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Asignatura: derecho penal parte general, Profesor: Jose Maria Farjas Ballester, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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I. Cuestiones básicas en la determinación de la pena en el Código penal español Las operaciones sobre el marco legal de la pena tiene tres sentidos posibles: elevarlo, disminuirlo o fraccionarlo. La elevación o la disminución del marco legal de la pena afecta al grado de la pena (superior e inferior). El fraccionamiento afecta internamente al marco de la pena (mitad superior y mitad inferior). A) La pena superior e inferior en grado. Reglas para su determinación. Regulación: artículo 70.1, apartado 1º y 2º CP. Realizar la operación aritmética. Para el cómputo de la duración de los años y de los meses en la pena de prisión y en las penas privativas de derechos hay que aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 50.4 CP para la pena de multa. Reducción de las penas por debajo de las cuantías mínimas señaladas por la ley a las mismas: art. 71. Aplicación de la pena superior en grado que rebase los límites máximos fijados para cada pena: art. 70.3 y 4 CP. B) División interna de la pena en mitades. Reglas para su determinación. Regulación: art. 70.2 CP Realizar la operación aritmética. II. En el proceso de la determinación de la pena es necesario distinguir tres fases: 1ª. La pena legal abstracta El legislador señala en la Parte especial del Código penal tanto la clase de pena como el quantum asignado a la misma fijando un marco legal abstracto dirigido al autor de la infracción penal consumada, según lo dispuesto en el art. 61 del CP. 2ª. Fase de concreción legal La segunda fase en la determinación de la pena tiene por objeto la concreción legal que se hace de la pena abstracta en atención a diversas características generalmente comunes a todas las infracciones penales. Se atiende para ello a: A) El iter criminis que afecta al grado de la pena: arts. 61 y 62 CP. B) La forma de intervención de los sujetos en la comisión del delito y que afecta al grado de la pena: arts. 61 y 63 CP.
DELITO CONSUMADO DELITO INTENTADO ACTOS PREPARATORIOS AUTOR PENA BASE Art. 61
- 1 ó 2° Art. 62 - 1 ó 2° (Ej. art. 141) CÓMPLICE (^) - 1° Art. 63 - 2 ó 3° Art. 63 No Art. 63 También deberemos observar la nueva regla contemplada en el art. 65. 3 CP aplicable a los inductores y cooperadores necesarios en quienes no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor como sucede en los delitos especiales (por ejemplo, en los delitos contra la Administración pública, arts. 404 y ss. del CP). DELITO CONSUMADO DELITO INTENTADO AUTOR PENA BASE Art. 61 - 1 ó 2° Art. 62 IINDUCTOR COOPERADOR NECESARIO
Art. 65.
- 2 ó 3° Art. 65. C) La concurrencia o ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad (atenuantes y agravantes). A la hora de valorar en la comisión de un delito doloso la concurrencia o ausencia de estas circunstancias vamos a tener las siguientes posibilidades: bien la de aplicar tan sólo una de las mitades de marco penal, bien la de aplicar la pena inferior o superior en grado, o bien recorrer toda la extensión de la pena, según las reglas dispuestas en el artículo 66.1 del Código penal cuando se haya cometido un delito doloso. Si se ha cometido un delito leve o un delito imprudente habrá que estar a lo dispuesto en el art. 66.2 del Código penal, en el que se dispone que los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, impondrán la pena sin ajustarse a las reglas previstas en el art. 66.1 CP. Ø Según el art. 66.1 CP en la comisión de un hecho doloso los jueces o tribunales observarán las siguientes reglas para los casos en que concurran o dejen de concurrir las circunstancias atenuantes o agravantes de los arts. 21 a 23 CP: 1ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito. 2ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. 3ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena
que determinar el marco penal inferior en uno o dos grados por el art. 68 CP. En segundo lugar, se procederá a elevar o a atenuar el grado de pena por el art. 66.1 CP. ⇒ En los supuestos de error de prohibición vencible (art. 14.3 del CP) se aplica obligatoriamente la pena inferior en uno o facultativamente en dos grados. Una vez aplicadas estas valoraciones al marco penal abstracto, nos encontramos como resultado con otro marco penal (pues todavía existe un mínimo y un máximo de pena). Aquella pena legal abstracta se transforma así en una pena legal abstracto- concreta. 3ª. Fase de individualización judicial En una tercera fase, el juez opera sobre la pena legal abstracto-concreta, fijando una pena concreta, definitiva, una pena sin márgenes ni marcos penales, una pena, por lo tanto, exacta. En todas estas fases es necesario observar lo dispuesto en el art. 72 CP que obliga a los Jueces y Tribunales a razonar en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena impuesta. III. La determinación de la pena en el concurso de delitos: A) Concurso real Regla general: acumulación material de las penas que corresponden a las diversas infracciones, tanto delitos como faltas. Esta acumulación presenta dos modalidades:
únicamente el grado de ejecución y el grado de participación. En esta fase no se tendrán en cuenta las circunstancias que modifiquen el grado de la pena. 2ª) Tras ello, se selecciona la pena disponible, esto es, la pena más grave —que lleva aparejada la infracción más grave— de todas las penas individuales, atendiendo a los criterios sobre gravedad del art. 33 CP. 3ª) Se configura el marco penal de la pena disponible de forma agravada, es decir, en su mitad superior. 4ª) Se fija una cantidad exacta de pena a partir de la pena disponible agravada, dando lugar a una pena condicionalmente definitiva. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad —ordinarias y extraordinarias concurrentes en el hecho (o hechos, en el concurso medial)— y los factores de individualización judicial de la pena. 5ª) Hay que concretar la extensión de cada una de las penas individuales —del mismo modo que en la fase anterior— para poder llevar a cabo la comparación con la pena condicionalmente definitiva en términos homogéneos. 6ª) Se suman las penas individuales determinadas totalmente para hallar el otro extremo de la comparación, es decir, la penalidad acumulada. 7ª) Se lleva a cabo la comparación entre la penalidad acumulada y la pena condicionalmente definitiva. En principio, la ley no permite ponderar (y tampoco consultar al reo), sino comparar en días, meses y años. 8ª) Finalmente, se elige la consecuencia jurídica menos grave, o bien la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior ( pena totalmente definitiva), o bien la penalidad acumulada. Ø Determinación de la pena en el concurso medial de delitos: art. 77.3 CP. En la determinación de la pena del concurso medial, el CP establece que se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo 76.