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mercantil 1, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/06/2013

miky1989-1
miky1989-1 🇪🇸

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TEMA I.
FORMACIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.
1. EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTORICA. ORIGEN DE LA DISCIPLINA EN LA
EDAD MEDIA.
El profesor Garrigues lo considera como una categoría histórica por dos motivos:
1º. Porque nace en un momento determinado,
2º. Como consecuencia de unas circunstancias y exigencias históricas.
Se sitúa su inicio en la Edad Media, ya que con anterioridad no había derecho mercantil. Concretamente en
Roma no existía por:
1º. La naturaleza dinámica y flexible del derecho romano.
2º. Porque se encontraba la figura del pretor, que aplicaba el derecho romano a cualquier problema.
EDAD MEDIA:
Desaparece el derecho romano.
La realidad social es distinta
Era necesario crear un derecho nuevo que resolviera los problemas de las nuevas exigencias.
El derecho mercantil nace en este periodo para resolver los problemas de una clase social, los conocidos
comerciantes. Existen dos peculiaridades:
1º. Las ciudades se convierten en centros de consumo, cambio y producción.
2º. En ellas es donde se realizan las ferias y mercados.
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TEMA I.

FORMACIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.

1. EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTORICA. ORIGEN DE LA DISCIPLINA EN LA

EDAD MEDIA.

El profesor Garrigues lo considera como una categoría histórica por dos motivos:

1º. Porque nace en un momento determinado,

2º. Como consecuencia de unas circunstancias y exigencias históricas.

Se sitúa su inicio en la Edad Media, ya que con anterioridad no había derecho mercantil. Concretamente en

Roma no existía por:

1º. La naturaleza dinámica y flexible del derecho romano.

2º. Porque se encontraba la figura del pretor, que aplicaba el derecho romano a cualquier problema.

EDAD MEDIA:

Desaparece el derecho romano. La realidad social es distinta

Era necesario crear un derecho nuevo que resolviera los problemas de las nuevas exigencias.

El derecho mercantil nace en este periodo para resolver los problemas de una clase social, los conocidos comerciantes. Existen dos peculiaridades:

1º. Las ciudades se convierten en centros de consumo, cambio y producción.

2º. En ellas es donde se realizan las ferias y mercados.

3º. Surgen los gremios y las asociaciones, son las agrupaciones de trabajadores de una actividad.

RENACIMIENTO:

Descubrimiento de América en 1492.

Para organizar los viajes a las Indias era necesario el capital suficiente.

Ello provoca que se constituyan sociedades, surgiendo así las compañías de las Indias, origen del as actuales SA.

EDAD MODERNA:

El capital se quiere invertir en comercio.

Ideología: es la intervención mercantilista o intervensionista. Se trata de un intervencionismo estatal en la economía, en este caso por parte del rey, que era el que autorizaba o no la constitución de las sociedades.

Quien se beneficia ante esta situación es el colectivo de mercaderes, comerciantes asociados en gremios. Si un sujeto deseaba formar parte de un gremio debía pedir autorización a éste.

Tribunales consulares. Poco después los reyes católicos conceden un Consulado a la ciudad de Burgos en

  1. la Reina Juana lo hace en 1511 a Bilbao, y Carlos I en 1539 a Sevilla.

S. XVIII:

Aparecen las Ordenanzas de Bilbao de 1737, las cuales son las más importantes de España, estuvieron vigentes hasta el primer código de comercio en 1829.

3. LA OBJETIVACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. LA CODIFICACIÓNDEL S. XIX.

Se produce en el siglo XIX la codificación del derecho mercantil. Se abandonan las recopilaciones de usos y costumbres y se dictan normas, preceptos y artículos. El país pionero en este movimiento codificador fue Francia. El primer código importante fue el de Napoleón de 1807. Empieza a influir en muchos países. Lo que ahora se busca son unos libros o códigos que recojan normas, artículos, claros y precisos para que los ciudadanos conozcan su contenido y alcance.

El código de comercio español es de 1829, inspirado en el código francés. Don Pedro Sainz de Andino redactó un texto menos afrancesado que el que quería la Comisión Codificadora. Este código, al igual que el de 1885, parten de un derecho mercantil objetivo, que no tiene porqué ser un derecho reservado a comerciantes, sino a aplicable a cualquier persona que realice actos objetivos de comercio, tal como refleja el Art.2 de este código. Aunque se debe añadir que para que este artículo se aplique es necesario que algunos de los sujetos que intervengan sean comerciantes.

CODIGO ACTUAL:

El código de 1885 es el de 1829, pero revisado. Está inspirado en el espíritu liberal, que influyó a la hora de redactarlo. Uno de sus principios es que las partes pactan lo que quieren y como quieren. Es un código muy anacrónico, regula y contempla una realidad del s. XIX y en la actualidad es el XXI. Ha tenido que ser completado con muchas leyes especiales de materias que antes no existían.

