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MONOGRAFIA FINAL DE DERECHO, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

MONOGRAFIA SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 25/04/2022

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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TRES DE FEBRERO - VIRTUAL
MONOGRAFÍA DE INVESTIGACIÓN
TEMA: DERECHOS Y GARANTÍAS
CONTITUCIONALES
Materia: Fundamentos del Derecho
Profesora: Florencia RUIZ MOROSINI
Alumno: Emiliano Esteban FRETES
Carrera: Licenciatura de Resolución de Conflictos y
Mediación
Año: I
Fecha: 08 de diciembre de 2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE TRES DE FEBRERO - VIRTUAL

MONOGRAFÍA DE INVESTIGACIÓN

TEMA: DERECHOS Y GARANTÍAS

CONTITUCIONALES

Materia: Fundamentos del Derecho

Profesora: Florencia RUIZ MOROSINI

Alumno: Emiliano Esteban FRETES

Carrera: Licenciatura de Resolución de Conflictos y

Mediación

Año: I

Fecha: 08 de diciembre de 2021

INDICE

SECCION PAGINA

INTRODUCCIÓN 3

DESARROLLO 6

CONCLUSIÓN 28

BIBLIOGRAFÍA 30

El orden de prelación de las leyes en el Derecho Positivo Argentino es:

  1. Constitución Nacional de Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, (Art. 75 inc. 22 CN) Ej: Pacto de San José de Costa Rica. (Art. 31 CN)
  2. Otros Tratados Internacionales, (Art. 75 inc 24 CN) Ej: MERCOSUR.
  3. Leyes Nacionales , (Art. 75 inc. 12 CN) Ej: Ley de Matrimonio Igualitario.
  4. Constitución Provincial, (Art. 5 CN) Ej: Constitución de Tucumán
  5. Leyes Provinciales , Ej: Ley 7575 Prohibición de Fumar en lugares públicos.
  6. Sentencias de los Tribunales , Ej: Caso Solange Grabenheimer y Lucila Frend. Contratos , Ej: Contrato de Alquiler.

La Constitución Nacional es la norma legal de mayor jerarquía que organiza el Estado Argentino y reconoce los derechos y garantías fundamentales de sus habitantes. Es el momento de comenzar a ver su contenido:

  1. Preámbulo: es la expresión de los deseos, objetivos y principios, que han sido tenidos presentes por los Constituyentes para redactar la Constitución Nacional.
  2. Primera parte (Art. 1 al 43) Declaraciones, derechos y garantías: constan en la declaración las características generales de cómo se va a organizar el gobierno de la Nación y se enumeran los derechos y garantías que gozan los habitantes. Tiene los derechos:

argentinos, sobre la necesidad de realizar una reforma constitucional que incorporara las nuevas orientaciones en materia de derechos humanos y mecanismos de defensa de la democracia, y resolviera las cuestiones de legitimidad que afectaban al texto aprobado en 1957, durante la dictadura autodenominada Revolución Libertadora. Durante su presidencia, Raúl Alfonsín había encomendado la realización de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue finalizado y publicado en 1986. Al promediar su mandato, el entonces presidente Carlos Menem retomó la idea de reformar la constitución y dio luz verde a las iniciativas políticas en ese sentido. El proyecto aprobado en 1993 establecía la necesidad de realizar reformas constitucionales sobre temas como el voto directo del poder ejecutivo y los senadores, jury de enjuiciamiento, mandato presidencial, régimen de la Ciudad de Buenos Aires, medio ambiente, partidos políticos, defensor del pueblo, democracia semidirecta, derechos del consumidor, Consejo de la Magistratura, etc. Con el fin de consolidar el proceso reformista y presionar a los opositores al mismo, el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre, aunque finalmente no se llevó a cabo. Las encuestas indicaban que una amplia mayoría apoyaría la reforma. En ese momento la UCR no logró establecer una posición unificada. Mientras Alfonsín y de la Rúa se oponían a la reforma constitucional, Eduardo Angeloz —gobernador de Córdoba y excandidato presidencial en 1989— sostenía la abstención, mientras que los gobernadores Carlos Maestro y Horacio Massaccesi, se habían pronunciado a favor de realizar plebiscitos para reformar la Constitución en sus respectivas provincias En medio de esas indefiniciones, Menem y Alfonsín se reunieron cara a cara y sellaron el denominado “Pacto de Olivos” , uno de eventos más importantes de la democracia. El nombre de este acuerdo proviene del lugar en donde se llevó a cabo, la quinta presidencial de Olivos y se firmó el 14 de noviembre de 1993. Este acuerdo fue un símbolo aprobado como un trámite por la Convención Nacional de la UCR y por el Congreso Nacional del Partido Justicialista que consolidó en el 1994 la reforma de la Constitución Nacional.

