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IMPUGNATORIOS
Impugnatorios
Definición:
“Instrumento que la ley concede a las partes o a los terceros
legitimados para que soliciten al juez, para que él mismo u
otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un
acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o
revoque éste, total o parcialmente.”
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 Recursos de:
- Reposición,
- Apelación,
- Casación, y
- Queja. Recurso de:
- Apelación de sentencia, y
- Casación.
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 APELACION APELACION Procedencia (Art. 53): Contra las siguientes resoluciones: 1.Sentencias de primera instancia. 2.Autos que ponen fin a la instancia.
- Autos expedidos en curso del proceso antes de la sentencia (calidad de diferida). 4.Autos expedidos después de dictada la sentencia (sin efecto suspensivo, salvo que se conceda con efecto suspensivo). Procedencia (Art. 32): Contra las siguientes resoluciones:
- Sentencias (Procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos).
- Autos (CPC - Supletoriedad) Procedencia (52°): Requisitos:
- Fundamentación.
- Precisar:
- Error de hecho o de derecho en la resolución impugnada.
- Sustento de la pretensión impugnativa.
- Presentación de documentos en la apelación o su absolución: Sólo si se expidieron con posterioridad al inicio del proceso.
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 APELACION APELACION Plazo interposición:
- Apelación de autos: 03 días
- Apelación de sentencia: 05 días Plazo de interposición
- Apelación de la sentencia: 05 días hábiles. Cómputo de Plazo: 1.Apelación de autos: 03 días 2.Apelación de sentencia: Desde la notificación de la resolución. Procesos Ordinario Laboral, de Ejecución, Contencioso Administrativo, …: Proceso sumarísimo: CPC Cómputo de Plazo:
- Apelación de sentencia: Desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.
Impugnatorios
NLPT – Ley 29497: APELACION
Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa
Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos
Primera Instancia:
Interpuesta la apelación, se remite el expediente a segunda
instancia. Plazo: Dentro de 05 días hábiles siguientes a interposición
Segunda Instancia:
- Fijación de día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa.
Plazo para fijación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el
expediente.
Plazo para realización de Audiencia de vista de la causa: Entre los 20 y 30 días
hábiles siguientes de recibido el expediente.
- Audiencia de vista de la causa:
Concesión del uso de la
palabra:
Abogado de la parte apelante quien debe exponer sintéticamente los
extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan;
Abogado de la parte contraria.
El órgano jurisdiccional puede formular preguntas a las partes y sus abogados a
Impugnatorios
NLPT – Ley 29497: APELACION Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos
Concluida la exposición oral:
Se dicta la sentencia (Inmediatamente), o luego de 60 minutos.
Requisitos: Expresar el fallo y las razones que lo sustentan, de modo
lacónico. Excepcionalmente:
Diferirla dentro de los 05 días hábiles siguientes.
Notificación de Sentencia:
Plazo para citación: Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la audiencia
de vista.
Inconcurrencia de partes a la vista de la causa:
Se notifica la sentencia al 5to. día hábil en el Despacho de la Sala.
Al finalizar la audiencia se señala día y hora para que partes comparezcan
ante el
despacho para la notificación de la
sentencia. No es necesaria citación para la
notificación.
LPT^ Impugnatorios – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Causales del recurso de casación (Art. 56): a)La aplicación indebida de una norma de derecho material. b)La interpretación errónea de una norma de derecho material. c)La inaplicación de una norma de derecho material. d)La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores. Causales del recurso de casación (Art. 34)
- Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.
- Apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Procedencia (Art.55): a)Sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes. b)Pretensiones de naturaleza económica y expresada en dinero, procede si la cuantía supera las 100 URP. Para el trabajador o ex trabajador es gratuito, y para el empleador es aplicable la tasa para los procesos civiles. Requisitos de admisibilidad (Art. 35) Resoluciones a casar:
- Sentencias y autos expedidos por las salas superiores que ponen fin al proceso (Órganos de segundo grado). Para sentencias: El monto total reconocido debe ser mayor a 100 URP. No procede: Contra resoluciones que ordenan emitir nuevo pronunciamiento.
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION a) Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida (Art. 58) Fundamentado con claridad señalando con precisión las causales en que se sustenta y, según el caso: a)Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse. b)Cuál es la correcta interpretación de la norma. c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse. d)Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción. Requisitos de procedencia (Art. 36)
- No haber consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.
- Describir de manera clara y precisa la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.
- Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.
- Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio: Precisa si es total o parcial. Si es anulación parcial: Indicar hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio: Precisar en qué debe consistir la actuación de la sala. Si contuviera ambos pedidos: Se entenderá que es anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION (Art. 58, final) La Sala Casatoria califica requisitos: Si los encuentra conforme, se pronuncia sobre el fondo (en un solo acto). Si no cumple con alguno de ellos, lo declarará improcedente. (Art. 59) Resolución del Recurso (Pronunciamiento) La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. Trámite (Art. 37)
- La Sala Suprema examina el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 36. Resuelve declarando:
- inadmisible,
- procedente, o
- Improcedente. Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la causa. Informe Oral:
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION ( Notificación de la casación: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para comparecer ante el despacho para la notificación de la resolución. Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Efecto del recurso de casación (Art. 38)
- La interposición del recurso no suspende la ejecución de las sentencias.
- Excepcionalmente, se puede suspender la ejecución (resolución fundamentada e inimpugnable).
- Obligaciones de dar suma de dinero.
- A pedido de parte
- Previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido.
- El importe total reconocido incluye capital e intereses del capital (fecha de interposición del recurso), los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de 1 año de interpuesto el recurso, liquidados por un perito contable. Medida cautelar a favor del demandante: Se notificársele para que elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Plazo para hacerlo: 5 días hábiles. Si no elije en el plazo concedido: Se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.