




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El modelo español de competencia internacional judicial en el derecho internacional privado. Se explica la característica de la competencia exclusiva del estado español, las fuentes básicas del derecho internacional privado y la estructura de una norma de competencia internacional. Además, se abordan los límites a la hora de diseñar las normas de competencia internacional y los diferentes tipos de foros de competencia internacional. Se incluyen ejemplos y casos concretos.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Las fuentes del Derecho Internacional Privado básicamente es la ley, casi de forma exclusiva. La costumbre de forma muy residual porque solo hay una norma de DIP basada en la costumbre. Los principios generales del derecho no son fuente en esta rama.
Podremos encontrar normas de DIP en diferentes ámbitos. A parte del legislador estatal, en esta rama también podrán elaborar normas otros organismos. Encontraremos normas de origen estatal, convencional y de origen institucional (UE).
Como vemos hay una pluralidad de fuentes y, este conflicto se resuelve atendiendo a la jerarquía de las normas.
▲ Normas institucionales (UE)
▲ Normas convencionales.
▲ Normas estatales.
▲ Lex mercatoria. Fuente anacional. Conjunto de normas y principios generales que en la práctica se utilizan mucho. Se sanciona incluso su incumplimiento en algunos casos.
Es una materia que varía bastante de un año a otro.
Jurisdicción. Potestad intrínseca que tienen los juzgados y tribunales. Potestad inherente a la función jurisdiccional.
Competencia. No tiene nada que ver con la jurisdicción. Quien tiene atribuida la facultad para conocer un caso concreto. La competencia es un presupuesto indispensable del proceso, si un tribunal entra a conocer de un conflicto que no tiene competencia para conocer, esa sentencia será nula. Para saber si un tribunal tiene competencia o no, lo sabremos a través de las normas que son las que atribuyen la competencia. Es fundamental conocer las normas de competencia.
Todos los tribunales tienen la facultad de juzgar, pero no todos tienen la competencia.
Competencia judicial internacional. Determina el país que va a tener jurisdicción. Una vez se ha determinado el país que tiene jurisdicción ante un caso concreto, se aplicará el derecho interno.
Competencia judicial interna. Determina el juzgado o tribunal dentro de ese país concreto que tendrá la competencia.
Libertad de los Estados para elegir el foro de competencia que estime más adecuado. Pero, están sometidos a una limitación.
La costumbre internacional de normal no es fuente del DIP, como hemos dicho sólo hay un caso y, es este.
Inmunidad de jurisdicción. Privilegio que tienen los diplomáticos, jefes de gobierno etc, que consta en que solo pueden ser juzgados por sus propios tribunales. Pero, solo cuando actúa en el ejercicio de sus funciones públicas.
Está basada en la costumbre y por lo tanto, afecta a todo el mundo este límite. Vincula porque está basada en la costumbre, es la única norma constitudinaria.
Pueden estar vinculados a la persona o al territorio.
No se pueden utilizar en todas las partes, solo en algunas como en el caso de la materia contractual.
perjudican a una de las partes. En nuestro sistema están prohibidos, pero existen en algunos países.
Esto se produce porque es una materia muy vinculada a un territorio.
En un primer momento, la UE elaboraba normas a través de Tratados Internacionales. El interés por el DIP era escaso. El primer instrumento con el que contamos y que es el más importante es el Tratado de Bruselas que regula competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de materia judicial.
Problemas del DIP:
Todo el territorio de la UE, incluido Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que hizo un convenio bilateral con la UE.
Resulta aplicable a partir de todas las acciones judiciales que se interponen en posterioridad al 10 de Enero de 2015, que es la entrada en vigor de este instrumento. – en lo relacionado con la competencia judicial internacional.
Pero el reconocimiento y ejecución si puede ser con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este instrumento. Es decir, su ámbito de aplicación varía.
Materia civil y mercantil. Básicamente se aplica en materia de obligaciones y contratos. No obstante veremos el ámbito exacto de aplicación.
Art. 1. Nos dice su ámbito de aplicación.
El criterio de la nacionalidad es casi inaplicable. El criterio determinante es la residencia habitual o el domicilio.
El criterio activador del reglamento es si el demandado esta domiciliado en un Estado miembro, el reglamento se aplicará.
Excepcionalmente el Reglamento se aplicará con independencia del domicilio y nacionalidad del demandado y demandante. Ejemplo: un chino compra a un libanés un terreno y se inscribe esa compra vente en el registro de España y luego hay algún
conflicto respecto a la compra-venta. Se aplica este reglamento, me da igual la nacionalidad.