Fotografías de la reunión que mantuvieron en el año 1993, entre el entonces Presidente de la República Argentina, Carlos Saúl Menem y el ex presidente Raúl Ricardo Alfonsín, donde se forjó el histórico “PACTO DE OLIVOS” Fueron 305 convencionales constituyentes, en 19 bloques, quienes debatieron durante 90 días, en Santa Fe y Paraná, las reformas necesarias para adecuar el texto constitucional a la realidad del país y del mundo. Entre las principales normas incluidas en la reforma de 1994 figuran la decisión clave de acortar el período presidencial de seis a cuatro años, permitiendo la reelección por un solo período, el establecimiento del sistema de voto directo con balotaje para la elección Presidencial, la elección directa del Jefe del Gobierno porteño, así como la ampliación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. También contempló la creación de nuevos órganos constitucionales como el Consejo de la Magistratura para designar a los Jueces Federales, la figura del Jefe de Gabinete, la incorporación de un tercer senador para la minoría, la regulación de los decretos de necesidad y urgencia, así como la creación de la Auditoría General de la Nación para controlar al Poder Ejecutivo, entre otras medidas.

NUESTROS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución Nacional puede ser dividido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos, sociales y de tercera generación o difusos.

1. Derechos civiles Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros. Los derechos civiles son esas facultades reconocidas por las leyes de una sociedad dada en un momento determinado y que regulan las relaciones entre las personas y entre éstas y las cosas. Los seres humanos interactúan entre sí, pero también se sirven de determinados bienes materiales para el desarrollo de sus vidas. Adquieren vehículos, viviendas, tablets o celulares. Los derechos civiles de las personas se dan en un plano de igualdad. No existen prerrogativas o ventajas en la vida de relación al momento de celebrar un contrato, emitir un sufragio o defender la propiedad privada. Todas las personas son iguales ante la ley. Estos derechos comprenden la esfera privada del ser, su vida, su nombre, su honra, su familia, sus bienes materiales. Los derechos civiles así entendidos son la columna vertebral del llamado derecho privado, en contraposición al llamado derecho público. En este último, no existe un plano de igualdad en las relaciones humanas. Un ciudadano acata lo decidido por el estado cuando le impone el pago de un impuesto. No tiene la posibilidad de negociar como cuando celebra un contrato de compra-venta. El derecho público no le permite a la persona hacer a su antojo. Si la ley prohíbe una acción como robar o comprar una plaza, estos actos son penados o nulos ya que la libertad personal tiene el límite que la sociedad le impone por medio de la sanción de las leyes. Al ser los derechos civiles inherentes al desarrollo de la vida, son abordados por la legislación como derechos que acompañarán a los ciudadanos desde su nacimiento

comerciales de las personas, el 1ro. de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo código que los contiene. Nuevas concepciones sociales de los derechos civiles de las personas se ven reflejadas en este digesto. Matrimonio igualitario, derechos del consumidor, técnicas de reproducción humana asistida etc. Los derechos civiles de las personas son dinámicos, están en constante actualización conforme el paso del tiempo y las ideas filosóficas o políticas que imperan en las sociedades contemporáneas. Es necesario tenerlos presentes, revisarlos, y estar al tanto de lo que representan y significan para el desarrollo de la plena vida en comunidad.

2. Derechos patrimoniales Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden a las personas en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor de ejercer industria lícita, entre otros. El derecho de propiedad es sin duda alguna uno de los pilares fundamentales sobre los que se sostienen las sociedades prósperas y activas. La Argentina fue pensada desde su nacimiento con un régimen jurídico en el que estaba fuertemente protegido el derecho individual a la propiedad. El mismo estaba contemplado en el Estatuto provisional de 1815 (artículo 1°), en el Reglamento provisional de 1817 (artículo 1°), en la Constitución de 1819 (artículo 109) y en la Constitución de 1826 (artículo 159). Es, siguiendo esta línea de protección que en la Constitución Nacional de 1853/ consagra el derecho de propiedad como un derecho “casi absoluto” que surge claramente del juego de los artículos 14 y 17 de la misma. El fundamento que inspiró a nuestros constituyentes deviene del constitucionalismo liberal clásico, que reconoce - entre otras fuentes- por un lado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789 enuncia en artículo 2 como derechos naturales e imprescriptibles del hombre a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Sintetizados en dos; Libertad y Propiedad, siendo el segundo expresión concreta del primero. El artículo 17 establece que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...”, se refiere a la transmisión judicial de la propiedad, siendo en este caso el artículo 2610 del Código civil una norma reglamentaria de la constitución. La propiedad en este caso puede perderse por una sentencia judicial que así lo ordena, con independencia de la voluntad del titular del derecho. La transmisión tiene lugar por la sola fuerza de la sentencia que la autoriza, siempre que esté fundada en una ley que la autoriza y una decisión judicial que la ordena. Esta protección ampara contar cualquier violación de la propiedad privada proveniente tanto del Estado como de particulares

