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Asignatura: Derecho mercantil II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Según lo dispuesto en el Art. 175 LSC: “ Artículo 175. Lugar de celebración.
“Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.”
Por lo tanto se debería de celebrar en Valencia en C/San Vicente nº89 puerta 12, no en la sala C de los cines Selfa de Cullera.
Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
“1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.”
En el supuesto no transcurre al menos un mes, puesto que la convocatoria se celebrará el 17 de marzo y se ha anunciado dicha celebración el 20 de febrero.
Artículo 177.2. Segunda convocatoria.
“2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.”
La primera convocatoria se realiza a las 10h mientras que la segunda se realiza el mismo día, pero a las 12:00h.
Artículo 272. Aprobación de las cuentas.
“1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.”
Se trata de una convocatoria ordinaria, y es derecho de todos los socios para examinar y entregarles la documentación pertinente para su posterior aprobación.
Artículo 285. Competencia orgánica.
“1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
Artículo 286. Propuesta de modificación.
“Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.”
Artículo 287. Convocatoria de la junta general.
“En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.”
Artículo 288. Acuerdo de modificación.
“2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.”
El punto 3 de la convocatoria dice: “modificación del art 6. De los estatutos sociales”, se incumple lo dispuesto en el art 287 LSC puesto que deben de expresarse con claridad los puntos que hayan de modificarse. Hay falta de concreción.
Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.
“4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.”
Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia.
“2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:
Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.
“1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.