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ÍNDICE
Suspensión del juicio a prueba. Derecho de defensa. Control de razonabilidad. Preclusión. Audiencia. Juicio Oral.
Suspensión de juicio a prueba. Ley de estupefacientes. Principio acusatorio. Audiencia. Juicio oral. Preclusión.
Suspensión del juicio a prueba. Principio acusatorio. Querella. Audiencia. Juicio oral. Preclusión. Recurso de casación.
Suspensión del juicio a prueba. Requerimiento de instrucción. Etapa de instrucción.
B. AUDIENCIA (ART. 293 CPPN)
Suspensión del juicio a prueba. Audiencia. Derecho de defensa. Principio acusatorio. Principio de contradicción.
C. REPARACIÓN DEL DAÑO
Suspensión del juicio a prueba. Reparación. Ejecución de la pena. Competencia. Audiencia. Derecho de defensa. Derecho a ser oído.
Suspensión del juicio a prueba. Reparación. Control de razonabilidad. Defraudación. Administración fraudulenta. Víctima.
D. REVOCACIÓN
Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Tareas comunitarias. Plazo razonable. Sobreseimiento.
Suspensión del juicio a prueba. Sentencia condenatoria. Sentencia firme.
Suspensión del juicio a prueba. Fiscal. Dictamen. Principio acusatorio. Principio de imparcialidd. Declaración de Inconstitucionalidad.
Suspensión del juicio a prueba. Fiscal. Defraudación. Debido proceso. Principio acusatorio. Acción penal.
Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Violencia familiar. Debido proceso. Principio acusatorio.
Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Debido proceso. Reparación. Principio acusatorio.
Suspensión del juicio a prueba. Abuso sexual. Derecho de defensa. Debido proceso. Principio de imparcialidad. Imparcialidad objetiva. Principio acusatorio. Violencia de género.
Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Debido proceso. Política criminal. Principio acusatorio. Control de legalidad. Jurisdicción y competencia.
H. REALIZACIÓN DE TAREAS COMUNITARIAS EN PRISIÓN
Suspensión del juicio a prueba. Sentencia condenatoria. Oposición fiscal.
I. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Suspensión del juicio a prueba. Ejecución de la pena. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento. Competencia.
J. AUDIENCIA DEL ART. 515 CPPN
Suspensión del juicio a prueba. Rebeldía. Revocación. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. Debido proceso.
Suspensión de juicio a prueba. Rebeldía. Revocación. Debido proceso. Derecho de defensa. Derecho a ser oído.
K. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Ley penal tributaria. Suspensión de juicio a prueba. Ley penal más benigna. Reforma legal. Principio de legalidad.
L. DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE INHABILITACIÓN
Suspensión del juicio a prueba. Inhabilitación. Interpretación de la ley. Oposición fiscal. Deber de fundamentación.
Suspensión del juicio a prueba. Inhabilitación. Interpretación de la ley. Pena accesoria.
Suspensión del juicio a prueba. Inhabilitación. Pena accesoria. Interpretación de la ley. Principio pro homine.
Suspensión del juicio a prueba. Pena accesoria. Inhabilitación. Interpretación de la ley. Principio pro homine.
Suspensión del juicio a prueba. Inhabilitación. Interpretación de la ley. Reparación. Pena accesoria. Multas. Principio de legalidad. Principio pro homine.
M. FUNCIONARIO PÚBLICO
Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. Interpretación de la ley. Principio pro homine.
Suspensión del juicio a prueba. Derecho de defensa. Preclusión. Control de razonabilidad. Audiencia. Juicio oral.
Hechos
Una persona había sido sometida a juicio oral por el delito de robo con armas. Al momento de alegar, el fiscal estimó que el hecho calificaba como robo simple porque no se había acreditado la utilización de un arma. Por ese motivo, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso al pedido por extemporáneo. El tribunal oral denegó la solicitud y condenó al imputado a una pena de prisión en suspenso. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. La jueza Figueroa, en disidencia parcial, propuso hacer lugar al planteo de la defensa y remitir la causa al tribunal para que dicte una nueva sentencia:
“[A]dvierto que efectivamente el alegato del fiscal de juicio resultó, como sostuvo la defensa, la primera oportunidad en la que el acusado fue impuesto por el hecho encuadrado en una calificación legal (art. 164) respecto de la que se prevé una escala penal que permitía la petición de suspensión del juicio a prueba.
