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El administrado, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo, Profesor: Carmen Perez Aparici, Carrera: Història, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/04/2014

david.sorianogonzalez.33
david.sorianogonzalez.33 🇪🇸

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EL ADMINISTRADO. CLASES. LA CAPACIDAD DE LOS ADMINISTRADOS Y
SUS CAUSAS MODIFICATIVAS. LA RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA.
LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS E INTERESES LEGÍTIMOS.
DERECHOS GENERALES DEL CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN
DEFINICION DE ADMINISTRADO
-El administrado es el particular en cuanto sujeto al Derecho administrativo.
-El administrado no debe ser titular de un órgano administrativo,
De acuerdo con este concepto, toda relación jurídica regulada por el Derecho
administrativo debe tener como uno de sus sujetos a una Administración pública, y la
otra parte de la relación debe ser un sujeto privado. La Administración aparece en estas
relaciones como un sujeto poderoso y activo, mientras que el sujeto privado ostenta una
posición pasiva. Pero afirmar que la persona física privada es el único término posible,
contrapuesto a la Administración, de una relación jurídico-administrativa, es una tesis
insostenible. Y ello por:
- En primer lugar, como contraparte subjetiva pueden serlo las personas
jurídicas privadas e incluso las organizaciones carentes de personalidad jurídica, como
lo evidencia el art.33 de la LGT.
- En segundo lugar, existen relaciones jurídico-administrativas ,en la que
no interviene ningún particular sino que se establecen entre entes públicos.
- En tercer lugar, existen relaciones complejas, en la que, ambas partes
son titulares de derechos y obligaciones, e incluso, puede que el administrado actúe
exclusivamente como sujeto activo, y la Administración como sujeto pasivo. Hay que
tener en cuenta que el administrado es hoy titular de situaciones jurídicas activas o de
poder frente a la Administración: poderes, derechos y situaciones constitucionalmente
garantizadas de libertad, inmunes a la acción de los poderes públicos.
Por estas razones, se ha producido sustituir el termino administrado por el de ciudadano,
para reflejar así la superación del concepto de administrado como mero súbdito (. Así la
ley 30/92 recoge el nuevo concepto de ciudadano. S, de acuerdo con el art.103 de la CE
y 3.1 de la ley 30/92 la Administración debe respetar, proteger y fomentar los derechos
de los ciudadanos, tanto como parte de un procedimiento administrativo, como
miembro de una colectividad.
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EL ADMINISTRADO. CLASES. LA CAPACIDAD DE LOS ADMINISTRADOS Y

SUS CAUSAS MODIFICATIVAS. LA RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA.

LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS E INTERESES LEGÍTIMOS.

DERECHOS GENERALES DEL CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA

ADMINISTRACIÓN

DEFINICION DE ADMINISTRADO

-El administrado es el particular en cuanto sujeto al Derecho administrativo.

-El administrado no debe ser titular de un órgano administrativo,

De acuerdo con este concepto, toda relación jurídica regulada por el Derecho administrativo debe tener como uno de sus sujetos a una Administración pública, y la otra parte de la relación debe ser un sujeto privado. La Administración aparece en estas relaciones como un sujeto poderoso y activo, mientras que el sujeto privado ostenta una posición pasiva. Pero afirmar que la persona física privada es el único término posible, contrapuesto a la Administración, de una relación jurídico-administrativa, es una tesis insostenible. Y ello por:

  • En primer lugar, como contraparte subjetiva pueden serlo las personas jurídicas privadas e incluso las organizaciones carentes de personalidad jurídica, como lo evidencia el art.33 de la LGT.
  • En segundo lugar, existen relaciones jurídico-administrativas ,en la que no interviene ningún particular sino que se establecen entre entes públicos.
  • En tercer lugar, existen relaciones complejas, en la que, ambas partes son titulares de derechos y obligaciones, e incluso, puede que el administrado actúe exclusivamente como sujeto activo, y la Administración como sujeto pasivo. Hay que tener en cuenta que el administrado es hoy titular de situaciones jurídicas activas o de poder frente a la Administración: poderes, derechos y situaciones constitucionalmente garantizadas de libertad, inmunes a la acción de los poderes públicos.

Por estas razones, se ha producido sustituir el termino administrado por el de ciudadano, para reflejar así la superación del concepto de administrado como mero súbdito (. Así la ley 30/92 recoge el nuevo concepto de ciudadano. S, de acuerdo con el art.103 de la CE y 3.1 de la ley 30/92 la Administración debe respetar, proteger y fomentar los derechos de los ciudadanos, tanto como parte de un procedimiento administrativo, como miembro de una colectividad.

CLASES DE ADMINISTRADO

Ante la complejidad de las funciones administrativas y sus múltiples manifestaciones, el administrado puede encontrarse en posiciones distintas que ha dado lugar a que se hable de clases de administrados.

