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mercantil I, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil I, Profesor: Carles Gorriz, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/12/2013

garriguellano
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PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL I
Grado en Derecho
Curso académico 2012-2013
I. INTRODUCCIÓN
Lección 1. Concepto, evolución histórica y fuentes del Derecho Mercantil.
El Derecho Mercantil es la parte del Ordenamiento propio de los empresarios y que regula las relaciones
que se producen entre ellos. Es un derecho privado, ya que el Estado no interviene. En este caso, no sería
equiparable al Derecho Penal o el Derecho Laboral.
Historia
El Derecho Mercantil surge durante la alta Edad Media, poco después de la caída del Imperio Romano.
Durante Roma, fue suficiente el Ius Civile para la regulación de las actividades de comercio, pero cuando
entró la Edad Media, ya no lo fue, por el mayor desarrollo de las actividades feudales.
Los mercaderes, conscientes de esta carencia, empiezan a crear su propio derecho de forma
consuetudinaria (costumbre). A esto se añade la regulación de los gremios y sus estatutos. También
existían las decisiones de los Consulados (Tribunales que resolvían conflictos entre comerciantes,
aplicando el Dº Consuetudinario y gremial).
En algunas ciudades(-Estado), se van recogiendo poco a poco estas costumbres y ordenanzas. En
conclusión, este primer Derecho Mercantil tiene tres rasgos o características determinantes:
Es Consuetudinario (Pero se va positivando)
Es profesional (Se aplica sólo a los comerciantes)
Es universal (Los Estatutos se copian entre ellos)
El libro del Consulado del Mar (s. ¿XIII-XIV?): Primera recopilación de Derecho Mercantil de la época
y se impregnó en todos los Derechos del Mediterráneo.
Inicio de las Monarquías Absolutas
El Derecho Mercantil deja de ser consuetudinario y los reyes comienzan a redactarlo en ordenanzas. Por
esta misma norma pasa de ser universal a ser estatal, pero sigue siendo profesional.
Liberalismo e Industrialización
A partir de este momento, el intercambio ya no es tan importante como la fabricación. Los
revolucionarios deseaban acabar con la legislación de la Monarquía Absoluta y el Derecho Mercantil de
la época era claramente estamental. Con las reformas liberales e ilustradas, el Derecho Mercantil pasará
a tener una vocación de generalidad y, desde entonces, se iniciará la redacción de los primeros Códigos
Mercantiles, como el de Francia de 1807, tres años después del Código Civil de 1804. Este Código
respondía también, al ideal de racionalidad (leyes “ordenadas”).
En España, el primer Código Mercantil que se redacta es el de 1829, también llamado de Sáenz de
Andino, que poco después, durante el reinado del Rey Alfonso XII se ve sucedido por el de 1885 y que es
el que, hasta ahora, se viene aplicando en España.
Las características del nuevo Derecho Mercantil son su legalidad (ley), objetividad (no estamental),
codificado (integrado en Códigos) y Estatal (producido por el Estado).
Poco a poco, la Teoría surgida a partir de la Industrialización y el Liberalismo va abriendo conflictos
entorno a la idea de acto de comercio.
La idea no estaba bien definida, cumple diferentes funciones en cuanto, básicamente, a la jurisdicción
judicial y el comercio entra en crisis, debido a la aparición de los sectores como el financiero y el
industrial.
Ante tal problema, la pandectística alemana empieza a plantear soluciones. Durante el siglo XIX, Heck
plantea los actos de comercio como los actos de negocio en masa. Según este autor, el comercio es
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PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL I

Grado en Derecho Curso académico 2012-

I. INTRODUCCIÓN

Lección 1. Concepto, evolución histórica y fuentes del Derecho Mercantil. El Derecho Mercantil es la parte del Ordenamiento propio de los empresarios y que regula las relaciones que se producen entre ellos. Es un derecho privado, ya que el Estado no interviene. En este caso, no sería equiparable al Derecho Penal o el Derecho Laboral.

Historia

El Derecho Mercantil surge durante la alta Edad Media, poco después de la caída del Imperio Romano. Durante Roma, fue suficiente el Ius Civile para la regulación de las actividades de comercio, pero cuando entró la Edad Media, ya no lo fue, por el mayor desarrollo de las actividades feudales. Los mercaderes, conscientes de esta carencia, empiezan a crear su propio derecho de forma consuetudinaria (costumbre). A esto se añade la regulación de los gremios y sus estatutos. También existían las decisiones de los Consulados (Tribunales que resolvían conflictos entre comerciantes, aplicando el Dº Consuetudinario y gremial). En algunas ciudades(-Estado), se van recogiendo poco a poco estas costumbres y ordenanzas. En conclusión, este primer Derecho Mercantil tiene tres rasgos o características determinantes:

  • Es Consuetudinario (Pero se va positivando)
  • Es profesional (Se aplica sólo a los comerciantes)
  • Es universal (Los Estatutos se copian entre ellos)

El libro del Consulado del Mar (s. ¿XIII-XIV?): Primera recopilación de Derecho Mercantil de la época y se impregnó en todos los Derechos del Mediterráneo.