El 17 de junio de 1957 aparece una ley de sociedades anónimas y progresivamente se irá ampliando, al igual que en las limitadas.

4. RETORNO A UNA CONCEPCIÓN PROFESIONAL DE LA DISCIPLINA Y A UN UEVO SISTEMA

SUBJETIVO.

Después de la etapa de objetivización se vuelve al sistema subjetivo, ya que el anterior fue criticado por los mejores juristas; Polo, Garrigues, etc. Ello se debe:

1º. Porque no pueden equipararse los actos ocasionales a aquellos otros que se realizan como consecuencia de una actividad profesional.

2º. No se ha podido conseguir un concepto de acto de comercio.

3º. No tiene sentido afirmar que el Derecho Mercantil es un derecho especial del Derecho Común o Civil y afirmar que debe aplicarse a actos objetivos generalizados realizables por cualquier persona. Para que el Derecho Mercantil se aplique sólo a las personas determinadas una de ellas debe ser comerciante.

5. EL PROCESO DE DESCODIFICACIÓN Y LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO.

La necesidad de regular hechos nuevos da lugar a que se promulguen leyes especiales que han venido a completar lo establecido en el Código de Comercio. Estas leyes que en ocasiones completan o derogan artículos del mismo dan lugar al fenómeno de la descodificación. No se ha querido ampliar el código ni modificar, se produce una decodificación. Contribuye a este abandono el hecho de que en la actualidad la ideología es muy distinta e la del s. XIX. El principio de autonomía de voluntad de las partes se acota.

6.TENDENCIAS ACTUALES DEL D. MERCANTIL EN EL MARCO DEL NEOCAPITALISMO Y LA

ciudadanos más débiles.

3º. La normativa del derecho mercantil tiene cada vez más en cuenta el interés de los servicios y consumidores porque así lo exige la constitución española de 1978.

4º. La informática y desarrollo técnico ha provocado una profunda crisis de ciertos medios como los títulos valores y que en la actualidad prácticamente no se utilizan.

5º. Hay una clara tendencia a la unificación del derecho privado. Ello se ha producido en Suiza, Italia e Inglaterra. Algunos lo llaman comercialización del derecho civil. En España es más difícil porque la legislación civil debe respetar los derechos forales de las CCAA.

TEMA 2.

CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

1. EL CONCEPTO Y FUENTES DEL Dº MERCANTIL. ESPECIAL REFERENCIA A LA DOCTRINA DE LA

EMPRESA.

La doctrina, tras comprobar el absurdo sistema creado exclusivamente para los comerciantes, comienza a aplicar la codificación a todos aquellos que realizan actos de comercio. Cuando ésta reconoce que la situación anterior no tenía sentido pretende averiguar qué es aquello que ahora debe regular el Dº mercantil. Para ello, se observa desde el punto de vista económico y se analiza desde la perspectiva política y social.

Desde le punto de vista económico:

1º. Después de los nuevos descubrimientos se observa la existencia de grandes dimensiones, desapareciendo los conocidos talleres.

2º. Se observa que la producción individual es en masa, en serie. Se hacen contratos en serie, de adhesión. (Empresas de grandes dimensiones y concentración en masa.)

Desde le punto de vista político−social, hay dos etapas.

Revolución francesa. Hasta la 1º GM (1914). Se caracteriza por abarcar desde el liberalismo a la concentración, plena libertad para el empresario.

Segunda etapa: desde la II GM hasta la actualidad.

Cuando se comprueba que ese excesivo liberalismo llevo a resultados negativos los estados vieron la necesidad de intervenir en cierto modo en la economía y lo hacen de dos formas:

Intervensionismo normativo. El estado dicta unas normas que regulan la actividad económica. Intervensionismo directivo. El propio estado se convierte en empresario realizando actividades que las empresas no quieren realizar o que piensa éste que las realizara mejor él.

Como consecuencia de ello la realidad nos presenta empresas cada vez mayores.

Se ha afirmado que el Dº mercantil será el derecho de los actos jurídicos en masa. Así lo han afirmado varios autores, para los que la producción en masa supone la contratación en serie y éstos están regulados deficientemente por el C.Com. El Dº mercantil es el derecho de los contratos mercantiles o en masa para estos autores. Para otros como Wielard el Dº mercantil no es el Dº de los contratos en serie, sino el de la organización que realiza dichos actos masivamente, afirmando que es el Dº de la empresa.

Por el TC, en STC del 1 y 6 de noviembre respectivamente de 1981 y 1982, significa normas de régimen económico fundamentales en un país.

Este Dº a veces hace declaraciones concretas sobre un determinado sistema económico, pero otras veces lo que hace es ofrecer mas flexibilidad con declaraciones no tan especificas.

