



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
medios para impugnar de acuerdo al curso que se ha llevado
Tipo: Resúmenes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




MEDIOS IMPUGNATORIOS CONCEPTO. La impugnación obedece necesariamente, mejor dicho, depende de una disconformidad; a saber, la de la parte que se considera perjudicada con una resolución judicial que pretende ser, pero, antes de que se convierta, en definitiva. Así, desde un análisis etimológico que, dicho sea de paso, resulta revelador a la hora de determinar el sentido, por lo menos inicial, de un término, la impugnación proviene del latín impugnare , que a su vez deriva de las voces in y pugnare , que responde a la idea de combatir o ir en contra de algo (en este caso, una acción de la autoridad, una decisión oficial) Los medios impugnatorios, resultan ser, pues, un mecanismo, conferido por ley, para hacer frente a una resolución del órgano jurisdiccional por considerarla ilegítima y/o injusta. De tal modo que la impugnación presupone necesariamente que se dicte resolución y que haya una parte en disconformidad con esta. Así, su objetivo es la consecución de la revisión de una decisión con la que uno de los actores procesales se encuentra disconforme, antes de que devenga en firme emitida por el órgano jurisdiccional, ya sea por el mismo, ya por su superior jerárquico.
Los medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos. Los remedios son aquéllos a través de los cuales la parte o el tercero legitimado pide se reexamine todo un proceso a través de uno nuevo o, por lo menos, el pedido de reexamen está referido a un acto procesal. El rasgo distintivo está dado porque el remedio está destinado para atacar toda suerte de actos procesales, salvo aquéllos que estén contenidos en resoluciones. El artículo 356 del Código Procesal Civil recoge esta clasificación. Demos ejemplos de remedios. El pedido de nulidad respecto de la realización de un acto de notificación es un típico remedio; no ataca una resolución sino un acto procesal (la notificación). Otro remedio, contenido en el Código Procesal Civil en su artículo 178, es la nulidad de sentencia. Se trata del inicio de un proceso contra una sentencia expedida en otro proceso ya concluido, en el cual ha mediado dolo, fraude o colusión cometido por una parte o el juez. Los recursos, a diferencia de los remedios, se utilizan con exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones. Se trata de los medios impugnatorios por excelencia, son los más comunes, tanto que respecto de ellos han ganado terreno algunas afirmaciones que parece oportuno precisar. Así, suele referirse corrientemente a los "recursos impugnatorios", sin advertirse que tal frase de acuerdo a lo ya desarrollado- no es otra cosa que una tautología; si el recurso es una especie en donde los medios impugnatorios son el género, con decir recurso basta y sobra. Por otro lado, en el Perú por lo menos, la palabra recurso se ha envilecido, al punto que se usa para nombrar a cualquier escrito que se presenta en un proceso, perdiéndose su acepción específica. Sin embargo, esta "popularidad" del concepto tiene como origen un error en la traducción de los libros de los autores italianos clásicos. La palabra "ricorsi" significa en italiano escrito y la palabra "ricorso" significa recurso en el exacto sentido del concepto. Lamentablemente, una palabra
subsumió a la otra, de tal suerte que todo se tradujo como recurso, generando así el uso indebido que hoy observamos. CLASES DE RECURSOS. Como ocurre en el Derecho y regularmente en casi todas las ciencias, las clasificaciones de los recursos abundan, dependen del criterio clasificatorio que se utilice. Los recursos pueden ser propios o impropios. Son propios cuando van a ser resueltos por el órgano jurisdiccional superior a aquél que expidió la resolución impugnada. Apréciese que este criterio no toma en cuenta el juez ante quien se interpone el recurso, sino más bien el juez que lo resuelve. Por esa razón, tienen la calidad de recursos impropios aquéllos que - contrariando el ciclo normal de un medio impugnatorio que exige un nuevo examen del acto procesal por un juez distinto a aquél que participó en el acto- son resueltos por el mismo juez que expidió la resolución impugnada. Los recursos propios, por el efecto que producen, se clasifican en positivos o negativos. Son positivos aquellos recursos en los que el juez superior está facultado a declarar la ineficacia del contenido de la resolución impugnada (y de esto, por extensión) y, además, a declarar el derecho que corresponde, sustituyendo a aquél declarado ineficaz. Los recursos negativos, en cambio, sólo facultan al juez superior a dejar sin efecto el contenido de la resolución impugnada, es decir, sólo anulan o revocan, aun cuando autorizan adicionalmente a ordenar al inferior expida una nueva decisión. Entre los negativos incluso se presenta una sub clasificación muy ligada a lo que el ordenamiento jurídico opta en cada caso. Así, hay algunos recursos negativos que le imponen al inferior una manera de decidir; en cambio, hay otros en los que el juez puede si así lo considera ratificar su decisión en el sentido de la resolución impugnada original, pudiendo determinarse así una nueva e idéntica impugnación.
Bibliografía