  • El administrado simple: ostenta una posición puramente genérica de ciudadano, es el sujeto que se relaciona con la Administración, sin participar en forma alguna en la actividad publica, su actividad es privada. este administrado simple puede encontrarse a su vez en diversas posiciones que pueden catalogarse en dos grandes grupos, según el beneficio o sacrificio que para el mismo suponga:
  • Posición de sacrificio: cuando la intervención administrativa se traduce para el administrado en un sacrificio en su esfera de actuación personal o en su patrimonio. (prestación personal obligatoria, soportar una expropiación)
  • Posición de beneficio: la Administración en la realización de fines y en la provisión de medios, puede otorgar al administrado ventajas económicas, percibir las prestaciones de la acción de fomento o de servicio publico.
  • El administrado cualificado :, el administrado puede hallarse en un estado de especial sujeción con la Administración. Así la cualificación se debe a una relación concreta que le liga con la Administración. El administrado cualificado se halla sometido a una minuciosa regulación, y a unos poderes de intervención más amplios. La doctrina (la jurisprudencia han precisado que aunque se trate de verdaderas relaciones de sujeción especial no cabe atribuir a la administración poderes y habilitaciones cuyo ejercicio pueda menoscabar derechos fundamentales del administrado.

La distinción entre sujeción general y especial puede tener trascendencia en materia de sanciones, pues, en virtud de los diferentes bienes jurídicos tutelados, a través de un sólo acto el administrado puede infringir una pluralidad de normas jurídicas, determinando la imposición de una sanción por cada infracción,

Finalmente en virtud de la pertenencia territorial, así según se integren o no en la comunidad política cabe distinguir dos clases de administrados: nacionales y extranjeros. Mientras que estos últimos se cualifican en virtud de un puro status territorial (quedan sometidos a los poderes del Estado sólo y en la medida que se hallen físicamente en su territorio), los primeros poseen un status personal, una condición

- La edad : en el Derecho administrativo juega en principio la regla de la mayoría civil de 18 años (art.12 CE) , aunque múltiples normas exigen una edad más alta para el acceso a determinados puestos, y la edad máxima opera como tope para el ejercicio de la función publica (65 años para la jubilación forzosa art.33 LMRFP).

  • La enfermedad o deficiencias físicas o psíquicas tienen diferente eficacia jurídica:

Impeditiva: como para el acceso a la función publica.

Extintiva de relaciones jurídicas: así cuando actúa como causa de jubilación

o como requisito para el disfrute de determinados servicios.

  • La vecindad administrativa : vecino tiene capacidad electoral y disfruta de los bienes comunales.
  • El domicilio : del que depende el cumplimiento de determinadas obligaciones como las fiscales o la imposicion de determinadas prestaciones personales o disfrutar de determinadas ventajas.

Otras dos causas carecen hoy de toda relevancia formal son el sexo y las creencias religiosas, hoy proscritas a la luz de los art.14 y 16 de la CE.

Además, nuestro Derecho ha venido estableciendo una larga serie de causas limitativas de la capacidad para el acceso a determinadas situaciones o para la realización de actividades reglamentadas, como el procesamiento penal, que puede ocasionar la suspensión provisional de la relación funcionarial e incapacita para contratar con la Administración, o la declaración de suspensión de pagos, quiebra o concurso que genera idéntica incapacidad contractual. En otros casos, la norma extienden la eficacia de medidas sancionadoras penales o administrativas, atribuyéndoles consecuencias secundarias de incapacitación, así la condena penal impide el acceso a la función publica, la obtención de determinadas autorizaciones, e incapacita dos o más administraciones públicas.

LA RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA

Las relaciones jurídicas entre la Administración y los individuos suponen el reconocimiento de la sumisión del Estado al Derecho. Hasta tiempos relativamente

recientes se consideraba a la Administración pública como omnipotente y al individuo como súbdito, simple objeto de su poder. Hoy el Estado tiene como limite de su actividad el respeto a la libertad y a la dignidad humana y por ello toda su actividad se halla regida por el ordenamiento jurídico. Los elementos de toda relación juridico- administrativo son,:

  • El elemento subjetivo : tradicionalmente se ha distinguido un sujeto activo y otro pasivo. El sujeto activo sería el titular de derechos que la relación contiene, y el sujeto pasivo es el obligado a realizar la conducta encaminada a la satisfacción del referido derecho. Aunque, como hemos dicho, tradicionalmente se ha indentificado al sujeto activo con la Administración y al sujeto pasivo con el administrado. Este planteamiento se entiende superado en los siguientes términos:

*En toda relación juridico-administartiva, con carácter casi general, debe estar presente una Administración publica, pero su posición jurídica en la relación no será exclusiva ni necesariamente la de sujeto activo.

