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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Persona fisica o juridica que de modo profesional combina capital y trabajo para la produccion de bienes y/o servicios en orden a su colaboracion en el mercado, generalmente con el animo de obtener una ganacia.
Precisiones terminologicas y conceptuales.
Comerciante= empresario (mercantil) art 1.2 (termino comerciante) y 212 y ss C de C (at 16 a 24 y 25 a 49 c de c (termino empresario)
No todos los empresarios pueden ser calificados como empresarios mercntiles: razones historicas, ideologicas y sociales.
.Tradicional exclusion de la agricultura, ganaderia y artesania (art 326.2 y 3 C de C) no todos los empresarios podran ser considerados empresarios mercantiles
.los profesionales titulados (sujetos que se dedican a prestacion de servicios la preparacion intelectual y el titulo acdemico) no pueden ser considerados empresarios mercantiles
.La nocion de operador economico (sujeto que interviene en el mercado ofertando y demandando bienes y servicios) no es coincidente con la de empresario mercantil, pues posee un significado mas amplio.
Estado de cosas que se deduce de la normativa vigente. La porpuesta de codigo mercantil extiende el elenco de sujetos sometidos a las normas mercantiles como la agricultura y la artesania. Y ademas dice que quedan sujetos los empresarios y tambien y otros operadores economicos (por los que se dedican a profesiones cientificas, liberales, artisticas) Novedad.
Consecuencias de la calificacion como empresario mercantil.
.Sometimiento al llamado estatuto juridico del empresario:
-Deber de llevanza de contabilidad (que se encuentra asimismo extendido en virtud de disposiciones especiales a otros sujetos que no son propiamente comerciantes , vease v.gr. el art 133.1 LIS)
-Calificacion de determinados contratos en que sea parte como contratos mercantiles (por ejemplo, arts. 244, 303 y 311 C.de C.)
-Especialidades que puede suscitar la eventual declaracion de concurso.
.En funcion de su estructura: empresarios personas fisica (empresarios individuales) y empresarios personas juridicas. (las de base personal (asociaciones en sentido amplio) distinguimos la asociacion en sentido estricto(no animo de lucro) y por otro lado las sociedaades civiles y
mercntiles. Las de base patrimonial que son las fundaciones (no animo de lucro)
-Las sociedades mercantiles (arts 1.2 y 116 C de C y 1665 CC).
.Sociedades civiles y mercantiles: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria por acciones, sociedad anonima y sociedad de responsabilidad limitada (art 122 C de C)
.La calificacion como empresario se predica a la sociedad, no de sus socios ( ni siquiera en el caso de que respondan personalmente de las deudas sociales, veanse arts 127 y 237 C de C)
-La asociaciones en sentido estricto, caracterizadas por la ausencia de animo de lucro (subjetivo), si desarrollan con habitualidad actividades empresariales,
.Los beneficios obtenidos habran de destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningun caso su reparto entre los asociados ni entre sus conyuges o personas que convivan con aquellos con analoga relacion de afectividad (evitar el fraude), ni entre sus parientes, ni su cesion gratuita a personas fisicas o juridicas con interes lucrativo (art 13.2 LOA)
.Las cajas de ahorro son entidades de naturaleza fundacional que desarrollan las actividades propias de las entidades de credito (de ambito operativo general) y destinan sus excedentes de explotacion a la dotacion e incremento de rervas y al beneficio de la obra beneficio social.
.En funcion de su naturaleza: empresarios publicos, privados y mixtos. Respecto de los primeros se ditingue entre:
Entidades publicas empresariales , que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestadoes administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente determinados por el Derecho público (art 53 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado).
Sociedades mercanties , en las que el Estado (o las CCAA, o las Corporaciones Locales o las Entidades y Organismos de ellos dependientes) posea la totalidad del capital, art 17 TRLSC (o solo una parte en cuyo caso se habla de empresarios mixtos)
.En función del tamaño , empresarios y empresarios pequeños y medianos.
Art 2 de la Recomendación de la Comision, de 6 de Mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Relevancia en algunos ámbitos, por ejemplo: