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MEDIDAS PATERNOFILIALES, Exámenes de Derecho de Familia

MEDIDAS PATERNOFILIALES HIJOS MENORES DE EDAD. SOLICITUD ALIMENTOS Y CUSTODIA

Tipo: Exámenes

Antes del 2010

Subido el 10/05/2023

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soniamolina-1 🇪🇸

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Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO
Dña., Procuradora de los Tribunales, y de, representación que se acreditará
mediante comparecencia “apud acta”, ante el Letrado de la Administración de Justicia
cuando sea requerida para ello, y bajo la dirección técnica de Dña., Letrado del Ilustre
Colegio de Valencia, colegiado con domicilio profesional en calle de a, ante el
Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO
Que, con fecha 24 de mayo de 2021 se recibió cédula de emplazamiento y
Decreto, ambos de fecha 17 de mayo de 2021, por lo que, por medio del presente
escrito, dentro de plazo y forma, CONTESTO A LA DEMANDA DE MEDIDAS
PATERNOFILIALES DEFINITIVAS interpuesta por, contra mi mandante, en base a
los siguientes
HECHOS
Con carácter previo manifestar que nos oponemos a todos cuantos hechos
aducidos en la demanda a la que se contesta no sean expresamente reconocidos en los
siguientes números.
AL PRIMERO Y SEGUNDO.- Ciertos los correlativos de la Demanda.
TERCERO.- (No conforme al correlativo de la demanda) Que si bien es cierto
que se han producido una serie de acontecimientos por los que la pareja ha decidido
romper la relación análoga al matrimonio que hasta entonces mantenían, así como que
existen tensiones que dificultan en exceso la vida en común, y que no ha sido posible
alcanzar un acuerdo entre las partes, pese a los reiterados intentos de mi mandante de
llevarlo a cabo.
No obstante, los motivos expuestos en la demanda son de todo punto
desproporcionados, tanto por lo que respecta en la situación personal y económica de la
madre, tanto como por el total desprecio a la relación de mi mandante con su hijo, al
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Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO Dña. , Procuradora de los Tribunales, y de , representación que se acreditará mediante comparecencia “apud acta”, ante el Letrado de la Administración de Justicia cuando sea requerida para ello, y bajo la dirección técnica de Dña., Letrado del Ilustre Colegio de Valencia, colegiado nª con domicilio profesional en calle de a, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO Que, con fecha 24 de mayo de 2021 se recibió cédula de emplazamiento y Decreto, ambos de fecha 17 de mayo de 2021, por lo que, por medio del presente escrito, dentro de plazo y forma, CONTESTO A LA DEMANDA DE MEDIDAS PATERNOFILIALES DEFINITIVAS interpuesta por, contra mi mandante, en base a los siguientes HECHOS Con carácter previo manifestar que nos oponemos a todos cuantos hechos aducidos en la demanda a la que se contesta no sean expresamente reconocidos en los siguientes números. AL PRIMERO Y SEGUNDO .- Ciertos los correlativos de la Demanda. TERCERO.- (No conforme al correlativo de la demanda) Que si bien es cierto que se han producido una serie de acontecimientos por los que la pareja ha decidido romper la relación análoga al matrimonio que hasta entonces mantenían, así como que existen tensiones que dificultan en exceso la vida en común, y que no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes, pese a los reiterados intentos de mi mandante de llevarlo a cabo. No obstante, los motivos expuestos en la demanda son de todo punto desproporcionados, tanto por lo que respecta en la situación personal y económica de la madre, tanto como por el total desprecio a la relación de mi mandante con su hijo, al

que cuida y mantiene con la diligencia debida, por lo que no podemos estar de acuerdo, ya que entendemos que el régimen de visitas propuesto no favorece a la relación paternofilial. CUARTO - Que Dña. no se encuentra trabajando en la actualidad, además de no disponer de vivienda en propiedad ni en alquiler, puesto que vive con sus padres en el domicilio de éstos, no percibiendo ningún tipo de ingreso. QUINTO. - Que mi representado sí se encuentra trabajando actualmente, puesto que ostenta la propiedad de una barbería en la que, además de él mismo, tiene un empleado, suponiendo para sí una fuente de ingresos estables, que le permiten cubrir la manutención y las necesidades de su hijo Leo, así como estar capacitado para la guarda y educación del mismo. Además, sí dispone de vivienda propia, en la que el menor despone de habitación propia en la que desarrollarse debidamente, pagando por la misma un alquiler de 430 euros mensuales, lo cual se acredita documentalmente. QUINTO. - Que, como se ha venido expresando, tras diversos e infructuosos intentos de negociación por parte de mi mandante, a fin de llegar a una solución amistosa con Dña. en las cuestiones referentes al hijo en común de ambos, y entendiendo esta parte que la ahora actora no tiene los medios ni capacidad económica para mantener a su hijo, solicita mediante esta contestación a la demanda que, el Juzgado al que se dirige, estime íntegramente los siguientes puntos:

