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Asignatura: Administrativo, Profesor: Carmen Perez Aparici, Carrera: Història, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Víctor Camino Miñana GRUPO DP El punto de partida es dar a conocer otros medios de resolución de conflictos jurídicos, distintos a los administrativos. Es una medida complementaria de resolución de conflictos, que ha surgido recientemente (hace apenas dos años). Se ha incorporado mediante normas de derecho básicas de la Ley de regulación de la jurisdicción administrativa. La mediación está también en los tribunales, donde los jueces actúan en base a la LRJPAC. El art.107 de la Ley de enjuiciamiento común contiene un recurso de impugnación que nombra la mediación, también se recurre al art.88, que podía ser directamente aplicable, usando las partes otros medios de la resolución de conflicto con la Administración. Conforme a este art. No haría falta un desarrollo. La cláusula de apoderamiento se ha traducido en que hay leyes que contienen ya varios sistemas de mediación, administrativa e impugnatorio. La mediación es un género y no la especie, pues la administrativa es distinta al resto de mediaciones que hay en otros ámbitos. Esta ha sido anunciada con anterioridad por el legislador, a través de un sistema de conciliación y transacción. Se busca que la mediación se incorpore a través de una norma concreta y especifica. Hay distintas formas y mecanismos donde el mediador debe analizar los intereses en juegos en cada fase. Es una herramienta para cooperar con la buena administración Este término es un derecho que se ha incorporado en la Carta europea de Derechos Fundamentales, derecho que es invocable como parámetro de conducta de algunas administraciones públicas. No se trata tan solo de combatir el acto administrativo nulo o ilegal, sino también un servicio más óptimo de la Administración. La mediación puede funcionar en el procedimiento administrativo y el proceso judicial. En el caso de que en el procedimiento administrativo se acepte la mediación se finaliza en procedimiento y se incorpora el documento de mediación a la resolución. En el ámbito judicial la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, dice que se tiene que dar la mediación antes de la resolución, pero este plazo se ha ampliado. Se trata de una forma resolutoria diferente para la satisfacción y solución de las controversias de las partes. El juez ha de quedar al margen, aunque puede haber una cierta colaboración, al ofrecerles a las partes este medio, pero no pueden participar directamente pues en ese caso habría una contaminación. Es un método de solución de conflictos complementario a los recursos administrativos o jurisdiccionales. La administración y l ciudadano intentan voluntariamente, en el curso
de un proceso, alcanzar por sí mismos un acuerdo, con la intervención facilitadora de un tercero mediador. Los principios de la mediación están en el marco de la constitución y por lo tanto es fácil incorporarlo en la vía administrativa o jurisdiccional. Estos son: tutela mediadora efectiva, libertad, defensa y eficacia. La mediación va dirigida a todos los interesados del proceso. Se parte de posiciones contrapuestas (las partes). Uno de los principios que más se utiliza es el de la equidad. Un buen ejemplo de ello es el ejemplo canario, donde se ha desarrollado como debería ser la mediación administrativa. En principio las personas tienden a rechazarlo por miedo a alargar el proceso. A pesar de haber transcurrido mucho tiempo, no es demasiado conocido. Y hay una puerta abierta a mediación sanitaria y responsabilidad civil. Se considera que e número de interesados en este tipo de resolución de conflictos aumentará.