Hay una declaración muy importante en el Art.38 de la CE, que declara la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Ésta condiciona mucho al Dº M, debe respetarla cuando se ocupa de los sujetos que realiza los contratos económicos del mercado y cuando regula las relaciones jurídicas que surjan en ésta actividad.

El Dº M debe regular las relaciones jurídicas que surjan de actividad económica.

La incidencia de la CE en el derecho mercantil se manifiesta en:

Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios. Art.

Posibilidad de que de esa iniciativa de los particulares surja la iniciativa económica de la administración publica, bien adoptando formas empresariales de Dº privado o forma de SA. Otras veces actúan bajo formula administrativa de entes administrativos (ayuntamiento, generalidad).

El poder de gestión de la actividad económica debe estar subordinado al interés general. Ese poder del empresario debe estar supeditado al interés general.

El empresario ha de compartir su poder de gestión con formas de participación de los trabajadores, que forman parte importante de la empresa. Aunque el citado poder lo tienen los empresarios, éstos deben oír la opinión de los trabajadores, que será mayor o menor según sea el tipo de empresa.

La planificación de la actividad económica es para armonizar y equilibrar el desarrollo sectorial. La unidad de mercado exige que las leyes mercantiles tengan carácter estatal.

La protección de consumidores y usuarios es básica Art. 51 de la CE.

COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS CCAA.

El Estado español es un estado de autonomías, con potestad de dictar un ordenamiento jurídico con facultades legislativas ejecutivas y judiciales. Algunas CCAA dictan normas en materia de legislación mercantil según sus competencias, pero en términos generales el contenido del Dº M es competencia de éste. En ciertos sectores concretos, hay una potestad legislativa y ejecutiva compartida entre el Estado y las CCAA como lo relativo a defensa del consumidor, bancos, seguros...

En otros sectores existe solo a favor de la CCAA la facultad ejecutiva pero no legislativa, como el de la propiedad industrial.

El Dº M o ley mercantil del Estado debe ser aplicable con preferencia en caso de conflicto en la CCAA. Dentro del concepto de ley mercantil habrá que incluir la regulación de actividades jurídico privadas que

surjan entre empresas mercantiles y particulares como tales.

3. FUENTES DE PRODUCCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

A) LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

En el Art.2 y 80 hay una enumeración de las fuentes de producción que a la vez indica su ordenamiento jerárquico, su preferencia. cabe aclarar que el Dº Común o civil, no es fuente del Dº M

Fuentes:

ley mercantil

usos de comercio

La ley fundamental del Dº M es el código de comercio, de 1885, en vigor desde 1886. el anacronismo de éste se suple con leyes especiales, pólizas, formularios, a las que se remite gracias al carácter dispositivo del código, que fue promulgado en época liberal, y que ha reformado el código, por ejemplo:

En materia de suspensión de pagos. El transporte de mercancías.

La ley de navegación aérea esta excluida del código.

Los actos de seguros se rigen por ley de 7 octubre del 1980

Las patentes se regulan también mediante una ley especial propia. Ley de 20 de marzo de 1986

Otras cosas del código de comercio han sido sustituidas por leyes especiales de una manera brutal.

B) LOS USOS DEL COMERCIO. LA COSTUMBRE.

El Dº M empezó siendo consuetudinario, creado por los comerciantes para su utilidad. Con el paso del tiempo ya se creó un Dº legislado y ha dejado de ser consuetudinario. Sigue ejecutando:

La concreción de lagunas legales.

Concreta mandatos abstractos, se debe saber aplicar la norma. Fijar el contenido de los contratos.

Resolver dudas interpretativas.

Hay que ir a los usos y para que una conducta convierta en tal, hace falta dos requisitos:

la repetición de una practica

conciencia de su exigencia o su irreprochabilidad

están es crisis porque no se sabe si muchos siguen vigentes y por su carácter extremadamente imperativo

El TS en dos STC ha declarado: los usos deberán ser probados por quien los alegue. Pero hay una excepción, salvo que sean notorios. Para demostrar que esto es así, el Consejo Bancario y otros órganos publicaran una recopilación de usos.

C) EL DERECHO CIVIL O COMÚN.

Aunque el Art. 2 invoca al derecho común para regular las relaciones jurídico mercantiles no significa que éste adquiera la condición de norma o fuente del derecho mercantil. Esta cita viene a recordar que el Dº M es una especialidad que se desgajó del derecho civil. El Dº M está integrado por el código de comercio y leyes

complementarias, además de los usos de comercio. Las fuentes especificas del Dº M son la ley y la costumbre.

4. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNION EUROPEA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO

MERCANTIL.

España se adhirió con efectos el 1 de enero de 1986 a las Comunidades Europeas, y el poder del propio estado español ha quedado limitado porque se ha trasferido parte de él a éstas. Según el TS en diversas STC, el Dº Comunitario tiene eficacia directa y carácter prevalente porque se cede parte de la soberanía de los estados. El TC declara el 14 de febrero de 1991 que a partir de esta adhesión España se halla vinculada al derecho de las comunidades europeas.