De tal manera, tanto los argumentos brindados por el Fiscal de juicio al exponer su posición sobre la improcedencia del instituto como los expuestos por el tribunal oral al rechazar el planteo de la defensa, resultan insuficientes y no dan adecuada respuesta a la pretensión defensista, a la vez que no logran justificar su rechazo pues no atiende a la totalidad de los fines y fundamentos de la suspensión del juicio a prueba”.
“[E]n la medida en que la oposición del fiscal no encuentra sustento en razones de política criminal referidos al caso, éste no supera el control de logicidad y fundamentación debido y, en consecuencia, no resulta vinculante para los magistrados…”.
“[D]ebe tenerse presente que la ley no establece hasta qué momento puede solicitarse la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del CP, por lo que la solicitud de la defensa es válida y habilita su tratamiento, aun cuando se hubiera fijado fecha para la sustanciación del debate.
Ahora bien, en supuestos como el presente, ese momento debe extenderse hasta la culminación del debate, pues recién al momento de formular acusación en el alegato fiscal se acusó al imputado por el hecho con una calificación que permitiría a la defensa solicitar la suspensión del juicio a prueba, por lo que no resulta extemporánea la petición de conversión de la audiencia de
debate a la prevista por el art. 293 del CPPN y el requerimiento del instituto del art. 76 bis del CP” (voto en disidencia de la jueza Figueroa).
Suspensión del juicio a prueba. Audiencia. Juicio oral. Preclusión. Principio acusatorio. Recurso de casación. Querella.
Hechos
Una persona se encontraba imputada por el delito de homicidio culposo. En oportunidad de iniciarse la audiencia de debate, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se pronunció favorablemente y el tribunal hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso. El juez Borinsky, en disidencia, lo rechazó y confirmó la resolución:
“[C]abe tener en cuenta que, en principio, el tiempo procesal oportuno para presentar una solicitud de suspensión del juicio a prueba precluye con el inicio de la audiencia de debate. […] No habiendo tenido lugar, en el sub examine, tal acto procesal, no se advierte óbice temporal para la concesión de la probation (cfr. asimismo las circunstancias en que la C.S.J.N. dictó el fallo ‘Norverto, Jorge Braulio s/infracción art. 302 del C.P.’, N.326.XLI)” (voto en disidencia del juez Borinsky).
Suspensión del juicio a prueba. Requerimiento de instrucción. Etapa de instrucción.
Hechos
En oportunidad de contestar la vista del requerimiento de elevación a juicio (art. 349 CPPN), la defensa había solicitado la suspensión del juicio a prueba. El juzgado no hizo lugar al planteo. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvieron que el art. 76 bis refiere a “juicio” y no a “proceso”. Así, concluyeron que no era posible pedir la probation en la etapa de instrucción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación hizo lugar el recurso y revocó la resolución impugnada:
“El art. 76 bis incorporado mediante la ley 24.316 al Código Penal establece que ‘[e] l imputado de un delito de acción pública […] podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba…’ y, tal como surge del texto legal, no hay más requerimientos para la procedencia del instituto que la solicitud por parte del imputado de un delito de acción pública. En efecto, considero que la solicitud sería procedente desde el mismo momento en que la imputación se formaliza, o sea desde el requerimiento de instrucción.
En todo caso, la suerte de la suspensión dependerá de la consideración que haga el representante del Ministerio Público Fiscal -ajustando su dictamen a las precisiones del art. 69 del C.P.P.N.-. Puntualmente, si entiende que resulta prematuro expedirse sobre la viabilidad del instituto -en razón de considerar que la investigación está incompleta-, puede oponerse. Esta herméneutica es la que mejor se condice con la regla interpretativa según la cual se debe elegir la solución que sea más favorable al imputado, máxime en casos como el presente de ausencia de especificación legal” (voto del juez Yacobucci, al que adhirieron los jueces Fégoli y García).