*El otro sujeto de la relación puede ser un particular u otro ente publico.

  • El elemento objetivo : el objeto de la relación jurídico administrativa pueden ser actos humanos o cosas, en cuanto integrantes del bien jurídico tutelado por la norma.
  • El contenido : compuesto por una serie de derechos y obligaciones que recaen sobre el objeto de la relación y que corresponden a los sujetos que en ella intervienen. - La relación social que sirve de soporte: el ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de la relación a la concurrencia de determinados hechos (causa).

Atendiendo a sus diferentes elementos, las relaciones juridico-administartivas pueden clasificares en distintos tipos:

- Atendiendo al sujeto , cabe distinguir: relaciones jurídico administrativas en las que los dos sujetos son públicos y relaciones en que un sujeto es un ente público y el otro es un particular.

*Frente al derecho subjetivo existe siempre una obligación o deber de comportamiento activo u omisivo que incumbe a un sujeto. Frente a la potestad existe en cambio una mera situación de sujeción, un deber pasivo de soportar en la propia esfera jurídica el ejercicio legítimo de la potestad;

*El derecho subjetivo consiste en una posición de poder que se dirige a la satisfacción de un interés de su propio titular, La potestad en cambio, es un poder fiduciario, es decir, un poder cuyo beneficiario es un sujeto distinto de su titular , y que se confiere a este para la protección de los intereses de terceros (ello las potestades son).

  • En cuanto a su t ransmisión la potestad es inalienable por su titular, aunque pueda cederse su ejercicio a través de la delegación u otras formas de traslación intersubjetiva. El derecho subjetivo es transmisible a terceros, salvo los de carácter personalisimo.
  • Respecto a la prescripción : en la potestad no cabe la prescripción adquisitiva ni extintiva. El derecho subjetivo, en cambio, es susceptible de ambos tipos de prescripción.

Centrándonos en los derechos subjetivos públicos del administrado frente a la Administración, estos se reconocen en tres supuestos típicos:

  • Derechos de naturaleza patrimonial , tanto de naturaleza obligacional (ciudadano que exige responsabilidad patrimonial a la Administración) o de naturaleza real (como el titular de servidumbres sobre bienes de la Administración).
  • Derechos creados , declarados o reconocidos por actos administrativos singulares en favor de personas determinadas (como concesionarios o titulares de licencias o autorizaciones).
  • Situaciones de libertad individual articuladas técnicamente como derechos subjetivos (como las libertades publicas).

Fuera del ámbito de los derechos subjetivos típicos, el administrado ostenta de acuerdo con GARCIA DE ENTERRIA los denominados derechos públicos subjetivos reaccionales o impugnatorias. El principio de legalidad comporta que toda actuación de la Administración debe desplegarse en virtud de apoderamientos legales explícitos, en este sentido, el principio de legalidad es una técnica que garantiza la libertad de los ciudadanos.. La producción por la Administración de una lesión al particular cuando la actuación de aquella es ilegal hace surgir un derecho subjetivo estricto a la eliminación de ese perjuicio. Este derecho subjetivo reaccional se revela en la atribución por el ordenamiento de una acción impugnatoria). restringe el ámbito de libertad de su titular,

restauración de ese derecho , es decir el restablecimiento de la esfera vital injustamente perturbada, resulta obligado en el fallo condenatorio (art.71 LJCA).

Vinculados al derecho reaccional se encuentra la idea de interés legítimo que faculta a quieres lo ostentan a exigir a la Administración el cumplimiento estricto de la legalidad objetiva.

No podemos olvidar los intereses colectivos, que se reconocen en nuestra legislación para permitir una intervención de sus titulares en un procedimiento administrativo (art, 31 LRJPAC) o para actuar como parte legitimada en un proceso judicial (art. 7.4 LOPJ y art- 19.1.b) LJCA)

DERECHOS GENERALES DEL CIUDADANO EN SUS RELACIONES CON LA

ADMINISTRACIÓN.

La LRJPAC ha venido a poner énfasis en el reconocimiento de un catálogo de derechos del ciudadano frente a la Administración pública, que tiene su enumeración más clara en su artículo 35, que se puede clasificar en:

a) Derechos que se reconocen a los interesados y que persiguen una correcta tramitación de los procedimientos administrativos

Derecho a conocer el estado de tramitación; a obtener copias de los documentos del expediente; a identificar a las autoridades y funcionarios;

b) Derechos procedimentales que desarrollan previsiones constitucionales

A utilizar la lengua oficial en el territorio de la Comunidad; derecho de acceso a los registros y archivos; a exigir responsabilidad de la Administración o de su personal

b) Cualquier otro que reconozca la Constitución o las leyes,

En especial, el acceso a los servicios públicos.