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Capacidad y Responsabilidad del Empresario: Bienes, Responsabilidades y Regulaciones - Pro, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento analiza la capacidad y responsabilidad del empresario en relación con los bienes que responden, la persona que responde y las regulaciones legales que rigen. Se abordan temas como el régimen económico matrimonial, el ejercicio de actividad comercial por personas casadas y las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la actividad empresarial. Además, se menciona la normativa relativa al consumidor.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/04/2017

MCMCM
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TEMA 5. CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL
EMPRESARIO EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
1. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.
El empresario lo mismo que asume un riesgo económico con su actividad también tiene una
responsabilidad jurídica, ante esta responsabilidad debemos plantearnos tres cuestiones:
a. ¿Con que bienes responde?
Respecto con los bienes que responde el empresario individual, responde en principio con todos sus
bienes presentes y futuros y al decir con todos sus bienes nos referimos tanto a los bienes afectos al
ejercicio de la actividad empresarial como a aquellos otros bienes que no estuvieren dedicados a la
empresa. En la actualidad existe una tendencia en el sentido de que el empresario individual responda
únicamente con los bienes afectos a la actividad empresarial, cosa que ya ocurre con determinados
empresarios personas jurídicas y que en las empresas jurídicas con indiferencia de que tengan
personalidad jurídica propia e independiente de los socios exista responsabilidad en determinados
casos por el órgano de administración. Por otra parte la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores de
responsabilidad limitada y su internacionalización recoge la posibilidad de que estos emprendedores
no respondan de deudas de la empresa con la vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros o
450.000 euros en poblaciones de mas de 1 millón de habitantes, salvo actuación fraudulenta y siempre
que dicho emprendedor se inscriba en el registro mercantil y haga la anotación pertinente en el registro
de la propiedad.
Si realiza estas inscripciones no caben con posterioridad anotaciones de embargo sobre la vivienda por
deudas empresariales salvo tributarias o a la seguridad social.
b. ¿De que hechos responde?
El criterio general es que el empresario responderá tanto de los contratos realizados con terceros como
de los actos que realice y que sean perjudiciales a terceros aunque no medie contrato. En algunos
supuestos,, como por ejemplo en la ley del consumidor, además de la responsabilidad por culpa se
establece que el empresario asumirá una responsabilidad objetiva, dado que se entiende que ciertas
actividades mercantiles implican un riesgo para la sociedad, en estos casos de responsabilidad
objetiva, el empresario responderá siempre tanto si tiene culpa como sino la tiene
c. ¿De que persona responde?
El empresario responderá de los daños derivados de contratos y actos propios así como de los
causados por sus colaboradores dependientes en el ejercicio de sus funciones.
2. EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA.
2º Derecho.
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TEMA 5. CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL

EMPRESARIO EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL

1. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

El empresario lo mismo que asume un riesgo económico con su actividad también tiene una responsabilidad jurídica, ante esta responsabilidad debemos plantearnos tres cuestiones:

a. ¿Con que bienes responde?

Respecto con los bienes que responde el empresario individual, responde en principio con todos sus bienes presentes y futuros y al decir con todos sus bienes nos referimos tanto a los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial como a aquellos otros bienes que no estuvieren dedicados a la empresa. En la actualidad existe una tendencia en el sentido de que el empresario individual responda únicamente con los bienes afectos a la actividad empresarial, cosa que ya ocurre con determinados empresarios personas jurídicas y que en las empresas jurídicas con indiferencia de que tengan personalidad jurídica propia e independiente de los socios exista responsabilidad en determinados casos por el órgano de administración. Por otra parte la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores de responsabilidad limitada y su internacionalización recoge la posibilidad de que estos emprendedores no respondan de deudas de la empresa con la vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de mas de 1 millón de habitantes, salvo actuación fraudulenta y siempre que dicho emprendedor se inscriba en el registro mercantil y haga la anotación pertinente en el registro de la propiedad. Si realiza estas inscripciones no caben con posterioridad anotaciones de embargo sobre la vivienda por deudas empresariales salvo tributarias o a la seguridad social.

b. ¿De que hechos responde?

El criterio general es que el empresario responderá tanto de los contratos realizados con terceros como de los actos que realice y que sean perjudiciales a terceros aunque no medie contrato. En algunos supuestos,, como por ejemplo en la ley del consumidor, además de la responsabilidad por culpa se establece que el empresario asumirá una responsabilidad objetiva, dado que se entiende que ciertas actividades mercantiles implican un riesgo para la sociedad, en estos casos de responsabilidad objetiva, el empresario responderá siempre tanto si tiene culpa como sino la tiene

c. ¿De que persona responde?

El empresario responderá de los daños derivados de contratos y actos propios así como de los causados por sus colaboradores dependientes en el ejercicio de sus funciones.

2. EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA.

El código del 85 recogía la obligatoriedad de que la mujer necesitase la autorización del marido para poder ejercer el comercio. Esta autorización marital se justificaba no en causas patrimoniales sino que se invocada en la necesidad de preservar la unidad de dirección familiar la cual se atribuía siempre al marido. En este sentido hemos de decir que en cuanto a la disposición de bienes por la esposa era aun más rechazable el CC que el CCom, este sistema discriminatorio se ve felizmente derogado por una ley del año 1975 (ley de equiparación e igualdad jurídica de los cónyuges)

Mediante esta ley se suprime la necesidad de la autorización marital, esta supresión fue acompañada de una modificación del CCom, que trataba del ejercicio del comercio por la persona casada. Hasta 1975 el código nuestro trataba únicamente el ejercicio de comer por la mujer casada a partir de este año se reforma y se habla de el ejercicio de comercio por la persona casada sea hombre o mujer.