No todas las normas emanadas de las autoridades comunitarias son directamente aplicables a España, en algunos casos su efecto es indirecto y se obliga a modificar al estado español su legislación para aplicar esa ley. En el derecho comunitario hay dos tipos de normas.

Está surgiendo un derecho legislado contenido en convenios internacionales que celebran los estados, que se aplica y es imperativo. En su formación hay dos etapas:

1º. Derecho uniforme mediante unificación de los respectivos derechos estatales e internos. Se destacan dos convenios internacionales en Ginebra, el de 1930 y el de 1931 respectivamente sobre la letra de cambio y el cheque.

2º. Se busca un derecho uniforme para el tráfico internacional, excluyendo el tráfico nacional, el cual se seguirá regulando por ley nacional.

Ha sido decisiva la actividad de la ONU, y frente a un espíritu liberal que imprimió la ley de la Haya de 1964 sobre la compraventa de cosas muebles corporales, los últimos convenios ya tienen carácter imperativo. Se destacan tres convenios: (exam)

1º convenio de las Naciones Unidas de Hamburgo de 31 de marzo de 1978 sobre el transporte marítimo internacional de mercancías

2º convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte multimodal de 24 de mayo de 1980.

3º convenio de las Naciones Unidas de Viena de 2 de abril de 1980 sobre las compraventas internacionales.

Los tres fueron aprobados en los 6 idiomas reconocidos por la ONU, (francés, inglés, español, ruso, chino y árabe).

TEMA 3.

EL EMPRESARIO MERCANTIL Y LA EMPRESA.

1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPRESARIO.

CONCEPTO:

Es el que realiza una actividad económica por cuenta propia. El actuar por cuenta propia es esencial, porque diferencia al empresario de otros sujetos más parecidos como el factor, que es el encargado o apoderado general, que no actúa por cuenta propia.

Según el tipo de actividad económica hay:

Empresarios mercantiles: actividad industrial / comercial. Empresarios civiles: agricultura / ganadería.

Cuando realiza una actividad lleva a cabo dos actividades. interna: organización y dirección de su empresa.

Externa: producción o en la mediación (si es un comercio / tienda) de bienes o servicios.

Por ello una definición más extendida de empresario es la persona física o jurídica que en nombre propio, por sí o por medio de otro, ejercita organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado.

CARACTERÍSTICAS.

Iniciativa. Todo empresario lo es porque él quiere. Será mayor o menor dependiendo de si es economía liberal o planificada, con un estado más o menos intervensionista.

Las SL y SA, siempre son mercantiles, cualquiera que sea su actividad.

Otra excepción sería, como ejemplo, la propia RENFE, que basa su actividad en el transporte, actividad mercantil, y no es un empresario mercantil.

EMPRESARIOS CIVILES.

1º. Los pequeños empresarios. Si son artesanos, por el tipo de actividad el código de comercio los excluye del ámbito mercantil. No se rigen por éste, sino por un decreto de 18 de junio de 1982. excluidos en el Art. 326, Párr.2º.

2º. Se considera empresas civiles los que se dedican a una actividad civil. Art.

3º. Se encuentran fuera del ámbito mercantil los empresarios públicos.

Dentro de los empresarios mercantiles hay dos clases:

A) individual se caracteriza por tres notas:

Quedar vinculados con los terceros quienes contratan.

Las personas físicas no tienen patrimonios separados. (Si fuera mal su negocio se le aplica el 1911 del

CC).

No hay distinción entre obligaciones civiles y mercantiles.

B) social: es el empresario que en vez de ser persona física es jurídica integrada por una dos o más personas físicas. El Art. 116 el código de comercio y 1665 del CC así lo estipula.

Desde el 23 de marzo de 1995, se admiten sociedades unipersonales, porque una sola persona física puede constituir una SL y SA. Estas personas que la crean, si cumplen los requisitos que exige el código, conseguirán que tenga una personalidad jurídica nueva, distinta, independiente de los socios que la integran. Para que surja hacen falta dos requisitos.

forma: construir mediante escritura pública. Publicidad: que se inscriba ésta en el R. Mercantil.

Actualmente existe un predominio de los empresarios sociales en relación con los individuales, por dos razones:

Por necesidad de acumular capital con el que poder emprender actividades y negocios.

A través de la constitución de una sociedad, SA O SL, se consigue limitar la responsabilidad.

2. EL CONCEPTO DE COMERCIANTE EN EL CODIGO DE COMERCIO. VALORACIÓN CIRTICA.

Art. 1 del código de comercio:

son comerciantes para los efectos de este Código:

1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2º. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

El concepto se apoya en dos datos: