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Retenciones de Rendimientos del Trabajo: Tipos, Cálculo y Regulaciones (RIRPF y LIRPF), Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de la seguridad social

El cálculo de las retenciones de rendimientos del trabajo según la ley de la seguridad social (rirpf) y la ley de la seguridad social obligatoria (lirpf). Se detallan los artículos relevantes, como el límite cuantitativo excluyente, el cálculo de la base de retención, la cuota de retención, el tipo de retención y las regularizaciones. Además, se mencionan las minoraciones aplicables a la cuantía total de retribuciones para el cálculo de la base de retención. Se incluyen los mínimos personales y familiares y las reglas especiales para su aplicación en el cálculo de retenciones.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 02/10/2017

vana855
vana855 🇪🇸

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CALCULO DE RETENCIONES DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
(arts. 80 y ss. RIRPF)
(art. 81) Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener (no se
aplica cuando proceden tipo fijos o tipos mínimos (art. 81.3)).
Cálculo del tipo de retención individual de cada
trabajador (art. 82):
1) (art. 83) BASE DE RETENCION =
Cuantía total de retribuciones – minoraciones (art.
83.3)
2) (art. 84) MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Si el importe del mínimo personal y familiar es superior o igual a la base
de retención, el tipo de retención es 0 (art. 86.1) (comprobar si procede
aplicación de tipos MINIMOS (art. 86.2)
3) (art. 85) CUOTA DE RETENCION =
1º.- aplicar la escala a la base de retención.
2º.- aplicar la escala a la cuantía del mínimo personal y familiar.
3º.- restar el resultado de 2º al resultado de 1º (no puede dar un
resultado negativo)
- regla especial para anualidades por alimentos (art. 85.2)
- límites máximos (art. 85.3)
4) TIPO DE RETENCION (art. 86) = (número con dos decimales)
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¡Descarga Retenciones de Rendimientos del Trabajo: Tipos, Cálculo y Regulaciones (RIRPF y LIRPF) y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

CALCULO DE RETENCIONES DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

(arts. 80 y ss. RIRPF)

(art. 81) Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener (no se aplica cuando proceden tipo fijos o tipos mínimos (art. 81.3)).

  • Cálculo del tipo de retención individual de cada trabajador (art. 82):
  1. (art. 83) BASE DE RETENCION =

Cuantía total de retribuciones – minoraciones (art. 83.3)

  1. (art. 84) MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Si el importe del mínimo personal y familiar es superior o igual a la base de retención, el tipo de retención es 0 (art. 86.1) (comprobar si procede aplicación de tipos MINIMOS (art. 86.2)

  1. (art. 85) CUOTA DE RETENCION =

1º.- aplicar la escala a la base de retención.

2º.- aplicar la escala a la cuantía del mínimo personal y familiar.

3º.- restar el resultado de 2º al resultado de 1º (no puede dar un resultado negativo)

  • regla especial para anualidades por alimentos (art. 85.2)
  • límites máximos (art. 85.3)
  1. TIPO DE RETENCION (art. 86) = (número con dos decimales)

cuota de retención ⁄ cuantía total de retribuciones x 100

[- comprobar si procede reducción del tipo por deducción en inversión en vivienda habitual.

  • comprobar si procede aplicación de tipos MINIMOS (art. 86.2)
    • contratos de trabajo de duración inferior a un año.
    • relaciones laborales especiales dependientes.]
  1. IMPORTE DE RETENCION = resultado de aplicar el tipo de retención sobre la cuantía total de retribuciones.

•• Regularizaciones : ¿Cuándo? (art. 87.2) ¿Cómo? (art. 87.3)

¿Desde cuándo se aplica el nuevo tipo de retención? (art. 87.4)

MINORACIONES APLICABLES A LA CUANTIA TOTAL DE

RETRIBUCIONES DEL TRABAJO PARA EL CALCULO DE LA BASE

DE RETENCION (art. 83,3 RIRPF) :

a) Por determinados tipos de rendimientos irregulares del trabajo

b) Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos, etc.

c) Gastos deducibles en rendimientos del trabajo del art. 19.2 f)

c)..1 (^) deducción general

  • DEL PROPIO CONTRIBUYENTE
    • general
    • grado de minusvalía = o superior al 65%
    • con necesidad de asistencia
  • DE SUS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES
  • general
  • grado de minusvalía = o superior al 65%
  • con necesidad de asistencia

(art. 84 RIRPF) Reglas especiales para aplicar estos mínimos para el cálculo de retenciones:

  • los descendientes se computan siempre por mitad excepto cuando el contribuyente tenga derecho de forma exclusiva a aplicar este mínimo
  • No debe tenerse en cuenta la circunstancia del art. 61.2ª LIRPF

REGLA ESPECIAL DE CALCULO DE LA CUOTA DE RETENCION

CUANDO SE PAGAN ALIMENTOS (art. 85.2 RIRPF)

Requisito: El importe de los alimentos debe ser inferior a la cuantía de la base de retención

PROCEDIMIENTO:

1º.- Aplicar la escala:

1.- al importe de los alimentos

2.- al resto de la base de retención (base de retención – alimentos)

3.- se suman los resultados de 1 y 2

2º.- Aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar + 1980 e.

3º.- Restar los resultados 1º - 2º = CUOTA DE RETENCION

Tener en cuenta que el resultado de la resta no puede ser negativo. Si lo fuera se aplica la regla del art. 86.1 (tipo de retención 0%)