Las responsabilidades patrimoniales que pueden surgir del ejercicio del comercio y la complejidad de las distintas situaciones patrimoniales en que puede encontrarse un matrimonio exigen clarificar estas situaciones. Debemos preguntarnos que bienes del matrimonio y de los cónyuges responden ante los acreedores del empresario. Antes de intentar contestar esta cuestión tenemos que hacer una precisión, el régimen económico matrimonial se vio modificado en el año 1981, ley sobre filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, esta ley se aprobó en desarrollo del artículo 14 de la CE. Con anterioridad a esta ley del año 81 el ordenamiento jurídico español únicamente tenia recogido en la norma un régimen económico matrimonial, que era el de gananciales, dejando a salvo la voluntad en cada caso de las partes. A partir del año 81 con esta ley existen normados (expresamente recogidos en la ley) tres regímenes económicos distintos:

  1. Régimen de gananciales será el que rija en defecto de otro, es decir, sino hay otro pacto, que se llama capitulaciones matrimoniales, se aplica el régimen de gananciales. En este régimen se distinguen tres tipos de bienes que son:

a. Los bienes privativos del cónyuge empresario

b. Los bienes privativos del cónyuge no empresario

c. Los bienes adquiridos durante el matrimonio, que se llaman gananciales.

  1. Régimen de separación de bienes: en este régimen solo habrá dos tipos de bienes, cada cónyuge los suyos, no se produce confusión en ningún momento.
  2. Régimen de participación: que tiene también los dos tipos de bienes anteriores pero con la peculiaridad del derecho de los cónyuges a participar de las ganancias obtenidas por el consorte durante este régimen

Volviendo a la pregunta de que bienes responden ante los acreedores del empresario, nuestro código trata este tema en los primeros artículos del 6 al 12, y lo contempla únicamente para cuando nos encontremos ante un régimen económico de gananciales porque los otros dos no existían, es decir, que salvo prueba en contrario, este es el régimen económico que tiene el matrimonio (el de gananciales).

Visto esto podemos precisar aun más la pregunta: ¿Quedan o no vinculados al ejercicio de la actividad empresarial todos los vienes del matrimonio en el régimen económico de gananciales?

Nuestro CCom distingue dos clases de bienes y dentro de cada una de ellas a su vez otras dos clases o subclases:

▲ BIENES PRIVATIVOS

3. PROHIBICIONES O RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL.

El principio de libertad de competencia, vigente en nuestro ordenamiento positivo, permite afirmar de forma general que cualquier persona mayor de edad o emancipada que no haya sido incapacitado puede iniciar una actividad mercantil y por tanto convertirse en empresario. No obstante existen supuestos establecidos por la ley en virtud de los cuales personas físicas en pleno disfrute de su capacidad de obrar no pueden ser empresarios, todo ello en base a razones de interés público. Además del supuesto de inhabilitación en algunos casos de concursos de acreedores existen una serie de prohibiciones y de incompatibilidades recogidos por la ley.

• PROHIBICIONES.

En determinados casos existe la prohibición de ejercer profesionalmente una determinada actividad económica en atención a la ilícita competencia que ello produciría a otros empresarios. A modo de ejemplo tenemos la prohibición del socio colectivo en relación con el socio colectivo en relación con el objeto social de la actividad colectiva o el administrador de una sociedad limitada.

En ciertos supuestos para adquirir la condición de empresario en determinadas actividades se necesita una previa licencia u autorización administrativa, sin la cual no se puede ejercer esa actividad.

• INCOMPATIBILIDADES.

En cuanto a las incompatibilidades, de incompatibilidad con la actividad empresarial por razón del cargo, la función o la condición de determinadas personas. Estas incompatibilidades pueden ser absolutas (para cualquier actividad y para todo el territorio nacional) o relativas (únicamente para alguna actividad o para determinados territorios).

Con estas incompatibilidades se pretende un doble objetivo:

  • Por un lado salvaguardar el interés público y el buen cumplimiento de las funciones públicas, de forma que estas funciones públicas no se puedan utilizar en favor de intereses particulares.
  • Por otro lado garantizar una legal competencia, puesto que estas personas por su cargo o función, podrían estar en unas condiciones de superioridad.

Estas incompatibilidades impiden que las personas a ellas sujetas ejerzan por si, o por otro, una actividad empresarial y al mismo tiempo impiden también el que ostenten cargos o mantengan algún tipo de intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles.

4. REFERENCIA A LA DELIMITACION NORMATIVA DEL CONSUMIDOR

En relación con la normativa sobre consumidores dada la especial incidencia que esta materia tiene en el ámbito civil. Solo apuntar que en materia de consumo la legislación actual es cada vez mas protectora con la parte

débil contractual, tendiendo a proteger al consumidor o usuario dentro de esa relación, reconociéndole al consumidor derechos que en muchos casos son imperativos, no dispositivos.

Mientras que en el ámbito del derecho mercantil cuando se trata de relaciones contractuales con empresarios se entiende que no hay parte débil, defendiéndose de manera prioritaria la seguridad del trafico jurídico y los derechos del acreedor.