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Penal partre especial, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: adm, Profesor: Alicia Fiestas, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/09/2014

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PENAL PARTE ESPECIAL:
Dictamen no va a ser en hora de tutoría sino en magistral (guía docente) magistrales con
practica (3). Examen igual que el año pasado. Leer manual (guía docente primero corcoy
bidosola) traer código penal proyecto en moodle tutorías exámenes y modelos preguntas, 12:30
a 13:30 tutorías presenciales.
Programa: manuales código penal el proyecto de reforma y esquemas de ella (para saber en qué
profundizar). De las especialidades que distinguen a cada figura delictiva elementos que son
fundamentales para analizar esos elementos en particular, inter criminis, dolo y error, autoría y
participación y concursos art del CP inducción y autoría mediata. Libro 2 del CP empieza por
los bienes jurídicos regulando los delitos que afectan a los bienes jurídicos más relevantes los
individuales son más relevantes que los colectivos estudiar por manual porque en magistrales
no se da nada.
TEMA 1:
HOMICIDIO Y SUS FORMAS
Homicidio en sentido estricto (en particular es una de las modalidades que afecta a la
vida humana independiente) y amplio (legislador como termino común de las
modalidades de la vida independiente).
Tres modalidades homicidio estricto, asesinato y cooperación al suicidio
Homicidio estricto se entiende como bien jurídico la vida para construir los
delitos que protegen esa vida delitos contra la vida humana dependiente e
independiente art 15. Problema constitucional. Esta protección diferenciada se
va a dar problemas porque se protege desde el nacimiento y se hace de la misma
forma con independencia de todo lo demás problemas como por ejemplo: si la
vida es un proceso en desarrollo los resultados lesivos se pueden dar después de
nacer cuando el ser no es viable… sus soluciones parten de la base de la
diferenciación desde el nacimiento tienen un sentido jurídico. Hay que partir del
objeto material para diferenciar de la vida independiente y la vida dependiente,
establecer la diferencia entre el aborto y las omisiones al feto y el homicidio.
Hay muchas interpretaciones sobre el homicidio la tesis mayoritaria es la del
final del parto hasta q no hay separación del claustro materno cuando hay vida
independiente la independencia funcional es la que es capaz de vivir por si
mismo con sus propios órganos, se sigue esta tesis la jurisdicción. Lo que se
debate es que no se sanciona el aborto imprudente que si durante en embarazo se
da una imprudencia muy grave no se sancionaba esto no parcia bien y tenía q se
penalmente castigado solo se sancionan las graves se sancionan las lesiones al
feto art 95 el homicidio desde el principio del parto esta vida humana que
comienza con el nacimiento aunque no sea viable porque se va a morir no es un
elemento para calificar un objeto material se distingue entre aborto y homicidio.
Casos problemáticos en el que la acción y el resultado no coinciden, para poder
sancionar el homicidio debe de ser una persona nacida con respiración
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¡Descarga Penal partre especial y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

PENAL PARTE ESPECIAL:

Dictamen no va a ser en hora de tutoría sino en magistral (guía docente) magistrales con practica (3). Examen igual que el año pasado. Leer manual (guía docente primero corcoy bidosola) traer código penal proyecto en moodle tutorías exámenes y modelos preguntas, 12: a 13:30 tutorías presenciales.

Programa: manuales código penal el proyecto de reforma y esquemas de ella (para saber en qué profundizar). De las especialidades que distinguen a cada figura delictiva elementos que son fundamentales para analizar esos elementos en particular, inter criminis, dolo y error, autoría y participación y concursos art del CP inducción y autoría mediata. Libro 2 del CP empieza por los bienes jurídicos regulando los delitos que afectan a los bienes jurídicos más relevantes los individuales son más relevantes que los colectivos estudiar por manual porque en magistrales no se da nada.

TEMA 1:

HOMICIDIO Y SUS FORMAS

Homicidio en sentido estricto (en particular es una de las modalidades que afecta a la vida humana independiente) y amplio (legislador como termino común de las modalidades de la vida independiente).

Tres modalidades homicidio estricto, asesinato y cooperación al suicidio

  • Homicidio estricto se entiende como bien jurídico la vida para construir los delitos que protegen esa vida delitos contra la vida humana dependiente e independiente art 15. Problema constitucional. Esta protección diferenciada se va a dar problemas porque se protege desde el nacimiento y se hace de la misma forma con independencia de todo lo demás problemas como por ejemplo: si la vida es un proceso en desarrollo los resultados lesivos se pueden dar después de nacer cuando el ser no es viable… sus soluciones parten de la base de la diferenciación desde el nacimiento tienen un sentido jurídico. Hay que partir del objeto material para diferenciar de la vida independiente y la vida dependiente, establecer la diferencia entre el aborto y las omisiones al feto y el homicidio. Hay muchas interpretaciones sobre el homicidio la tesis mayoritaria es la del final del parto hasta q no hay separación del claustro materno cuando hay vida independiente la independencia funcional es la que es capaz de vivir por si mismo con sus propios órganos, se sigue esta tesis la jurisdicción. Lo que se debate es que no se sanciona el aborto imprudente que si durante en embarazo se da una imprudencia muy grave no se sancionaba esto no parcia bien y tenía q se penalmente castigado solo se sancionan las graves se sancionan las lesiones al feto art 95 el homicidio desde el principio del parto esta vida humana que comienza con el nacimiento aunque no sea viable porque se va a morir no es un elemento para calificar un objeto material se distingue entre aborto y homicidio. Casos problemáticos en el que la acción y el resultado no coinciden, para poder sancionar el homicidio debe de ser una persona nacida con respiración

independiente pero hay casos en los cuales la acción se va desarrollar cuando hay vida dependiente y el resultado en la vida independiente , ejemplo: un loco pone una bomba en una maternidad y lo pone con efecto retardado la bomba explota cuando ya hay vidas independientes esto se califica de homicidio delito de resultado, momento en el que la acción despliega efectos cuando es lesivo para su vida,

