
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza la evolución del criterio subjetivo a objetivo en el derecho mercantil español, con especial énfasis en la importancia del acto de comercio en el código de comercio de 1829 y el actual código de comercio. Se discute la situación actual de la materia en la constitución española y la unidad del derecho mercantil implícita en la unión europea.
Tipo: Apuntes
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

Pero dicho esto, para delimitar la materia mercantila ya no servia el criterio subjetivo anterior, y lo que hizo el código de comercio napoleónico fue sustituirlo, se estableció un criterio objetivo, basado en el llamado acto de comercio, que quiere decir esta reformulación es que el Dm se va a aplicar ya a los actos aquellos que el legislador considera mercantiles por su natulareza. Esto es, con independencia de la condcicion personal de quien los realiza (comerciante o no).
Y también con independica de que ese acto se realice de manera pasajera o bien, de forma profesional, que implicaría una habitualidad nen la realización de ese acto. Lo cierto es que en este modelo napoleonio que se instaura en el movimiento codificador tras la revolución francesa para superar el criterio subjetivo, se inspiraron con diversidad de grado los ordenamiento de la época de nuestro entorno, y con motivo del mismo los dos códigos promulgados en España: 1829 codigo de comercio conocido como Sainz de Andino, y el segundo código de comercio del año 1885 que es el vigente en la actualidad.
La cuestión que nos planteamos a raíz de todo lo anterior, es preguntarno cual es la situación actual, y que esta reflejada en la constitución española en su titulo 8, articulo 149. 1 apartado 6 y 8, que recoge la dualidad del derecho patrimionial español, y lo hace reservando a la competencia exclusiva del estado la legislación mercantil y civil. Esto nos lleva a que en la vigene CE se refuerza la nota de la unidad del derecho mercantil que es mas fuerte que la del Derecho civil, que aprarece atenuada por la admisiion que se hace de la particularidades de la partes.
Ahora bien, deriva a su vez del principio de unidad de mercado que esta implícito en la CE, cuando se proclama en el articulo 38, que conduce a la conclusión de resevar al Estado toda la legislación mercantil.
¿Qué materia regula? Tenemos que tener en cuente una serie de criterios que son los utilizados por el erecho epsñaol a la hora de acotar esta materia:
Sin embargo, existen una diversidad de criterios para diferenciar los actos de comercio de los correspondientes civiles, y por otro lado, se observa una contradicciion porque a lo largo de ese articulado se observa en numerosos preceptos una frecuente utilización de la presencia de un comerciante para que ese sea calificado como de comercia, 244 303, 311, lo que hace que se traicine al criterio objetivo.
Esto nos lleva a conluir en la dificultad de inducir un concepto de acto de comercio