Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Medios Impugnatorios en el Proceso Civil Peruano, Resúmenes de Derecho Civil

medios para impugnar de acuerdo al curso que se ha llevado

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 31/10/2020

denis-rueda-montoya
denis-rueda-montoya 🇵🇪

5 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA : MEDIOS IMPUGNATORIOS.
CURSO :TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
DOCENTE :Dr. PURIHUAMAN DIAZ, Esgar.
CICLO : V
INTEGRANTES : RUEDA MONTOYA, Dennis L.
CHICLAYO PERU
2020
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Medios Impugnatorios en el Proceso Civil Peruano y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA : MEDIOS IMPUGNATORIOS.

CURSO : TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

DOCENTE : Dr. PURIHUAMAN DIAZ, Esgar.

CICLO : V

INTEGRANTES : RUEDA MONTOYA, Dennis L.

CHICLAYO – PERU

MEDIOS IMPUGNATORIOS CONCEPTO. La impugnación obedece necesariamente, mejor dicho, depende de una disconformidad; a saber, la de la parte que se considera perjudicada con una resolución judicial que pretende ser, pero, antes de que se convierta, en definitiva. Así, desde un análisis etimológico que, dicho sea de paso, resulta revelador a la hora de determinar el sentido, por lo menos inicial, de un término, la impugnación proviene del latín impugnare , que a su vez deriva de las voces in y pugnare , que responde a la idea de combatir o ir en contra de algo (en este caso, una acción de la autoridad, una decisión oficial) Los medios impugnatorios, resultan ser, pues, un mecanismo, conferido por ley, para hacer frente a una resolución del órgano jurisdiccional por considerarla ilegítima y/o injusta. De tal modo que la impugnación presupone necesariamente que se dicte resolución y que haya una parte en disconformidad con esta. Así, su objetivo es la consecución de la revisión de una decisión con la que uno de los actores procesales se encuentra disconforme, antes de que devenga en firme emitida por el órgano jurisdiccional, ya sea por el mismo, ya por su superior jerárquico.

CLASES DE MEDIOS IMPUGNA TORIOS.

Los medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos. Los remedios son aquéllos a través de los cuales la parte o el tercero legitimado pide se reexamine todo un proceso a través de uno nuevo o, por lo menos, el pedido de reexamen está referido a un acto procesal. El rasgo distintivo está dado porque el remedio está destinado para atacar toda suerte de actos procesales, salvo aquéllos que estén contenidos en resoluciones. El artículo 356 del Código Procesal Civil recoge esta clasificación. Demos ejemplos de remedios. El pedido de nulidad respecto de la realización de un acto de notificación es un típico remedio; no ataca una resolución sino un acto procesal (la notificación). Otro remedio, contenido en el Código Procesal Civil en su artículo 178, es la nulidad de sentencia. Se trata del inicio de un proceso contra una sentencia expedida en otro proceso ya concluido, en el cual ha mediado dolo, fraude o colusión cometido por una parte o el juez. Los recursos, a diferencia de los remedios, se utilizan con exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones. Se trata de los medios impugnatorios por excelencia, son los más comunes, tanto que respecto de ellos han ganado terreno algunas afirmaciones que parece oportuno precisar. Así, suele referirse corrientemente a los "recursos impugnatorios", sin advertirse que tal frase de acuerdo a lo ya desarrollado- no es otra cosa que una tautología; si el recurso es una especie en donde los medios impugnatorios son el género, con decir recurso basta y sobra. Por otro lado, en el Perú por lo menos, la palabra recurso se ha envilecido, al punto que se usa para nombrar a cualquier escrito que se presenta en un proceso, perdiéndose su acepción específica. Sin embargo, esta "popularidad" del concepto tiene como origen un error en la traducción de los libros de los autores italianos clásicos. La palabra "ricorsi" significa en italiano escrito y la palabra "ricorso" significa recurso en el exacto sentido del concepto. Lamentablemente, una palabra

subsumió a la otra, de tal suerte que todo se tradujo como recurso, generando así el uso indebido que hoy observamos. CLASES DE RECURSOS. Como ocurre en el Derecho y regularmente en casi todas las ciencias, las clasificaciones de los recursos abundan, dependen del criterio clasificatorio que se utilice. Los recursos pueden ser propios o impropios. Son propios cuando van a ser resueltos por el órgano jurisdiccional superior a aquél que expidió la resolución impugnada. Apréciese que este criterio no toma en cuenta el juez ante quien se interpone el recurso, sino más bien el juez que lo resuelve. Por esa razón, tienen la calidad de recursos impropios aquéllos que - contrariando el ciclo normal de un medio impugnatorio que exige un nuevo examen del acto procesal por un juez distinto a aquél que participó en el acto- son resueltos por el mismo juez que expidió la resolución impugnada. Los recursos propios, por el efecto que producen, se clasifican en positivos o negativos. Son positivos aquellos recursos en los que el juez superior está facultado a declarar la ineficacia del contenido de la resolución impugnada (y de esto, por extensión) y, además, a declarar el derecho que corresponde, sustituyendo a aquél declarado ineficaz. Los recursos negativos, en cambio, sólo facultan al juez superior a dejar sin efecto el contenido de la resolución impugnada, es decir, sólo anulan o revocan, aun cuando autorizan adicionalmente a ordenar al inferior expida una nueva decisión. Entre los negativos incluso se presenta una sub clasificación muy ligada a lo que el ordenamiento jurídico opta en cada caso. Así, hay algunos recursos negativos que le imponen al inferior una manera de decidir; en cambio, hay otros en los que el juez puede si así lo considera ratificar su decisión en el sentido de la resolución impugnada original, pudiendo determinarse así una nueva e idéntica impugnación.

Bibliografía

  • Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil, Jun Monroy Galvez
  • Introducción al estudio del Derecho Dr. Abelardo Torre
  • Estado y constitución Dr. Mario Antonio Solano Ramírez 1997.
  • Teoría General del Proceso I999 Dr. Enrique Vescorvi
  • Tratado de derecho de proceso civil Dr. Rocco U: Buenos Aires
  • Comentario procesal civil 1996 Dr. TICONA Perú
  • Elementos del derecho procesal civil Dr. Falcón F.1986.
  • Sistema de Derecho procesal civil Dr. Camilotti 1944-
  • Conceptos elementales del proceso civil Buenos Aires 1992 Dr. Monroy J. Perú.