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El Principio de Culpabilidad: Fundamento de la Pena en Derecho Penal Europeo, Ejercicios de Derecho Penal

El principio de culpabilidad es el pilar moral y jurídico de la pena en el derecho penal europeo. Este documento analiza su aplicación en la carta europea de los derechos humanos y en el código penal. Se explica cómo el principio de culpabilidad se infiere del artículo 10 de la carta europea y cómo se deduce la culpabilidad a partir de las excepciones. Además, se abordan las categorías doctrinales de imputabilidad y reprochabilidad.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 12/12/2021

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natalia-gomez-96 🇪🇸

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EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
No hay pena sin culpabilidad y la pena no debe rebasar la medida de la culpabilidad
La culpabilidad constituye el fundamento y límite de la pena.
El principio de culpabilidad en la CE:
- No se recoge expresamente
- Se infiere del art 10 CE: la dignidad de la persona humana es el fundamento del orden
político y de la paz social. (Una pena que no se fundamentase en la culpabilidad del
sujeto o cuyo quantum excede la medida de la culpabilidad supone una
instrumentalización de la persona y cuando esto ocurre se atenta contra la dignidad)
El principio de culpabilidad en el CP:
- No se proclama expresamente el principio de culpabilidad, según el cual la
culpabilidad es el fundamento y límite de la pena.
- Necesidad de reconocimiento expreso de lege ferenda
- A partir de las eximentes, se puede deducir esa culpabilidad, esa capacidad del sujeto
de actuar de otro modo.
COMO CATEGORÍA DOGMÁTICA
1. IMPUTABILIDAD: capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho y actuar
conforme a esa comprensión
- Causas de inimputabilidad.
2. REPROCHABILIDAD:
A. ELEMENTO INTELECTUAL: conciencia actual o posible de la ilicitud del
hecho, de la antijuridicidad.
- Falta en los casos de error de prohibición
B. ELEMENTO VOLITIVO: inexigibilidad de obediencia al Derecho. No se
puede exigir en:
- Miedo insuperable
- Estado de necesidad como causa de la inculpabilidad
- Encubrimiento entre parientes

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EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

No hay pena sin culpabilidad y la pena no debe rebasar la medida de la culpabilidad La culpabilidad constituye el fundamento y límite de la pena. El principio de culpabilidad en la CE:

  • No se recoge expresamente
  • Se infiere del art 10 CE: la dignidad de la persona humana es el fundamento del orden político y de la paz social. (Una pena que no se fundamentase en la culpabilidad del sujeto o cuyo quantum excede la medida de la culpabilidad supone una instrumentalización de la persona y cuando esto ocurre se atenta contra la dignidad) El principio de culpabilidad en el CP:
  • No se proclama expresamente el principio de culpabilidad, según el cual la culpabilidad es el fundamento y límite de la pena.
  • Necesidad de reconocimiento expreso de lege ferenda
  • A partir de las eximentes, se puede deducir esa culpabilidad, esa capacidad del sujeto de actuar de otro modo. COMO CATEGORÍA DOGMÁTICA
  1. IMPUTABILIDAD: capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho y actuar conforme a esa comprensión
  • Causas de inimputabilidad.
  1. REPROCHABILIDAD: A. ELEMENTO INTELECTUAL: conciencia actual o posible de la ilicitud del hecho, de la antijuridicidad.
  • Falta en los casos de error de prohibición B. ELEMENTO VOLITIVO: inexigibilidad de obediencia al Derecho. No se puede exigir en:
  • Miedo insuperable
  • Estado de necesidad como causa de la inculpabilidad
  • Encubrimiento entre parientes