRPF, con independencia de su origen en actividades lícitas, ilícitas, etc.
Además, el ejemplo puede servir para diferenciar los rendimientos de actividades económicas de los del trabajo, de acuerdo con su delimitación legal, de manera que comprendan que la distinción entre unas y otras
no es sencillo siempre determinar lo que sea "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" (art. 9.1.b) LIRPF. Aquí se podría hacer referencia al centro de intereses vitales del parágrafo 14 de los CMCOCDE al art. 4 del Convenio Modelo para ver cómo este criterio puede servir para resolver problemas de doble residencia pero, a su vez, contribuye a que esos problemas se planteen.
8. La Sra. A, alta ejecutiva de una empresa multinacional residente en Francia, se traslada a España para ocupar un alto cargo en la filial española de la multinacional. A partir de su traslado permanecerá en España más de 183 días en cada año natural. ¿Tendrá la condición de contribuyente en el IRPF? ¿Su situación tiene alguna especialidad?
La pregunta incide en la noción de contribuyente a efectos del IRPF y permite aludir al régimen de personas físicas residentes en España y que, sin embargo, no tienen la condición de contribuyentes por razones especiales (art. 9.2 LIRPF), así como al régimen de impatriados (art. 93 LIRPF). Del mismo modo, podría hacerse aquí referencia a la opción de los no residentes que obtienen la mayor parte de sus rentas en España por tributar como residentes o no residentes, a la jurisprudencia del TJCE en Schumacker y al reflejo de dicha opción en el art. 46 de la LIRNR.
9. El Sr. y la Sra. A., están casados en régimen de sociedad legal de gananciales. Un conocido les comenta que dicho régimen supone que cada uno tiene derecho al 50 por 100 de las ganancias comunes, por lo que le preguntan si podrían imputarse por mitades las rentas del trabajo que percibe en exclusiva la Sra. A, puesto que el Sr. A carece de empleo. ¿Tiene algún fundamento jurídico dicha pretensión? ¿Quién debería computar las rentas derivadas de una vivienda de la sociedad de gananciales que se encuentra alquilada?
La pregunta pretende repasar las reglas de individualización de rentas del art. 11 de la LIRPF, en lo que se refiere a las rentas del trabajo y a las rentas del capital inmobiliario.
10. El Sr. A trabaja en la empresa X, que atraviesa una complicada situación económica, por lo que al final del año 2010 todavía no ha percibido el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de ese año. Llegado el momento de realizar su declaración del IRPF de dicho ejercicio ¿deberá considerar obtenida la renta correspondiente en 2010, o la habrá obtenido en el ejercicio en que realmente se le pague?
La pregunta pretende que conozcan las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos, que es tanto como decir las normas que establecen cuándo se han "obtenido" las distintas rentas y, en consecuencia, realizado el hecho imponible del Impuesto. En concreto, pese a que conforme a la regla de devengo del art. 14.1.a) debieran considerarse obtenidos en el ejercicio en que eran exigibles, el art. 14.2.b) establece una excepción que permite que se declaren en el ejercicio en que se perciben (criterio de caja), aunque imputándolos al ejercicio en que se devengaron (fueron exigibles),
presentando una autoliquidación complementaria sin recargos ni intereses de demora ni sanciones.
Programa.
Materiales.
AA.VV, en PÉREZ ROYO, F. (Dir.) “Curso de Derecho Tributario”, Tecnos, Madrid, 2011, págs. 117-146.
Preguntas.
1. Clasifique dentro de las categorías de rendimientos que se establecen en el IRPF las siguientes percepciones, con indicación, en su caso, de la pertinente exención. Especifique asimismo la base imponible en la que se integran.
a. Pensión de viudedad abonada por la Seguridad social
Se califica como rendimiento del trabajo dependiente (art. 17.2.a.1º LIRPF)
b. Dieta por asistencia a un Consejo de Administración
El art. 17.2.e LIRPF los califica como rendimientos del trabajo dependiente.
c. Premio de la Lotería Nacional
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m. Importe pagado por el usufructuario al nudo propietario de una vivienda
Es un rendimiento de capital inmobiliario, ya que deriva de la constitución de un derecho de uso y disfrute sobre un inmueble (art.22.1 LIRPF).
2. La Sra. A está dada de alta en el Colegio de Economistas de Madrid. Por las mañanas trabaja en una empresa en la que percibe una retribución íntegra fija de 30.000 euros anuales. De esta cantidad le han sido detraídos 2.000 euros en concepto de Seguridad Social y 6.000 euros en concepto de retención del IRPF. Además de dicha retribución, disfruta del uso del vehículo de empresa, habiéndose valorado su uso privativo en 3.000 euros. El ingreso a cuenta correspondiente –que no le ha sido repercutido a la Sra. A- asciende a 600 euros.
Por otro lado, la empresa también está contribuyendo al plan de pensiones que tiene la Sra. A, habiendo ingresado durante 2012 la cantidad de 750 euros. La Sra. A ha aportado adicionalmente a dicho plan la cantidad de 2.500 euros.
