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MODELO DE DIVORCIO POR NOTARIA
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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ACTUAN: MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, C.C.No. 1.069.744.434 DE FUSAGASUGA …………………………………………………………………..…………... HAROL RAMIREZ TIQUE, C.C. No. 1.026.554.038 DE BOGOTÁ D.C. ……………….. CUANTIA $ 000 …………….…………………………………………………………………. PITALITO, cabecera del círculo notarial del mismo nombre, Departamento del Huila, República de Colombia a los DIECIOCHO (18) días del mes de AGOSTO del año dos mil diecisiete (2.017), cuyo titular en ejercicio es ALBERTO TORRENTE FERNANDEZ , Notario Primero de éste círculo, compareció: ------------------------- JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ SUAREZ, varón, mayor de edad, domiciliado y residente en Pitalito Huila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.227.089 expedida en Neiva, abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional número 205812 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre y representación de los señores HAROL RAMIREZ TIQUE, varón, mayor de edad, casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.026.554.038 expedida en Bogotá D.C. y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, mujer, mayor de edad, casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.069.744.434 expedida en Fusagasuga, representación que acredita conforme al poder que debidamente legalizado presenta para que haga parte del protocolo del presente instrumento público y manifestó: ---------------------------------------------- P R I M E R O : Que los señores HAROL RAMIREZ TIQUE Y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, contrajeron matrimonio religioso el 25 de abril del año 2010 en la Iglesia Adventista Séptimo Día de la ciudad de Pitalito-Huila y registrado al indicativo serial número 04635075 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Pitalito - Huila. -------------------------------------------- S E G U N D O : Que de la unión RAMIREZ - VARGAS, procrearon a su hijo HAROL ENRIQUE RAMIREZ VARGAS, quien nació el 28 de octubre de 2010 en la ciudad de Pitalito-Huila, registrado su nacimiento al indicativo serial número 44391529 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Pitalito-Huila, quien en la actualidad es
menor de edad. ------------------------------------------ T E R C E R O: Que en razón de su unión matrimonial y por ministerio de la ley, se formó entre ellos la respectiva sociedad Patrimonial de bienes, que ahora por medio de esta escritura pública se proponen LIQUIDAR a través de su apoderado, como más adelante seguirá. -------------------------------------- C U A R T O: Que a partir de la fecha queda disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que formaron HAROL RAMIREZ TIQUE y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, en razón de lo cual proceden a su respectiva liquidación.----- Q U I N T O: Que responden solidariamente ante presuntos acreedores y terceros, con título anterior al registro de esta escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos.------------------------------------ S E X T O: DISTRIBUCION. - Que efectúan la liquidación amistosa de la sociedad conyugal ya disuelta, garantizando personalmente que no causarán perjuicios a terceros de acuerdo con la distribución de los bienes sociales que se indica en las cláusulas que siguen.--------------- ------------------------- S E P T I M O : Que acogiéndose a lo dispuesto por el articulo 25 numeral 5 de la ley primera de 1.976, que subrogó el artículo 1.820 del Código Civil, proceden a efectuar el inventario del patrimonio de la sociedad matrimonial y que se detalla a continuación.- -------------------------------------------- ------------------ ACTIVO BRUTO ---------------------- Los señores HAROL RAMIREZ TIQUE y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, no adquirieron bienes durante su convivencia, en razón de lo cual el activo bruto de la sociedad conyugal es igual a cero …………………………………………………….… $ ----------------------- PASIVO -----------------------* La sociedad conyugal conformada por HAROL RAMIREZ TIQUE y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, no tiene pasivos en razón de lo cual es igual a cero…………………..……………………………………………………………………… $ O C T A V O: LIQUIDACION.- La liquidación definitiva de la sociedad conyugal conformada por HAROL RAMIREZ TIQUE y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, en consecuencia se efectuara en ceros, habida consideración que ninguno de ellos adquirieron bienes ni deudas durante su convivencia, en razón de lo cual no existen gananciales, por lo cual las adjudicaciones se efectuarán de la
liquidada, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.069.744.434 expedida en Fusagasuga, actuando conforme al poder especial a él conferido, documento que se protocoliza con el presente instrumento público, formuló SOLICITUD DE CESASION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO CELEBRADO ENTRE ELLOS. ------------------------------------------------- S E G U N D O : Que el señor HAROL RAMIREZ TIQUE , nació en la ciudad de Planadas-Tolima el 09 de diciembre de 1986, registrado su nacimiento en la Registraduria Municipal del Estado civil de Planadas-Tolima al indicativo serial 11336152 y la señora MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA , nació en la ciudad de Pitalito-Huila el 14 de agosto de 1993, registrado su nacimiento en la Notaria Primera del Circulo de Pitalito-Huila al indicativo serial 199995776. ------------- T E R C E R O : Que los señores HAROL RAMIREZ TIQUE Y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, contrajeron matrimonio religioso el 25 de abril del 2010 en la Iglesia Adventista Séptimo Día de la ciudad de Pitalito-Huila y registrado al indicativo serial número 04635075 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Pitalito- Huila. --------------------------------------------------- C U A R T O : Que de la unión RAMIREZ - VARGAS, procrearon a su hijo HAROL ENRIQUE RAMIREZ VARGAS, quien nació el 28 de octubre de 2010 en la ciudad de Pitalito-Huila, registrado su nacimiento al indicativo serial número 44391529 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Pitalito-Huila, quien en la actualidad es menor de edad. -----------------------------------------*- Q U I N T O : En lo concerniente a sus obligaciones recíprocas respecto a su menor hijo HAROL ENRIQUE RAMIREZ VARGAS, han suscrito un acuerdo, el cual ha sido conceptuado favorablemente por la doctora JENNY PAOLA OLARTE GOMEZ, defensora de familia ICBF del Centro Zonal de Pitalito, acordando lo siguiente: ….....