Inicio de las Monarquías Absolutas

El Derecho Mercantil deja de ser consuetudinario y los reyes comienzan a redactarlo en ordenanzas. Por esta misma norma pasa de ser universal a ser estatal, pero sigue siendo profesional.

Liberalismo e Industrialización

A partir de este momento, el intercambio ya no es tan importante como la fabricación. Los revolucionarios deseaban acabar con la legislación de la Monarquía Absoluta y el Derecho Mercantil de la época era claramente estamental. Con las reformas liberales e ilustradas, el Derecho Mercantil pasará a tener una vocación de generalidad y, desde entonces, se iniciará la redacción de los primeros Códigos Mercantiles, como el de Francia de 1807, tres años después del Código Civil de 1804. Este Código respondía también, al ideal de racionalidad (leyes “ordenadas”). En España, el primer Código Mercantil que se redacta es el de 1829, también llamado de Sáenz de Andino, que poco después, durante el reinado del Rey Alfonso XII se ve sucedido por el de 1885 y que es el que, hasta ahora, se viene aplicando en España. Las características del nuevo Derecho Mercantil son su legalidad (ley), objetividad (no estamental), codificado (integrado en Códigos) y Estatal (producido por el Estado). Poco a poco, la Teoría surgida a partir de la Industrialización y el Liberalismo va abriendo conflictos entorno a la idea de acto de comercio. La idea no estaba bien definida, cumple diferentes funciones en cuanto, básicamente, a la jurisdicción judicial y el comercio entra en crisis, debido a la aparición de los sectores como el financiero y el industrial. Ante tal problema, la pandectística alemana empieza a plantear soluciones. Durante el siglo XIX, Heck plantea los actos de comercio como los actos de negocio en masa. Según este autor, el comercio es

desplazado por la industria, que fabrica y contrata en masa, por tanto, el Derecho Mercantil es el Derecho de los actos en masa. Una opinión contraria es la del alemán Wieland: Hasta la Industrialización, el mercado era controlado por los comerciantes. A partir de entonces, el crecimiento de la empresa y su sustitución del comercio, hace pensar que el Derecho Mercantil será el Derecho de la Empresa. Esta tesis fue importada a España por Garrigues.

Código Mercantil de 1885

Hoy en día, existe una Constitución de 1978, España está integrada en la UE, de la que emanan numerosas normas como Reglamentos, directivas y otras directamente aplicables a la legislación española. La materia mercantil, poco a poco se va descodificando a favor de múltiples leyes especiales. Actualmente, el legislador está trabajando en un nuevo modelo de codificación inspirado en el Código Mercantil francés (modelo “armario”), aunque en muchos otros OJ, la materia mercantil está regulada por los mismos Códigos Civiles. Otros factores determinantes, son la creación en 2003 de los Tribunales de lo Mercantil mediante una reforma de la LOPJ, o la creciente intervención de los poderes públicos (multas, subvenciones,…) o la globalización del Derecho Mercantil con la negociación entre las partes o la consulta de Tratados de Comercio Internacional o del Tribunal de Arbitraje del Comercio.

Las fuentes del Derecho Mercantil

En sentido material, Fuentes del Derecho se refiere al legislador que hace las normas, y en sentido formal, se refiere al procedimiento de realización de las normas. Según el Código Mercantil, las fuentes del Derecho Mercantil son el Código Mercantil, los actos de comercio y, supletoriamente, el Derecho Civil. Las normas que se aplican a la formación de los Contratos Mercantiles son las leyes y el Código y, supletoriamente, la costumbre y los PPGG. El Derecho Mercantil es un Derecho Privado especial respecto al Derecho Civil y el artículo 2 del Código Mercantil se limita a establecer el principio de especialidad: Las fuentes del Derecho son las que dicta el Código Civil, ya que en todo ordenamiento jurídico cabe un único sistema de fuentes, lo que hace que el artículo 2 del Código Mercantil es especializarlos de acuerdo con los principios mercantiles.

Conjunto de fuentes del Dº aplicadas al Dº Mercantil

Ley: Norma escrita y estricta, emanada de los Poderes Públicos. En ellos, las normas internacionales tienen prevalencia sobre las normas internas. La Constitución aborda en sus artículos, algunos temas relativos a Derecho Mercantil:

  • Art. 2 F 0 E 0España es un mercado único (Estado Autonómico)
  • Art. 22 F 0 E 0Reconocimiento del Dº de Asociación: España, 95% S.M.
  • (^) Art. 33 F 0 E 0Derecho de Propiedad, sometido al interés general (Expropiación)
  • Art. 37 F 0 E 0Libertad de iniciativa empresarial. Tanto iniciativa, como desarrollo y fin
  • Art. 51 F 0 E 0Los Poderes Públicos defenderán a los consumidores (TRLGCU,…)
  • Art. 129 F 0 E 0El Estado puede actuar como un empresario F 0 E 8Iniciativa empresarial
  • Art. 149.1.6 F 0 E 0La legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado

El Tribunal Constitucional debió determinar el orden de competencias entre el Estado y las CCAA, ya que no está clara la relación de competencias entre los artículos 148 y 149, ya que hay muchas materias típicamente mercantiles que según lo que se desprende de estos artículos, pueden ser asumidas por las CCAA. El Tribunal Constitucional argumenta que “legislación” comprende tanto la redacción, como el desarrollo y la aplicación de normas mercantiles y, por tanto, todo lo relativo a la legislación mercantil es competencia del Estado.