4. Derechos sociales Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Los derechos han evolucionado a lo largo de la historia según las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico. Se han definido y redefinido para velar por el respeto de los principios inherentes a la condición humana. En el caso de los derechos sociales, estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad.

Desde esta perspectiva, el derecho social es netamente reivindicativo, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política: indígenas, niños, afrodescendientes, mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios. O dicho de otro modo, el principal objetivo del derecho social es intervenir en situaciones de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las personas afectadas. ¿De dónde vienen los derechos sociales? Como su nombre indica, los derechos sociales van ligados al concepto de sociedad , es decir, necesita de la existencia de una sociedad, de grupos organizados en los que cada persona desempeña unos roles y ocupa un lugar que le es reconocido por sus semejantes, para poder existir. Aunque desde la Antigüedad (en Grecia, el Imperio romano y otras civilizaciones) ya se habían introducido figuras legales en este sentido, lo cierto es que los derechos sociales se remontan a la Revolución francesa, cuando emerge la figura de la ciudadanía y se le asignan derechos y obligaciones. La gran mayoría de las constituciones que se redactaron a finales del siglo XVIII y principios del XIX incluyen algunos de los derechos sociales básicos, aunque aún faltaba un largo recorrido para su reconocimiento e institucionalización. No fue hasta los inicios del siglo XX, tras la Primera Guerra Mundial, cuando se logró un cierto consenso sobre la importancia de estos derechos y su alcance. Finalmente, todos estos avances sirvieron como base para el reconocimiento de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales que se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Se encuentran presentes en el artículo 14bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, a organizarse sindicalmente, etc.

Son aquellos derechos que hacen a una mejor calidad de vida: protección del medioambiente y del patrimonio material y cultural, derecho al desarrollo humano y económico, así como al progreso social, y derecho a la igualdad de oportunidades y la seguridad social. El derecho a la defensa al ambiente, considerado un derecho de tercera generación, es uno de los aspectos que hace al derecho a una mejor calidad de vida. Nace como una necesidad frente a la preocupación que despierta la contaminación provocada por los países industrializados. Este derecho supone "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para actividades que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras. Se trata de fomentar un desarrollo sustentable, es decir que preserve el hábitat del hombre, evitando infligir daños que repercutan en el futuro" (artículo 41 de la Constitución). El medio ambiente no son sólo los recursos naturales (derechos de tierra, forestal, marítimo, de la flora y la fauna, etc.), sino todo aquello creado por el hombre que facilita la vida y la subsistencia, incluyendo por sobre todas las cosas al hombre mismo como parte del ecosistema, y su patrimonio natural y cultural. El poder político debe asumir responsabilidades para procurar un desarrollo que preserve los recursos naturales vitales para el ser humano, no solo teniendo en cuenta el presente sino también el futuro. Otro aspecto del derecho a la calidad de vida, muy vinculado con el derecho ambiental, es el derecho a un desarrollo sustentable. Éste se define como un desarrollo duradero que haga posible la vida de los seres humanos y del planeta en la configuración de un hábitat que extienda el principio de solidaridad social no sólo para el presente sino hacia el futuro. El derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios (art. 42) establece que tienen derecho "a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno". Para proteger estos derechos, las autoridades proveerán de "educación, defensa de la competencia, control de monopolios, calidad y eficiencia de servicios públicos, y constitución de asociaciones de consumidores y usuarios". En cuanto al reconocimiento de las diferencias, es de destacar que la Reforma Constitucional de 1994 abordó tanto la necesidad de establecer una legislación especial que garantice la igualdad de mujeres, niños, ancianos y discapacitados,

como el reconocimiento de los pueblos indígenas, (art. 75 inc. 17) en su identidad cultural, su preexistencia étnica y cultural así y sus derechos especiales: derecho a una educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica de sus comunidades y a la posesión comunitaria de sus tierras.