“Tiene esta Sala dicho que ‘ante el silencio de la ley, es posible pedir la suspensión desde que se formaliza la imputación misma, por lo general, desde el requerimiento de instrucción. Ello sin perjuicio de que el fiscal, que es el interesado en probar la criminalidad del hecho, se oponga si considera que, por la incipiente investigación todavía no concluida, es aún prematuro expedirse’ (confr. causa n° 9490, "Bazán, María Inés s/ recurso de casación, rta. 2/07/09, reg. n° 14.820).
Se ha rechazado en la interpretación literal que infiere que lo que se suspende es el juicio y no el proceso, de modo que recién podría solicitarse la suspensión desde la presentación del requerimiento de elevación, o desde el decreto de citación a juicio. Contra esta interpretación basta señalar que, a falta de limitación expresa de la ley debe adoptarse la más favorable al imputado (art. 2 C.P.P.N.). La suspensión del juicio a prueba busca ahorrarle al imputado los costos materiales y espirituales de seguir sometido a proceso y tener que afrontar la carga de
B. AUDIENCIA (ART. 293 CPPN)
Suspensión del juicio a prueba. Audiencia. Debido proceso. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. Principio acusatorio. Principio de contradicción.
Hechos
Una persona había sido imputada por transporte de estupefacientes. Su defensa solicitó que se realizara la audiencia de suspensión del juicio a prueba. El tribunal corrió vista al fiscal, quien se pronunció en contra de la concesión del instituto. En consecuencia, la solicitud de la defensa fue desestimada sin realizarse la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión y argumentos
La Sala II de la CFCP, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la decisión y remitió las actuaciones para que se sortee un nuevo tribunal y se realice la audiencia del art. 293 CPPN:
“[E]l Tribunal rechazó el pedido del imputado de acceder al instituto […] sin antes realizar la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, de modo que privó a la defensa de la posibilidad de alegar y contradecir los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal, quien es en definitiva el titular de la acción.
[A]l no haberse corrido traslado al Defensor ni sustanciado la audiencia correspondiente, se vulneró uno de los pilares del sistema de garantías – como es el principio de contradicción–, máxime cuando en el recurso de casación, la defensa invoca argumentos vinculados con los requisitos exigidos para conceder el instituto en estudio y el alcance del dictamen del Fiscal, los cuales no fueron considerados al momento de resolver.
[N]o es ocioso remarcar que uno de los principios procesales propios de un Estado Democrático de Derecho es el de contradicción, y que como tal, debe garantizarse en todos los momentos procesales. Así pues […] éste no atiende a un aspecto concreto del proceso, sino que es un presupuesto de la existencia del mismo…” (voto de la jueza Ledesma, al que adhirió el juez Slokar).
Suspensión del juicio a prueba. Reparación. Ejecución de la pena. Competencia. Audiencia. Derecho de defensa. Derecho a ser oído.
Hechos
En 2006 el tribunal oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba y le impuso, como reglas de cumplimiento, el pago de un monto de dinero en concepto de reparación y la realización de tareas comunitarias. El juez de ejecución penal, en 2010, consideró cumplidas las reglas impuestas. Sin embargo, en 2013, el tribunal oral revocó la probation por considerar que el probado no había cumplido con las condiciones establecidas, pues nunca abonó la reparación pecuniaria acordada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión.
Decisión y argumentos
La Sala II hizo lugar a la impugnación y, por mayoría, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncien de acuerdo a lo resuelto:
“Las normas […] mencionadas [arts. 515 y 493 inc. 3º CPPN] ponen en cabeza del juez de ejecución el contralor del debido cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse la suspensión del juicio a prueba y es el órgano jurisdiccional competente para, en caso de incumplimiento, recabar la información sobre sus motivos con la debida audiencia al imputado y decidir la continuidad o la revocación del instituto.