  • ¿La remisión al Derecho Común, significa, en todo caso, una remisión al Derecho Civil o también una remisión, en su caso, a los Derecho Civiles Forales o las Compilaciones de Derecho Civil? - Según el Tribunal Supremo, el Derecho Común era todo el Derecho Civil, tanto el del Código Civil como el de las compilaciones forales y regionales de España, ya que considera que todos ellos están en la misma posición jerárquica. En cada supuesto, se debería aplicar el Derecho Común correspondiente. (Ej.: En Madrid, el CCE, en Catalunya, la Compilación. “Hoy, el Código Civil de Catalunya”)

II. EMPRESARIO

Lección 2. El empresario.

TEMA 2 Concepte institutal d'empresari.

A efectos de la doctrina, existen dos tipos de definiciones de empresario que responden a cada una de las dos concepciones del término, la económica y la jurídica. Son, respectivamente, las siguientes:

  1. Persona que organiza, dirige y ejerce una actividad asumiendo las consecuencias económicas.
  2. El Código de Comercio no habla de empresario, sino de comerciante. El comerciante es un tipo de empresario.

Al respecto, deberíamos definir también lo que son los comerciantes. Existen dos tipos de definiciones:

  1. Los que, teniendo capacidad legal para ello, se dedican habitualmente al comercio. (Persona física)
  2. Compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio (una Persona Jurídica).

Los requisitos para ser comerciante vienen recogidos, junto a la definición de comerciante, en el artículo 1 y ss. del Código de Comercio. Sin embargo, existen varias concreciones en cuanto a la cualidad de comerciante. Según el Código, los menores no emancipados no tienen plena disposición de sus bienes, pero el Código los equipara a los mayores de edad en ciertos aspectos y efectos. Para ser comerciante, se ha de tener capacidad legal para ello y ejercer la actividad de forma habitual (tener un establecimiento abierto al público), según lo que dicta el artículo 3 del Código de Comercio.

Causas de inhabilitación, recogidas en los artículos 12 y 13 del Código de Comercio. Las causas de inhabilitación son las de ser un concursado inhabilitado o genéricamente, los que por leyes o disposiciones generales hayan sido inhabilitados para el comercio. En el caso del concursado inhabilitado, el Juez debe estudiar las causas de la inhabilitación. Si este considera que el concurso es culpable, puede aplicar la inhabilitación del comerciante para el ejercicio del comercio.

Artículo 14: Incompatibilidades: Las incompatibilidades son las inhabilitaciones que se aplican a las personas que ocupan cargos a empresas e instituciones. No pueden realizar actividades mercantiles los jueces, autoridades gubernativas, recaudadores de hacienda,…

El comerciante social: Son comerciantes sociales las compañías mercantiles o industriales constituidas legalmente a efectos del artículo 1.2 del Código de Comercio. La doctrina ha catalogado el concepto de demasiado restrictivo porque se refiere sólo a las compañías (Sociedades). Sin embargo, ¿por qué sólo las sociedades? La doctrina ha desarrollado el concepto de empresario a partir del concepto de empresario que formula el mismo Código de Comercio (Art. 1).

  • Empresario (primer apartado): Persona física o jurídica que, por sí o por medio de auxiliares ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo titularidad de los derechos y obligaciones nacidas en esta actividad.
  • Empresario (segundo apartado): Actividad que consiste en intermediar bienes y servicios en el mercado. Es una actividad constitutiva de empresa. Ofrece bienes y servicios al mercado. Toda persona física o jurídica. Se deben cumplir los requisitos del artículo 1.1 del Código de Comercio para las personas físicas. No sólo los empresarios y las empresas, también las personas jurídicas.
  1. Apoderado notorio F 0 E 0Consiste en una especie de apoderado general no inscrito en el Registro Mercantil, por lo que media una relación de confianza con el empresario, que lo elije para la realización de ciertas tareas.

Como regla general, el factor actuará en nombre del empresario y, por tanto, en caso de conflicto, la responsabilidad será del empresario. En caso de que el factor actúe en nombre propio pero por cuenta del empresario, el Código permite dirigirse a los dos. El Código permite en cualquier momento revocar los poderes del factor. Para temas de indemnización, se aplica el Derecho Laboral, en caso de que rescinda su contrato de trabajo y se de lugar a esta posibilidad. En caso de perjuicio, el factor es responsable ante su principal. En caso de muerte del empresario, los herederos suceden y el contrato del factor permanece.