  • 1 el momento de la acción y no del resultado
  • 2 el momento que se desarrolla la acción
  • 3 la perspectiva

La determinación de la muerte es un proceso. Cuando una persona está respirando gracias a una maquina pero su cerebro ya no funciona a efectos penales ya no es una vida dependiente. Legislación sobre trasplante de órganos (leer).

El homicidio Es un delito de resultado que puede llegar de varias formas para imputar un resultado para una conducta activa son diferentes de una omisiva es un delito que plantea problemas de argumentación.

  • Imputación subjetiva dolo error , los delitos cuando no dice nada el legislador son delitos dolosos solo cuando el legislador da modalidades imprudentes solo se sanciona esa modalidad el homicidio doloso se sanciona como el imprudente y es importante 138, doloso ( un objeto material idóneo, tiene que querer matar a la persona con independencia de que se equivoque con la identidad solo es relevante cuando es un elemento relevante para el legislador solo en la que los casos en lo que vaya directamente con esa idea es relevante la calificación el error no se tiene en cuenta que el sujeto conozca el curso causal sino si habrá un problema de error en el golpe, el sujeto tiene que representarse el resultado.

Homicidio imprudente solo la imprudencia grave da lugar a un delito mientras que la leve da lugar a una falta (EXAMEN).

Delito más allá de lo que se quería producir concurso.

Inter criminis el CP solo sanciona los delitos cuando se han consumado y algunos cundo se han empezado a ejecutar el principio de derecho marca una línea mientras que los actos preparatorios no se sancionan salvo algunas modalidades y estas estén expresadas respecto a la figura delictiva conspiración provocación y cooperación.

Lesiones u homicidio o tentativa o dolo de lesiones…

  • Concursos concurso de leyes y concurso de delitos CP art 8.
  • Por sorpresa es el más sencillo si uno ataca por la espalda si no ve el ataque no puede defenderse
  • Proditoria x acecho alguien está esperando a su víctima oculto es una situación de sorpresa pero también de emboscada
  • Por objetiva indefensión de la víctima por constitución nos referimos a personas indefensas o muy indefensas por su razón física niños ancianos discapacitados en los que la defensa es más difícil es alevosa y se sanciona mas pero no se tiene claro que esto sea alevosía y por la situación de la víctima son aquellas en las que la víctima se encuentra indefensa como atado de manos y pies.
  • Situaciones de riña no debería ser alevoso se argumenta en que no hay pre ordenación no hay elemento de a indefensión ya que esa persona que se pelea se está defendiendo pero se puede dar lugar a una riña en la que se hay indefensión cuando no hay igualdad hay medios especialmente peligrosos uno con pistola y el otro no en la que no es previsible por parte de la víctima dándose alevosía x sorpresa. Si es una comprensión objetivo nos valdría con la indefensión pero si es mixta necesitamos también que haya pre ordenación.

Problemas como la comisión por omisión ¿hay una situación de indefensión?, ¿Es una muerte alevosa? En la que la omisión fuera especialmente peligrosa.

La alevosía se interpresa no solo como una circunstancia objetiva esa situación de indefensión sino también el elemento subjetivo que depende de diferentes autores conocer y querer los elementos son elementos que pueden crear una muerte de una forma más rápida es un dolo general pero la concepción mixta exige a reflexión interna que se da luego en la práctica matar con veneno es una muerte alevosa, problemas de la ejecución alevosa, cuando hablamos de tentativa una forma imperfecta es aquella en la que no se produce el resultado pero cuando es en las formas en relación con el asesinato lo que queda en imperfecta ejecución es la forma, no se da la circunstancia de la alevosía entonces se califica como( homicidio doloso consumado hay que tener en cuenta la tentativa de asesinato concurso ideal hay otras situación en este caso el sujeto hace alevosía pero si no hay alevosía hay alevosía sobrevenida casos problemáticos).

  1. Promesa o precio, recompensa: 139 CP como interpretar los elementos quien mata por precio es más sancionado ¿porque? Considera una circunstancia personal o subjetiva(los motivos del autor) precio en la que se paga a un sicario para que mate a otro hay tres elementos el que induce el que mata y la víctima, es más peligroso porque se sostiene lo siguiente.

Comisión por omisión.

Dolo eventual cabe en esta circunstancia no es totalmente compatibles.

  1. Ensañamiento: 139.3 CP aumentar de forma deliberada el dolor de la víctima, es más grave la acción es as peligrosa es más grave.

Padecimiento psíquico relevante suele no ser ensañamiento no es matar con dolor sino causa padecimiento y además matarlo no basta con la muerte y el padecimiento sino que tiene que haber conexión art 140 CP.