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Monografía Eutanasia Ética, Monografías, Ensayos de Ética Medica

Ejemplo de monografía para la materia de Ética y Deontología abordando la temática de la eutanasia y su relevanca social

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 11/09/2020

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amador-trujillo-santoni 🇦🇷

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Muerte clínica: Eutanasia, conflicto y controversia en la salud psicológica, clínica y socio-histórica
MONOGRAFÍA SEGUNDO PARCIAL.
Tema elegido: Eutanasia.
Alumno: Amador Trujillo
Legajo: 55836
Materia: Ética y deontología.
Docente: Valeria E. Cross Baez.
Universidad Nacional de Tres de Febrero.
Primer cuatrimestre 2020.
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MONOGRAFÍA SEGUNDO PARCIAL.

  • Tema elegido: Eutanasia.
  • Alumno: Amador Trujillo
  • Legajo: 55836
  • Materia: Ética y deontología.
  • Docente: Valeria E. Cross Baez.
  • Universidad Nacional de Tres de Febrero.
  • Primer cuatrimestre 2020.

ÍNDICE.

  • INTRODUCCION
    • Función cultural de la muerte MARCO TEÓRICO
    • Debate social y moral
    • Marco legal e institucional
    • Argumentos e hipótesis DESARROLLO
    • Ejercicio legal e institucional
    • Procesos históricos y religiosos
    • Controversias destacables
  • CONCLUSIONES
  • APÉNDICE
  • BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

consciencia ante la mortalidad su aspecto distintivo frente a las demás formas de vida con las que convive. “El humano es el único animal consciente de su mortalidad, y esta consciencia causa una tremenda cantidad de ansiedad” (The End of Death: Further Conversations with Jason Silva. Ian Mackenzie -6/8/2009, Matadornetwork-). Por lo que esta consciencia del humano frente a su finitud implica que se verá constantemente afectado moralmente frente a su padecimiento. Pero el concepto de suicidio es sencillamente subyacente al de eutanasia, ya que en términos generales no es socialmente aceptado que una persona decida terminar con su vida sin padecer necesariamente de una dolencia terminal, atribuyendo a este deseo como parte de un sufrimiento más abstracto el cual resulta imperativo resolver por medios menos invasivos. Sin embargo es esta concepción frente al deseo de muerte lo que varía entre culturas y sociedades, cada una con su propio marco legal en el cual la eutanasia participa de manera activa y eficiente en algunos casos, mientras que en otros su aplicación y aceptación social es evidentemente más controvertida. En cualquiera de estos casos, se trata siempre de abordar el asunto de la muerte con delicadeza y bajo el mayor consenso posible; por lo que generalmente se entiende al suicidio como parte de una crisis social y una problemática a resolver. Debate social y moral. Por otra parte es posible tomar una perspectiva demográfica sobre el contacto humano con la vida y la muerte, llegadas las argumentaciones utilitaristas negativas del anti-natalismo, las cuales insisten en las concepciones éticas alrededor de la procreación y la prolongación de la vida. Lo cual resulta polémico en múltiples aspectos morales y religiosos en cuanto se trata de valorar la vida humana, o la vida en general en todo caso. Es por esto que la eutanasia juega un papel tan importante en el mundo clínico, ya que sus implicancias giran en torno a una perspectiva moral en la que se valora una estructura demográfica superpoblada y constantemente afectada por incontables formas de sufrimiento y carencias más que la voluntad individual de un sujeto en cesar con el sufrimiento propio. Sin embargo esto no justifica en ningún sentido una eutanasia normalizada y arbitraria, su concepción dentro de la medicina implica que siempre que las circunstancias lo demuestren y se enfatice en el consenso del afectado terminal (o de su familia en un caso de pérdida de la consciencia), se pueda acabar con ese sufrimiento de la manera más indolora posible. Los contextos en los que participa el fin o la continuación del sufrimiento prolongado de un paciente en un estado irreversible se denominan ortotanasia y distanasia respectivamente, en los cuales participan no sólo el cuerpo médico sino que también influyen las decisiones de los familiares o el paciente mismo. A diferencia de la eutanasia, la ortotanasia no dispone de una muerte inmediata más que de una suspensión de los medios artificiales para mantener la vida. Si bien esto