Dependiente : Un empresario podrá encomendar a otras personas, además de a los factores, la realización y desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de ciertas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal.

Mancebo de Comercio (Xicot): El mancebo se suele definir como un apoderado singular, generalmente encargado de cobrar, vender y recibir mercancías... En el caso del comercio al por menor, los mancebos están autorizados para cobrar sobre las ventas que realizan y sus recibos serán válidos, pero en el caso del comercio al por mayor, los pagos sólo se pueden realizar en un establecimiento y al contado. Todos los actos del mancebo vinculan al empresario y, cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercancías y este las recibiera sin reparo, surtirá de todos modos los mismos efectos que si las hubiera recibido el principal. En caso de perjuicio, el mancebo es responsable ante su principal.

Representante de comercio : Realiza los efectos propios de lo que se conoce como comercial, que no están regulados por el Código de Comercio, sino por el Real Decreto 1438/1985, que lo regula.

Independientes

Nos auxiliares independientes no están sometidos a poderes ni controles. En este supuesto, no hay relación con el empresario, sino que ellos mismos son, a ojos de la ley, considerados como empresarios.

Agente : Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal unitaria. Normalmente, Agente de Comercio se define como la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes. Suele ser contratado por el empresario cuando se pretenden fomentar ventas a mercados desconocidos.

Comisionista : Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil. En este caso, el simple acto de comercio se reputa como una comisión, lo que consiste en simples compras o ventas mercantiles. El comisionista es auxiliar independiente porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.

Auxiliares o agentes colegiados : Aunque existe una regulación propia en el Código de Comercio, actualmente no se encuentran en la práctica supuestos de estas figuras jurídicas, que se ven sustituidas en muchos casos, como los Agentes de Cambio y Bolsa por Sociedades y Agencias de colocación de Valores. Inicialmente, estos auxiliares tenían una función de fedatarios mercantiles y se encargaban de todos los aspectos legales de personalidad jurídica, capacidad de obrar y actividad legal.

Lección 3. El establecimiento mercantil.

Definició:

Conjunt delements ke fa servir un empresari er dur a terme la seva activitat. Farem referencia a tres contractes, compraventa, arrendament i hipoteca

mobiliaria de establiment mercantil

El empresari a vegades fa servir el terme empresa com a objecte o subjecte per aixo es un tema complicat.

Concepte de empresa o establiment mercantil com concepte economic. La empresa es una unitat de produccio aixo vol dir que aglutina tots els elements ke fa servir un empresari per produir bens i serveis per el mercat. Tenim elements materials, maquinaria, mercaderies, tenim elements personals i elements organitzatius.

Definicio jurista: Els juristes han elaborat diverses teories sobre el ke es una empresa. A efectes practic kuan es parla demoresa o establiment mercantil ens referima a kell conjunt delements que fa servir un empresari per dur a terme la seva

activitat economica. I aqui estarien tots els elements materials i immaterials. Hi ha alguns ke distingeixen entre empresa i establiment mercantil

Empresa seria la activitat del empresari mentre que lestabliment seria el conjunt delements ke fa servir lempresari. Aket conjunt delements o establiment esta

molt influit per lactivitat de lempresari, per lempresa.

A efectes practics el ke ens interessa es ke empresa com a establiment pot ser objecte de negocis juridics, aixo vol dir que es transmet er successio es pot vendre, comprar, arrendar.... I aket conjunt de bens te un valor i aket valor depen de lactivitat dun empresari de lorganitzacio del ke fa lempresari, no es el mateix un establiment ke un altre.

Elements del establiment mercantil: Elements materials: maquinaria, local... Elements contractuals: treballadors, energia electrica, prveidors, logistica. Elements immaterials: la propietat industrial: marques, patents, disseny... Fons de comerç (la clientela o les expectatives de guanys): aixo tb te un valor comptablement la clientetela te un valor. Depenent de lempresari com hagi actuat hi ha una expectativa de guanys, que els clients hbituals es continuin mantenint anant a akell bar per exemple.

El problema esta en saber quna naturalesa juridica te lestabliment mercantil, si akest conjunt de bens es pot negociar unitariament o son bens que san de

negociar individualment... Aki hi ha 4 teories

arribar a la finalitat dakell negoci. Pro com ke van contra una llei san de

interpretar restrictivament, nomes allo ke faci competencia a ladquirent. Depen de la gama del negoci, poden o no ser competencia tot i ke es dedikin al

mateix. Hauria de ferse un estudi per delimitar el mercat. El territori diferent no significa que desapareixi la competencia sempre ke no sestudii el mercat. El

temps de limitacio de la competencia dura en funcio de cada cas.

En un establiment hi ha credits i deutes i tb es transmeten. Es transmeten dacord a les normes del dret civil de transmisio de creditos i deudas. Per transmetre un deute fa falta acord de les parts, i tb acord del creditor. Per transmissio de credits nomes necessitem lacord de les parts.

