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Este documento aborda el tema de la compra-venta mercantil, regulada por el código civil y el código comercial. Se explica el criterio de mercantilidad, las obligaciones de las partes, la transmisión de la propiedad y contratos afines. Se incluyen ejemplos de ventas de bienes muebles y inmuebles, ventas a plazos, ventas salva confirmación y ventas internacionales.
Tipo: Apuntes
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Tema 2: COMPRAVENTA MERCANTIL
Se regula en el Ccom y CC.
¿Cuando un contrato es mercantil o cuando se aplica el CC? Arts 325 y 326 del Ccom establecen el ámbito de aplicación (criterio de mercantilidad para la compraventa). 325: Será mercantil la CV de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa.
326 establece CVs no mercantiles:
Según la jurisprudencia las CV de cosas inmuebles pueden ser mercantiles:
Obligaciones vendedor:
a) Cuando se pacte, o a las 24h. b) Donde se pacte, establecimiento vendedor.
a) Por evicción: el comprador ha sido privado del uso pacífico de la cosa. b) Por vicios ocultos: la cosa tiene defectos, plazo de 30 días para reclamar. c)Incumplimiento por calidad o cantidad: Ccom exige que se denuncie ese incumplimiento en plazo de 4 días.
a) reparación o sustitución del bien. PREFERENCIA
b) resolución del contrato o rebaja del precio.
Establece el plazo mínimo legal de duración: mínimo 2 años desde la perfección del contrato.
Obligaciones Comprador:
Pagar el precio. Si no hay precio el contrato es nulo.
a) Donde se paga: autonomía voluntad, lugar de la entrega. Cuando se paga: autonomía voluntad, o momento de la entrega.
b) Pago fraccionado: si no se dice nada el pago es al contado.
Obligación de recibir la cosa. Casos en los que el comprador se puede negar a recibir: cuando hay una entrega parcial, cuando el vendedor ha incumplido (problemas de calidad o cantidad), cuando se entrega a destiempo.
Requisitos para la producción de la entrega: título y modo. Título : Acuerdo entre adquirente y oferente. Modo : Entrega, consignación de la cosa.
Transmisión del Riesgo:
Determinar si el comprador tiene que pagar el precio en caso de que las mercancías se pierdan o se dañen sin culpa de vendedor y comprador. Si la culpa es imputable se trata de incumplimiento. Hasta la entrega el riesgo es del vendedor, y después de la entrega es del comprador.
Para que el vendedor ponga a disposición del comprador las mercancías han de estar perfectamente individualizadas. El vendedor tiene obligación de custodia mientras tenga las mercancías en su poder, tiene que utilizar la diligencia media para evitar que las mercancías sufran daños. Las partes pueden pactar cuando se transmite el riesgo, uno de los pactos más frecuentes es que el riesgo se transmite con la entrega de las mercancías al transportista.
Aquel contrato de CV en el que el comprador decide libremente si le interesa o no el producto.
Ventas salvo confirmación: ventas que se hacen normalmente a través de agentes en el que es el vendedor el que se reserva el derecho de perfeccionar o no el contrato.
mercancías al transportista contratado por el comprador y además hace los trámites de exportación).
FAS: Free alongside ship (el vendedor cumple cuando pone las mercancías en el muelle al lado del buque). FOB: Free on board.
CPT: Carriage payed too. CIP: Carriage and insurance payed too. (El vendedor cumple cuando entrega las mercancias al transportista, el vendedor lo contrata).
CFR: Cost and freight, CIF: Cost and insurance and freight (EL vendedor cumple cuando pone las mercancias a bordo pero el vendedor contrata el transporte).
DAT: Delibery at terminal (ventas en destino, el vendedor cumple cuando se entregan en la terminal elegida, tiene que entregarlas descargadas).
DAP: delibery at place (sin descargar).
DDP: Delibery duty payed (vendedor cumple cuando cumple cuando entrega la mercancia en el lugar indicado pero tiene que hacer los trámites de importación y exportación).
Los INCOTERMS valen para todo el mundo. Son reglas (no son leyes ni costumbres).