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Medidas provisionalísimas, Apuntes de Derecho de Familia

Medidas provisionalísimas derecho de familia

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/03/2020

isabel-garcia-14
isabel-garcia-14 🇪🇸

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Medidas provisionalísimas en auto exige demanda de divorcio en 30 días.
Medidas previas quedar sin efecto cuando están sustituidas por la futura demanda
de divorcio.
Puedo presentar la demanda de divorcio y decir que se resuelvan las medidas
coetáneas en cuanto a la guarda de los hijos, etc. Para que el juez resuelva esto
antes de la sentencia del divorcio. Las medidas coetáneas en primer lugar tienen
que hacer referencia al régimen de guarda y custodia. Decidir con cuál de los
progenitores deben vivir los hijos preferentemente. Esto implica paralelamente un
régimen de visitas para el otro progenitor. Excepcionalmente cuando estas medidas
provisionales se hayan solicitado por un medio de violencia doméstica se podrá
exigir la suspensión de la patria potestad. El juez de violencia doméstica asume la
regulación de las medidas provisionales en cuando a casos de violencia doméstica.
En estas medidas provisionales también se regula la prestación de alimentos con
cargo a ambos progenitores o con cargo al que no tiene la guarda y custodia
pudiéndose establecer una serie de garantías. El CCC establece que la pensión de
alimentos puede establecerse en favor de los hijos mayores de edad que por
circunstancias no tengan independencia económica (examen). Las medidas
provisionales también pide la atribución de la vivienda familiar y el ajuar doméstico.
El uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge que se queda la guarda y
custodia. Se pueden establecer reglas sobre los bienes comunes que son usados
por toda la familia. No son objeto de estas medidas todo lo que se refiere a la
disolución del régimen económico familiar ni a la liquidación del patrimonio público.
Esto se deja para el juicio de divorcio. Si hay menores en estos juicios es parte el
ministerio fiscal. La LEC dentro del libro 4o prevé estas medidas provisionalísimas y
las medidas coetáneas (estas con el divorcio).
Medidas definitivas: cuando se presenta una demanda de separación, nulidad y
divorcio se puede hacer de 2 maneras: se puede solicitar de mutuo acuerdo o el
divorcio contencioso. De mutuo acuerdo quiere decir que ambos cónyuges se han
puesto de acuerdo sobre los efectos de la ruptura de su matrimonio. Esta regulación
de sus efectos los plasman en un documento llamado convenio regulador que ha de
ser aprobado por el juez. En cambio, si el divorcio no es de mutuo acuerdo en este
caso el divorcio es contencioso y directamente a través de demanda y contestación
se pedirá al juez que regule los efectos de la nulidad, separación y divorcio.
Común para el mutuo acuerdo:
Convenio regulador: en primer lugar ha de regular la guarda y custodia y
paralelamente el régimen de estancia, visitas del progenitor no custodio con
sus hijos. Estos detalles se plasman en el plan de parentalidad.
Pensión de alimentos: en favor de los hijos menores, incluso la pensión de
uno en favor del otro. También se pueden establecer una serie de garantías
para que el progenitor deudor cumpla. Se puede pactar un régimen de visitas
de los hijos con los abuelos e incluso con otros parientes o con hermanos
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Medidas provisionalísimas en auto exige demanda de divorcio en 30 días. Medidas previas quedar sin efecto cuando están sustituidas por la futura demanda de divorcio. Puedo presentar la demanda de divorcio y decir que se resuelvan las medidas coetáneas en cuanto a la guarda de los hijos, etc. Para que el juez resuelva esto antes de la sentencia del divorcio. Las medidas coetáneas en primer lugar tienen que hacer referencia al régimen de guarda y custodia. Decidir con cuál de los progenitores deben vivir los hijos preferentemente. Esto implica paralelamente un régimen de visitas para el otro progenitor. Excepcionalmente cuando estas medidas provisionales se hayan solicitado por un medio de violencia doméstica se podrá exigir la suspensión de la patria potestad. El juez de violencia doméstica asume la regulación de las medidas provisionales en cuando a casos de violencia doméstica. En estas medidas provisionales también se regula la prestación de alimentos con cargo a ambos progenitores o con cargo al que no tiene la guarda y custodia pudiéndose establecer una serie de garantías. El CCC establece que la pensión de alimentos puede establecerse en favor de los hijos mayores de edad que por circunstancias no tengan independencia económica (examen). Las medidas provisionales también pide la atribución de la vivienda familiar y el ajuar doméstico. El uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge que se queda la guarda y custodia. Se pueden establecer reglas sobre los bienes comunes que son usados por toda la familia. No son objeto de estas medidas todo lo que se refiere a la disolución del régimen económico familiar ni a la liquidación del patrimonio público. Esto se deja para el juicio de divorcio. Si hay menores en estos juicios es parte el ministerio fiscal. La LEC dentro del libro 4o prevé estas medidas provisionalísimas y las medidas coetáneas (estas con el divorcio). Medidas definitivas: cuando se presenta una demanda de separación, nulidad y divorcio se puede hacer de 2 maneras: se puede solicitar de mutuo acuerdo o el divorcio contencioso. De mutuo acuerdo quiere decir que ambos cónyuges se han puesto de acuerdo sobre los efectos de la ruptura de su matrimonio. Esta regulación de sus efectos los plasman en un documento llamado convenio regulador que ha de ser aprobado por el juez. En cambio, si el divorcio no es de mutuo acuerdo en este caso el divorcio es contencioso y directamente a través de demanda y contestación se pedirá al juez que regule los efectos de la nulidad, separación y divorcio. Común para el mutuo acuerdo:  Convenio regulador: en primer lugar ha de regular la guarda y custodia y paralelamente el régimen de estancia, visitas del progenitor no custodio con sus hijos. Estos detalles se plasman en el plan de parentalidad.  Pensión de alimentos: en favor de los hijos menores, incluso la pensión de uno en favor del otro. También se pueden establecer una serie de garantías para que el progenitor deudor cumpla. Se puede pactar un régimen de visitas de los hijos con los abuelos e incluso con otros parientes o con hermanos

