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MODALIDAD DE ACTO JURIDICO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

REALIZADO EL 2023 POR LA UNIVERSIDAD CAYTRE

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 30/04/2025

jazmin-jadhira-huacho-lucas
jazmin-jadhira-huacho-lucas 🇨🇱

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Título
MOADALIDADES DEL ACTO JURÍDICO
AUTORA:
Perez Calvo Nathalia
ASESOR:
GARCIA PINEDA Juan Carlos
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho de contratos
Huaraz- Perú
2023
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¡Descarga MODALIDAD DE ACTO JURIDICO y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Título

MOADALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

AUTORA:

Perez Calvo Nathalia

ASESOR:

GARCIA PINEDA Juan Carlos

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho de contratos

Huaraz- Perú

1. ELABORAR UN CUADRO SOBRE LAS MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO:

CONDICIÓN PLAZO O TÉRMINO CARGO O MODO

 Albadejo, menciona que es la limitación puesta por el sujeto a su declaración de voluntad y en virtud de la cual los efectos jurídicos del negocio se hacen desprender del acontecimiento incierto.  Coviello, refiere que el negocio es condicional, y es producción de sus efectos, condición no solo es limitación sino un acontecimiento incierto de donde desprenden los efectos del negocio.  Según la doctrina brasileña se define la condición como aquel acontecimiento futuro e incierto que subordina la eficacia de determinado negocio.  El plazo está indesligable al transcurso del tiempo, lo que es un hecho jurídico d mayor relevancia.  El plazo con el transcurso del tiempo adquiere una trascendencia fundamental en relación a los actos jurídicos También se le denomina modo, cargo o encargo, que consiste en una obligación accesoria que solo en los actos jurídicos de liberalidad inter vivos mortis causa puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario, consiste en dar o no hacer algo a favor del tercero. Conditio facti y conditio iuris: La primera viene impuesta por la voluntad e los agentes, nada se obliga a hacerlo ya que la especie negocial no quedaría desvirtuada ni modificada por su silencio sobre la condición. La condición iuris en cambio no establecen la pendencia de los efectos o la extinción por voluntad de los agentes. La conditio juris pertenecen pues a la esencia misma del negocio y son inseparables de su conformación unitaria Termino suspensivo y término resolutivo: Se puede determinar la efectividad del negocio jurídico dejando la declaración de voluntad subordinada al curso del tiempo. Se conoce como término lo cual puede ser inicial o final. Es inicial y suspensivo cuando a partir de él puede ejercer el derecho. Es final o extintivo cuando se encuentra fin la producción de efectos jurídicos del negocio. Pueden ser beneficiarias del acto terceras personas mientras cumplan con la obligación accesoria que se les impongan para poder disponer de los bienes que reciben. Condición suspensiva y condición resolutoria: En el ámbito de los negocios, merecen especial mención las condiciones suspensivas y resolutorias , ya que toda condición o suspende el derecho o implica la resolución del negocio. Condición suspensiva, se encuentra en las fuentes romanas, en dónde los Término expreso y término táctico: Es termino expreso cuando su fijación ha sido hecha por una manifestación de voluntad precisa y directa. El termino táctico se da cuando en el acto no se ha señalado un plazo, pero de su naturaleza y El cumplimiento del cargo puede ser cumplido por los herederos de quien lo asumió salvo que a quien se le haya atribuido el bien objeto del cargo haya sido elegido por sus cualidades

jurídica de quienes solicitan prestamos con esta garantía hipotecaria.

  1. NATURALEZA DE LA MODALIDAD DEL ACTO JURÍDICO:

En su naturaleza se tienen de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos:

esenciales, naturales y accidentales.

1) Elementos esenciales: llamados también requisitos de validez, elementos de

existencia, elementos de validez, como su propia denominación lo sugiere,

son aquellos datos necesarios que tienen la función constitutiva del acto

jurídico. Los elementos esenciales son: la manifestación de voluntad, la

capacidad, el objeto, la causa fin y la forma solemne. Son elementos

necesarios para que el acto jurídico llegue a existir válidamente, sin que la

autonomía privada pueda soslayarlos.

2) Elementos naturales: los que el ordenamiento jurídico los considera

integrando el contenido del acto jurídico, pero que la partes pueden eliminar

sin afectar su validez. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero

no son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar, reducir o

excluir del acto. Por ejemplo, son elementos naturales del contrato la

obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir

que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un

bien, aun cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de

saneamiento por evicción o por vicios ocultos del bien, el transferente

siempre está obligado a ello, salvo que se le haya liberado de tal obligación.

3) Elementos accidentales: denominados así porque no están en la esencia ni

en la naturaleza del acto jurídico, sino que son elementos meramente

eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de

las partes, por tanto, no inciden en la validez del acto, sino en su eficacia.

Independientemente de la condición (evento incierto y futuro del cual se hace

depender la eficacia del acto jurídico), el plazo (evento cierto y futuro del cual

se hace depender la eficacia del acto) o el cargo, el acto jurídico existe

válidamente si no adolece de vicios estructurales, salvo que su validez se vea

perjudicada como consecuencia de que la condición suspensiva es ilícita o

imposible o depende de la exclusiva voluntad del deudor.