Dins de lestabliment mercantil sempre hi ha un local ke pot tenir unes circumstancies particulars, es un immoble i te un regim particular. Es poden transmetre en base a titols diferents. Ex: imagineu paula ven el bar ke hvia montat pero no vol vendre el local, el ke fa es vendre el bar pero es keda el local i jo soc el amo del bar pero no el propietari del local. Es ven el establiment mercantil, pero el bar no es ven a titol de propietat pero si a nivell mercantil.

Due diligence sencarrega pel venedor o pel comprador. El comprador te interes de fer una due diligence per fer saber o saber que tot esta en ordre llavors advocats auditors examinen tots els elements de lempresa, credits, deutes i li dona a la part. Evidentment aixo seria un apencarrec que el venedor o el comprador a un tercer i seria un contracte darrendament dobra i respon del contingut daket informe.

Una altra cuestio controversial de la comptrsventa son kins bens keden o no keden inclosos. Es ven una farmacia o es traspasa. Quins elements es traspasen tots els de la farmacia i com sabem quins son? Porque normalment es fa un inventari on sanomenen tots els elelements. E un problema i es ke un element no sinclou al inventari en principi no esta inclos, no es ven (principi de mutabilitat) i el problema ve quan akell element es necessari pel funcionament del establiment. De manera ke sense akell element lestabliment no funciona. Aket cas genera problemes porque si un element es esencial keda en lestabliment pero es molt discutible i es una font de problemes.

Contractes sobre establiments mercantils:

  1. Un contracte de compraventa:
  2. Contracte d'Arrendament: larrendant transmet posesio a arrendatari porque utilitzi la posesio del be arrendat per la sea utilitzacio. Hi ha normes especiald sobre arrendaments. Una dakestes normes mes especials estaregulat al CC, el CDCno regula res, el codi mercantil tsmpoc i una de les mes importants es la ley de arrendamiento urbanos de 1994 (LAU) que esta pensada pels arrendaments de vivendes i locals de negoci. Desnonament consecuencia que satorga per un incumplimentduns obligacio. Llavors en cas dincumpliment el CC obliga a complir o be sextingeix el contracte. I en els dos casos pots demanar indemnitzacio oer dans i perjudicis. Desnonament a part, recuperes lacosa, fer ke larrendatari deixi akell immoble.

Pisos de renda antiga pisos ke estan arrendsts desdefs molts anys a un preu infim pero el preu no ha evolucionat. La idea forta del arrendament quin es? Quin conflicte de interessos hi ha.

  1. Les fiançes protegeixen els arrendadors.
  2. Termini minim dels arrendaments 5 anys protegeixen al arrendatari.
  3. Arrendatari que estigui en lloguer pot desgravar.
  4. Prorrogar larrendament per una de les parts.

Algunes dakestes mesures essn previstes en el LAU 1994. En spain el ke sa pensat es si amesta llei del94 es pot establiren larrendament demoresa porque esta pensada sore totper protegira, arrendatari, akells xsona que fa servir la casa com a habitatge. Porque es planteja? Porque aquestallei te un capitol destinat al arrendament per a un us diferent de vivenda. Ex: jo tinc un bar i li llogo el bar a la Mery, s'app la llei o no? Essentun benefici per larrendatari que per larrendador. La jurisprudencia ha distingit entre arrendament estavliment mercsntil (conjunt de bens ler a exercir una activitat empresarial) arrendament local de negocis (arrendament del immoble on es du. Terme la activitat empresarial).

L'arrendament de local de negocis/ industria si que esta sotmes a la Lau del 94 i akesta es una llei imperativa.

larrendament dempresa no esta sotmes a aquesta sino a les normes generals del CC. El CC essencialment es dispositiu en materia darrendament tb ho es i per tant en materia de arrendament de establiment mercantil, rgeix el principi de autonomia de la voluntat.

Garanties del arrendador: Dret español dos tipus de garaties la garantia personal i la garantia real.

  1. Les garanties personals es kuanuna persona sobliga a comolir cuan el deutor no compleix (aval o fiança). Si hi ha incompliment del arrendador el banc o ki sigui pot anar contra el fiador si el banc es el fiador el banc guanyauna comisio. L'estat tb pot ser fiador del banc (cas de crisi falta de liquid)
  2. Garanties reals (de rex, coses en llati). Son garanties sobre coses. La cosa garantitza el pagament en cas de incompliment. Es fa en subasta publica porque garantir el millor preu, la venta etc etc... Si el preu de la cosa subastat es menys que el deute, segueix existint un deute amb el banc.

Dedrets reals de garanties hi ha:

  1. La hipoteca A) sobre bens immobles. Caracter:

B) Es. Publicita la hipoteca usant el registre de la propietat i C) el deutor continua amb la possessio del immoble.

  1. CDC arts. 16 al 24 regulen els principis dels registre mercantil
  2. El reglament del registre mercantil aprovat pel RDL 1784/1996 de 19 de julio.

