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modelo de objeción 1, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 01/09/2020

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johana-gutierrez-2 🇨🇴

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Bogotá D.C. 31 de agosto de 2020
Señores
«Inmobiliaria»
Asunto: Respuesta de reclamación - Solicitud No. «Solicitud_No» / Póliza «Numero_de_la_poliza»
Apreciados señores,
Como es de su conocimiento, muchas de las reclamaciones presentadas por ustedes han venido siendo
reconocidas por Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Sin embargo, nos permitimos informar que la solicitud No. «Solicitud_No» recibida el día «Fecha_de_Aviso» para
indemnizar el valor de los cánones de «Fecha_de_Mora», ha sido suspendida, luego de realizar un análisis y
estudio detallado de la misma. A continuación exponemos los fundamentos de la decisión:
El arrendatario «Nombre_Arrendatario» no tiene permitido el derecho de circulación para desarrollar la actividad
económica «Actividad_Economica» (*), de acuerdo con lo decretado por el Gobierno en relación con el aislamiento
preventivo obligatorio originado por el COVID-19, lo que lo imposibilita para cumplir con el pago del canon mensual,
dado que se encuentra en una situación imprevisible e irresistible que se considera un hecho de fuerza mayor (**)
que lo exonera de su responsabilidad.
De acuerdo con las condiciones de la póliza, la cobertura aplica cuando la falta de pago de los cánones se da por un
incumplimiento atribuible al arrendatario, es decir, por un hecho a cargo de él.
En este sentido, al no existir responsabilidad por parte del arrendatario, no se genera la obligación de indemnizar para
esta Aseguradora.
No obstante lo anterior, nuestro compromiso es acompañarlos y a través de nuestro gestor de cobranza, propiciar
espacios de negociación con el arrendatario, para así lograr un acuerdo de pago y la continuidad del contrato de
arrendamiento.
Para facilitarle la entrega de la información a su cliente, anexamos un comunicado adicional dirigido al propietario,
explicando los fundamentos de la objeción a la reclamación.
Cualquier inquietud adicional lo invitamos a comunicarse con nosotros al correo
[email protected], donde con gusto lo atenderemos.
Cordialmente,
PAOLA ANDREA MUÑOZ
Jefe de Indemnizaciones Seguro Arrendamiento
(*) Este sector comercial o explotación económica no figura dentro de los decretos 457 y 531 de 2020, como una actividad que garantice el
derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
(**) Desde el punto de vista legal y contractual configura un típico evento de fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Seguros Comerciales Bolívar S.A. • Nit. 860.002.180·7
Av. El Dorado N.688-31 • Tel. #322 • Bogotá, Colombia www.segurosbolivar.com

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Bogotá D.C. 31 de agosto de 2020 Señores «Inmobiliaria» Asunto: Respuesta de reclamación - Solicitud No. «Solicitud_No» / Póliza «Numero_de_la_poliza» Apreciados señores, Como es de su conocimiento, muchas de las reclamaciones presentadas por ustedes han venido siendo reconocidas por Seguros Comerciales Bolívar S.A. Sin embargo, nos permitimos informar que la solicitud No. «Solicitud_No» recibida el día «Fecha_de_Aviso» para indemnizar el valor de los cánones de «Fecha_de_Mora», ha sido suspendida, luego de realizar un análisis y estudio detallado de la misma. A continuación exponemos los fundamentos de la decisión: ● El arrendatario «Nombre_Arrendatario» no tiene permitido el derecho de circulación para desarrollar la actividad económica «Actividad_Economica» (), de acuerdo con lo decretado por el Gobierno en relación con el aislamiento preventivo obligatorio originado por el COVID-19, lo que lo imposibilita para cumplir con el pago del canon mensual, dado que se encuentra en una situación imprevisible e irresistible que se considera un hecho de fuerza mayor () que lo exonera de su responsabilidad. ● De acuerdo con las condiciones de la póliza, la cobertura aplica cuando la falta de pago de los cánones se da por un incumplimiento atribuible al arrendatario, es decir, por un hecho a cargo de él. ● En este sentido, al no existir responsabilidad por parte del arrendatario, no se genera la obligación de indemnizar para esta Aseguradora. No obstante lo anterior, nuestro compromiso es acompañarlos y a través de nuestro gestor de cobranza, propiciar espacios de negociación con el arrendatario, para así lograr un acuerdo de pago y la continuidad del contrato de arrendamiento. Para facilitarle la entrega de la información a su cliente, anexamos un comunicado adicional dirigido al propietario, explicando los fundamentos de la objeción a la reclamación. Cualquier inquietud adicional lo invitamos a comunicarse con nosotros al correo [email protected], donde con gusto lo atenderemos. Cordialmente, PAOLA ANDREA MUÑOZ Jefe de Indemnizaciones Seguro Arrendamiento _() Este sector comercial o explotación económica no figura dentro de los decretos 457 y 531 de 2020, como una actividad que garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. (**) Desde el punto de vista legal y contractual configura un típico evento de fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil._ Seguros Comerciales Bolívar S.A. • Nit. 860.002.180· Av. El Dorado N.688-31 • Tel. #322 • Bogotá, Colombia www.segurosbolivar.com