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La reclamación directa, es una solicitud formulada, para agotar requisito de procedibilidad antes de demandar en base a lo que establece el Estatuto del consumidor.
Tipo: Ejercicios
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Bogotá D.C., 14 de octubre de 2021 Señores. CLARO HOGAR Asunto: Reclamación Directa. Yo Ronny Barros Barrios mayor de edad con cedula de ciudadanía número 85270236 de El Banco, Magdalena, domiciliado en la carrera 91 C No 52 B – 32 sur en la Ciudad de Bogotá. por medio del presente escrito me permito presentar la siguiente reclamación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 58 Núm. 5°de la Ley 1480 de 2011, la cual fundamento en los siguientes hechos: HECHOS:
1. El 21 de agosto de 2021, fui contactado desde la línea de claro hogar, con el propósito de continuar con el beneficio adquirido en la cuenta No 19062176 , dicho beneficio correspondía a un descuento del 35% por ser estrato 1, en la llamada yo acepté que se mantuviera el beneficio para que no se viera afectado el incremento de la factura correspondiente al mes de septiembre. 2. El descuento no fue aplicado por la empresa Claro Hogar, ya que la factura llegó por el monto total de los servicios, es decir, sin el descuento pactado, valor que hace referencia al monto de: $88.335 moneda corriente, y no el valor correspondiente al descuento del 35% del beneficio prorrogado en dicha llamada del 21 de agosto, y el valor correspondiente sería de $59.206. 3. Posterior a estas irregularidades del costo de la facturación, llame directamente a la línea telefónica de Claro Hogar el día 13 de septiembre
para hacer la respectiva cancelación de los servicios, en esa llamada me realizaron la cancelación de los servicios. El día 17 de septiembre me llamaron directamente de claro hogar para que desistiera de la cancelación de los servicios, en esa llamada la señora que me contacta me ofrece un beneficio del 30% de los servicios de la siguiente manera 100 megas de internet, televisión digital plus y la telefonía por una renta mensual de $68.136 moneda corriente, nuevamente está la irregularidad ya la factura no está por el valor pactado, si no por otro valor diferente, es decir, por $72.636 moneda corriente, la cual tiene fecha de pago el próximo 15 de octubre del presente año. Nuevamente llamo el día 30 de septiembre del corriente a la línea telefónica de Claro Hogar y solicito la cancelación de los servicios, pero ya en este caso, por todas las irregularidades presentadas, por falsedad en la información, irrespeto hacia el cliente y el mal servicio del internet en la otra cuenta de Claro Hogar, solicité la cancelación de las dos cuentas que tengo, las cuales son: 74969734 y 19062176.
4. El día siete (7) de octubre del corriente me contacta desde la línea Claro Hogar el Señor. Jean Carlos Gutiérrez Maestre, con la finalidad de revertir la solicitud de la cancelación de los servicios; brindándome varias ofertas y de esas ofertas que él me brinda yo decido el día viernes ocho (8) de octubre conciliar de la siguiente manera: un (1) mes gratis del mes de noviembre, 240 megas de navegación, Televisión digital plus y telefonía local; todo esto por un valor de $77.000 moneda corriente, como también dentro de la conciliación fue incluir el beneficio del 35% de descuento de la tarifa plena en ambas cuentas, por otra parte también se llegó el acuerdo del cambio de modem en las (2) dos cuentas, cambio del decodificador en la cuenta 19062176, Cambio del cableado por estar en mal estado y no corresponder con el cableado idóneo al interior del apartamento esto es en la cuenta 74969734.
1. Requiero en la menor brevedad posible la cancelación definitiva de los dos (2) servicios adquiridos el día ocho (8) de octubre del presente año. 2. Infórmeseme por escrito la cancelación definitiva de las dos cuentas de los servicios Claro Hogar, es decir, la cancelación actual y la anterior que ya había sido solicitada el día 30 de septiembre del presente año. 3. Infórmeseme porque omitieron el reajuste de la factura correspondiente al mes de septiembre, de acuerdo al beneficio que me ofrecieron el día 21 de agosto del corriente, esto es en la cuenta No 19062176
Artículo 1°. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas****. Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente
ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado. Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
2. Información que debe suministrar el proveedor: 2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley Artículo 26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. ”. ESTA INFORMACIÓN DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE LA LEY EN MENCIÓN Y NO SOMETIDA A ENGAÑOS COMO SE ALEGA EN EL PRESENTE RECLAMO FINALIZACION DEL RECLAMO. El presente documento tiene como propósito surtir la etapa de reclamo directo de que trata el Artículo 58 Núm. 5°de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor , para lograr satisfacer mis pretensiones. De resultar adversa su respuesta o parcialmente satisfactoria a mis intereses como consumidor, procederé a formular la acción de Protección del Consumidor, en los términos del artículo 56 Núm. 3º y 58 del mismo Estatuto. NOTIFICACIÓN Autorizo expresamente a recibir notificación al siguiente correo electrónico: [email protected]