La competencia per legislar sobre el registre mercantil es del estat

  1. RDL 1979/2008 de 29 de noviembre. Pel que saprova la publiciacio electronica del butlleti oficial del registre mercantil conegut com BORME. Es un dels mitjans per donar publicitat per consultarlo anem al BORME a fer una consulta o publica diariament un microrresum de la inscripcio.

La evolucio lligada a la finalitat amb el registre mercantil:

A) Aquest comença a la edat mitja com una matricula de comerciants. Aixo vol dir que per ser comerciant era necessari estar inscrit a la matricula del gremi si no, no tenies potestat per actuar com a comerciant. La inscripcio era constitutiva que vol dir que esdevenies comerciant des que tinscrivies.

B) El seguent pas es produeix al 1829 quan saprova el primer codi de comerça espanya canvia el model de registre mercantil i neix el que coneixem avui dia (aprovantse tb akell a y el primer codi de comerç) i en akell moment el registre serveix per donar validesa els contractes dels comerciants.

C) La situacio canvia amb el CDC de 1895 que canvia la orientacio i deixa adquireix la funcio de ser un instrument de publicitat de els circunstancials del empresari, serveix nomes porque tothom pugui coneixer la circunstancia dels empresaris. El tercer model que tenim avui dia:

  1. La inscripcio al registre mercantil no es constitutitva es declarativa aixo vol dir que el registre mercantil no crea res nomes reflexa la realitat. Aixo vol dir que si una persona es empresari ho és des que comença la seva activitat. El fet que sinscrigui al registre mercantil no fa que una persona esdevingui empresari sino que es empresari porque comença a desenvolupar una activitat empresarial. Encara que no estigui inscrit al registre respon no els empresaris sino la societat que han creat.
  2. La publicitat serveix per donar seguretat juridica (art. PAZ-ARES a google). Aixo vol dir que la seguretat juridica prima sobre la justicia (realitat) i per tant tot i que en una societat sa cessat a un administrador si no está reflexat al registre mercantil, el tercer pot demandar a la societat per la actuacio daquest adm. El registre mercantil te efecte erga omnes, el que está inscrit es presumeix conegut per tothom i ningu pot desconeixao. I el que no esta inscrit pero hauria d'estaro es presumeix no inscrit, que no existeix.
  3. El registre mercantil depen del ministeri de justicia.
  4. El registre mercantil te una base territorial vol dir que esta organitzat a nivell provincial,poden haver mes dun per provincia. L seva funcio essencial es fer totes les inscripcions (empresaris, societats, depositar comptes anuals, dministrador..) A mes hi ha un registre mercantil central situat a Madrid i la funcio dakest es la de canalitzar la publicitat. Tot el que sinscriu als registress territorials es comunicat al registre mercantil central que ho publica al BORME. A part akest

registre mercantil central porta tot el registre de trasllat de domicili de societats

del estranger aki o daki al estranger. Del impost de societats a Espanya es paga el 33%.

  1. El registrador es una figura mixta entre funcionari i professional lliberal porque per sccedir al carrec es com els funcionaris i sotmes tb a la disciplina del ministeri de justicia pot ser sancionat administrativament i ler accedir al carrec san de passar unes oposicions. La remoneracino tb ve establerta per llei i quant a la seva activitat es com un professional lliberal, ell ofereix un serveis que els particulars compren o no compren.
  2. Principis registrals basics: Es troben al CDC i molt ben explicats al reglament del registre mercantil (RRM) art. 3 del reglament.

A) Principi de Fulla personal. Significa ke ler cada empresari se li dedica una plana, no sinscriu per actes sino que cada empresari te reservat un espai.

B) Principi de Obligacio de la inscripcio. La inscripcio es obligada tret de ke es digui el contrari. Totes les persones que siguin empresaris socials han destar inscrites. Lempresari individual es facultativa (tot i que el cas dels naviers o empresaris nautics/maritims, han destar inscrits donat que si no ho fan perden el benefici de la limitacio de la resp.) no ha destar inscrita si ell vol. Ara bé, es recomenable le ho estigui per una serie daspectes ventatjosos. Llista tancada, nomes sa de inscriure el que esta previst a la llei.

C) Titulacio publica. Com a regla general nomes es poden inscriure en el registre mercantil documents publics, no documents privats. Nomes documents privats quan la llei ho preveu, excepcionalment. Docus publics: sentencia o res. Judicia...

E) Principi de legalitat. La tasca principal dels registradors es calificar la validesa del acte registrat. Essencialment el que diu el art.6 del reglament. Elements daket principi: Element de forma externa (otorgada per notari competent...) / legitimacio i capacitat dels atorgants dakell acte o document. / validesa del contingut (nomes analitza el contingut a la llum de la documentacio que ell te si el que aportes a la escritura alguna cosa erronea el registrador no ho sap i ho inscriu, si despres es modifica per sentencia es modificara).