[S]e observa que en el caso al momento del pronunciamiento sobre la revocación de la sdi
uspensión del proceso a prueba, ya había transcurrido holgadamente el término de dos años decretado por el tribunal oral para el cumplimiento de las obligaciones oportunamente impuestas al encausado […] lapso en el cual debía verificarse el cumplimiento del pago de la reparación patrimonial ofrecida” (voto del juez Slokar al que adhirió la jueza Ledesma).
[A]dvierto que en el caso bajo análisis ninguna diligencia para procurar el pago de la reparación ha sido adoptada durante el plazo de dos años por el cual fue dispuesta la suspensión del juicio a prueba […] decisión que, por lo demás, fue dictada […] hace ocho años (voto concurrente de la jueza Ledesma ).
“Si bien [el imputado], ha comparecido en dos oportunidades, sin la asistencia de su defensor, comprometiéndose al pago de la reparación pecuniaria, y cierto es que no cumplió con la misma, sin embargo eso no habilita per se la revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino tan sólo la declaración de rebeldía. Ello a los efectos de que, una vez habido, se procede a llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 515 del código adjetivo.
[E]ntiendo que corresponde anular la revocación de la suspensión del juicio a prueba, a fin de atender al objetivo final de la ‘resocialización’ de [la persona], dándole la oportunidad de comparecer ante una nueva audiencia […] para que el mismo pueda ser oído, a fin de explicar los motivos de su incumplimiento” (voto en disidencia parcial del juez David).
D. REVOCACIÓN
Suspensión del juicio a prueba. Revocación. Tareas comunitarias. Plazo razonable. Sobreseimiento.
Hechos
En 2009, el tribunal oral concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por un año. Los hechos imputados habían ocurrido entre 2001 y 2002. El probado se comprometió a realizar tareas comunitarias en un hospital público y al pago de doce cuotas en concepto de reparación. Sin embargo, el hospital informó que no podía disponer de empleados que se abocaran a la supervisión de la probation y ni el tribunal ni el juez de ejecución asignaron otro sitio para el cumplimiento de las tareas. En 2010, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las condiciones establecidas por el tribunal para la suspensión del proceso, con la aclaración de que no poseía constancias de pago de las cuotas. El probado abonó cuatro de las cuotas acordadas en forma consecutiva en 2009 y, luego de ser citado en varias oportunidades, otras dos cuotas en 2011. En 2012, con motivo de una nueva citación, se presentó en el tribunal e informó que su esposa había fallecido como consecuencia de una larga enfermedad y que saldaría los pagos a la brevedad. En 2013, el tribunal revocó la suspensión del juicio a prueba. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión y argumentos
La Sala IV de la CFCP, por unanimidad, hizo lugar al recurso de la defensa, declaró la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó al imputado:
“[E]l tribunal a cuyo cargo se encuentre la potestad de resolver sobre la subsistencia o revocación del beneficio en cuestión, debe agotar -en forma previa a dictar su pronunciamiento sobre el particular- una serie de alternativas, tales como insistir en que el beneficiario satisfaga la cláusula aludida, intimándolo a observarla; o determinar si el incumplimiento de la que impuso originariamente fue consecuencia de una imposibilidad justificada que impidió al procesado su observancia.
[C]onceptuamos que la fundamentación brindada para sustentar lo resuelto carece de la profundidad de análisis que el caso ameritaba. Y es que lejos se encuentra la situación que convoca la atención de este Tribunal de poder ser calificada como un simple incumplimiento, ni mucho menos puede sostenerse que no existieron impedimentos de suficiente entidad para justificar la falta de reparación del daño -por cierto, parcial- en que incurrió el probado.
Repárese que, si bien con cierta irregularidad, [el probado] cumplió inicialmente con el plan de pagos propuestos. [N]o puede negarse que la circunstancia de que en siete meses se hayan saldado cuatro cuotas es indiciaria de una clara voluntad de cumplimiento.