puede ser a petición del paciente mismo o de su familia, funciona de acuerdo en la aceptación de la condición terminal de una persona y su derecho a morir, sin intención de tener que adelantar el proceso natural de la muerte del afectado. La distanasia, por otro lado, es el antónimo directo a la eutanasia, en la cual se recurren a todos los medios necesarios para prolongar la vida de un paciente artificialmente a pesar de entender su condición terminal, lo cual resulta en el empleo de medios terapéuticos extraordinarios para aliviar el dolor y retrasar el advenimiento de la muerte. Es por la existencia de estas alternativas que el concepto de la eutanasia resulta tan controversial en términos éticos, ya que a diferencia de la ortotanasia y la distanasia la eutanasia funciona de manera activa en producir una muerte artificial, contradiciendo los procedimientos estandarizados dentro de la institución de salud en relación a los pacientes terminales. Es también un conflicto muy grave el hecho de los homicidios intra-hospitalarios con el justificativo del procedimiento de la eutanasia, ya que hay casos en los que no hay registros legales que indiquen un consentimiento por parte del paciente o de sus familiares en relación a un deseo a morir. Por lo que a falta de los mismos se considera homicidio por omisión de los procedimientos legales obligatorios que abalen la decisión activa de la eutanasia, ya que la evidencia termina indicando que la muerte intencional del paciente fue deliberada fuera de su consentimiento. Son estas las circunstancias que hacen del procedimiento de la eutanasia un acontecimiento por entero conflictivo, llegado el punto en que no se puede determinar la justicia en acelerar el proceso de muerte de una persona mientras exista la posibilidad de aliviar su sufrimiento hasta que el cuerpo colapse de manera natural. Si bien es preferible a la ortonasia como alternativa, no siempre se puede considerar como un procedimiento éticamente “bueno”, ya que la concepción ajena del sufrimiento de una persona sólo justifica el justo tratamiento a ese padecer. Pero el dilema se agrava cuando se descubre que dicho padecer es irreversible y únicamente conduce a una muerte inevitable, en estos casos cualquier uso “desmedido” de los recursos disponibles por parte de la institución clínica deja de depender de la decisión de una autoridad y pasa a ser dispuesta por parte del afectado o su familia (en casos específicos como muerte cerebral o estado vegetativo, por ejemplo). Es decir que en cualquiera de los casos, prolongar la vida artificialmente o acelerar la muerte en los mismos medios queda por fuera de la obligación hipocrática de proseguir con un tratamiento del padecimiento que sea protocolo en los estándares de dicho juramento. Marco legal e institucional. Una vez determinada la voluntad del paciente en relación a su situación de salud, se recurre a un “derecho a morir” por parte de un expreso deseo propio del mismo hacia su vida. En este mismo derecho se especifica que en casos de racionalidad el paciente tiene derecho a elegir la

venderlos en un mercado internacional, pero una persona en situación de cáncer terminal no puede elegir acelerar su muerte de manera artificial para dejar de sufrir dicha enfermedad. Si bien estos dos casos se encuentran permanentemente sujetos a debates éticos y legales, existe una asociación directa en las consideraciones institucionales sobre los valores impuestos sobre la vida como holismo. Bien es claro el argumento que refiere al consenso de una persona con deseo a morir en relación al de un animal cuyas capacidades cognitivas no le permiten reconocer su propia vida dentro del mundo ni su propia muerte. Pero en ese mismo argumento se encuentra la circunstancia socio-política de la persona en sufrimiento, la cual únicamente (en la mayoría de los gobiernos, incluido el argentino) se le puede considerar la posibilidad de la ortotanasia con el mismo fin. Si bien, respecto a la ortotanasia, es la alternativa que mejor encaja dentro del juramento hipocrático, la persona afectada puede no llegar a opinar lo mismo, ya que su percepción de la situación en la que se encuentra le indica que vivir permanentemente sedado o anestesiado no es calidad de vida. Además el dolor que estaría sintiendo (por más que sea en una extensión de días o semanas), al ser irreversible incluso dado el empleo de analgésicos u opioides, le haría considerar su muerte inmediata como la mejor opción, con lo cual debería ser respetado su “derecho a morir”. Son estas situaciones las que quedan generalmente fuera de los debates respecto a la eutanasia, porque en favor de generalizar el dilema moral se encubren todas las subjetividades reales en los que la eutanasia activa funciona de manera eficiente. Y en términos objetivos, si cabe la posibilidad de que una persona termine con su vida voluntariamente, se considera a la muerte como un mal común al que hay que escapar, generando rechazo en todo escenario en que la vida humana se vea comprometido. Justamente por eso es necesario el paralelismo en relación a la eutanasia animal con la humana, debate en que todas las contradicciones llegan al énfasis irresistible en el que sólo queda reconocer que la vida únicamente depende de los que tengan propiedad sobre la misma. Es decir que la vida de estos animales en cautiverio, irónicamente, están en manos de aquellos que los posean. Vacas, cerdos, ovejas y muchas especies más se encuentran en gran mayoría apropiados por humanos que invierten en sus cuerpos, lo que en cierto sentido les permite decidir sobre sus extensiones y calidad de vida. Esto demuestra varias de las injusticias que se encuentran en el mercado, ya que en términos netamente éticos ninguna vida debería estar sujeta a ser poseída como un medio para un fin, mucho menos permitir arbitrar valores sobre la muerte de la misma. Esto es directamente tangente a la situación humana respecto a su consciencia de muerte, si bien el suicidio en el pasado se lo consideraba religiosamente en el mundo occidental como un pecado, o un crimen, crecimos como especie al extremo de poder reconocer hasta que punto