1. La custodia y el cuidado personal del menor quedarán en cabeza exclusiva de la madre. ………………………………………………. ………………………………………… 2. El régimen de visitas, a favor del padre, será libre. Estas se llevaran a cabo en el domicilio del menor. ………………………………………………………………………….. 3. En lo relacionado con el suministro de la cuota alimentaria, las partes de común acuerdo establecen la suma de NOVENTA MIL PESOS ($90.000), mensuales a favor
de su hijo HAROL ENRIQUE RAMIREZ VARGAS, a cargo del señor HAROL RAMIREZ TIQUE, la cual debe ser consignada en la cuenta de depósito judicial del VIENE DE LA HOJA NUMERO Aa045237049 ============================= Juzgado Promiscuo de San Agustin Huila del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la señora MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA, dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes, la cual se incrementará de acuerdo a lo establecido en la Ley y que se hará efectiva a partir de los últimos cinco (5) días del mes de julio de
3.- Conoce la ley y sabe que el Notario responde solo de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones del VIENE DE LA HOJA NUMERO Aa045237050 ============================= otorgante, de la autenticidad de los documentos que forman parte de este instrumento. …………………………………………………………………………………… 4.- Solo solicitara correcciones de la presente escritura en la forma y en los casos previstos por la ley, aclaraciones o modificaciones al texto……………………………….. 5.- Se advirtió al otorgante de la presente escritura pública, de la obligación que tiene de leer la totalidad del texto para verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir. La firma de la misma demuestra la aprobación total del texto. En consecuencia la Notaría no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma del otorgante y del notario. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura sufragada por los mismos, de conformidad con el Decreto Ley 960 de 1970. ------------------------------------- POLÍTICA DE PRIVACIDAD: El otorgante, expresamente declara que NO autoriza la divulgación, ni comercialización, ni publicación por ningún medio, sin excepción alguna, de su imagen personal, ni su huella digital, ni de sus documentos de identidad, salvo lo relacionado con el presente instrumento y demás actos notariales que personalmente o por intermedio de apoderado soliciten por escrito conforme a la ley. ------------ ---------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION -------------*- Leído este instrumento el compareciente lo aprueba y en constancia lo firma y se le toma huella del índice derecho y al encontrarse reunidos todos los requisitos legales lo autoriza el Notario en la fecha inicialmente indicada, dando fe de él en CUATRO (04) hojas de papel Notarial números Aa045237048, Aa045237049, Aa045237050 Y Aa045237051.- …………………………………………………………………….…… RESOLUCION 0451 DEL 20 DE ENERO DE 2017. ………………………………………. DERECHOS $ RECIBO# IVA $ SUPERNOTARIADO $ 5. FONDO NAL. NOTARIADO $ 5.
y MILEIDY JOHANNA VARGAS PAPAMIJA , JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ SUAREZ C.C.No. ______________________________ Dirección: ____________________________ Teléfono: _____________________________ Ocupación ____________________________ Correo electrónico ______________________ EL NOTARIO, ALBERTO TORRENTE FERNANDEZ Notario Primero de Pitalito INSCRITO EN EL LIBRO DE VARIOS AL TOMO 90 FOLIO ______