F) Principi de legitimacio: significa que el contingut del registre es presumeix exacte i valid donat el principi de seguretat i es pot considerar exacte i valid perque ha estat registrat pel registrador, pero la inscripcio no convalida els defectes que es podran resoldre per sentencia judicial i per tant modificar el registre pero el que fins rs estaba inscrit es presumia valid i correcte.

G) Principi de fe publica. Les declaracions de inexactitud o nulitat del registre mercantil no perjudicaran a tercers tret ke siguin de mala fe. Control de legalitat a notari, segon filtre de registrador que tb comproba la legalitat el que no es demana es que el registrador faci de policia o de metodo 3.

Lección 5. La contabilidad.

Tema 5 contabilitat.

Una vez solicitada la inscripción, se abre un plazo de 5 días para calificar el registro solicitado y posteriormente se proporciona al solicitante la información pertinente sobre su validez, no validez (defectos subsanables + concesión de un plazo para subsanarlos) o invalidez por defectos insubsanables.

Contra esta decisión cabe recurso, primero administrativo, que puede ser de reposición (ante la misma autoridad) o de alzada (ante la autoridad superior; OGRN) y posteriormente por la vía contenciosa- administrativa.

La Contabilidad de la empresa

Definición: La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.

La contabilidad sirve para conoce la situación económica de la empresa. Hay conflictos entre la doctrina sobre si la contabilidad empresarial es una obligación o un deber. La contabilidad está regulada en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio español. Estos artículos están inspirados en las normas internacionales de contabilidad, hechas a raíz de la quiebra de ENRON y WORLDCOM e incorporadas a la legislación española a través de una directiva de la Unión Europea.

La ley de sociedades de capital regula las cuentas de las sociedades ilimitadas, al igual que el Plan General de Contabilidad y otro Real Decreto de Plan de Contabilidad reducido para las PYMES, en el caso de que esta normativa tenga carácter especial para ellas. Todas las empresas han de llevar una contabilidad propia, sin embargo, existen algunas matizaciones en el caso de los empresarios individuales (autónomos) y las Sociedades Conjuntas. En el caso de los primeros, tienen derecho a realizar una contabilidad simplificada, indicando resumidamente sólo los gastos y los ingresos y en el caso de las segundas, es obligatoria la realización de lo que se denomina una contabilidad reforzada, es decir, se debe realizar un plan de contabilidad por cada una de las sociedades y un plan conjunto para todas ellas como sociedad conjunta. Las cuentas consolidadas están reguladas en los artículos 44 y siguientes del Código de Comercio.

En el caso de los empresarios individuales, la contabilidad la firma la misma persona física que realiza la actividad, pero en el caso de las Sociedades de Capital, la contabilidad la firma el administrador, salvo en las sociedades de capital de responsabilidad ilimitada, en la que los socios responden de las deudas de la empresa, en la cual cada uno de estos habrá de plasmar su firma personalmente en el documento. En este caso, la firma del legitimado o legitimados es importante a efectos de responsabilidad.

Contabilidad en sentido formal

Los libros que sirven para realizar la contabilidad de una empresa son los siguientes:

)a Libro diario: Se anotan de forma resumida los intercambios, compras y ventas que se realizan durante la actividad económica de la empresa. )b Libro de inventario y cuentas anuales: Se anotan el ellos los inventarios realizados sobre los bienes de que dispone el comercio y la contabilidad anual resumida. )c Libro de actas: En el se registran las actas de las reuniones de los órganos sociales. Cualquier socio tiene derecho a disponer de una copia del libro.

Es obligatorio llevar los libros de contabilidad durante seis años y si el empresario muere, son sus hijos los que deben llevar los libros, so riesgo de multa administrativa. La contabilidad es secreta entre los empresarios y si se revela, esto puede suponer un delito para el que lo ha hecho. Sin embargo, el juez puede conocer el contenido de la contabilidad en algunos casos muy concretos y tasados, sin embargo, el magistrado ha de trasladarse al domicilio social de la empresa para evitar filtraciones de cualquier tipo a terceras personas.

Contabilidad en sentido material

Según la Ley del Plan General de Contabilidad, seis son los instrumentos que sirven para realizar la contabilidad de una empresa y son los siguientes:

  1. Balance contable: Realiza un análisis de la situación patrimonial de la empresa, teniendo en cuenta el estado de sus activos y sus pasivos.
  2. Cuentas de pérdidas y ganancias: Realiza un análisis del estado financiero de la empresa.
  3. (^) Estado de cambios: Analiza los cambios en el patrimonio de la empresa.
  4. Flujo de efectivo: Cálculo del efectivo que ha entrado y salido del flujo monetario de la empresa.
  5. Memoria: Resumen literal de la contabilidad de la empresa.

Una vez están realizadas todas estas fases del plan de contabilidad, se redactan las cuentas anuales, que suponen una imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la empresa. Estas sí se deben inscribir en el Registro Mercantil para que sea conocida su publicidad, sin embargo, algunas empresas pueden demorar temporalmente y dentro de unos plazos limitados, la presentación de la contabilidad con el objetivo de obtener una posición más dominante y favorable en cuanto a la competencia con otras empresas. Estas cuentas, una vez terminadas, han de ser revisadas por cargo de una auditoría de cuentas para comprobar que los datos contenidos en ellas reflejan claramente la situación económica de la empresa.