queremos seguir experimentando con nuestra existencia. El mismo argumento pro-aborto puede ser utilizado respecto a la eutanasia y el suicidio: “mi cuerpo, mi decisión”. Por lo que, a falta de ser consistente, nos permite poner en perspectiva el concepto que tenemos de propiedad en cuanto concierne a un cuerpo o, en todo caso, una vida. Ejercicio legal e institucional. Dicho sea anteriormente, existen distintos escenarios en los que la eutanasia “reacciona” como concepto, alternando desde el suicidio hasta el homicidio (con muchos otros “grises” de por medio) podemos entender de manera objetiva que si bien contradice los preceptos hipocráticos, avanzamos como sociedad lo suficiente como para tener la necesidad imperativa de una regulación legal para la eutanasia activa. Porque la muerte digna no es siempre la ortotanasia, porque la vida digna nunca es la distanasia, porque una persona en plena capacidad de razonamiento tiene derecho a elegir sobre su tratamiento, implicando que también tiene derecho a finalizarlo sin necesidad de cometer un acto impiadoso hacia su propia persona. Supongamos el ejemplo de una persona a la que se le niega la eutanasia, este sujeto procederá a frustrarse en relación a no poder costear un tratamiento para su enfermedad, por lo que ejerció su derecho a elegir sobre su tratamiento (implicando una terminación definitiva a su vida), una vez negada esa decisión procede a quitarse la vida con una soga en su departamento. Por más macabra que sea la impresión de ese acto, no hay una diferencia substancial en la conclusión de dicho escenario más que la concepción cultural que se origina de un prejuicio social establecido religiosamente. Esta falta de diferencia puede ser considerada desde una perspectiva médica, habiendo establecido que en proyecciones alternativas del caso siempre existía una serie de prolongaciones artificiales de la vida, pero la muerte es en todos de los casos una inevitabilidad. En uno de los casos alternativos, supongamos, la eutanasia es legal y se encuentra firmemente regulada, siendo la conclusión la misma que en los casos anteriores, con la diferencia radical en la que a nuestro sujeto se le contribuyó con asistencia psicológica, la posibilidad de un contrato legal sobre su muerte y finalmente un tratamiento terminal indoloro para acabar con su vida de manera pacífica. Dado este ejemplo nos queda analizar las posibilidades de reducción en la tasa de suicidios en relación a la asistencia médica regulada para pacientes en situación terminal o con deseos auto- destructivos. Para esclarecer este punto de vista podemos analizar el funcionamiento de la organización Dignitas de Suiza, que asiste a personas en estado de enfermedad terminal y condiciones graves tanto físicas como mentales. Dignitas está constituida por médicxs y enfermerxs calificados que se encargan de contribuir a la causa de estas personas en conflicto con sus vidas,

