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Modelo Español de Competencia Internacional Judicial en Derecho Internacional Privado - Pr, Apuntes de Derecho Internacional

El modelo español de competencia internacional judicial en el derecho internacional privado. Se explica la característica de la competencia exclusiva del estado español, las fuentes básicas del derecho internacional privado y la estructura de una norma de competencia internacional. Además, se abordan los límites a la hora de diseñar las normas de competencia internacional y los diferentes tipos de foros de competencia internacional. Se incluyen ejemplos y casos concretos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/01/2017

anamperez
anamperez 🇪🇸

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MODELO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Características:
1. La CE 149 ‘el estado español tiene competencia exclusiva
para legislar en materia de DIP’. Signica que para
elaborar normas que resuelven estos conictos sólo
pueden elaborar normas el legislador español como
competencia exclusiva del Estado español y no, las CCAA.
2. Es una rama más de nuestro sistema. Por tanto, comparte
también el sistema de fuentes, aunque no es totalmente
idéntico.
Las fuentes del Derecho Internacional Privado
básicamente es la ley, casi de forma exclusiva. La
costumbre de forma muy residual porque solo hay una
norma de DIP basada en la costumbre. Los principios
generales del derecho no son fuente en esta rama.
Podremos encontrar normas de DIP en diferentes ámbitos.
A parte del legislador estatal, en esta rama también
podrán elaborar normas otros organismos. Encontraremos
normas de origen estatal, convencional y de origen
institucional (UE).
Como vemos hay una pluralidad de fuentes y, este
conicto se resuelve atendiendo a la jerarquía de las
normas.
Normas institucionales (UE)
Normas convencionales.
Normas estatales.
Lex mercatoria. Fuente anacional. Conjunto de
normas y principios generales que en la práctica se
utilizan mucho. Se sanciona incluso su
incumplimiento en algunos casos.
3. Desde el año 2000 hasta ahora hay una gran cantidad de
normas que regula la UE. Podemos decir que gran parte
de esta disciplina está regulada por la UE.
Es una materia que varía bastante de un año a otro.
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¡Descarga Modelo Español de Competencia Internacional Judicial en Derecho Internacional Privado - Pr y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

MODELO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

  • Características:
    1. La CE 149 ‘el estado español tiene competencia exclusiva para legislar en materia de DIP’. Significa que para elaborar normas que resuelven estos conflictos sólo pueden elaborar normas el legislador español como competencia exclusiva del Estado español y no, las CCAA.
    2. Es una rama más de nuestro sistema. Por tanto, comparte también el sistema de fuentes, aunque no es totalmente idéntico.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado básicamente es la ley, casi de forma exclusiva. La costumbre de forma muy residual porque solo hay una norma de DIP basada en la costumbre. Los principios generales del derecho no son fuente en esta rama.

Podremos encontrar normas de DIP en diferentes ámbitos. A parte del legislador estatal, en esta rama también podrán elaborar normas otros organismos. Encontraremos normas de origen estatal, convencional y de origen institucional (UE).

Como vemos hay una pluralidad de fuentes y, este conflicto se resuelve atendiendo a la jerarquía de las normas.

▲ Normas institucionales (UE)

▲ Normas convencionales.

▲ Normas estatales.

Lex mercatoria. Fuente anacional. Conjunto de normas y principios generales que en la práctica se utilizan mucho. Se sanciona incluso su incumplimiento en algunos casos.

  1. Desde el año 2000 hasta ahora hay una gran cantidad de normas que regula la UE. Podemos decir que gran parte de esta disciplina está regulada por la UE.

Es una materia que varía bastante de un año a otro.

TEMA 2. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.

Jurisdicción. Potestad intrínseca que tienen los juzgados y tribunales. Potestad inherente a la función jurisdiccional.

Competencia. No tiene nada que ver con la jurisdicción. Quien tiene atribuida la facultad para conocer un caso concreto. La competencia es un presupuesto indispensable del proceso, si un tribunal entra a conocer de un conflicto que no tiene competencia para conocer, esa sentencia será nula. Para saber si un tribunal tiene competencia o no, lo sabremos a través de las normas que son las que atribuyen la competencia. Es fundamental conocer las normas de competencia.