Auditoría de cuentas

La auditoría de cuentas, regulada por el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, puede realizarse a cargo de cualquier auditor, ya sea persona física o este a cargo de una persona jurídica, siempre y cuando este auditor cumpla los requisitos legales y este inscrito en el Colegio de auditores correspondiente. Los requisitos que el TRLAC exige para ser Auditor de Cuentas son los siguientes:

  1. Estar en posesión de un título universitario
  2. Tener conocimientos de contabilidad
  3. Superar un examen a nivel oficial

Un auditor de cuentas nunca tiene consideración de funcionario ni trabaja a cargo del Estado, sino que forma parte de un cuerpo de profesionales liberales que ejerce una actividad de interés público y relevante para el Estado y se rige por dos principios claros: Profesionalidad (Se le reputa una diligencia) e Independencia (Respecto de la empresa).

Las empresas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.

El auditor de cuentas, tras el examen de las cuentas anuales, puede proporcionar los siguientes dictámenes:

Lección 6. La propiedad industrial (1): Introducción. Propiedad intelectual. Nombres de dominio.

Tema 6 la propiedad intelectual i industrial:

Propietat intelectual o industrial: Tenen en comu el dret de exclusiva. Nomes els autors de la foto pot explotar la creació i si lexplota una a,tra persona esa cometenun ilicit. En akest sentit hi ha tres ambits

  1. Creacions intelectuals (obres artistikes cientifiques...):
  2. Creacions industrials (patents): viagra, creada per fsiser.
  3. Signes distintius (marca i nomde domini): serveix per distingir els productes de cara al consumidor. La marcaes una escepcio perque es un dretdeezclusiva pero es un complement de dret d ela competencia no estem tots a les mateixes condicions. Per pdoer estar a les mateixes condicions em de poder identificarnos a traves de marques.

La propietat intelectual es una excepcio i a la vegada un complement a la competencia. Prque si reconeixem un dret dexclusiva a una empresa, la posem en una situacio preferent respecte dels seus competidors perque nomes ella e dret a explotar aquella creacio pero a vegades es un complement porque sereixen per fomentar el desenvoulpament tecnologic, la cualitat i serveixen al empresari per identificarse i distingirse dels deus competidors.

Regulacio espanyola de la propietat intelectual: RDL 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el exto refundido de la ley de propiedad intelectual. Ha sofert modificacions per incorporacio a directives en relacio a les noves tecnologies.

La propietat intelectual te oer objetcte les creacions literaries, artistiques i cientifiques. La llei ho especifica donant alguns exemples: art.1-2 de la llei. Quan es fa referencia a creacions artistiques signifiquen creacios del intelecte huma, no precisant si es bona o dolenta. Qualsevol creacio del intelecte huma es protegida peldret intelectual. Elsrequisits son:

A) que sigui. Una creacio itelectual sense cap minim de cualitat.

B) la originalitat. La originalitat es valora subjectivament i des com ho percep el public i ho considera una nova creacio o no, si ho percep com una nova creacio es plagi si no no.

C) el suport.el tema del suport no es rellevant per dir si una obra es de propietat intelectual o no.

El naixement del dret de propietat intelectual i per tant el naixement de la exclusivitat.

  1. Per la creació: la caracteristica de la preexistencia de la creacio davant del registre es el de justicia.
  2. Pel registre: la caracteristica de la preexistencia del registre sobre la creacio es la seguretat juridica.

La llei diu que la propietat i telectual sobte des de la creacio. El registre crea presuncio de autoria, presuncio relativa que es pot trencar sempre que el creador demostri la seva autoria. Des de lacreacio hi ha dret dexclusiva i es registre oer donar seguretat juridica, per provar la creacio. Pero es una presuncio relativa desvirtuable al 100%.

**Arts 6 a 9 de la llei parlen sobre la creacio intelectual conjunta

Es distingeixen dues vessants disn dels dret de propietat:

  1. La vessant moral: es sempre del autor es irrenunciable i intransmisible i no prescriu ni caduca mai.la vessant moral pot alegarse per diferents drets: drets a ser reconegut per aquella obra, dret a modificar la obra i a no poder ser modificable per ningu mes. Tb hi ha Dret de lautor a recuperar la obra i si aixo causa danys haura de pagar una indemnitzacio. Tb hi ha dret a renunciar a lobra pero saura de pagar si causa danysm indemnitzacio.
  2. La patrimonial: fa referencia a la explotacio dakella creacio, comecialitzarla, divulgarla.

Hi ha dos caracteristiques dakesta vessant. Comunicacio publica i comercialitzacio significa retransmissio. Aquests drets patrimonials lautor els pot transmetre, son transmisibles i transcriuren/ caduquen. Com a regla general duren tota la vida de lautor i 60 anys.