decide purgar su “mal karma”, su concepción cultural tiene un trasfondo mucho más profundo y su implementación involucra una serie de procedimientos espirituales que condicionan el correcto ejercicio del ritual. Procesos históricos y religiosos. La eutanasia pasiva como tal solamente se rige por un carácter legal y funcional, ejerciendo una especie de auto-negligencia por parte del paciente con “deseo a morir”, lo cual marca una diferencia notable con el ritual de salekana , el cual toma como una de sus transgresiones cualquier tipo de deseo, incluido aquel hacia la muerte. Por otro lado, la practicidad de la ortotanasia únicamente implica una libertad a morir en la que los doctores y enfermeros se desvinculan ante todo tipo de responsabilidad frente la vida de un paciente, respetando cierto curso natural del proceso de muerte y la libertad del sujeto. Pero este desapego no marcaría más que otra contradicción con el juramento hipocrático, en el que se especifica un especial respeto hacia la vida humana. Si bien la contradicción no lo es todo en el proceso de ortotanasia, donde hay un claro respeto hacia la libertad del ser humano y en lo inevitable de la muerte, bajo las mismas condiciones la eutanasia activa tendría el mismo valor en considerar este respeto hacia el paciente, ya que no viola en sentido alguno la concepción moderna del juramento hipocrático. Controversias destacables. Expuesto anteriormente se aclara como la ortotanasia aparenta ser el punto medio entre eutanasia y distanasia, pero en cuanto se refiere a condiciones de legalidad la distanasia es un procedimiento estandarizado mientras que la eutanasia activa se encuentra bajo el prejuicio de la moralidad y apenas se roza con la legalidad. Si un doctor pretendiese ser objetivo respecto a la libertad de un paciente en estado terminal, quedaría bajo el criterio de permitirle elegir entre esas tres opciones, ya que para poder ejercer el adecuado respeto hacia el paciente, resulta necesario informarle y educarlo respecto a estos procedimientos siempre y cuando la ley lo permita. Por lo que el problema con la eutanasia no consiste en el desafío que presenta ante la moralidad del cuerpo clínico, sino a lo que el gobierno le conviene respecto a la libertad de sus ciudadanos. Porque en el juramento hipocrático está claramente especificado lo incorrecto de la práctica médica de manera clandestina e ilegal. Esto se refiere directamente al dilema de la libertad humana respecto a la propiedad de la vida, no es únicamente la contradicción de la eutanasia como procedimiento médico más que su vínculo con el debate ético de considerar los límites y extensiones de la voluntad humana respecto a su albedrío. Con lo cual siempre se llegarán a conclusiones superfluas en las que prevalecerá un

constante desacuerdo que excede a la disposición de la institución sanitaria de hacer lo correcto, encontrando constantes obstáculos legales respecto a la voluntad de un paciente en participar en su propio tratamiento. Estos obstáculos existen más que nada por una serie de prejuicios respecto a la salud mental y el “problema de la muerte”, en los que no existe garantía tal para prevenir un suicidio de la manera adecuada. Las gran mayoría de las personas que son tratados por deseos autodestructivos son personas que fallaron en su intento de quitarse la vida. Pero si el gobierno permitiría la disposición de organizaciones de eutanasia y suicidio asistido existe la posibilidad de localizar los sectores en la población con tendencias psicopatológicas o deseos de muerte, previniendo así un gran porcentaje de casos antes de que fallen o tengan éxito en sus planes de suicidio. Por otro lado, la muerte clínica es un caso relevante a detallar, ya que en repetidas ocasiones las personas se cuestionan la eficiencia de una institución clínica a raíz de su porcentaje de óbitos intra-hospitalarios. Sin embargo la muerte clínica es un proceso preferible a un accidente de tráfico o un asesinato premeditado, por lo que sería un error considerar negativamente los óbitos de un hospital. Llegado al caso, la falta de moralidad no es excepcionalmente del espacio público, el punto central de la polémica de las muertes clínicas se basan en los registros de mala praxis y homicidios intencionales como lo es en el caso de los “Ángeles de la muerte” en Uruguay. En estas situaciones hay una diferencia notable entre eutanasia y “cacotanasia” u homicidio, la cual consiste en la distinción de una premeditación voluntaria por parte del paciente en su estado terminal y la falta de consenso o la clandestinidad legal en la que sucede la muerte. Con el propósito de prevenir que estos casos se repitan podemos remitir a organizaciones como Dignitas por ejemplo, la cual demuestra que la regulación médica y legal de los procedimientos de la eutanasia garantizan una mejor aceptación por parte de la comunidad además de asistir y controlar los padecimientos terminales de un paciente. Es decir que la existencia de una organización que regule la eutanasia implicaría un mejor control y registro oficial de los casos de muerte clínica en términos legales e institucionales. Es justamente este tipo de circunstancias las que obstaculizan la legalidad del procedimiento de la eutanasia activa, son estos obstáculos legales los que generan en mayor parte serias problemáticas en el desarrollo institucional de los hospitales. Esto se debe puntualmente a casos en los que se efectúan ciertas transgresiones contra la vida humana fuera de la norma legal de un país, o fuera del consentimiento del paciente incluso, a razón de ausencia de un control institucional en términos de la seguridad de un paciente o de la conducta ética de los profesionales. Existen casos en que esto sucede a la inversa, cuando los pacientes exigen cierto trato que contradice los parámetros legales en dónde vive y el proceso, ya sea la eutanasia o un aborto, se