  • La patria potestad será compartida, y la guardia y custodia será atribuida a mi mandante, por entender que es el progenitor más adecuado para satisfacer las necesidades del menor. Subsidiariamente, esta parte solicita la custodia compartida para ambos progenitores, en caso de entender tanto el Juzgado al que me dirijo como el Ministerio Fiscal que puede resultar productivo para los intereses del menor.
  • No cabe pensión alguna, tal y cómo solicita la demandante, puesto que la situación anterior de pareja no implica empeoramiento alguno a la actora, sin olvidar que, en la actualidad, la demandante se encuentra en edad de poder trabajar.
  • En cuanto a las comunicaciones, consideramos oportuno lo establecido en la demanda a tal fin, siendo en todo momento permitida la comunicación telemática (vía telefónica), entre el progenitor no custodio y el menor. Todo ello en virtud de los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.- Nada que oponer en los fundamentos expresados. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 4º, resulta de aplicación al proceso que ahora se inicia las disposiciones contenidas en el Título I del Libro IV de la citada Ley, y el artículo 753 de la misma Ley que establece que los procesos a que se refiere el Título I se sustanciarán por los trámites del juicio verbal (artículo 437 y siguientes) con las especialidades contempladas. Debe tramitarse en consecuencia por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la misma Ley. CUARTO.- Es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al concurrir en el caso que nos ocupa un menor, de conformidad con lo establecido en los artículos 749 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. QUINTO.- En relación con las medidas a adoptar en el presente caso son de aplicación los artículos 91 y siguientes del Código Civil, el artículo 159 del mismo dicta que “Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad…” SEXTO .- Es preceptiva la fijación de pensión de alimentos a cargo de la demandante , dado que el menor convivirá con mi mandante, en virtud del artículo 142 del Código Civil.

SÉPTIMO .- De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, concretamente de lo que se desprende del artículo 97 del mismo, no existirá derecho a la pensión compensatoria al no existir un desequilibrio económico respecto de la situación anterior a la actual de los progenitores como consecuencia de la separación, ya que es el requisito básico para la fijación de la compensación. En el caso que nos ocupa, por tanto, no podemos estar de acuerdo con la fijación de una pensión compensatoria por los siguientes motivos:

  • A razón de este hecho, Dña., como se ha venido expresando, ha desempeñado numerosos trabajos sin estar dada de alta en la Seguridad Social, no sufriendo desequilibrio económico alguno en éste sentido.
  • En coherencia con lo anteriormente dispuesto en este exponendo, es importante resaltar que Dña. tampoco ostentaba un puesto de laboral antes de alumbrar a su hijo Leo, no siendo la situación de embarazo del mismo desencadenante ni detonante del hecho de abandonar ningún puesto de trabajo por su parte.
  • Por último, cabría invocar la Sentencia de la AP Granada, Sec. 5ª, de 29 de mayo de 2009, que dictó que se ha de tener en cuenta que «…Para el cálculo de la pensión compensatoria la cantidad que percibe el esposo debe ser minorada en las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras de carácter semejante que tenga que satisfacer…». Es sobradamente evidente que, en el caso que nos ocupa, y entendiendo que es D. quien correrá con los gastos ordinarios derivados del hijo menor de éste, Leo, no cabe razón alguna por la que deba fijarse ningún tipo de pensión a favor de la actora, dado que no cabría pensión de alimentos a favor del hijo en común por los motivos anteriormente expuestos, así como ningún tipo de gastos sobre inmuebles o bienes, puesto que Dña. reside con sus padres. OCTAVO. - Por último, cabría invocar por analogía la doctrina del Tribunal Supremo para la fijación de las pensiones de viudedad en las parejas de hecho, por considerar de aplicación para el caso el nacimiento del derecho a percibir una pensión en las parejas de hecho.
  • Asimismo, que se requiera a la demandante que aporta las últimas 12 nóminas que hubiese percibido.
  • Por último, que se requiera a la actora la presentación del IRPF de los 3 últimos ejercicios. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que, acuerde conforme a lo solicitado. OTROSÍ DIGO SEGUNDO , se solicita la intervención del Ministerio Fiscal dada la existencia de menores en el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SUPLICO AL JUZGADO que, acuerde conforme a lo solicitado. Es Justicia que pido en Valencia, a diecisiete de junio de dos mil