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METODOS INTERPRETATIVOS ARGUMENTACION JURIDICA
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El análisis de los diversos tipos de argumentos, nos ayudará a entender el estudio del discurso jurídico, desde el punto de vista genético, es decir, la construcción de la invención o el hallazgo de pruebas y argumentos que el jurista habrá de organizar en su discurso, ya que compete a la organización, búsqueda y recopilación del material del que se servirá el abogado, en la elaboración de su trama (pruebas, documentos, argumentos, etc.); la disposición designa la organización y distribución de todo este material, de acuerdo con una estructura perfectamente especificada, la elocución o estrategia de elaboración verbal, consistente en la búsqueda de procedimientos expresivos adecuados, para la transmisión del mensaje, es decir, la selección del léxico adecuado para elaborar un texto jurídico; la memoria o relato escrito en retrospectiva, en la que el abogado recuerda los criterios básicos de un enunciado; y la acción en tanto elemento dinamizador a nivel fáctico y empírico del texto jurídico, o sea, la concreción en los hechos y la práctica de algo. El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un determinado fin; el camino que se traza para lograrlo. Actuar metódicamente permite saber lo que se busca; el fin que se trata de alcanzar; y conocer la mejor manera de lograr el objetivo propuesto. Por la vinculación que existe entre el método y la técnica, es frecuente que se les equipare. Sin embargo, como lo apunta Rafael Bielsa, hay una diferencia conceptual entre uno y otra, pues el método es el camino elegido para realizar una tarea o una obra, en tanto que la técnica es el instrumento de elaboración o realización. En palabras de Walter Arellano, el método tiene que ver con la estrategia utilizada para alcanzar un fin; en cambio, la técnica atiende específicamente a los elementos, instrumentos, mecanismos o herramientas que al efecto se apliquen. Cuando se tiene necesidad de desentrañar el sentido de una norma, legal o contractual, porque hay desacuerdo con su contenido, el intérprete lo hace recurriendo a diversos métodos y técnicas que le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de ese modo tendrá los elementos para resolver la controversia planteada con motivo de la discrepancia surgida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación.
En la tradición jurídica este tipo de batería argumental, es sin duda alguna uno de los más antiguos El argumento psicológico, es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, el concreto legislador que históricamente la redacto. Se da en función del título o rubro que indica un razonamiento determinado en relación a un hecho especifico. El silogismo perfecto es la deducción perfecta, ya que las premisas contienen todo lo necesario a la deducción de la conclusión. El argumento no-deductivo es en el que no existe el silogismo, es decir, es aquella estructura discursiva en el cual una vez planteadas algunas cosas, existe una interrupción o ausencia de necesidad Es deductivo si coincide con el silogismo, dado que algunas cosas son consecuencia necesaria de otras, es decir, se deducen.
Son una forma de sofística, es decir, de criterios discursivos banales y triviales, son aquellos en que se trata de defender algo falso y confundir de manera consciente al adversario.
Las pseudoconclusiones se observan en los sofistas y en los paralogismos, la primera es una refutación falsa, con conciencia de su falsedad y para confundir al contrario y el paralogismo es una refutación falsa sin conciencia de su falsedad, es una falacia. Es el típico argumento aparente. El argumento apodíctico es demostrativo ya que implica un silogismo La diferencia entre el argumento dialéctico y el argumento apodíctico es que el primero no es demostrativo y el segundo sí. Es de corte erístico, ya que parte de un conjunto de premisas, supuestamente probables, pero en esencia no lo son.
La retórica es el hallazgo o el arte de encontrar buenos argumentos para los juicios orales es indispensable encontrar buenos argumentos, porque aquí también hay que insistir porque nosotros tenemos también una idea a veces se equivoca cuando vinculamos la retórica con él o sofistas. Los sofistas también eran profesores que buscaban convencer con argumentos, hoy en día podemos ver que querían convencer no con buenas razones, querían convencer por ejemplo través de argumentos falaces. Una falacia es un argumento que parece correcto pero que no lo es, a veces incurrimos en falacias no con ánimo de engañar cómo lo utilizaban los sofistas, qué son los que le dan mala fama a la retórica, sino a veces también por inadvertencia podemos incurrir en una falacia, a veces por error, por equivocación, o por falta de argumentos incurrimos en una en una falacia, hay una falacia por ejemplo muy común en la que incurrimos los juristas pero no solamente los juristas cualquier persona, cuando queremos probar algo sin exponer argumentos adicionales lo que se llama la petición de principio no decimos mi punto de vista es correcto, ¿porque es tu punto de vista correcto? porque es correcto, esa es una petición de principio es decir, hay ausencia de razones, no damos ni siquiera una sola. Otro tipo de falacias son las falacias debidas a razones defectuosas en ese tipo llegamos a la conclusión empleando generalizaciones apresuradas, no porque una persona realizó tal o cual cosa o dos personas, es una conclusión apresurada o una generalización apresurada, hay otras por ejemplo también muy comunes que tienen que ver por ejemplo con el tema de la falacia ad hominem cuando lo que queremos es calificar un argumento o una razón en lugar de hacerlo atacando la razón o el argumento atacamos a la persona esa es falacia ad hominem, tenemos otro tipo de falacias como la misericordia en dónde queremos obtener éxito en nuestra pretensión rogando o por simple lástima.
En la tarea interpretativa es indispensable la adopción de un método que garantice resultados aceptables y sostenibles, teniendo en cuenta que quien sentencia no es la ley, sino el juez, y que lo decidido en cada caso particular debe ser lo adecuado, sopesando todos los elementos de los que dispone y exponiendo todos los motivos concretos en los cuales basa su decisión. La naturaleza del método interpretativo que se elija puede no ser tan importante, aunque ello no signifique que no se utilice alguno o algunos; lo que sí resulta verdaderamente trascendente es la conclusión, soportada en argumentos coherentes, consistentes y persuasivos, para lograr que la jurisprudencia se perciba justa, cumpla con el propósito buscado por el Constituyente y concrete las aspiraciones sociales en materia de administración de justicia. La propia cultura jurídica de la sociedad va definiendo los métodos interpretativos aptos para lograr tal finalidad, lo cual obliga a tomar en cuenta las valoraciones actuales del ordenamiento jurídico, las estimaciones sociales que le sirven de base y la certeza jurídica que se debe ofrecer a los justiciables. En materia contractual, la interpretación debe siempre lograr descubrir la voluntad real de los contratantes, independientemente del sistema que se adopte, de carácter subjetivo u objetivo, pues sea en la intención de los contratantes, en la declaración expresada o en el comportamiento anterior, coetáneo o posterior de aquellos, el intérprete debe encontrar el propósito común de las partes que subyace en el acto negocial. El método empleado debe encaminarse a ese propósito.