mayores de edad. También se ha de regular la llamada pensión compensatoria y tiene por objeto equilibrar las desventajas que una vez divorciados sufra un cónyuge respecto de su situación anterior.  Compensación económica por razón del trabajo: un progenitor hubiere desarrollado en el hogar o la compensación de aquel trabajo que un cónyuge hubiere prestado en la actividad económica del otro. En este convenio ya se puede proceder a la división del patrimonio común, a la venta de la vivienda común. Estos pactos cuando es de mutuo acuerdo deben ser aprobados por el juez, normalmente los aprueba menos si atenta contra el REM primario. (examen) Si hay algún acuerdo no aprobado judicialmente el juez dirá a los cónyuges que lo hagan otra vez, si vuelven a presentar un acuerdo que no es válido o no se ponen de acuerdo lo hará el juez. Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo entre los esposos: Muchas veces el divorcio contencioso parte de un auto de medidas provisionales que luego se incorpora en la sentencia de divorcio sin muchos cambios menos si ha pasado algo que lo haya cambiado. Este divorcio parte de un auto de medidas provisionales en el que se habrá resuelto de la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y vivienda familiar. Primero se tendrá que declarar el divorcio y segundo todas aquellas cosas que no hubieran sido objeto en medidas provisionales: división patrimonio común, venta vivienda familiar, etc. CCC: pretende consolidar el tema de la mediación familiar. Con intención de evitar acudir a los tribunales a veces se acude a unos profesionales: abogados, psicólogos, educadores sociales que son mediadores. Para evitar que sea el divorcio uno contencioso. Los cónyuges se sientan con uno de estos profesionales a mediar para llegar a un acuerdo. Entonces en CAT se recomienda a los cónyuges que acudan a un servicio de mediación. Estas conversaciones son confidenciales. En la practica muchas veces lo envían al juzgado porque es difícil que lleguen a un acuerdo. El código prevé la modificación de las medidas cuando haya una alteración substancial de las circunstancias se puede nuevamente acudir a un juez para que revise esa sentencia o algunos aspectos concretos y nuevamente con las pruebas pertinentes modifique las medidas (por ejemplo: que cambie la capacidad económica, si uno de los cónyuges pierde el trabajo). Régimen de guarda y custodia: plan de parentalidad: las resoluciones judiciales de derecho de familia sobre el principio de interés de los hijos. Las medidas que apruebe el juez sobre cuidado de los hijos siempre se han de adoptar en su beneficio sea o no gravoso para los progenitores. Con la presencia del ministerio fiscal y la autoridad judicial el interés superior de los hijos va por delante. Esa obligación de los padres de actuar en interés de la familia se tiene que mantener. Se ha de fijar el centro donde acudirán los hijos. Estas medidas han de enlazarse con el

 Modificación: cuando la capacidad económica se modifica (mejora o empeora) se puede solicitar una reducción o extinción si no tiene dinero.  Extinción: porque el acreedor mejora su situación económica, porque empeora la situación económica del deudor. Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona. Por el fallecimiento del acreedor, pero si se ha generado un crédito ya los herederos lo pueden pedir. Si se hubiera establecido que tuviera un plazo determinado también se extinguirá por su vencimiento. Atribución del uso de la vivienda familiar: otro de los pilares en los que se asienta la extinción del matrimonio por divorcio es el USO de la vivienda familiar. La sentencia de divorcio, separación o nulidad deberá determinar a qué cónyuge se le atribuye la vivienda con su ajuar. Procurando que el uso se le atribuya al cónyuge que tiene la guarda y custodia de los hijos. Se puede distribuir el uso. El juez va a seguir ciertos criterios: el 1o es quién se queda con los hijos, 2o cual de los cónyuges es el más necesitado bien por carecer de insuficientes medios para uso/alquiler de otra vivienda bien porque el otro cónyuge tiene suficiente para alquilar otra vivienda, 3o el uso de la vivienda familiar es temporal, se haga coincidir con una determinada edad de los hijos, la atribución del uso de la vivienda en favor de uno y en perjuicio de otro se tendrá en cuenta para determinar las otras consecuencias del divorcio. Muy imp. La palabra uso porque los cónyuges con un acuerdo pueden por ejemplo si la vivienda habitual esta a nombre de los dos pueden venderla pero a quien se le atribuya el USO de la vivienda se le alquilará un piso o algo. Se pueden hacer actos de disposición de la vivienda si es del uso, pero se puede disfrutar del uso de la vivienda. Cuando el uso de la vivienda no sea consecuencia del derecho de propiedad y sea por arrendamiento y el arrendatario no sea el cónyuge al que se le respeta el USO la ley de arrendatario urbano establece la subrogación arrendaticia del cónyuge no arrendataria al que por sentencia no se le haya atribuido el uso. En la sentencia hay que prever como se va a suplir el uso para que el que no lo tenga disfrute. La atribución del uso de esta vivienda no exime al cónyuge al que no se le atribuya el uso de las obligaciones personales (contratos, deudas, etc.) que haya asumido en cuanto a ese piso (por ejemplo: una hipoteca, el que no tenga el uso deberá pagar la hipoteca pero esto el juez lo tendrá en cuenta para ver cuanta pensión deberá pagar el que no tiene el uso).