Todos los tribunales tienen la facultad de juzgar, pero no todos tienen la competencia.

Competencia judicial internacional. Determina el país que va a tener jurisdicción. Una vez se ha determinado el país que tiene jurisdicción ante un caso concreto, se aplicará el derecho interno.

Competencia judicial interna. Determina el juzgado o tribunal dentro de ese país concreto que tendrá la competencia.

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.

  • Características:
    1. Cada estado es libre de fijar los criterios para determinar la competencia de un conflicto de DIP.
  • Límites a la hora de diseñar las normas de CJI.

Libertad de los Estados para elegir el foro de competencia que estime más adecuado. Pero, están sometidos a una limitación.

La costumbre internacional de normal no es fuente del DIP, como hemos dicho sólo hay un caso y, es este.

Inmunidad de jurisdicción. Privilegio que tienen los diplomáticos, jefes de gobierno etc, que consta en que solo pueden ser juzgados por sus propios tribunales. Pero, solo cuando actúa en el ejercicio de sus funciones públicas.

Está basada en la costumbre y por lo tanto, afecta a todo el mundo este límite. Vincula porque está basada en la costumbre, es la única norma constitudinaria.

  • Tipos de foros de CJI.
    1. Foros de carácter objetivo : están al margen de la voluntad de las partes. Ejemplo: residencia.

Pueden estar vinculados a la persona o al territorio.

  1. Foros de carácter subjetivo : depende de la voluntad de las partes la competencia. Sumisión expresa o tácita.

No se pueden utilizar en todas las partes, solo en algunas como en el caso de la materia contractual.

  1. Foros de carácter exorbitantes : foros desproporcionados, en los que hay desigualdades que

perjudican a una de las partes. En nuestro sistema están prohibidos, pero existen en algunos países.

  1. Foros de carácter exclusivo : Atribuyen la competencia de conocer un asunto a un tribunal en concreto. No hay posibilidad de que otro tribunal intervenga, porque en ese caso la sentencia sería nula.

Esto se produce porque es una materia muy vinculada a un territorio.

  1. Foros de carácter concurrente : Cuando dos tribunales de dos países se atributen la competencia al mismo tiempo, hay un conflicto positivo de competencia. La parte demandante es la que decide donde quiere interponer la demanda.

MODELO ESPAÑOL DE COMPETENCIA INTERNACIONAL JUDICIAL.

  • De origen institucional.

En un primer momento, la UE elaboraba normas a través de Tratados Internacionales. El interés por el DIP era escaso. El primer instrumento con el que contamos y que es el más importante es el Tratado de Bruselas que regula competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de materia judicial.

Problemas del DIP:

  1. Competencia judicial internacional.
  2. Conflicto de leyes.

Todo el territorio de la UE, incluido Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que hizo un convenio bilateral con la UE.

AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.

Resulta aplicable a partir de todas las acciones judiciales que se interponen en posterioridad al 10 de Enero de 2015, que es la entrada en vigor de este instrumento. – en lo relacionado con la competencia judicial internacional.

Pero el reconocimiento y ejecución si puede ser con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este instrumento. Es decir, su ámbito de aplicación varía.

AMBITO MATERIAL.

Materia civil y mercantil. Básicamente se aplica en materia de obligaciones y contratos. No obstante veremos el ámbito exacto de aplicación.

Art. 1. Nos dice su ámbito de aplicación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

El criterio de la nacionalidad es casi inaplicable. El criterio determinante es la residencia habitual o el domicilio.

El criterio activador del reglamento es si el demandado esta domiciliado en un Estado miembro, el reglamento se aplicará.

Excepcionalmente el Reglamento se aplicará con independencia del domicilio y nacionalidad del demandado y demandante. Ejemplo: un chino compra a un libanés un terreno y se inscribe esa compra vente en el registro de España y luego hay algún

conflicto respecto a la compra-venta. Se aplica este reglamento, me da igual la nacionalidad.