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LECCIÓN 2
COMPRAVENTA MERCANTIL
Derecho Mercantil II – Curso 2017/
Carlos Górriz López
NORMATIVA
- Regulación en 1445 ss. Cc y 325 ss. Ccom.
- Ccom establece criterios de mercantilidad y regula sólo las especialidades mercantiles de la compraventa - Garrigues: arts. 325 ss. Ccom sólo regulan algunas ventas especulativas. No todas las mercantiles
- Crítica: falta de lógica y de claridad. Necesidad de unificar y modernizar el régimen de la compraventa
- Definición y criterios de mercantilidad
- 1445 Cc.: es aquel contrato por el que “uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto (determinado o determinable) en dinero o signo que lo represente”
- 325 Ccom.: considera mercantil “la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse con la reventa”.
STS 05.11.1990 (RAJ 8464)
Se reclama a Don Casimiro y Doña Encarna el pago del pedido de 2000 botellas de Magno. Demandados alegaron prescripción. Problema: compraventa civil (3 años ex art. 1967.4 Cc) o mercantil (15 años ex art. 1964 Cc y ). Primera instancia estimó demanda pero AP revocó la sentencia al considerar que no era compraventa mercantil “…no cabe compartir la tesis del recurso de que, admitiendo que dicha compraventa fue un acto aislado y que, incluso, que no son comerciantes ni la primera adquirente ni el demandado hoy recurrente, ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 1-1º citado para así derivar que al carecer de aquella cualidad los interesados por esa falta de habitualidad tampoco la compraventa puede calificarse de mercantil, pues, frente a ello, se repite, prevalece la normativa específica contenida en los susodichos artículos 325 y 326 - 1 de citado Código y, de consiguiente, apreciándose por la Sala que los efectos comprados no se destinaron al consumo o uso propio del comprador sino con ánimo de reventa, y que por lo expuesto ha de mantenerse, conducirá dicha circunstancia, a considerar, sin género de dudas, de mercantil el repetido negocio efectuado por las partes…”
REQUISITOS DE MERCANTILIDAD
- Exclusiones del art. 326 Ccom.
- Compraventa de efectos destinados al consumo y reventa de
los acopios que se hicieron para el consumo.
- Ventas de los propietarios y labradores o ganaderos de los
frutos o productos de sus cosechas o ganados.
- Ventas de objetos de los artesanos en sus talleres
- Duda sobre las compraventa inversión
- No reúne requisitos del 325 Ccom.
- Pero una parte de doctrina y alguna jurisprudencia mantienen
que es mercantil (ánimo de lucro y reducción teleológica del
art. 326 Ccom.)
CONTENIDO
• Mismas obligaciones que la compraventa civil.
Pero diverso régimen jurídico debido a la mayor
rapidez y mayor rigor que caracteriza a la
contratación mercantil.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Entregar el bien vendido
- Finalidad: poder transmitir la propiedad (arts. 329 Ccom y 1461 ss. Cc.)
- Momento y lugar
- Acuerdo partes
- Momento: en defecto de pacto, puesta a disposición dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato (arts. 329 y 337) - Retraso equiparado a incumplimiento total (art. 329 Ccom.)
- Lugar: en defecto de pacto, el establecimiento del vendedor
- Gastos de transporte desde allí = comprador (338 Ccom)
- Modo: puesta a disposición de la totalidad de los efectos vendidos
- Principio espiritualista de la entrega. Diverso Cc.: art. 1466 Cc.??
- Cantidad: todas las mercancías: art. 330 Ccom.
- En caso de incumplimiento, jurisprudencia reconoce la compraventa de reemplazo. También art. 75 CISG
SANEAMIENTO
- Prestación diversa vs prestación defectuosa
- Prestación diversa = incumplimiento. Resolución del contrato o cumplimiento forzoso. En los dos casos caben daños y perjuicios
- Prestación defectuosa: garantía
- Art. 336 Ccom asimila prestación diversa y defectuosa y
distingue tres hipótesis :
- Defecto de calidad
- Defecto de cantidad
- Vicio
- Comprobación : Ccom. no exige al comprador la comprobación, pero permite que el vendedor pueda exigirla en el acto de la entrega.
SANEAMIENTO
- Plazos reclamación por defecto de calidad, cantidad o vicio
- Inmediatamente
- Si mercancías están enfardadas o embaladas: 4 días, desde el día
siguiente al de recibo
- Vicios internos: 30 días desde entrega
- Consecuencia
- Si ha habido denuncia, se puede optar por la rescisión o
cumplimiento más indemnización de daños y perjuicios en los dos
casos.