Por las tardes, la Sra. A trabaja en su domicilio como asesor fiscal. Durante 2012 ha percibido unos ingresos íntegros de 40.000 euros por esta actividad.
Determine el rendimiento íntegro del trabajo correspondiente a la Sra. A.
En esta pregunta los estudiantes tienen que analizar los siguientes puntos: a. La naturaleza de la retribución que percibe la Sra A por las mañanas es de trabajado dependiente, aunque esté dada de alta en el Colegio de Economistas de Madrid, ya que percibe una retribución fija derivada de un contrato laboral. Por el contrario, el ingreso derivado de su trabajo por las tardes debe calificarse como rendimiento de actividades económicas, pues no deriva de ninguna relación laboral. b. El importe detraído en concepto de cuotas de la Seguridad social se debe tener en cuenta en el cálculo del rendimiento neto del trabajo. c. La retención es un pago a cuenta de la cuota líquida del contribuyente. Debe integrarse en la base imponible, para descontarse en el cálculo de la cuota diferencial. d. El uso del vehículo debe valorarse como retribución en especie, a la que hay que sumar el ingreso a cuenta si no ha sido detraído a la Sra. A. e. El Plan de pensiones debe adicionarse al rendimiento íntegro del trabajo en la media en que sea satisfecho por la empresa. La cantidad ingresada por la Sra. A no tiene consecuencias en la determinación del rendimiento íntegro. Se tendrá en cuenta en la determinación de la base liquidable.
En términos cuantitativos el rendimiento íntegro del trabajo es la suma de los siguientes conceptos:
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Determine el rendimiento íntegro del trabajo correspondiente al Sr. B.
El objetivo de esta pregunta es que el estudiante estudie dos temas:
a. La imputación temporal de los rendimientos del trabajo regulados en el art. 14 LIRPF b. El régimen de las dietas recogido en el art. 17.1.d LIRPF.
a. En virtud de lo dispuesto en el art. 14.2.b LIRPF, los atrasos percibidos por el Sr B se deben imputar al ejercicio de 2010, sin sanción, interés de demora ni recargo.
b. En aplicación del art.17.1.d LIRPF, junto con el art. 9 RIRPF, se exceptúan de gravamen los gastos de locomoción y los gastos normales de manutención y estancia en establecimiento de hostelería siempre que cumplan determinadas condiciones:
En términos numéricos, el rendimiento íntegro del trabajo correspondiente al ejercicio 2011 será la suma de los siguientes conceptos:
b. La compensación por la modificación de las condiciones de trabajo se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo ex art. 11.1 e RIRPF. Por lo tanto, debe ser objeto de reducción en un 40%. c. La cantidad satisfecha por motivo del traslado se consideran obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo en la parte que excede de los importes exentos establecidos en el art. 9 RIRPF. En términos numéricos:
El rendimiento íntegro del trabajo dependiente estará compuesto por suma de los siguientes conceptos:
Por su parte, el rendimiento neto será el resultado de deducir del rendimiento íntegro (28.000 euros), los conceptos del art. 19 LIRPF (no se aportan en el caso) y del art.20 LIRPF:
Rendimiento neto final: 28.000-2652: 25.348 euros
6. El Sr. A obtiene en 2012 un salario íntegro anual de 40.000 euros, de los que le han sido detraído por pagos a la Seguridad social un importe de 5.000 euros. En septiembre de 2012 la empresa en la que trabaja le despide como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, pagándole una indemnización de 70. euros, cuando la indemnización que le corresponde de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores es de 30.000 euros.
El Sr. A considera que la indemnización debida es más alta teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado entre los sindicatos y la empresa para los despidos que se produjeran a raíz del ERE. Por ello recurre a un abogado con la finalidad de demandar a la empresa. El abogado le cobra por la consulta 1.500 euros.
Hasta el momento del despido, la empresa ponía a disposición del Sr. A una vivienda, haciéndose cargo del importe del arrendamiento por 1.000 euros mensuales. El valor catastral de la vivienda no revisado es de 100.000 euros.
El objetivo de esta pregunta es determinar el rendimiento íntegro y neto del trabajo, teniendo en cuenta el salario íntegro, cómo se computa la indemnización (una parte exenta hasta el límite que recoge el Estatuto de los Trabajadores y el exceso aplicando la reducción del 40% por haberse obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo) y la valoración de la vivienda como retribución en especie.
En cuanto al rendimiento neto, insistir en que sólo se reduce el rendimiento íntegro del trabajo en los gastos que específicamente recoge el artículo 19 de la LIRPF.
El rendimiento íntegro será la suma de los siguientes conceptos:
El rendimiento neto se calcula deduciendo los siguientes conceptos aplicables (art. 19 LIRPF):
RN= 66.700 euros
Este RN se minora en 2.652 euros en aplicación de lo dispuesto en el art. 20 LIRPF.
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