miedo a la naturaleza cuando las peores injusticias suceden fuera de los hospitales. Es en los hospitales en los que se pueden ver las consecuencias de dichas injusticias, obligar a vivir a una persona que está sufriendo o simplemente suspender su tratamiento con el propósito de causar una “muerte natural” supone cierta complicidad con las demás injusticias. Una muerte acelerada por tratamientos indoloros a una persona que lo solicite es tan natural como aquella que se produce luego de días de estar bajo los efectos de sedativos y la falta de alimento. La única diferencia entre las dos es que en la primera hay un trasfondo de controversia moral inducida por la religión, cuando la última es “el medio camino” entre respetar la libertad de un individuo y quitarse del hombro la carga de la responsabilidad de una vida sin esperanza. Cuando no hay cura o tratamiento suficiente, poco debería influir la moralidad de una institución o de una autoridad, cuando esto sucede la única palabra que importa es la de la persona que está por morir, porque de eso se trata la libertad.

Apéndice. Cuadro conceptual de muerte clínica: Relación con el modelo de Virginia Henderson. En cuanto se trata de la atención de un paciente, el modelo de Virginia Henderson asume el papel de asegurar dos factores fundamentales respecto a la constitución del paciente: seguridad e independencia. Esto implica que según las definiciones de su estudio en el cuidado enfermero, un profesional de la salud debe procurar la rehabilitación de un individuo en todos sus espectros, es decir de manera holística. Esto nos lleva a considerar las posibilidades en las que un ser humano alcanza ciertos puntos de dependencia según su padecimiento, en los que el cuerpo sanitario interviene para que el mismo pueda recuperar su individualismo, logrando como objetivo primero que el paciente entienda los procesos de su tratamiento y posterior recuperación. Es el trabajo de educador que tiene uno en posición de profesional de la salud lo que últimamente influye en la relación con los pacientes, y no una relación de subordinación o sometimiento. En el caso de una situación terminal, los preceptos y necesidades básicas de un paciente predominan por sobre la eficiencia del tratamiento de su enfermedad. Lo que nos lleva a considerar que el factor de ortotanasia tiene la cualidad de suprimir estas necesidades en favor de suspender toda intervención con el fin de asimilar la situación de muerte. Y la distanasia, por otro lado, sería implementar un uso excesivo del potencial médico a favor de satisfacer necesidades fuera de las posibilidades que el paciente tiene en su condición. Si bien estas dos condiciones de

Bibliografía consultada. Artículos de Wikipedia: Eutanasia: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Eutanasia&oldid= Distanasia: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Distanasia&oldid= Ortotanasia: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ortotanasia&oldid= Dignitas: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dignitas_(eutanasia)&oldid= Derecho a morir: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_a_morir&oldid= Antinatalismo: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antinatalismo&oldid= Juramento hipocrático: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juramento_hipocr %C3%A1tico&oldid= Seppuku: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Harakiri&oldid= Salekana: https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Salekana&oldid= Otras monografías: “Eutanasia y distanasia: dos extremos opuestos” Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba: https://core.ac.uk/download/pdf/228620989.pdf Apartado de la ley 26742. Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Obtenido de: https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica 2/material/normativas/ley_26742_muerte_digna.pdf “LA EUTANASIA ENTRE EL ACORTAMIENTO DE LAVIDA Y EL APOYO A MORIR: EXPERIENCIAS DEL PASADO, RETOS DEL PRESENTE” Dietrich von Engelhardt: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1726- 569X2002000100007&lng=es&nrm=iso “The euthanasia debate” N.M. Harris: https://militaryhealth.bmj.com/content/jramc/147/3/367.full.pdf “Investigación Controversia respecto de Eutanasia” Andrés L Müller González: https://www.researchgate.net/publication/296705403_Investigacion_Controversia_respecto_de_Eut anasia “La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica” Varios autores: https://eprints.ucm.es/11693/1/La_Eutanasia_perspectiva_etica_juridica_y_medica.pdf “Manual de referencia sobre la Eutanasia” The Humane Society of the United States: https://www.hsi.org/wp-content/uploads/welfareresources/manual_de_referencia_sobre_la.pdf