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El cálculo de las retenciones de rendimientos del trabajo según la ley de la seguridad social (rirpf) y la ley de la seguridad social obligatoria (lirpf). Se detallan los artículos relevantes, como el límite cuantitativo excluyente, el cálculo de la base de retención, la cuota de retención, el tipo de retención y las regularizaciones. Además, se mencionan las minoraciones aplicables a la cuantía total de retribuciones para el cálculo de la base de retención. Se incluyen los mínimos personales y familiares y las reglas especiales para su aplicación en el cálculo de retenciones.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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(arts. 80 y ss. RIRPF)
(art. 81) Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener (no se aplica cuando proceden tipo fijos o tipos mínimos (art. 81.3)).
Cuantía total de retribuciones – minoraciones (art. 83.3)
Si el importe del mínimo personal y familiar es superior o igual a la base de retención, el tipo de retención es 0 (art. 86.1) (comprobar si procede aplicación de tipos MINIMOS (art. 86.2)
1º.- aplicar la escala a la base de retención.
2º.- aplicar la escala a la cuantía del mínimo personal y familiar.
3º.- restar el resultado de 2º al resultado de 1º (no puede dar un resultado negativo)
[- comprobar si procede reducción del tipo por deducción en inversión en vivienda habitual.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo tipo de retención? (art. 87.4)
DE RETENCION (art. 83,3 RIRPF) :
a) Por determinados tipos de rendimientos irregulares del trabajo
b) Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos, etc.
c) Gastos deducibles en rendimientos del trabajo del art. 19.2 f)
c)..1 (^) deducción general
(art. 84 RIRPF) Reglas especiales para aplicar estos mínimos para el cálculo de retenciones:
CUANDO SE PAGAN ALIMENTOS (art. 85.2 RIRPF)
Requisito: El importe de los alimentos debe ser inferior a la cuantía de la base de retención
1º.- Aplicar la escala:
1.- al importe de los alimentos
2.- al resto de la base de retención (base de retención – alimentos)
3.- se suman los resultados de 1 y 2
2º.- Aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar + 1980 e.
3º.- Restar los resultados 1º - 2º = CUOTA DE RETENCION
Tener en cuenta que el resultado de la resta no puede ser negativo. Si lo fuera se aplica la regla del art. 86.1 (tipo de retención 0%)