- Plazo: 6 meses ex art. 1490 Cc
- Si no ha habido reclamación en plazo no se puede ejercitar acción
STS 20.12.2000 (RAJ 10128)
- “… en el caso de autos … No estamos en presencia de un supuesto de
incumplimiento contractual porque no se ha producido la entrega
(puesta a disposición) de cosa distinta ( aliud pro alio ), ni ninguna de las
hipótesis que la jurisprudencia asimila, de inidoneidad, inhabilidad, o
inaptitud total del objeto, o defecto tan grave que produzca la absoluta
insatisfacción del comprador. Se ha entregado la mercancía pedida por
el adquirente, se corresponde en su sustancia y calidad (" genus
limitatum ") con la elegida, y no se da la inidoneidad total, por lo que, en
cualquier caso, la acción elegida no resulta acertada, aparte de que
nunca se podría dar lugar a una prestación de hacer (colocación del
nuevo pavimento) que no es propia del contrato de compraventa por
el que se actúa.”
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Garantías para el caso de comprador = consumidor
- Convencionales (arts. 125 a 127 LGDCU)
- Legales. Gran importancia de Texto Refundido LGDCU (RDL 1/2007)
- Obligación de entregar bien conforme al contrato
- Remedios para el caso de falta de conformidad: 1.º Reparación o sustitución gratuita del bien 2.º Rebaja del precio o resolución del contrato
- Plazo: 2 años
- Conservar la cosa vendida
TRANSMISIÓN DEL RIESGO
- Casos en que destrucción o daño objeto de compraventa se debe
a caso fortuito. Si es imputable a una de las partes:
incumplimiento
- Código civil: riesgo del comprador desde la perfección del
contrato (arts. 1452, 1182 y 1096)
- Código de comercio: puesta a disposición.
- Art. 333 establece el principio general. Los artículos 331 y
334 lo desarrollan
- Pérdida antes de entrega/puesta a disposición: comprador se puede negar a pagar el precio
- Art. 334 contempla tres supuestos especiales.
- Validez del pacto entre las partes (Incoterms)
INCUMPLIMIENTOS
- Falta de entrega en plazo establecido
- Art. 329 permite que comprador exija cumplimiento o resolución + indemnización en ambos casos
- Entrega parcial
- Art. 330 permite que el comprador no acepte
- Falta de pago del precio
- Al contado: vendedor puede negarse a entregar ( exceptio non adimpleti contractus )
- A plazos: vendedor puede exigir pago + interés demora.
- Rehúse de la mercancía
- Con justa causa: no consecuencias
- Sin justa causa: incumplimiento de contrato
- Simple demora: art. 332 prevé depósito de la mercancía (depósito judicial)
COMPRAVENTAS ESPECIALES
- Por razón del consentimiento del vendedor o del comprador
- Ventas sobre muestras : venta de cosas genéricas que se determina o individualiza por razón de la muestra objeto del contrato. Art. 327 Ccom. - Para caso de controversia, el Ccom ordena recurrir a peritos.
- Venta a ensayo o prueba : comprador adquiere cosa pero reserva su aceptación definitiva al resultado que obtenga de su ensayo o prueba. Valorar idoneidad de cosa para el destino que quiere darle el comprador. - Comprador sólo puede rehusar si cosa es adecuada para su fin.
- Venta salvo aprobación : consentimiento definitivo del comprador se pospone hasta la recepción de cosa y su examen. El comprador es libre de aceptar o rehusar. - Facultad de examen: condición potestativa resolutoria
- Venta salvo confirmación : contrato entre comprador y representante vendedor, condicionado a que vendedor apruebe venta o condiciones.
COMPRAVENTAS A PLAZOS
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a Plazos de Bienes
Muebles (LVPBM)
- Antes: Ley 50/1965, de 17 julio, de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. Necesidad de modernizar debido a Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Primacía de Ley de Crédito al Consumo cuando las dos sean aplicables al mismo caso (art. 2.1 LVPBM)
- Concepto : ventas de cosas muebles corporales identificables y no consumibles, en las que se fracciona y aplaza el pago del precio. Vendedor debe ser comerciante que se dedica profesionalmente a revender a plazos y el comprador adquiere para su propio uso y no para reventa.
- Exclusiones: art. 5 LVPBM
- Gran parte de estas ventas no son mercantiles, al no reunir requisitos art. 325 Ccom.