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Mercantil 2 el cheque, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: mercantil II, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/01/2014

rociosoler
rociosoler 🇪🇸

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MERCANTIL 2 (25/11/13)
El cheque
La ley cambiaria establece unos plazos de presentación del cheque al pago extraordinariamente
breves para facilitar la adquisición
El cheque deberá presentarse en un plazo de 15 días desde su emisión.Si es emitido en europa y
el pagadero en España el plazo sería de 20 días y un plazo de 60 días si se emitió en otro lugar
del extranjero.
El librado puede pagarlo lícitamente después de su explicación según el articulo 138 de la ley
cambiaria.
No existe acción directa al no existir en el cheque la figura del aceptante.
La acción de regreso no requiere levantamiento de protesto (declaración sustitutiva que surge
todos los efectos) en el procedimiento del cheque.
El cheque cruzado :
*CHEQUE. Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el cheque
es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su
orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto". El art. 534 del Cód. de
Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio
con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en
el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del librado". A LA
ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo
constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro
supuesto), en el mismo cheque. AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y
transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple
presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo documento.
CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de pago y que lleva al dorso el
testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque "es
bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del
librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad
hacia el portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados
los que llevan líneas paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones
escritas que autoriza este título". "Es cruzado "en general" un cheque, cuando lleva líneas
paralelas transversales, con las palabras: no negociable.El banquero contra el cual haya sido
girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro banquero".
La tarjeta de crédito : Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es
emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la
tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe
dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
CONCEPTO-NATURALEZA JURIDICA
Es un mero elemento de identificación.No es un contrato sino el efecto de un contrato.La tarjeta se emite por la entidad emisora
en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.
La tarjeta no es una carta de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale
en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su
uso.La mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno
que sustente tales pretenciones.
Similares argumentos pueden expresarse acerca de su consideración como título.Un título es un instrumento que se vale por si
mismo,pues incorpora en su propia materialidad su valor económico y el valor jurídico de reclamar su pago o la
contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue
validez.No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la misma necesita como condición ineludible de validez, estar soportada
por un contrato.
Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturalez de
un título.
Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es renovable automáticamente.
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MERCANTIL 2 (25/11/13)

El cheque

La ley cambiaria establece unos plazos de presentación del cheque al pago extraordinariamente

breves para facilitar la adquisición

El cheque deberá presentarse en un plazo de 15 días desde su emisión.Si es emitido en europa y

el pagadero en España el plazo sería de 20 días y un plazo de 60 días si se emitió en otro lugar

del extranjero.

El librado puede pagarlo lícitamente después de su explicación según el articulo 138 de la ley

cambiaria.

No existe acción directa al no existir en el cheque la figura del aceptante.

La acción de regreso no requiere levantamiento de protesto (declaración sustitutiva que surge

todos los efectos) en el procedimiento del cheque.

El cheque cruzado :

*CHEQUE. Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el cheque

es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su

orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto". El art. 534 del Cód. de

Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio

con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en

el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del librado". A LA

ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo

constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro

supuesto), en el mismo cheque. AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y

transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple

presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo documento.

CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de pago y que lleva al dorso el

testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque "es

bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del

librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad

hacia el portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados

los que llevan líneas paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones

escritas que autoriza este título". "Es cruzado "en general" un cheque, cuando lleva líneas

paralelas transversales, con las palabras: no negociable.El banquero contra el cual haya sido

girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro banquero".

La tarjeta de crédito : Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es

emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

CONCEPTO-NATURALEZA JURIDICA

Es un mero elemento de identificación.No es un contrato sino el efecto de un contrato.La tarjeta se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente. La tarjeta no es una carta de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso.La mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretenciones. Similares argumentos pueden expresarse acerca de su consideración como título.Un título es un instrumento que se vale por si mismo,pues incorpora en su propia materialidad su valor económico y el valor jurídico de reclamar su pago o la contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue validez.No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la misma necesita como condición ineludible de validez, estar soportada por un contrato. Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturalez de un título. Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es renovable automáticamente.

Por último la tarjeta de crédito no pertenece en propiedad a quien la usa.Los contratos de emisión de tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria propia, la propiedad de la tarjeta por parte de su enisor.El usuario es unmero tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que la reposición de una tarjeta perdida se cobra al usuario con el valor material de la misma. En síntesis, la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato.Este es el que genera los derechos y obligaciones del usuario y del emisor. Por lo dicho, el valor de la tarjeta no es jurídico sino meramente operativo.

FUNCIONES

El valor de la tarjeta esta dado por sus múltiples funciones: FUNCION IDENTIFICATORIA La tarjeta reune los datos básicos con los que la empresa que explota un sistema de tarjeta identifica a sus clientes tenedores de tarjeta.(ver FORMA….).Solo con esos datos el sistema puede operar, aún sin existir materialmente la tarjeta, como se da en los casos de sistemas de venta teléfonica,por correo,por catálogo publicitario,etc. FUNCION OPERATIVA Se evidencia primariamente en la forma que opera un sistema de tarjeta de crédito y está asociada a la función identificatoria.Mediante la tarjeta, el usuario y el comerciante adherido al sistema se reconocen, llevan a cabo las operaciones deseadas, se emiten los cupones que cursan la operación a traves del sistema, etc. Simultaneamente la función operativa ofrece seguridad y comodidad al usuario, pues al operar con la misma evita la necesidad de transportar sumas de dinero, es fuente de recursos en casos de necesidad inminente o imprevista como accidentes, enfermedades, viajes, le permite mantener facilmente un registro de gastos, permite acumular los pagos en una fecha única,etc. Asimismo es relevante para el establecimiento pues favorece el incremento de ventas y ofrecimiento de facilidades, entre otras ventajas. FUNCION SIMBOLICA Es muy importante para explicar su razón de ser y su éxito comercial. Esta función está ligada al aspecto psicológico de las personas y se relaciona con la necesidad de diferenciarse de los demás y con el atractivo del poder.Esta cuestión del sentido de pertenencia a un círculo selecto con personas con un elevado nivel de ingresos, aunque en los últimos años las empresas de tarjetas y bancos han lanzado una ofensiva comercial sobre los sectores medios y medios bajos, masificando y democratizando el uso de las mismas en un nivel bastante considerable, a partir de una flexibilización de los requisitos de obtención de tarjetas. Con respecto al tema del sentimiento de poder que origina, esta idea se relaciona con que la tarjeta permite separar lógica y cronológicamente el acto de adquirir del acto de pagar.Al respecto debemos decir que no estamos ante un medio de pago sino ante una modalidad de pago, pues la tarjeta no paga por si sino que permite cursar el pago en dinero a través del sistema de tarjeta de crédito.